Gascones. Régimen económico. Padrones fiscales

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, General Tributaria, y en el artículo 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, por decreto de Alcaldía 43/2024, se ha resuelto:

1. Aprobar el padrón fiscal del impuesto de vehículos de tracción mecánica y de la tasa por vado permanente, así como las liquidaciones resultantes correspondientes al ejercicio 2024.

2. Notificar de forma colectiva las liquidaciones y el anuncio de la cobranza en período voluntario, mediante anuncio publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

3. Exponer al público los padrones fiscales y las liquidaciones integrantes de dichos tributos en las dependencias de la Entidad, durante el plazo de veinte días a contar del siguiente de la publicación del anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

4. Aprobar y publicar el calendario fiscal del impuesto y tasa citados y del resto de tributos municipales para el ejercicio 2024, en los siguientes términos:

Calendario fiscal

— Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.

— Tasa por vado permanente.

Período voluntario de pago de 1 de mayo a 30 de junio de 2024, ambos inclusive.

— Impuesto sobre bienes inmuebles urbana.

— Impuesto sobre bienes inmuebles rústica.

— Impuesto sobre Actividades económicas.

— Tasa de recogida de residuos sólidos urbanos.

Período voluntario de pago de 1 de julio a 30 de septiembre de 2024, ambos inclusive.

Anuncio de cobranza

Los contribuyentes afectados por los mismos podrán realizar el pago de la siguiente forma:

— Presentando el documento que recibirán por correo ordinario en cualquier oficina del Banco Santander, en el horario establecido por dicha entidad, para su validación.

— En el Ayuntamiento de Gascones el 27 de mayo, en horario de 10:00 a 13:00.

Los contribuyentes que no reciban los mencionados juegos de impresos, pueden obtener un duplicado en las siguientes oficinas gestoras de los tributos de 9:00 a 13:30 horas:

— Plaza Ayuntamiento, número 2, local 8 (Venturada). Teléfono: 911 821 536.

— Calle Santa Bárbara, número 1 (Torrelaguna). Teléfono: 918 431 288

— Calle Doctor Esquerdo, número 157, oficina 1B (Madrid). Teléfono: 915 570 698, o en el correo electrónico gascones@gialsa.com

Transcurrido el plazo de ingreso en período voluntario, las deudas tributarias no satisfechas serán exigidas por el procedimiento de apremio y devengarán los recargos del período ejecutivo, intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.

Otra modalidad posible para efectuar los pagos en período voluntario, tipificada en los artículos 25 y 38 del Reglamento General de Recaudación, cuya conveniencia se recomienda, es la domiciliación de pagos de los recibos a través de cualquier entidad bancaria o caja de ahorros. Las órdenes de domiciliación deberán comunicarse con una antelación de, al menos, dos meses antes del comienzo del período de cobro. En caso contrario, surtirán efecto a partir del período siguiente.

Los recibos domiciliados del IVTM y tasa por vado permanente, se pasarán al cobro el 3 de mayo de 2024.

El anuncio tendrá carácter de notificación colectiva de conformidad con lo previsto en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Exposición pública de padrones

Los padrones fiscales se expondrán al público en las oficinas municipales veinte días antes del día de inicio de los respectivos períodos de cobro, pudiendo consultarse hasta un mes antes de la finalización del período voluntario de cobro en las dependencias municipales. Durante el plazo indicado de exposición al público, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, la información relativa a los datos de los padrones o matrículas solo se facilitará al obligado tributario o su representante, debidamente acreditado, que directamente les afecten.

Las variaciones de las deudas tributarias u otros elementos tributarios originados por la aplicación de modificaciones introducidas en la ley y las ordenanzas fiscales reguladoras de los tributos, o resultantes de declaraciones de variación reglamentarias que haya de presentar el sujeto pasivo, serán notificadas colectivamente, al amparo de lo que prevé el artículo 102.3 de la Ley General Tributaria.

Contra la exposición pública de los padrones y matrículas y las liquidaciones en ellos incorporadas, se podrá interponer recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la finalización del período de exposición pública del padrón o matrícula, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. La interposición del recurso no detendrá la acción administrativa para la cobranza, a menos que el interesado solicite, dentro del plazo para interponer el mismo, la suspensión de la ejecución del acto impugnado, de conformidad con el artículo 14.2.i) del citado Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Gascones, a 5 de abril de 2024.—El alcalde-presidente, Jesús Manuel Romero.

(01/5.242/24)

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