ORDEN de 5 de abril de 2024, de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones para el año 2024.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 8, apartado 1, con el carácter de legislación básica del Estado, que los órganos de las Administraciones públicas que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en su artículo 4 bis, recoge en idénticos términos esta misma obligación.

Asimismo, el Plan Estratégico se inscribe en el marco de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, como "información institucional, organizativa y de planificación", que ha de ser objeto de publicidad activa, y en el marco de la Ley 10/2019, de 1 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, en virtud de la cual se procederá a la publicación del Plan Estratégico en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

De esta manera, el Plan Estratégico se configura como un instrumento valioso para orientar las políticas públicas que tienen por objeto el fomento de actividades de utilidad pública o de interés social o de promoción de una finalidad pública, en el marco de las competencias atribuidas a las distintas Consejerías.

En el caso de la Consejería Vivienda, Transportes e Infraestructuras, entre dichas competencias se incluyen las relativas a la materia de transportes y movilidad, así como las relativas a la materia de vivienda.

Por lo que respecta a las primeras, el artículo 26.1.6 del Estatuto de Autonomía, de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, atribuye a la misma la competencia sobre el transporte por carretera que se desarrolle íntegramente en su ámbito territorial, de conformidad con la previsión contenida en el artículo 148.1.5 de la Constitución Española.

Por su parte el Estado, de acuerdo con el artículo 149.1.21 de la Constitución Española, tiene competencia exclusiva sobre los transportes terrestres que transcurran por el territorio de más de una Comunidad Autónoma, habiendo delegado dichas funciones en las Comunidades Autónomas, entre ellas en la Comunidad de Madrid, a través de la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio de Delegación del Estado en las Comunidades Autónomas en relación con los Transportes por Carretera y por Cable.

En definitiva, la Comunidad de Madrid ejerce competencias sobre los transportes por carretera tanto las que le son propias como aquellas que, aun correspondiendo al Estado, ejerce por delegación de este.

Por lo que respecta a las competencias en materia de Vivienda, la Comunidad de Madrid, en su ámbito territorial, tiene competencia exclusiva en dicha materia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 148.1.3.a de la Constitución española, y el artículo 26.1.4 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid.

De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 244/2023, de 4 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, corresponde a su titular, como órgano superior de la administración de la Comunidad de Madrid, además de las competencias establecidas en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y restantes disposiciones en vigor, el desarrollo, coordinación y control de ejecución de las políticas públicas del Gobierno en materia de vivienda, rehabilitación, accesibilidad universal y supresión de barreras arquitectónicas, calidad de la edificación, patrimonio arquitectónico, transportes, movilidad, carreteras, ferrocarriles, instalaciones aeronáuticas y otras infraestructuras de transporte.

En este marco competencial, la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, mediante el presente plan estratégico de subvenciones para el 2024, persigue los siguientes objetivos estratégicos:

— Fomentar la seguridad en el transporte y la competitividad del sector, mediante la mejora en la formación de empresarios y trabajadores.

— Fomentar los cauces de coordinación entre los diversos agentes del sector del transporte y la colaboración de estos con la administración, mediante el apoyo a la gestión del Comité Madrileño del Transporte por Carretera de la Comunidad de Madrid.

— Contribuir a la revitalización de las zonas rurales, fomentando la mejora de la movilidad de sus residentes y el acceso de estos a los servicios básicos.

— Contribuir al desarrollo y cumplimiento del Pacto Regional por la Cañada Real, suscrito entre la Comunidad de Madrid y los tres Ayuntamientos afectados, el 17 de mayo de 2017, mediante la adquisición de viviendas con destino al realojo de los residentes en la Cañada Real.

— Contribuir al incremento del parque público de viviendas en alquiler social, mediante la adquisición de viviendas de la SAREB.

Estos objetivos estratégicos se concretan mediante las líneas de subvención recogidas en los Anexos a esta Orden, a través de las cuales se materializan, desarrollándose, bien a través de sus bases reguladoras y convocatoria, bien mediante los procedimientos de concesión directa a través de los convenios-subvención, incluyendo la que figura con carácter nominativo en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2024.

En su virtud, y de conformidad con lo previsto en los artículos 4 bis y 7 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y en el artículo 50.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y de Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Artículo primero

Aprobar el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras para el año 2024, que se incorpora como anexos de la presente Orden.

