RESOLUCIÓN de 8 de abril de 2024, del Director General de Emergencias, por la que se da publicidad al calendario, programa y regulación del curso selectivo, en ejecución de resolución judicial por la que se procede a la inclusión de un aspirante en la relación definitiva de personas admitidas al proceso selectivo de promoción interna para el ingreso en el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, Escala Ejecutiva u Operativa, Categoría de Jefe de Equipo, Grupo C, Subgrupo C1, convocado mediante Orden 1143/2019, de 16 de diciembre, de la entonces Consejería de Hacienda y Función Pública.

Mediante Orden 1143/2019, de 16 de diciembre, de la entonces Consejería de Hacienda y Función Pública (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID úmero 13, de 16 de enero de 2020), se convocaron pruebas selectivas de promoción interna para el ingreso en el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, Escala Ejecutiva u Operativa, Categoría de Jefe de Equipo, Grupo C, Subgrupo C1.

Posteriormente, por Resolución de 17 de febrero de 2022, de la Dirección General de Función Pública (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 51, de 1 de marzo), fueron aprobadas y publicadas las relaciones definitivas de personas aspirantes admitidas y excluidas en el señalado proceso, y se anunció la celebración del ejercicio de la oposición de que consta el mismo.

Los citados listados definitivos fueron objeto de modificación mediante Resolución de 8 de marzo de 2022, del expresado Centro directivo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 66, de 18 de marzo), disponiéndose a través de aquélla la exclusión de las mencionadas pruebas de D. Álvaro Javier Pérez de Zabalza Lorenzana, al no entenderse acreditado el cumplimiento por dicho aspirante de uno de los requisitos de participación en el proceso de referencia.

A la vista de la sentencia firme número 710, de 19 de julio de 2019, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Séptima, estimatoria del recurso de apelación seguido a instancias de D. Álvaro Javier Pérez de Zabalza Lorenzana contra la sentencia de 29 de diciembre de 2017, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 32 de Madrid, en el procedimiento abreviado número 132/2017, debe tenerse en cuenta que se emitió, con fecha 5 de diciembre de 2023, auto del aludido Juzgado, ordenando la estricta ejecución de la reseñada sentencia número 710, resultando obligado, por tanto, acordar la admisión del interesado a las enunciadas pruebas selectivas convocadas por la Orden 1143/2019, de 16 de diciembre, exigencia a la que se dio cumplimiento a través de la Resolución de 6 de febrero de 2024, de la Dirección General de Función Pública (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 37, de 13 de febrero), por la que se efectuó la inclusión de D. Álvaro Javier Pérez de Zabalza Lorenzana en la relación definitiva de personas aspirantes admitidas al indicado proceso, así como la convocatoria de aquél para la realización del ejercicio de la fase de oposición.

Como quiera que, tras practicarse las actuaciones pertinentes en observancia del pronunciamiento judicial recaído, el interesado ha de acceder a la realización del curso selectivo integrante del ya reiterado proceso, en virtud de lo establecido en la base sexta, apartado tercero, de la Orden 1143/2019, de 16 de diciembre, se procede, mediante la presente Resolución, a dar publicidad al calendario, programa y regulación del expresado curso selectivo, elaborado por el Servicio de Formación del Cuerpo de Bomberos, en los términos siguientes:

Calendario.

Se convoca D. Álvaro Javier Pérez de Zabalza Lorenzana al inicio del curso selectivo, el día 19 de abril de 2024, a las 10:30 horas, en el auditorio del Instituto de Formación Integral en Seguridad y Emergencias, sito en la carretera de Colmenar Viejo, km 13,600, 28049 Madrid.

El curso objeto de esta Resolución se desarrollará de manera conjunta con el curso selectivo del proceso de promoción interna para el ingreso en el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, Escala Ejecutiva u Operativa, Categoría de Jefe de Equipo, Grupo C, Subgrupo C1, cuya convocatoria fue efectuada mediante Orden 368/2022, de 28 de febrero, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 58, de 9 de marzo). Dado que el interesado, concurrente también a dicho proceso, se encuentra igualmente entre las personas aspirantes con derecho a acceder al curso selectivo de que consta el mismo, en el supuesto de que no superase el curso al que se le convoca mediante la presente Resolución, será emplazado, en los términos correspondientes, para la realización del curso selectivo derivado de su participación en el proceso convocado mediante la citada Orden 368/2022, de 28 de febrero.

Objetivo general.

