RESOLUCIÓN de 5 de abril de 2024, de la Dirección General de Función Pública, por la que se requiere documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos a efectos de la constitución de la lista de espera de personal funcionario interino del Cuerpo de Auxiliares de Administración General, Grupo C, Subgrupo C2, de la Comunidad de Madrid.

Mediante Orden 1916/2019, de 7 de junio, de la entonces Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 150, de 26 de junio) se convocaron pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Administración General, Grupo C, Subgrupo C2, de la Comunidad de Madrid, siendo objeto de ampliación de plazas mediante la Orden 539/2021, de 9 de marzo, de la entonces Consejería de Hacienda y Función Pública (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 90, de 12 de abril), y con corrección de errores publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 26 de abril de 2021).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 50/2001, de 6 de abril, por el que se regulan los procedimientos de cobertura interina de puestos de trabajo reservados a personal funcionario en la Administración de la Comunidad de Madrid, en la base decimoséptima de la 290/2018, de 27 de junio, de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, por la que se aprueban las bases generales por las que se regirán las convocatorias de procesos selectivos de personal funcionario de Administración y Servicios de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 163, de 10 de julio) y en la base décima de la citada Orden 1916/2019, de 7 de junio, se procederá a la constitución y aprobación de una lista de espera de personal funcionario interino del citado cuerpo con aquellas personas aspirantes del turno libre y del cupo de discapacidad vinculado a dicho turno que habiendo aprobado alguno de los ejercicios de la oposición, no superen el proceso selectivo, salvo que manifiesten expresamente su voluntad de no formar parte de dicha lista de espera, o que se les hubiera anulado el examen de alguno de los ejercicios de la oposición por incumplimiento de las normas legales y reglamentarias de aplicación en la presente convocatoria.

A tal fin, el apartado segundo de la base decimoséptima de la citada Orden 290/2018, de 27 de junio, dispone que el tribunal calificador de las señaladas pruebas remitirá a la Dirección General de Función Pública la relación de aspirantes que deban integrar la lista de espera. La mencionada dirección general publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID la resolución mediante la que se requerirá a las personas aspirantes integrantes del listado facilitado por el tribunal calificador la presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de participación exigidos en la expresada orden de convocatoria.

En virtud de cuanto antecede, esta dirección general, en uso de las facultades que tiene atribuidas en el artículo 15.g) del Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 28, de 7 de septiembre),

RESUELVE

Primero

Hacer pública, como anexo a la presente resolución, la relación de personas aspirantes remitida por el tribunal calificador de las pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Auxiliares de Administración General, Grupo C, Subgrupo C2, de la Comunidad de Madrid, convocadas por Orden 1916/2019, de 7 de junio, de la entonces Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, integrada por aquellas personas que han alcanzado el nivel mínimo establecido en citada orden de convocatoria, a efectos de conformar la lista de espera de personal funcionario interino del citado cuerpo.

Segundo

1. Requerir a las personas que figuran en el mencionado anexo la presentación de la solicitud de acreditación del cumplimiento de requisitos para formar parte de la mencionada lista de espera, utilizando el formulario habilitado a tal efecto, en el plazo de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, adjuntando a la misma los documentos que correspondan de entre los que se detallan a continuación, y todo ello sin perjuicio de lo previsto en el punto 2 de este apartado segundo:

A) Copia del Documento Nacional de Identidad, carné de conducir o pasaporte, en vigor y, en su caso, de la demás documentación que fuera precisa a efectos de acreditar el cumplimiento del requisito de nacionalidad en los términos del apartado primero.b) de la base sexta de la mencionada Orden 290/2018, de 27 de junio.

B) Copia del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, o de cualquier otra titulación o estudios equivalentes al mismo o, en su caso, de la certificación académica que acredite haber realizado y aprobado los estudios completos necesarios para la expedición de dichos títulos, junto a la acreditación del pago de la tasa correspondiente a la expedición de los mismos.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá aportar la credencial que acredite su homologación, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia conforme a la normativa que resulte de aplicación a tal efecto.