Artículo segundo

Publicar el presente Plan Estratégico en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, así como BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.1.a) de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

En Madrid, a 5 de abril de 2024.

El Consejero de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, JORGE RODRIGO DOMÍNGUEZ

ANEXO I

LÍNEA DE SUBVENCIÓN EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA

1. Subvenciones para la formación en el sector del transporte por carretera a través de la realización de actividades formativas dirigidas tanto a los trabajadores como a los propios empresarios

Objetivos y efectos perseguidos

Se pretende fomentar la formación en el sector del transporte por carretera a través de la realización de actividades formativas dirigidas tanto a los trabajadores como a los propios empresarios.

La adecuada preparación de empresarios y trabajadores es un requisito imprescindible para la buena marcha de cualquier sector de actividad, más aún en un entorno de creciente competencia internacional. En el caso del transporte, esta necesidad de formación se ve acentuada por dos circunstancias específicas del sector: la existencia de una exhaustiva y cambiante regulación emanada de las distintas Administraciones Públicas, que exige un permanente esfuerzo de actualización, y la incidencia que las actividades de transporte tienen sobre la seguridad vial en general. Por ello, al objeto de llevar a cabo la realización de las funciones públicas de ordenación del sector, es preciso contar con la colaboración de las asociaciones profesionales de transportistas y empresas de actividades auxiliares y complementarias del transporte, las federaciones integradas de modo exclusivo por dichas asociaciones y las organizaciones sindicales con implantación efectiva en el sector del transporte por carretera de la Comunidad de Madrid, a cuyo efecto tales asociaciones, federaciones y organizaciones, todas ellas sin ánimo de lucro, podrán ser beneficiarias de esta ayuda.

Las actuaciones que se realicen a través de esta línea de ayuda contribuirán a:

— Incrementar la realización de actividades formativas relacionadas con el sector del transporte por carretera.

— Contribuir a la mejora en la seguridad vial.

— Hacer más competitivo el sector del transporte, tanto en el ámbito nacional como en el internacional.

Plazo para su consecución

El plazo de ejecución de estas actuaciones es el año 2024.

Costes previsibles y fuente de financiación

La acción de fomento general de actividades formativas en el sector del transporte por carretera dispondrá de 140.000 euros y se financiará con cargo al programa 453 "Control y Gestión del Transportes", subconcepto 48099, "Otras Instituciones sin fines de lucro", de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2024.

Plan de acción

Estas subvenciones se regularán por las bases reguladoras aprobadas mediante la Orden de 10 de julio de 2019, de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras.

En el primer semestre del ejercicio 2024 se efectuará la convocatoria de esta línea de subvenciones.

El órgano instructor de los expedientes será la Dirección General de Transportes y Movilidad.

El órgano que resolverá la convocatoria será el Consejero de Vivienda, Transportes e Infraestructuras.

El procedimiento de estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

Seguimiento y evaluación

El seguimiento y control corresponderá a la Dirección General de Transportes y Movilidad.

La Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, la Intervención General, la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid y otros órganos competentes podrán realizar cuantas comprobaciones estimen oportunas, y recabar información del beneficiario para verificar la adecuada aplicación de la ayuda.

El beneficiario y, en su caso, los terceros relacionados, en su caso, con el objeto de las ayudas quedan obligados a facilitar el ejercicio de las funciones de control y, en particular, las derivadas de lo dispuesto en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, siendo de aplicación a los beneficiarios, en materia de infracciones a los beneficiarios, el régimen sancionador previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La evaluación de esta línea de subvenciones se basará en los siguientes indicadores:

— Importe del crédito ejecutado y porcentaje sobre el disponible.

— Número de solicitudes registradas.

— Número de solicitudes concedidas.

— Número de solicitudes justificadas.

— Número de solicitudes pagadas.

— Número de entidades subvencionadas.

— Número de actuaciones realizadas.

— Número de personas beneficiadas.

Con la evaluación de esta línea de subvención se persigue:

— Valorar el grado de cumplimiento de los objetivos perseguidos.

— Valorar el grado de idoneidad, eficiencia y eficacia de las actividades subvencionadas.

— Valorar las dificultades encontradas al realizar las actividades.

