Pedrezuela. Régimen económico. Ordenanza precio público

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento de 21 de diciembre de 2023, sobre la aprobación de la ordenanza reguladora del precio público para suministro de recarga eléctrica en puntos de recarga municipales, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

ORDENANZA 42/2023, DE 21 DE DICIEMBRE, REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO PARA SUMINISTRO DE RECARGA ELÉCTRICA EN PUNTOS MUNICIPALES DE RECARGA

Artículo 1. Fundamento y régimen.—En uso de las facultades conferidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española y conforme a lo dispuesto en los artículos 4 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de acuerdo con lo previsto en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobada por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece el precio público por el suministro de recarga eléctrica, para los usuarios interesados en recargar su vehículo de motor eléctrico, en puntos o estaciones de recarga municipales.

El presente precio se regirá en este municipio por las siguientes normas:

— Por las normas reguladoras de los precios públicos, contenidas en los artículos 41 a 47 y 51 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; y por las demás disposiciones legales y reglamentarias que complementen y desarrollen dicha Ley.

— Por la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.

— Por la presente ordenanza fiscal.

Art. 2. Habilitación de plazas de estacionamiento dotadas de estaciones de recarga reservadas a vehículos eléctricos.—La señalización de las plazas dotadas de estaciones de recarga en la vía pública cumplen al menos las siguientes características:

a) El perímetro de cada plaza está claramente delimitado a través de señalización horizontal consistente en una línea de trazo continuo o discontinuo.

b) En el interior de dicho perímetro se indica de forma visible y legible desde al menos cinco metros que se trata de una plaza reservada para vehículos eléctricos. Dicha indicación podrá realizarse bien mediante la frase "Solo vehículos eléctricos", bien mediante el símbolo de vehículo eléctrico.

c) Las plazas de estacionamiento están claramente señalizadas también por medio de una señal vertical informativa (una señal de servicio, dos postes señalizadores, u otro tipo de señalización vertical del estacionamiento reservado) que indica como mínimo:

— Que se trata de una plaza reservada exclusivamente para realizar la recarga de vehículos eléctricos.

— Solo podrán estacionarse vehículos eléctricos para y durante la realización del servicio de recarga.

— No está permitido el estacionamiento en dichas plazas a los vehículos eléctricos que no estén realizado el servicio de recarga, así como a cualquier otro vehículo no eléctrico.

Para favorecer su rotación, en las plazas de estacionamiento dotadas de estaciones de recarga se establece un tiempo máximo de recarga por vehículo y plaza de 2 horas diarias. Nada impide a un vehículo que haya agotado su tiempo máximo diario de recarga en una plaza, el desplazarse a otra plaza disponible para continuar en ella su recarga eléctrica.

Art. 3. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible del precio público, la prestación del servicio de recarga eléctrica, entendiéndose la prestación como la conexión y consumo de electricidad en dichas estaciones, así como la utilización de la vía pública y la infraestructura (dispositivos físicos) necesarias.

Art. 4. Sujeto pasivo.—Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas que demanden la prestación del servicio de recarga eléctrica, entendiéndose la prestación como la conexión y consumo de electricidad en dichas estaciones, así como la utilización de la vía pública y la infraestructura (dispositivos físicos) necesarias.

Art. 5. Responsables.—Responderán solidariamente del pago de los precios públicos las personas físicas o jurídicas o los entes sin personalidad que soliciten el servicio.

Serán responsables subsidiarios los propietarios de los vehículos cuyos usuarios estén obligados a satisfacer precios públicos por razón del servicio que les benefician o afectan.

Art. 6. Vehículos permitidos.—Podrán utilizar la instalación fija de punto de recarga los vehículos de las siguientes categorías: bicicletas, patinetes, motocicletas, cuadriciclos, turismos comerciales de menos de 6.500 kg MMA (masa máxima autorizada), y que a su vez, dispongan de las siguientes tecnologías:

— Vehículos eléctricos puros (BEV): Son aquellos propulsados total y exclusivamente mediante motores eléctricos cuya energía, procede parcial o totalmente, de la electricidad de sus baterías, utilizando para su recarga la energía de una fuente exterior al vehículo, por ejemplo, la red eléctrica.

— Vehículos eléctricos de autonomía extendida (REEV): Son aquellos propulsados total y exclusivamente mediante motores eléctricos cuya energía, procede parcial o totalmente, de la electricidad de sus baterías, utilizando para su recarga la energía de una fuente exterior al vehículo y que incorporan motor de combustión interna de gasolina o gasóleo para la recarga de las mismas.

— Vehículos híbridos enchufables (PHEV): Aquellos propulsados total o parcialmente mediante motores de combustión interna de gasolina o gasóleo y eléctricos cuya energía, procede parcial o totalmente, de la electricidad de sus baterías, utilizando para su recarga la energía de una frente exterior al vehículo, por ejemplo, la red eléctrica. El motor eléctrico deberá estar alimentado con baterías cargadas desde una fuente de energía externa.

Art. 7. Uso del punto de recarga.—1. El tiempo máximo de recarga es de dos horas, que podrá limitarse por razones de necesidad o cuando la intensidad de la demanda así lo requiriera.