C) En caso de haber participado en el proceso selectivo a través del cupo de reserva para personas con discapacidad, copia de la tarjeta o certificado vigente acreditativos del grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, expedidos por la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad de la Comunidad de Madrid, el Instituto de mayores y Servicios Sociales u otro órgano competente para emitir dichas certificaciones, o, en su caso, en el supuesto de pensionistas, de la documentación requerida en los párrafos b) y c) del artículo 2.1 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" de 16 de diciembre de 2006).

2. No obstante lo anterior, no será necesario aportar la documentación señalada en las letras A) y B), siempre y cuando la persona interesada presente la solicitud de acreditación del cumplimiento de los requisitos para formar parte de la mencionada lista de espera y no se oponga a la consulta de oficio en el formulario habilitado, por medios electrónicos, por parte de la Administración de la Comunidad de Madrid de la documentación indicada en el apartado anterior.

Sin perjuicio de lo expuesto, en lo relativo a la titulación académica, el acceso de oficio a la información requerida, únicamente será posible siempre y cuando la persona interesada hubiera procedido al abono de la tasa correspondiente a la expedición del título de que se trate exigido para concurrir al proceso de referencia. En caso contrario, deberá aportarse la documentación comprendida en la letra B) del punto 1.

En aquellos casos en los que la condición de persona con discapacidad hubiera sido reconocida por el órgano competente de la Comunidad de Madrid, la Administración consultará de oficio la información, no siendo necesario aportar la documentación contemplada en la letra C), siempre que el interesado no se oponga expresamente a la consulta de datos por medios electrónicos establecida en el apartado quinto del modelo de solicitud.

3. La documentación indicada habrá de acreditar la posesión de los requisitos correspondientes en los términos dispuestos en el apartado primero de la base sexta de la precitada Orden 290/2018, de 27 de junio, debiendo ser presentada telemáticamente, cumplimentando la solicitud que se encuentra disponible en el trámite correspondiente a este proceso selectivo publicado en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid, cuya URL es https://sede.comunidad.madrid/oferta-empleo/oposicion-auxiliar-administr...

Asimismo, dicho trámite estará enlazado en la página web del proceso selectivo accesible desde https://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/auxiliares-administracion-...

Para ello, la persona interesada debe disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la "Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación" o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

Tercero

Si la documentación aportada por las personas que figuran en el anexo a la presente resolución o la obtenida por la Administración a través de la consulta de datos por medios electrónicos, adoleciera de algún defecto, se procederá, una vez finalizado el plazo señalado en el apartado anterior, a habilitar a aquellas el plazo de subsanación correspondiente, en los términos dispuestos en la normativa aplicable al proceso de referencia.

Cuarto

Las personas que, estando incluidas en el anexo de esta resolución, no presentasen la solicitud de acreditación del cumplimiento de requisitos en la forma y plazo establecidos en el apartado segundo, aportando la documentación requerida o autorizando su consulta, o si la documentación aportada u obtenida de la aludida consulta acreditara que incumplen los requisitos de participación exigidos en la orden de convocatoria del reseñado proceso selectivo, no podrán formar parte de la lista de espera de personal funcionario interino del cuerpo indicado, sin perjuicio de la responsabilidad en la que, en su caso, pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

Quinto

Una vez efectuadas las comprobaciones oportunas de las actuaciones que traigan causa de lo dispuesto en la presente resolución, se procederá a la aprobación de la lista de espera de personal funcionario interino del Cuerpo de Auxiliares Administración General, Grupo C, Subgrupo C2, de la Comunidad de Madrid, que se hará pública en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID a través de la correspondiente resolución de este centro directivo.

Madrid, a 5 de abril de 2024.—La Directora General de Función Pública, María José Esteban Raposo.


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