EXTRACTO de la Orden 937/2024, de 22 de marzo, de la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se convocan ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid destinadas al equipamiento, obras y mejoras de locales juveniles de titularidad municipal para el año 2024.

BNDS (Identif.): 752587

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica extracto de la Orden citada, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones: http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index y en la página web: www.comunidad.madrid

Primero

Beneficiarios

a) Los municipios, mancomunidades y demás entidades locales de la Comunidad de Madrid válidamente constituidas.

b) Las entidades públicas con personalidad jurídica propia dependientes de los municipios anteriores que tengan asumidas competencias en materia de juventud.

Segundo

Objeto

Convocar ayudas para el equipamiento de locales juveniles de titularidad pública, incluyendo obras y mejoras de los mismos.

Tercero

Bases reguladoras

Orden 3551/2019, de 28 de noviembre, de la Consejería de Educación y Juventud, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid destinadas al equipamiento, obras y mejoras de locales juveniles de titularidad municipal, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 7, de 9 de enero de 2020, modificada parcialmente por la Orden 559/2022, de 24 de marzo, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 80, de 4 de abril de 2022.

Cuarto

Cuantía

El importe total de la subvención es de 450.000 euros, se financiará con cargo al subconcepto presupuestario 76309, del programa 232 A Juventud, de la Dirección General de Juventud de la Comunidad de Madrid, del año 2024.

Cada beneficiario podrá percibir hasta un 75 por 100 del gasto total que realice en equipamiento, obras y mejoras, pero, en ningún caso, la cuantía máxima de la subvención podrá ser superior a 5.000 euros.

Quinto

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria correspondiente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Sexto

Otros datos

Las actuaciones financiadas deberán ejecutarse desde el 1 de enero hasta el 31 de octubre del año en que se convoquen las ayudas.

El pago de las subvenciones se efectuará de forma anticipada una vez notificadas la concesión de las ayudas.

Madrid, a 22 de marzo de 2024.

La Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, ANA DÁVILA-PONCE DE LEÓN MUNICIO

(03/5.133/24)

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