2. Por razones de necesidad o intensidad de demanda, podrá limitarse el tiempo de recarga pese a haber obtenido autorización para un tiempo superior, con la obligación del usuario de retirar el vehículo a requerimiento de técnico municipal competente o en su defecto de la Policía Local siempre en presencia del usuario, aun cuando no se haya completado la carga.

3. Finalizada la carga deberá retirarse el vehículo de forma inmediata por la persona usuaria.

4. Cuando el vehículo sobrepase el período máximo de recarga reservado, podrá ser denunciado por los/as agentes de la Policía Local o personal autorizado. Los gastos resultados de la citada denuncia deberán ser abonados por la persona que ostente la titularidad del vehículo o persona legalmente autorizada por aquella. Le será de aplicación lo recogido en la presente ordenanza.

5. La persona usuaria de la recarga deberá respetar todas la normas de seguridad estipuladas por el fabricante del vehículo a recargar, así como las del fabricante de los equipos e instalaciones del punto de recarga municipal.

6. La persona usuaria del punto de recarga municipal deberá utilizarlo responsablemente con el cuidado debido para el adecuado servicio público, no se podrán alterar ni manipular los elementos que componen los equipos e infraestructura, no se podrá forzar, doblar, pellizcar los cables, ni realizar acciones que los altere o dañe, no estando permitido su utilización para fin distinto al uso de recarga de vehículos eléctricos. Al finalizar la recarga la persona usuaria deberá recoger correctamente el cable y colocar el conector en el espacio destinado para ello.

7. El usuario deberá ser puntual al presentarse a la recarga, recomendándose una anticipación de al menos 5 minutos. Los técnicos municipales o la empresa gestora podrán implementar un mecanismo de cancelación de reservas cuando el usuario llegue más de 8 minutos tarde a la reserva.

Art. 8. Cuantía.—La tasa a satisfacer por el citado servicio será de:

Conexión para suministros de potencia < = 22 kW 0,2586 euros/kWh.

Este precio se podrá modificar por razones justificadas en función de lo recogido en los contratos de las tarifas de suministro eléctrico y sus variaciones.

Art. 9. Bonificaciones y exenciones.—Quedan exentos del pago de este precio público los vehículos de titularidad municipal.

Se establece una bonificación del 20 por 100, aplicada a través de la aplicación de gestión del punto de recarga, en las tarifas de todos aquellos vehículos empadronados en el municipio y que estén al corriente de pago del IVTM, cuando aplique.

Art. 10. Devengos.—El devengo del precio público nace en el momento en que se solicita el acceso al servicio o en el momento en que se realice la recarga.

Art. 11. Normas de gestión.—1. Los interesados en recargar su vehículo eléctrico en los puntos de recarga municipales deberán acceder a la solicitud a través de las plataformas habilitadas tanto a tal fin, como pueda ser la aplicación móvil (del gestor de carga, si es el caso), identificándose y utilizando la pasarela de pago de este Ayuntamiento o entidades colaboradoras de la recaudación municipal (o del gestor de carga, si es el caso).

2. Una vez acabada la carga, es obligatorio retirar el vehículo, permitiendo la carga de otro vehículo y en caso de no hacerlo, se podrá multar por autoridad competente, dado que la reserva de aparcamiento es sólo para vehículos en proceso de carga o que no hayan excedido el tiempo máximo marcado.

3. En caso de que la recarga se termine antes de las dos horas máximas reservadas, se deberá retirar el vehículo en un tiempo máximo de diez o quince minutos posterior a la conclusión de dicha recarga. En caso de no realizarse se considerará falta leve y previa incoación de expediente sancionador se podrá aplicar lo contenido en el artículo 16 de la presente ordenanza.

4. No se podrá realizar este servicio en las horas de entrada y salida del colegio Santa Ana, entendiéndose como tales el período de 8:30 a 9:30 horas de la mañana y 14:00 a 14:30 horas de la tarde. En caso de no respetarse se considerará falta leve y previa incoación de expediente sancionador se podrá aplicar lo contenido en el artículo 16 de la presente ordenanza.

5. Las deudas por los precios públicos aquí regulados podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio, de conformidad con el artículo 46.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y la normativa de recaudación que sea de aplicación.

Art. 12. Modificación.—La modificación de los precios públicos fijados en el presente acuerdo corresponderá al Pleno de la Corporación, en virtud el artículo 47.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Este precio se podrá modificar por razones justificadas en función de lo recogido en los contratos de las tarifas de suministro eléctrico y sus variaciones.

Art. 13. Funciones de inspección.—El Ayuntamiento de Pedrezuela tiene la facultad de inspeccionar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza y demás normativa vigente.

La Policía local será competente de velar el cumplimiento de la presente ordenanza. La contravención o incumplimiento de los deberes, prohibiciones o limitaciones establecidas en la presente ordenanza, así como de las disposiciones que en su desarrollo se dicten por la Alcaldía, tendrán la consideración de infracción; correspondiendo a la Policía Local ejercer las funciones de inspección y denuncia de las infracciones a la misma.