— Analizar los resultados para facilitar la toma de decisiones en la planificación de actuaciones futuras.

La evaluación se realizará mediante la elaboración de una memoria.

Al tratarse de subvenciones anuales, las desviaciones que se pueden producir son mínimas. No obstante, si al realizarse el seguimiento técnico por el personal de la Dirección General de Transportes y Movilidad o, en su caso, el seguimiento económico, se identificaran desviaciones en cuanto al cumplimiento de los objetivos o de las actuaciones previstas, se procederá a su adaptación.

ANEXO II

LÍNEAS DE SUBVENCIÓN EN RÉGIMEN DE CONCESIÓN DIRECTA

1. Subvención nominativa a favor del Comité Madrileño de Transporte por Carretera

Objetivos y efectos perseguidos

Teniendo en cuenta la existencia en la Comunidad de Madrid de una específica casuística dentro del sector del transporte y para procurar armonizar y ordenar dicho sector, mediante Decreto 2/2005, de 20 de enero, se creó el Comité Madrileño del Transporte por Carretera para, del modo más ágil y eficaz posible, de forma similar a lo que se hace a nivel estatal, mediante el Comité Nacional del Transporte por Carretera, articular la colaboración de las empresas de transporte con la Administración autonómica madrileña en el ámbito de sus competencias, aplicando criterios participativos y pluralistas.

El Comité Madrileño de Transporte por Carretera se configura, por tanto, como un órgano de representación y de colaboración con la Administración que constituye, para la Administración de la Comunidad de Madrid un instrumento especialmente idóneo para facilitar su relación con los diversos agentes del sector del transporte por carretera, al estar integrado por los representantes de las asociaciones más representativas implantadas en su territorio.

La Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, siendo consciente de la importancia del adecuado funcionamiento del Comité y de que, tratándose de una entidad sin ánimo de lucro, carece de recursos propios para atender este gasto (a semejanza de lo que ocurre con el Comité Nacional), entiende que debe prestar al mismo el apoyo necesario para el adecuado desarrollo de sus tareas, siendo este el objetivo que se persigue con la presente subvención.

Las actuaciones que se realicen a través de esta línea de ayuda contribuirán a:

— Establecer un cauce de participación integrada del sector empresarial del transporte con la Administración de Transportes.

— Asegurar un adecuado funcionamiento del Comité Madrileño del Transporte por Carretera en sus funciones de informe y colaboración con la Administración en las funciones públicas que le afecten.

Plazo de ejecución de las actuaciones

El plazo de ejecución de estas actuaciones es el año 2024.

Costes previsibles y fuente de financiación

La subvención nominativa a favor del Comité Madrileño del Transporte por carretera cuenta con la cantidad de 64.000 euros, que se financiará con cargo al subconcepto 48041 "Comité Madrileño del Transporte por Carretera" de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2024.

Plan de acción

Esta ayuda se encuentra prevista como subvención nominativa en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2024.

De conformidad con la normativa vigente se instrumentará en régimen de concesión directa mediante la suscripción del oportuno convenio-subvención entre la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras y el Comité Madrileño de Transportes por Carretera.

Seguimiento y evaluación

El seguimiento y control corresponderá a la Dirección General de Transportes y Movilidad.

La Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, la Intervención General, la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid y otros órganos competentes podrán realizar cuantas comprobaciones estimen oportunas, y recabar información del beneficiario para verificar la adecuada aplicación de la ayuda.

El beneficiario y, en su caso, los terceros relacionados con el objeto de las ayudas quedan obligados a facilitar el ejercicio de las funciones de control y, en particular, las derivadas de lo dispuesto en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, siendo de aplicación a los beneficiarios, en materia de infracciones, el régimen sancionador previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Subvenciones dirigidas al fomento de la prestación del transporte a la demanda con automóviles de turismo, en la Sierra Norte de Madrid y en otras zonas rurales del suroeste y sureste de la Comunidad de Madrid

Objetivos y efectos perseguidos

Con la presente línea de subvención se pretende contribuir al fomento de la prestación del transporte a la demanda con automóviles de turismo, en distintas zonas rurales de la Comunidad Madrid, al objeto de ampliar, optimizar y complementar la oferta de transporte publico existente en dichas zonas, garantizando el acceso de sus habitantes tanto a servicios básicos como al transporte público regular de viajeros, que les permita desplazarse al resto del territorio nacional, que se encuentra en los municipios de mayor población.

