RESOLUCIÓN de 2 de abril de 2024, de la Dirección General de Función Pública, por la que se aprueba y publica la relación de importes individualizados de las ayudas sociales correspondiente a la distribución del Fondo para el año 2023, establecido en el Convenio Colectivo Único para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid y en el Acuerdo Sectorial sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de administración y servicios de la Administración de la Comunidad de Madrid.

De conformidad con el apartado segundo, del artículo 82 del Acuerdo Sectorial sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de administración y servicios de la Administración de la Comunidad de Madrid correspondientes a los años 2021-2024; del apartado segundo, del artículo 137 del Convenio Colectivo Único para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid y del apartado primero, del artículo 9 de la Orden 2701/2018, de 21 de diciembre, del Vicepresidente, Consejero de Presidencia y Portavoz del Gobierno por la que se regulan los requisitos, criterios y procedimientos para la concesión de las ayudas sociales contempladas en el Convenio Colectivo Único para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid y en el Acuerdo Sectorial sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de administración y servicios de la Administración de la Comunidad de Madrid correspondientes a los años 2021-2024, esta Dirección General de Función Pública, en uso de las facultades que tiene conferidas,

RESUELVE

Primero

Aprobar la relación importes individualizados de las ayudas sociales correspondientes a la distribución del Fondo para el año 2023 que se publican como Anexos I a VI de esta resolución.

Asimismo, a efectos meramente informativos, esta relación se encontrará disponible en la página web https://sede.comunidad.madrid

Segundo

Conceder y proponer el abono de las ayudas sociales por el importe consignado en los referidos Anexos a aquellos beneficiarios cuyos expedientes se relacionan en los mismos, con cargo al presupuesto correspondiente al Fondo para el año 2023.

Tercero

Contra la presente Resolución, que no agota a la vía administrativa, los interesados, en el supuesto de personal funcionario, podrán interponer recurso de alzada ante el Sr. Viceconsejero de Hacienda y Función Pública, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Si se trata de personal laboral, los interesados podrán interponer demanda ante los Juzgados de lo Social de la Comunidad de Madrid en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 69.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, sin perjuicio de cuantas otras acciones estime oportuno interponer.

Madrid, a 3 de abril de 2024.—La Directora General de Función Pública, María José Esteban Raposo.


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(03/5.279/24)

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