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Resolución de 8 de abril de 2024, de la directora general de Gestión y Vigilancia de la Circulación, por la que se aprueba el calendario de las vacaciones de las licencias de autotaxi para 2024.

El artículo 4 de la Ley 20/98, de 27 de noviembre, de Ordenación y Coordinación de los transportes urbanos de la Comunidad de Madrid atribuye a los municipios competencias en materia de gestión, ordenación, inspección y sanción de los servicios de transporte urbano.

El 21 de diciembre de 2023 se publica en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 303, el Decreto 271/2023, de 20 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 74/2005, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Transporte Público Urbano en Automóviles de Turismo (en adelante, el RTCM). En virtud de este Decreto 271/2023 se modifica el artículo 41 del RTCM, según el cual:

"1. Los ayuntamientos u órganos gestores de las Áreas de Prestación Conjunta de Servicios, con sujeción a la legislación laboral y de la Seguridad Social que, en su caso, resulte de aplicación, establecerán, previo informe de las asociaciones representativas del sector, reglas de regulación y organización del servicio en materia de calendarios, descansos y vacaciones siempre que el servicio quede garantizado de acuerdo con lo establecido en el artículo 40.

2. Los ayuntamientos u órganos gestores de las Áreas de Prestación Conjunta de Servicios, podrán limitar el número de licencias de autotaxi en servicio dos días a la semana. Esta limitación no será de aplicación a las licencias de autotaxi que tengan adscritos vehículos adaptados a personas con movilidad reducida. En ningún caso, podrán limitar el número máximo diario de horas en las que los vehículos adscritos a las licencias puedan realizar servicios".

En el ejercicio de la competencia de los municipios en materia de gestión y ordenación del servicio del taxi, prevista en los artículos 4 de la LTCM y 41 del RTCM, el Ayuntamiento de Madrid establece en los artículos 37 y 38 de la Ordenanza Reguladora del Taxi, de 28 de noviembre de 2012 (en adelante, la ORT), el régimen general de descanso y la duración máxima diaria de prestación del servicio de taxi. Atendiendo a la normativa indicada, el régimen de descanso en período estival se contempla en el artículo 37.2 de la ORT al indicar que el órgano municipal competente podrá establecer los turnos de descanso durante el período estival que, en todo caso, no podrán superar los quince días naturales.

Mediante Resolución de 27 de diciembre de 2023 de la Directora General de Gestión y Vigilancia de la Circulación, por la que se establece el régimen de descanso para el año 2024 ("Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid" número 9.539 y BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 309, ambos de 29 de diciembre), se regula la duración del descanso obligatorio en sábados y domingos, el régimen de descanso de los festivos entre semana y las excepciones puntuales para fechas concretas al régimen general de descanso de las licencias de autotaxi, previo informe de las Asociaciones representativas de titulares de licencias de autotaxi, con participación en el Comité Madrileño de Transporte por Carretera, Sección de Transporte Público de Viajeros en Vehículos de Turismo, en concreto a la Federación Profesional del Taxi, la Asociación Gremial de Autotaxi y la Asociación Madrileña del Taxi.

A diferencia de las resoluciones adoptadas en años precedentes, esta Resolución de 27 de diciembre de 2023 no contempla el régimen de descanso estival de vacaciones de las licencias de autotaxi, con motivo de las dudas planteadas por algunas Asociaciones representativas sobre su ordenación en relación con el nuevo artículo 41 del RTCM y ante la conveniencia de solicitar informe a la Comunidad de Madrid sobre la interpretación del artículo 41 del RTCM sobre la regulación de las vacaciones y los festivos.

Con fecha 29 de diciembre de 2023, la Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación del Ayuntamiento de Madrid remite dos consultas a la Dirección General de Transportes y Movilidad de la Comunidad de Madrid, en relación con la aplicación del régimen de descanso en los festivos entre semana y en período estival de las licencias de autotaxi.

Mediante Informe de 13 de febrero de 2024 de la Dirección General de Transportes y Movilidad de la Comunidad de Madrid, adjuntando el Informe de 7 de febrero de 2024 de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, se trasladan las siguientes conclusiones:

"En definitiva, por ese ayuntamiento, como órgano gestor del Área de Prestación Conjunta de Madrid, se deberán establecer las reglas de regulación y organización, a las que se hace referencia en el apartado 1 del artículo 41, del servicio del taxi en materia de vacaciones y festivos entre semana, con independencia del descanso semanal y de las horas máximas diarias, en las que los vehículos adscritos a las licencias puedan realizar servicios, previstos en el apartado 2 del mismo".

En consecuencia a la vista de los informes recibidos, respecto a los festivos entre semana se mantiene la regulación prevista en la Resolución de 27 de diciembre de 2023 de la Directora General de Gestión y Vigilancia de la Circulación por entender que su regulación es conforme a la normativa autonómica en los términos indicados, y, respecto a las vacaciones, en cumplimiento del artículo 41.1 del RTCM y en el marco de lo previsto en el artículo 37 de la ORT, con fecha 14 de marzo de 2024 se traslada nueva consulta a las Asociaciones representativas del sector del taxi, sobre el régimen de descanso estival para el año 2024, cuya regulación no se había incluido en la Resolución de 27 de diciembre de 2023.

De acuerdo con la normativa autonómica y local indicada, desde el año 2011 se ha venido aplicando un sistema de descanso en vacaciones por turnos entre las licencias, según su terminación en número par/impar y por períodos máximos de quince días, que se alterna cada año, es decir, si un año las licencias pares descansan del 1 al 16 de agosto y las impares del 16 al 31 de agosto, al año siguiente las licencias impares descansan del 1 al 16 de agosto y las pares de 16 al 31 de agosto, alternado la regla par/impar cada año por quincena.