La finalidad de esta subvención es contribuir al plan para la revitalización de estos municipios, frenando la actual tendencia de despoblación de la zona, favoreciendo nuevos asentamientos en aquellos municipios que por su dotación de servicios y conexiones de transporte resultan menos atractivos.

Este proyecto se encuentra en la estrategia adoptada por la Comunidad de Madrid en el año 2018 para Revitalizar los Municipios Rurales de la región y evitar su despoblamiento.

Dicha estrategia, integrada por un total de 100 medidas, tiene por objetivo atraer y arraigar a la población joven en 78 municipios madrileños con menos de 2.500 habitantes, de los cuales 41 se localizan en la Sierra Norte.

La medida n.o 40 corresponde a la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras y está referida al "proyecto piloto de servicio a la demanda de transporte colectivo en los municipios de la Sierra Norte para comunicarlos con aquellas localidades que disponen de parada de autobuses que conectan con la capital o con otros grandes municipios".

Asimismo, con base a la estrategia antes citada, al objeto de atraer y arraigar a la población joven, así como garantizar el acceso de sus habitantes a los servicios básicos se pretende implantar este modelo de transporte en otras zonas de la Comunidad de Madrid, concretamente en las zonas sureste y suroeste, en las que se dan las mismas condiciones y particularidades que en la anterior, mediante el establecimiento de las oportunas Área territoriales de Prestación Conjunta de los servicios de Transportes de Viajeros en Automóviles de Turismo y la suscripción de los correspondientes convenios-subvención.

Las actuaciones que se realicen en desarrollo de esta línea de ayuda contribuirán a:

— Procurar una racionalización en la utilización de los recursos públicos y lograr una mayor eficacia y eficiencia en la prestación de los servicios de transporte, lo que incidirá en su calidad.

— Dotar de mayor movilidad a los ciudadanos de los municipios de la Sierra Norte de Madrid, acercándoles a los servicios administrativos, médicos, educativos, ocio, así como su conexión con otros medios de transportes que les permita poder desplazarse por el territorio nacional.

— Revitalizar estos municipios arraigando a la población existente y atrayendo población joven para, de esta forma, evitar su despoblación.

Plazo de ejecución de las actuaciones

El plazo de ejecución de estas actuaciones es el año 2024.

Costes y financiación

Para el mantenimiento y fomento del transporte a la demanda en zonas rurales, se prevé la concesión de una subvención directa a la Mancomunidad de Servicios Valle Norte del Lozoya de una cantidad máxima de seiscientos mil euros (600.000 euros), que se financiará con cargo al subconcepto 48312 "Ayudas al transporte en zonas rurales", del programa 453M de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2024.

Además, se contará con otros seiscientos mil euros (600.000 euros) para la suscripción de los nuevos convenios-subvención para implantar el modelo de transporte a la demanda prestado con automóviles de turismo en las zonas suroeste y sureste de la Comunidad de Madrid, en las que se precisa dotar de movilidad a los habitantes de las mismas.

Plan de acción

Mediante Resolución de fecha 12 de junio de 2019, por la Dirección General de Transportes de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras se autorizó el establecimiento del Área Territorial de Prestación Conjunta de los Servicios de Transporte de Viajeros en Automóviles de Turismo Sierra Norte de Madrid (APC Sierra Norte de Madrid), inicialmente integrada por 10 municipios con un total de 9 licencias y, posteriormente, ampliada mediante las Resoluciones de 9 de marzo de 2020, de 18 de julio de 2022, de 19 de junio de 2023 y de 22 de febrero de 2024, pasando a estar constituida en la actualidad por 42 municipios y 28 licencias de automóviles de turismo y atendiendo a una población de 33.257 habitantes.

La Mancomunidad de Servicios Valle Norte del Lozoya ostenta con arreglo a sus estatutos la competencia para la prestación de servicios de transporte colectivo y es el órgano gestor del APC Sierra Norte de Madrid, correspondiéndole las funciones de regulación y ordenación del servicio en automóviles de turismo en el territorio de que se compone.

