BDNS: 754198
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://pap.minhap.gob.es/bdnstrans ):
Primero
Beneficiarios
Tener la condición de microempresa o de pequeña empresa con capacidad de obrar en el ámbito audiovisual, de acuerdo con lo previsto en el anexo I sobre la definición de pyme, del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014. Residencia fiscal en la Comunidad de Madrid. No podrán tener la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas que carezcan de personalidad jurídica propia, tales como comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado.
Segundo
Objeto
Ayudas para la producción de cortometrajes en la Comunidad de Madrid en 2024, de ficción, animación o documentales, cuyo objetivo último sea su difusión pública.
Las películas tendrán obligatoriamente un resultado final de realización en un formato cinematográfico (máster DCP 2K en disco duro), con una duración mínima de cinco minutos y máxima de treinta.
Tercero
Bases reguladoras
Las bases reguladoras de las ayudas a personas físicas y empresas audiovisuales para la producción cortometrajes en la Comunidad de Madrid han sido establecidas mediante la Orden 828/2021, de 7 de agosto (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 20 de agosto de 21).
http://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2021/08/20/BOCM-20210820-10.PDF
Cuarto
Cuantía
La convocatoria es de carácter plurianual y asciende a un importe máximo de 300.000 euros que se harán efectivos con cargo a la posición presupuestaria G/334A/47399, de la Dirección General de Promoción Cultural de los Presupuestos de Gasto de la Comunidad de Madrid, correspondiendo 150.000 euros al año 2024 y 150.000 euros al año 2025.
Quinto
Determinación de la cuantía
El importe máximo que se podrá otorgar por modalidades y proyecto es el siguiente:
a) Cortometraje de ficción: 20.000 euros.
b) Cortometraje de animación: 25.000 euros.
c) Cortometraje documental: 15.000 euros.
Sexto
Plazo de presentación de solicitudes
Quince días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del extracto de la Orden de convocatoria.
Séptimo
Periodo subvencionable
Los cortometrajes deberán estar acabados antes del día 1 de octubre de 2025. Se considerarán períodos subvencionables entre el 1 de octubre de 2023 y el 30 de septiembre de 2025.
Octavo
Plazo máximo de justificación
Toda la documentación relativa a la justificación se presentará en el Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid, o en los demás registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, entre el 1 de enero y el 1 de octubre de 2025.
En Madrid, a 20 de marzo de 2024.
El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, MARIANO DE PACO SERRANO
(03/5.659/24)