Es objetivo de este curso selectivo la adquisición de conocimientos, tanto teóricos como prácticos, para garantizar la preparación específica del aspirante para el ejercicio de sus funciones como Jefes de Equipo del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid.

Duración.

La duración estimada del curso es de 488 horas distribuidas en aproximadamente 13 semanas lectivas, aunque estará sujeta a la disponibilidad de los docentes, de organización de grupos y de realización de actividades, en especial de aquellas que requieran la realización de contratos tales como el alquiler de instalaciones ajenas.

Ubicación y desplazamientos.

El curso selectivo se desarrollará en cualquier emplazamiento o instalación utilizada para impartir clases teóricas, realizar prácticas, o cualquier otra actividad enmarcada dentro del curso. Los desplazamientos correrán a cargo del aspirante siempre que no se haya planteado lo contrario y con antelación desde el Servicio de Formación de Bomberos.

La ubicación de los emplazamientos o instalaciones serán comunicadas al aspirante con antelación.

Contenidos.

El aspirante recibirá la formación correspondiente a los módulos previstos en el Anexo de la presente resolución.

Sistema de evaluación.

En virtud de la base 6.3.3 de la Orden 1143/2019, de 16 de diciembre, de la entonces Consejería de Hacienda y Función Pública, para superar el curso selectivo el aspirante deberá aprobar todas las asignaturas o materias que lo compongan, así como las diferentes actividades prácticas que se realicen en el mismo.

El sistema de evaluación tendrá un carácter continuo y se realizará en dos exámenes parciales que aglutinen los contenidos impartidos hasta la fecha de dicho parcial.

Será obligatorio obtener la nota mínima exigible (el 50 por 100) en cada uno de los módulos evaluados, sin perjuicio de aquellas a las que corresponda una valoración Apto/No apto, conforme a lo dispuesto en el anexo de la presente resolución.

La evaluación de los respectivos módulos se realizará a través de exámenes.

Exámenes.

Serán teóricos y/o prácticos, dependiendo del tipo que se considere más apropiado según el contenido temático:

— Los exámenes teóricos consistirán en contestar un cuestionario de preguntas con respuestas alternativas y/o en el desarrollo de uno o varios temas por escrito.

— Los exámenes prácticos consistirán en demostraciones o maniobras de acuerdo a la aplicación de los criterios de evaluación según las capacidades a obtener en cada módulo.

Dado el amplio abanico de conocimientos, habilidades y destrezas que exige el desempeño de la profesión de Jefe de Equipo, cabe la posibilidad de plantear diferentes ejercicios prácticos para un mismo módulo, pudiendo el alumno examinarse de uno o varios de ellos.

Los exámenes se realizarán en llamamiento único, debiendo el aspirante acogerse a la fase de recuperación descrita en el apartado siguiente en caso de no se presentarse el día y hora al que sea convocado.

Recuperaciones.

Si el aspirante no superara un módulo podrá acceder a una única recuperación de la misma; parte teórica, parte práctica o ambas, según corresponda.

De no aprobarse la recuperación y teniendo en cuenta el carácter selectivo del curso, el Servicio de Formación emitirá a esta Dirección General informe inmediato en el que se constate la no superación del módulo correspondiente, para que valore si procede obrar de acuerdo a lo previsto en la base 6.3.3 de la Orden 1143/2019, de 16 de diciembre.

Convocatorias.

Todas las convocatorias de celebración de exámenes y/o pruebas objeto de calificación, incluidas las recuperaciones, así como las calificaciones individuales y las de valoración de grupo, se harán públicas mediante llamamiento único en la forma que determine el Servicio de Formación del Cuerpo de Bomberos.

Calificaciones.

Superados todos los exámenes de los módulos, tanto teóricos como prácticos, se dará una calificación ponderada para el parcial de acuerdo con los porcentajes asignados en el Anexo a cada módulo.

Si en el desarrollo de una prueba de evaluación los instructores o cuidadores involucrados tienen conocimiento de la quiebra de los principios de decoro, legalidad o mérito individual (uso de documentos o herramientas no permitidas, copia o intento de copia, comunicación entre aspirantes, etc.) se procederá a la expulsión inmediata del aspirante y se dará por suspensa la prueba, levantando acta de los motivos que se elevará al Servicio de Formación para su valoración.

Debido a que en el desarrollo del curso se hace especial hincapié en el trabajo en equipo, algunas cuestiones podrán ser evaluadas de forma grupal, obteniendose una calificación de equipo, que será la misma para cada uno de los componentes de aquel, salvo manifiesta incapacidad de alguno de sus miembros.