La presente ayuda se otorgará de forma directa a la citada Mancomunidad mediante la suscripción de un convenio-subvención entre esta y la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, al igual que se hizo en los años 2020, 2021, 2022 y 2023.

Igualmente, una vez se constituyan Áreas Territoriales de Prestación Conjunta (APC) de los Servicios de Transporte de Viajeros en Automóviles de Turismo en las zonas suroeste y sureste de la Comunidad de Madrid, se otorgarán de forma directa subvenciones al órgano gestor de estas APC mediante la suscripción con los mismos de los oportunos convenio-subvención con el objeto de fomentar el transporte a la demanda en automóviles de turismo, en sus respectivos ámbitos territoriales.

Seguimiento y control

El seguimiento y control corresponderá a la Dirección General de Transportes y Movilidad.

La Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, la Intervención General, la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid y otros órganos competentes podrán realizar cuantas comprobaciones estimen oportunas, y recabar información del beneficiario para verificar la adecuada aplicación de la ayuda.

El beneficiario y, en su caso, los terceros relacionados con el objeto de las ayudas quedan obligados a facilitar el ejercicio de las funciones de control y, en particular, las derivadas de lo dispuesto en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, siendo de aplicación a los beneficiarios, en materia de infracciones el régimen sancionador previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Subvención directa a la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid dirigida a la adquisición de viviendas con destino al realojo de residentes en la Cañada Real

Objetivos y efectos perseguidos

El Pacto Regional por la Cañada Real, tras su aprobación en el Pleno de la Asamblea de Madrid y en el de los tres Ayuntamientos afectados, fue firmado en la Real Casa de Correos el 17 de mayo de 2017.

Dentro de las líneas de actuación en materia urbanística y de vivienda, el Pacto Regional establece el compromiso de iniciar su desmantelamiento debido a las circunstancias excepcionales de ausencia de las mínimas condiciones de habitabilidad. La Comunidad de Madrid y los Ayuntamientos afectados han suscrito diversos convenios para el realojamiento e integración social de las familias de la Cañada Real Galiana, a fin de evitar la marginación urbana y la erradicación del chabolismo.

Paralelamente, el 16 de noviembre de 2021, el Comité Ejecutivo de Cañada Real Galiana, órgano colegiado en el que participan todas las Administraciones Públicas intervinientes en el proceso (Delegación del Gobierno en Madrid, Comunidad de Madrid y Ayuntamientos afectados) aprobó por unanimidad una "hoja de ruta" para el impulso del Pacto Regional. La misma supuso el reconocimiento del realojo como la solución idónea para la población de Cañada Real Galiana, así como el compromiso por primera vez del Gobierno de España en la aportación económica para la compra de viviendas.

Mediante Resolución de 28 de junio de 2023, del Secretario de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, se aprueba la concesión directa de una subvención nominativa a la Comunidad de Madrid por importe de 8.375.000 euros con cargo a la partida presupuestaria 17.09.261N.751 denominada "C.A. Madrid. Realojos Cañada Real" de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, subvención que "podrá ser gestionada por o a través de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid".

El objeto de esta subvención nominativa es la adquisición de viviendas por la Comunidad de Madrid para destinarlas al realojo de residentes en la Cañada Real Galiana, así como, las obras de habitabilidad, accesibilidad o adecuación que, en su caso, procedan sobre dichas viviendas.

En fecha 27 de julio de 2023, el Viceconsejero de Vivienda y Ordenación del Territorio, vista la Resolución de 28 de junio de 2023 del Secretario de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, aceptó la subvención nominativa concedida.

La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras prevé otorgar esta ayuda de forma directa a la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, instrumentándose mediante la tramitación en 2024 del oportuno convenio-subvención.

Las actuaciones que se realicen en desarrollo de esta línea de ayuda, contribuirán a:

— Procurar una política de vivienda orientada a garantizar el derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada a las personas que más lo necesiten.

— Consolidar de un desarrollo económico sostenible.

— Incrementar la seguridad y favorecer la cohesión social.

Plazo de ejecución de las actuaciones

El plazo máximo para la adquisición de las viviendas y para la ejecución de las obras habitabilidad, accesibilidad o adecuación que, en su caso, procedan, así como para la realización del correspondiente realojo será hasta el día 31 de diciembre de 2027.

Costes y financiación

El importe de la subvención asciende a 8.375.000 euros, financiados íntegramente por la Administración del Estado.