El sistema de turnos por quincenas alternas durante el mes de agosto establecido por la ORT y por las resoluciones que la han venido aplicando desde el año 2011, ampliamente aceptado y consensuado por el sector durante años, resulta plenamente conforme a la normativa autonómica en los actuales términos del artículo 41 del RTCM, y se considera legal, necesaria, racional, proporcional y no discriminatoria por los siguientes motivos:

1.o Satisface el principio de legalidad, porque las reglas de ordenación y regulación del servicio se adoptan en expresa aplicación de lo previsto en el artículo 4 de la LTCM y los artículos 40 y 41 del RTCM, en relación con el artículo 37.2 de la ORT.

2.o Resulta necesario como criterio objetivo que garantiza la coordinación entre los titulares de licencia y la prestación continuada del servicio, de forma equitativa, justo e imparcial, favoreciendo la planificación, seguimiento y control de su cumplimiento.

A este respecto interesa destacar que el sistema de vacaciones, obliga a las licencias a descansar, pero no obliga al resto a prestar servicio, dado que conforme al artículo 38 de la ORT. Todas las licencias de autotaxi podrán prestar servicio de lunes a domingo durante las 24 horas del día, salvo los días de descanso obligatorio, en relación con el artículo 41 del RTCM al establecer que no se puede limitar el número máximo diario de horas que pueden prestar servicio.

Además, permite también garantizar el cumplimiento de la legislación laboral en materia de vacaciones respecto de los conductores asalariados en el marco del Estatuto de los trabajadores y Convenio colectivo de aplicación.

3.o Satisface el principio de racionalidad, porque, al establecer una ordenación del régimen de descanso en vacaciones, garantiza los derechos de las personas usuarias de estos servicios, atendiendo las necesidades de demanda e incrementa la actividad económica del propio sector del taxi.

Para su adopción, en los términos expresados, se analizan los datos del tráfico, en atención a los flujos de tráfico y a la necesidad de oferta y a la demanda.

A la vista de los datos del período se aprecia que la demanda de taxi se reduce en un 49 por 100, frente a los meses anteriores y posteriores en los que se mantiene en valores muy similares. Por tanto, a efectos de ordenar la prestación del servicio la reducción propuesta del 50 por 100 en la flota del taxi garantiza la prestación del servicio de forma adecuada, pues los niveles de demanda se reducen de forma similar. Asimismo, el establecimiento de la obligación de descanso en el período de menor demanda garantiza que el resto de los meses, con una demanda muy superior, el servicio no se vea afectado y quede debidamente garantizado.

4.o Satisface el principio de proporcionalidad, la regulación de las vacaciones porque se establece para un período de quince días, concreta en cuanto al tiempo en que ha de regir y precisa en cuanto a la ordenación de los turnos.

La identificación del período concreto no ha de obedecer a una elección azarosa, sino que, por el contrario, ha de ordenar y regir precisamente durante el período de tiempo en el que la prestación del servicio puede ser menor. Y así, se anticipa a las circunstancias de posible menor demanda del servicio y menor necesidad de flota prestando el servicio, pero previendo siempre que sea ésta suficiente para la prestación eficaz del mismo, limitando sus efectos a un período en el que se prevé una disminución de la demanda de sus servicios, de acuerdo con los datos de tráfico aportados.

5.o Asimismo, satisface el principio de igualdad y no discriminación, porque otorga idéntica facultad a todas las personas titulares de licencias de autotaxi, en un sistema de turno alternos por quincena que se alterna cada año, dando el mismo trato a todas las licencias, considerando la conveniencia de garantizar la continuidad del servicio durante los cambios de los turnos de descanso de las licencias, criterios de equidad en la distribución de los descansos entre las licencias de autotaxi.

Por todo lo expuesto, la resolución por la que se regulan las vacaciones, en los términos en los que se viene adoptando en años precedentes, es la medida más proporcional y justificada, menos restrictiva y menos gravosa para el sector en general, tanto para los titulares de las licencias de taxis como para los usuarios. Su adopción, viene a ser, en suma, la expresión del ejercicio de las competencias generales y específicas que, respectivamente, se atribuye a los Ayuntamientos, por la normativa estatal, autonómica aplicable.

Por ello, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4 de la LTCM y los artículos 40 y 41 del RTCM, en relación con el artículo 37 de la ORT, y, en uso de las atribuciones conferidas por el punto 14.o, apartado 1.2 b), del Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 5 de julio), resuelvo:

Primero.—Establecer el calendario de las vacaciones de las licencias de autotaxi del siguiente modo:

— Las licencias cuyos ordinales terminen en número impar permanecerán inactivas obligatoriamente entre las 6:00 horas del día 1 agosto y las 6:00 horas del día 16 de agosto.

— Las licencias cuyos ordinales terminen en número par permanecerán inactivas obligatoriamente entre las 8:00 horas del día 16 de agosto y las 6:00 horas del día 1 de septiembre.

Durante el mes de agosto será de aplicación el descanso semanal en régimen ordinario de lunes a viernes por número de licencia, no siendo aplicable el correspondiente a sábados y domingos ni los festivos de lunes a viernes.

Segundo.—Esta resolución surtirá efectos desde la fecha en que se firme, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid" y en la página web municipal ( www.madrid.es ).

Tercero.—Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante la Directora General de Gestión y Vigilancia de la Circulación en el plazo de un mes o directamente recurso contencioso administrativo ante el órgano jurisdiccional competente en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como por el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que estime pertinente.

Madrid, a 8 de abril de 2024.—La directora general de Gestión y Vigilancia de la Circulación, Marta Alonso Anchuelo.

(01/5.296/24)

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