La nota de una recuperación superada será de 5 puntos o del mínimo establecido para el aprobado.

La nota final del curso selectivo podrá verse afectada por la reducción porcentual que pudiera corresponder de la aplicación del régimen de sanciones aquí previsto.

Si por aplicación de las reducciones que correspondan, el aspirante obtiene una nota inferior al aprobado en alguno de los parciales, podrá realizar una única recuperación sobre las materias afectadas debiendo realizar un examen consistente en un cuestionario de preguntas con respuestas alternativas y/o desarrollo de uno o varios temas por escrito. En caso de haberse sometido a previa recuperación en alguna de las materias afectadas, no será posible realizar la recuperación prevista en el presente apartado.

En caso de no superar o de no poder realizar la recuperación anteriormente indicada, el Servicio de Formación emitirá a esta Dirección General informe inmediato en el que se constate la no superación del parcial correspondiente, para que valore si procede obrar de acuerdo a lo previsto en la base 6.3.3 de la Orden 1143/2019, de 16 de diciembre.

Para los supuestos en los que el aspirante realice alguna reclamación sobre las preguntas, respuestas o calificación de los exámenes escritos, será informada por el coordinador del curso, una vez comprobado con el docente responsable del módulo impartido al que se refiera la reclamación, para que se valoren posibles errores y se contestará por el Servicio de Formación al interesado en un plazo máximo de 15 días hábiles, sin perjuicio de que pueda interponer los recursos y reclamaciones que considere en el ámbito del proceso selectivo, convocado por la mencionada orden.

Deberes y obligaciones.

Sin perjuicio de lo previsto en la base 6.3.3 de la Orden 1143/2019, de 16 de diciembre, se aplicarán las siguientes reglas de obligado cumplimiento:

— La asistencia a las clases y actividades que se organicen en el desarrollo del curso selectivo es obligatoria:

• Cualquier ausencia deberá estar justificada, preavisada y autorizada por el coordinador del curso o persona/s en quien/es este hubiera podido delegar.

• Todas las causas justificadas serán documentadas y remitidas al Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid para su valoración.

• El retraso en la incorporación a una clase teórica supondrá la ausencia a la clase completa y se deberá esperar a que comience la clase siguiente para no interrumpir la clase en curso. Si se trata de una clase práctica, deberá esperar en las proximidades la autorización del instructor para incorporarse a la misma.

• Sobrepasar el 10 por 100 del tiempo de ausencias en la totalidad del curso de formación, aunque estuvieran debidamente justificadas, supondrá la emisión inmediata de informe por parte del Servicio de Formación a esta Dirección General constatando dichas ausencias, para que se valore si procede la aplicación de la base 6.3.3 de la Orden 1143/2019, de 16 de diciembre.

• La ausencia a una prueba de evaluación, examen o recuperación, ya fuera ordinario o extraordinario, supondrá el suspenso del mismo siempre que no se haya previsto alternativa por parte del Servicio de Formación.

— El perfecto comportamiento del aspirante es una cuestión capital de cara a la superación del curso selectivo. A tal efecto, deben considerarse como deberes y obligaciones, entre otros, los siguientes:

• Mostrar la debida consideración y respeto tanto a los superiores, instructores, compañeros como al personal de las instalaciones.

• Mantener en todo momento una compostura digna y apropiada con el régimen docente, debiendo evitar la producción o participación en altercados, riñas, etc.

• Cuidar el material, instalaciones, uniforme, etc. evitando que se deteriore o dañe de forma innecesaria.

• Acatar las medidas colectivas de prevención de riesgos laborales establecidas para el ejercicio de las diferentes actividades prácticas y de los espacios de ejecución de las mismas.

• Hacer uso puntual y al inicio de cada actividad de la uniformidad y EPI que en cada caso pudieran corresponder de acuerdo con lo previsto por el instructor o responsable de la actividad.

• Cumplir las normas de comportamiento y funcionamiento de aquellas instalaciones donde se realicen las actividades formativas. A tal efecto debe entenderse prohibido:

- Fumar en las aulas y vestuarios, observándose en todo caso las prohibiciones específicas al respecto que haya en las diferentes dependencias de cada Centro en donde se desarrolle la acción formativa.

- El consumo de alcohol y otras drogas que puedan ser dañinas para la salud del alumno y afectar al buen funcionamiento y desarrollo del curso.