El gasto se imputará al subconcepto 78409 "otras ayudas en materia de viviendas" del programa 261A "Vivienda y Rehabilitación" de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2024.

Seguimiento y control

El seguimiento y control corresponderá a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación.

La Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, la Intervención General, la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid y otros órganos competentes podrán realizar cuantas comprobaciones estimen oportunas, y recabar información del beneficiario para verificar la adecuada aplicación de la ayuda.

El beneficiario y, en su caso, los terceros relacionados, con el objeto de las ayudas quedan obligados a facilitar el ejercicio de las funciones de control y, en particular, las derivadas de lo dispuesto en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, siendo de aplicación a los beneficiarios, en materia de infracciones el régimen sancionador previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. Subvención directa a la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid para la adquisición de viviendas de la SAREB con destino al incremento del parque público de viviendas

La Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 incorpora una partida presupuestaria denominada 17.09.261N.759 "A Comunidades Autónomas y Ayuntamientos para adquirir vivienda pública destinada a alquiler social. Recuperar 30 % viviendas SAREB" que está dotada con un importe de 10.000.000 de euros.

La Conferencia Sectorial de Vivienda y suelo celebrada el 9 de marzo de 2022, para la distribución territorial definitiva de los fondos estatales para atender las subvenciones del Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, acordó un coeficiente de reparto para la Comunidad de Madrid del 15,9 %.

Mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de 21 de diciembre 2022, se concedió una subvención directa a la Comunidad de Madrid por importe de 1.590.000 euros con cargo a la partida presupuestaria 17.09.261N.759 de los Presupuestos Generales del Estado del ejercicio 2022.

Con fecha 23 de diciembre de 2022, la Directora General de Vivienda y Rehabilitación resolvió la aceptación de esta subvención.

De acuerdo con lo previsto la citada Resolución de 21 de diciembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, la Comunidad de Madrid deberá:

a) Tramitar y gestionar esta ayuda, así como adoptar las medidas necesarias, tanto de carácter normativo como en el ámbito de la gestión que procedan, a fin de contribuir al objeto de la misma.

b) Cumplir con las obligaciones contenidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y en concreto con las que se derivan de la presente resolución.

Para su consecución la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, prevé otorgar esta ayuda de forma directa a la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, instrumentándose mediante la suscripción en 2024 del oportuno convenio-subvención.

El importe de esta subvención directa debe destinarse exclusivamente a la adquisición de viviendas a la SAREB para el incremento del parque público de viviendas en el marco del programa de incremento del parque público de viviendas del Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero.

Esta subvención no podrá superar el 100 % del precio o coste de adquisición incluidos tributos, gastos de notaría y registro y cualquier otro gasto inherente a la adquisición de cada vivienda. En caso de no alcanzar este porcentaje será compatible con cualquier otra subvención o ayuda pública para el mismo objeto hasta alcanzar dicho porcentaje.

Las actuaciones que se realicen en desarrollo de esta línea de ayuda, contribuirán a:

— Procurar una política de vivienda orientada a garantizar el derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada a las personas que más lo necesiten.

— Consolidar un desarrollo económico sostenible.

— Incrementar la seguridad y favorecer la cohesión social.

— Plazo de ejecución de las actuaciones.

El plazo máximo de adquisición de las viviendas será el 31 de diciembre de 2025.

Costes y financiación

El importe de la subvención asciende a 1.590.000 euros, financiados íntegramente por la Administración del Estado.

El gasto se imputará al subconcepto 78409 "otras ayudas en materia de viviendas" del programa 261A "Vivienda y Rehabilitación" de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2024.

Seguimiento y control

El seguimiento y control corresponderá a la Dirección General Vivienda y Rehabilitación.

La Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, la Intervención General, la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid y otros órganos competentes podrán realizar cuantas comprobaciones estimen oportunas, y recabar información del beneficiario para verificar la adecuada aplicación de la ayuda.

El beneficiario y, en su caso, los terceros relacionados con el objeto de las ayudas quedan obligados a facilitar el ejercicio de las funciones de control y, en particular, las derivadas de lo dispuesto en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, siendo de aplicación a los beneficiarios, en materia de infracciones, el régimen sancionador previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

(03/5.249/24)

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