Art. 14. Competencia y procedimiento sancionador.—El órgano competente para iniciar y resolver el procedimiento sancionador será la Alcaldía del Ayuntamiento de Pedrezuela o la Concejalía en que se haya delegado dicha competencia, previa incoación del oportuno expediente.

El procedimiento sancionador se sustanciará con arreglo a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común.

Art. 15. Infracciones.—Constituyen infracciones a la presente ordenanza las siguientes conductas:

15.1. Faltas leves:

— Estacionar ocupando más de una plaza reservada para recarga de vehículos eléctricos.

— No retirar el vehículo transcurridos diez minutos tras la finalización de la recarga del vehículo.

— No recoger el cable o no depositar el conector debidamente.

— No atender a las indicaciones del personal encargado de la supervisión del punto de recarga en materia de estacionamiento, retirada del vehículo, uso del equipo o infraestructura del punto de recarga en materia de estacionamiento, cuando no menoscaben los derechos de otros usuarios, o no impliquen daño o menoscabo del equipo o infraestructura del punto de recarga.

— Las que contravengan las normas contenidas en la presente ordenanza y las disposiciones dictadas en su desarrollo que no se califiquen expresamente como graves.

— No hacer uso de la reserva del punto de recarga.

15.2. Faltas graves:

— Retrasar la recarga del siguiente usuario por no haber retirado el vehículo puntualmente tras la finalización de la recarga.

— No retirar el vehículo transcurridas más de una hora desde la finalización de la recarga manteniéndolo estacionado en la plaza reservada aunque no haya otro usuario con reserva.

— Dañar negligentemente cualquiera de los elementos del equipo o instalación del punto de recarga.

— No respetar las normas de seguridad estipuladas por el fabricante del vehículo, o las del fabricante de los equipos o instalaciones del punto de recarga municipal cuando de ello se derive perjuicio al servicio público, daños a los bienes de propiedad municipal, o perjudique a los derechos de terceros usuarios.

— Haber sido sancionado por dos faltas leves en el plazo de un año.

15.3. Faltas muy graves:

— Ocupar la plaza reservada para recarga de vehículos eléctricos sin destinarlo a tal fin.

— Impedir en su totalidad la recarga del siguiente usuario por haber ocupado indebidamente durante todo el tiempo de la reserva.

— La sustracción de cualquiera de los elementos del equipo o instalación del punto de recarga.

— Dañar intencionadamente cualquiera de los elementos del equipo o instalación del punto de recarga.

— No respetar las normas de seguridad estipuladas por el fabricante del vehículo, o las del fabricante de los equipos e instalaciones del punto de recarga municipal cuando de ello se derive un accidente.

— Incumplir las indicaciones que el Ayuntamiento estipule para el cuidado y preservación de la zona y para el respeto y buena vecindad con los ciudadanos.

— Uso fraudulento del servicio del punto de recarga.

— Haber sido sancionado por dos faltas graves en el plazo de un año.

Art. 16. Sanciones.—Las infracciones a esta ordenanza darán lugar a la imposición de las siguientes sanciones:

— Las infracciones leves se sancionarán con multa de 200 euros y prohibición de la utilización del servicio por plazo de un mes previa resolución del expediente sancionador.

— Las infracciones graves se sancionarán con multa de 500 euros y prohibición de la utilización del servicio por plazo de tres meses previa resolución del expediente sancionador.

— Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de 750 euros y la sanción complementaria de la prohibición del uso del punto de recarga durante un (1) año previa resolución del expediente sancionador.

— Se podrá aplicar en el caso de las sanciones de tipo pecuniario una reducción por pronto pago del 50 por 100 del valor de las anteriores siempre y cuando se realice el pago dentro del mes siguiente a su comunicación.

Art. 17. Medidas cautelares.—Se procederá a la inmovilización o retirada del vehículo de la vía pública con el que se hubiere cometido la infracción en los supuestos contemplados en la presente ordenanza y legislación vigentes, pudiéndose ordenar la retirada y depósito en lugar autorizado para ello.

Art. 18. Plazo de prescripción y caducidad.

— Las infracciones leves prescribirán a los tres meses de la iniciación del procedimiento sancionador sino se produce reiteración en su comisión.

— Las infracciones graves prescribirán a los seis meses de la iniciación del procedimiento sancionador sino se produce reiteración en su comisión.

— Las infracciones muy graves prescribirán al (1) año de la iniciación del procedimiento sancionador sino se produce reiteración en su comisión se produce reiteración en su comisión.

Art. 19. Legislación aplicable.—En todo lo no previsto en el presente acuerdo se estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo; la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos; Real Decreto-Ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo; Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico y Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; así como en la ordenanza general aprobada por este Ayuntamiento.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor

La presente ordenanza entrará en vigor al día siguiente a la publicación íntegra de su texto articulado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

La ordenanza municipal reguladora del precio público para suministro de recarga eléctrica en puntos de recarga municipales del Pedrezuela fue aprobada inicialmente en el Pleno de 21 de diciembre de 2023.

En Pedrezuela, a 5 de abril de 2024.—El alcalde, Rodrigo García Zafra.

(03/5.246/24)

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