- Comer dentro de las aulas y zonas de maniobras salvo autorización. Estará permitido beber agua y/o líquido isotónico.

- Utilizar telefonía móvil o cualquier otro dispositivo electrónico no autorizado durante las clases y exámenes.

- Realizar filmaciones de video/audio o tomar fotografías salvo autorización expresa.

- Utilizar el uniforme fuera de las actividades propuestas a lo largo del período de formación. No podrá vestirse en los desplazamientos salvo autorización expresa del Servicio de Formación.

- Los adornos, complementos externos y similares que supongan o puedan suponer algún riesgo para la integridad física del alumno. Será el Servicio de Formación de Bomberos el que en cada caso lo determine.

Sanciones.

El incumplimiento de cualquiera de los deberes y obligaciones del alumno supondrá la emisión de un apercibimiento escrito si es que se trata de una primera vez y no puede entenderse como una acción u omisión de gravedad.

A partir de la consecución de un segundo incumplimiento que se produzca durante el curso, sea/n de la misma o distinta naturaleza, se aplicará la penalización de puntuación que corresponda de acuerdo con el siguiente baremo:

— 10 por 100 de penalización por cada incumplimiento sobre el 100 por 100 de la puntuación total del parcial.

— 20 por 100 de penalización por cada incumplimiento sobre el 100 por 100 de la puntuación total del parcial, cuando se trate de una falsificación del control de asistencia o cualquier forma de suplantación de identidad, o cuando se justifique por parte del Servicio de Formación la gravedad del suceso con perjuicio igualmente grave para el proceso, el personal o los equipos.

Aptitud y capacidad funcional.

Si durante el desarrollo del curso selectivo, se tuviera conocimiento o dudas fundadas de que el aspirante pudiera carecer de la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas y funciones habituales de la categoría objeto de la convocatoria, se procederá de conformidad con lo dispuesto en la base 6.3.3 de la Orden 1143/2019, de 16 de diciembre.

Fuerza mayor.

En virtud de lo establecido en la base 6.3.4 de la citada Orden, en el supuesto de que el aspirante no pudiera realizar el curso por causa de fuerza mayor, debidamente justificada y apreciada por la Administración, podrá efectuarlo previa solicitud en la convocatoria siguiente, intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida.

En Las Rozas, a 8 de abril de 2024.—El Director General de Emergencias, Pablo Cristóbal Mayoral.

Imagen del artículo RESOLUCIÓN de 8 de abril de 2024, del Director General de Emergencias, por la que se da publicidad al calendario, programa y regulación del curso selectivo, en ejecución de resolución judicial por la que se procede a la inclusión de un aspirante en la relación definitiva de personas admitidas al proceso selectivo de promoción interna para el ingreso en el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, Escala Ejecutiva u Operativa, Categoría de Jefe de Equipo, Grupo C, Subgrupo C1, convocado mediante Orden 1143/2019, de 16 de diciembre, de la entonces Consejería de Hacienda y Función Pública.

(03/5.494/24)

Ficheros adjuntos

Documentos descargables
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
23008 {"title":"RESOLUCIÓN de 8 de abril de 2024, del Director General de Emergencias, por la que se da publicidad al calendario, programa y regulación del curso selectivo, en ejecución de resolución judicial por la que se procede a la inclusión de un aspirante en la relación definitiva de personas admitidas al proceso selectivo de promoción interna para el ingreso en el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, Escala Ejecutiva u Operativa, Categoría de Jefe de Equipo, Grupo C, Subgrupo C1, convocado mediante Orden 1143\/2019, de 16 de diciembre, de la entonces Consejería de Hacienda y Función Pública.","published_date":"2024-04-17","region":"madrid","region_text":"Comunidad de Madrid","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-madrid","id":"23008"} madrid Autoridades y personal,BOCM,BOCM 2024 nº 91,Consejería de medio ambiente, agricultura e interior https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/madrid/boa/2024-04-17/23008-resolucion-8-abril-2024-director-general-emergencias-se-da-publicidad-calendario-programa-regulacion-curso-selectivo-ejecucion-resolucion-judicial-se-procede-inclusion-aspirante-relacion-definitiva-personas-admitidas-proceso-selectivo-promocion-interna-ingreso-cuerpo-bomberos-comunidad-madrid-escala-ejecutiva-u-operativa-categoria-jefe-equipo-grupo-c-subgrupo-c1-convocado-orden-1143-2019-16-diciembre-entonces-consejeria-hacienda-funcion-publica https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.