Madrid. Régimen económico. Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto del Decreto de 26 de marzo de 2024, de la delegada de Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a entidades deportivas sin ánimo de lucro para la realización de actividades deportivas y de competición durante la temporada 2023-2024, aprobando las correspondientes bases.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ):

BDNS: 752796

Primero. Beneficiarios.—Podrán solicitar estas ayudas los clubes deportivos, las agrupaciones deportivas y las secciones de acción deportiva no profesionales reguladas en el capítulo II del título IV de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, y por Decreto 199/1998, de 26 de noviembre, de la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad de Madrid, que cumplan los siguientes requisitos:

— Encontrarse legalmente inscritas y reconocidas en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid con al menos un año de antigüedad a la fecha de publicación de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

— Tener su domicilio social en el término municipal de Madrid y desarrollar sus actividades en el mismo.

— Haber desarrollado un programa de escuelas de enseñanza deportiva y/o haber participado, durante la temporada deportiva 2023-2024, en la edición 44 de los Juegos Deportivos Municipales y/o en competiciones federadas de ámbito autonómico y/o en competiciones oficiales de deportes de equipo de ámbito nacional y carácter no profesional, en alguna de las tres máximas categorías absolutas nacionales, o en los campeonatos de España de modalidades olímpicas en las que se compita por equipos, cuando no exista liga regular.

No podrán ser beneficiarias las entidades anteriores en las que concurra alguna de las circunstancias que se determinan en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Serán obligaciones de las entidades beneficiarias las establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Segundo. Objeto.—El objeto de la convocatoria es la financiación a entidades deportivas sin ánimo de lucro del municipio de Madrid para la realización de sus actividades deportivas y de competición, tanto de ámbito local y autonómico como nacional, durante la temporada 2023-2024.

Tercero. Bases reguladoras.—Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, aprobada por acuerdo de 30 de octubre de 2013, del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, y su modificación, aprobada por Acuerdo de 28 de noviembre de 2023 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, publicada en www.madrid.es

Cuarto. Cuantía.—La cuantía de la convocatoria asciende a 2.450.000 euros.

— Línea A. Actividades deportivas y de competición: 1.400.000 euros.

— Línea B. Clubes con equipos en ligas nacionales no profesionales: 1.050.000 euros.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo para la presentación de las solicitudes será de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Sexto. Período subvencionable.—La presente convocatoria abarcará las actividades realizadas desde el 1 de septiembre de 2023 al 31 de agosto de 2024.

Séptimo. Publicación.—Se publicará un extracto de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, publicándose el texto íntegro de la misma en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid" y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid ( https://sede.madrid.es ).

Madrid, a 4 de abril de 2024.—La secretaria general técnica, María del Carmen González Fernández.

(03/5.362/24)

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