RESOLUCIÓN de 22 de marzo de 2024, de la Dirección General de Suelo, por la que se convoca a los interesados al levantamiento de las actas previas a la ocupación de los bienes afectados por el procedimiento de expropiación forzosa destinada a la realización de las obras del "Proyecto Ejecutivo de Modernización de la Infraestructura de Riego de la Zona Regable de La Poveda (T. M. Fuentidueña de Tajo)".

En aplicación de los artículos 52, de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, y 20 de su Reglamento de ejecución, aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957, en su sesión de 13 de marzo de 2024, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, el Consejo de Gobierno ha adoptado el Acuerdo en el que se declara la urgente ocupación de los bienes afectados por el procedimiento de expropiación forzosa destinada a la realización de las obras del "Proyecto Ejecutivo de Modernización de la Infraestructura de Riego de la Zona Regable de La Poveda (T. M. Fuentidueña de Tajo)". Dicho Acuerdo ha sido publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 69, de 21 de marzo de 2024.

El proyecto tiene por objeto la mejora del regadío de la zona regable la Poveda, en el término municipal de Fuentidueña de Tajo, perteneciente a la Comarca de Aranjuez y las Vegas y situado al sureste de la Comunidad de Madrid. La zona de actuación es coincidente en gran parte con parcelas pertenecientes a la Comunidad de Regantes de La Poveda, área sometida a una concentración parcelaria previa, y se sitúa al sureste del núcleo de Fuentidueña de Tajo, en la margen izquierda del río Tajo. La superficie total de la zona de actuación es de unas 144 ha. La ejecución del proyecto de referencia requiere que se proceda a tramitar el correspondiente procedimiento de expropiación forzosa, con objeto de poder disponer de los terrenos necesarios para llevarlo a cabo.

Por Decreto 20/1992, de 2 de abril, del Consejo de Gobierno, en su artículo 1, se declara de interés general de la Comunidad de Madrid, y por tanto de utilidad pública e interés social la transformación económica y social de la comarca de "Las Vegas", conforme a lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, de 12 de enero de 1973, y en virtud de lo establecido en el apartado B), Primero, párrafos a) y b) del Anexo I, del Real Decreto 2058/1985, de 9 de octubre. Conforme lo establecido en el artículo 3 del citado Decreto 20/1992, dicha transformación, comprende entre otras, la creación de nuevos regadíos y mejora de los existentes.

Mediante Resolución de 30 de mayo de 2023 del Director General de Descarbonización y Transición Energética de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, se acuerda hacer público el Informe de Impacto Ambiental del "Proyecto de modernización de la infraestructura de riego de la zona regable de la Poveda", en el término municipal de Fuentidueña de Tajo, promovido por la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

Con fecha 22 de junio de 2023, mediante Orden 1984/2023 de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura se aprueba el "Proyecto Ejecutivo de Modernización de la Infraestructura de Riego de la Zona Regable de La Poveda (T. M. Fuentidueña de Tajo)".

Por Orden 345/2023, de 27 de julio de 2023, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, se acuerda someter a Información Pública la relación de bienes y derechos afectados por el Proyecto Ejecutivo de Modernización de la Infraestructura de Riego de la Zona Regable de La Poveda (T. M. Fuentidueña de Tajo), publicándose la misma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 250; en el diario El Mundo, el 27 de octubre de 2023, practicándose las notificaciones a todos los afectados, así como su remisión al Ayuntamiento de Fuentidueña, donde fue expuesto en el tablón de anuncios y en la página web de la Comunidad de Madrid. Asimismo, se publicó un anuncio en el "Boletín Oficial del Estado", número 305, de 22 de diciembre de 2023, para que sirviera de notificación a los interesados desconocidos, de ignorado domicilio, o a los que, intentada la notificación, ésta no se pudo practicar, de conformidad a lo previsto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por el proyecto, según consta en la memoria justificativa presentada, viene motivada por la necesidad inaplazable de recuperar la actividad agraria en la zona, que lleva suspendida varios años por la falta de una infraestructura de riego adecuada, sustituyendo la maquinaria e infraestructuras anticuadas para maximizar la eficacia y el ahorro de agua, evitando pérdidas en la distribución y mejorando la eficiencia del riego, incluyéndose en el proyecto una planta fotovoltaica orientada a reducir el coste energético de bombeo de agua y aumentar la rentabilidad de los cultivos. Con la sustitución del riego por inundación por riego a presión por goteo o aspersión se mejorará la eficiencia de dicho riego, que pasaría de un 50% a un 80%, obteniendo un considerable ahorro de agua que redundará en la reducción de costes y la mejora del estado de la cuenca hidrográfica.

De conformidad con lo establecido en el apartado 1.o del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa (en adelante LEF), se entiende cumplido el trámite de necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados por el Proyecto de Expropiación.

En el expediente consta la existencia de crédito suficiente para hacer efectivo el pago de las indemnizaciones expropiatorias, en atención a lo previsto en el artículo 52 de la LEF, por ello en su virtud, y en aplicación de dicho artículo,

DISPONGO

Primero

Convocar a los interesados al levantamiento de las actas previas a la ocupación de los bienes afectados por el procedimiento de expropiación forzosa destinada a la realización de las obras del "Proyecto Ejecutivo de Modernización de la Infraestructura de Riego de la Zona Regable de La Poveda (T. M. Fuentidueña de Tajo)". En la relación de bienes del Anexo adjunto se especifica el día y la hora señalados para el levantamiento de las actas previas a la ocupación.

Segundo

La presente Resolución se notificará a todos los titulares de los bienes y derechos afectados, al Ayuntamiento de Fuentidueña del Tajo y a los interesados, y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el tablón de anuncios del citado Ayuntamiento, y en dos diarios de la Comunidad de Madrid. Asimismo, para que sirva de notificación a los interesados desconocidos, de ignorado domicilio, o a los que, intentada la notificación, ésta no se pueda practicar, de conformidad a lo previsto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se publicará un anuncio en el "Boletín Oficial del Estado".

La inclusión de bienes de dominio público en la relación adjunta de bienes y derechos afectados que se somete a información pública, a tenor de lo establecido en el artículo 6.a) de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, se realiza a los solos efectos de posibles intereses que terceras personas puedan alegar sobre dichos bienes, sin perjuicio de que simultáneamente se tramite el procedimiento establecido para obtener la disponibilidad de dichos terrenos con las Administraciones correspondientes, en virtud del principio de cooperación que rige en sus relaciones, según dispone el artículo 141 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La presente Resolución y su publicación se realizan, además, a los efectos previstos en el artículo 41.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 32.Quinta del Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria.

Tercero

Los interesados, una vez publicada la relación y notificados individualmente, y hasta el momento del levantamiento del acta previa, podrán presentar alegaciones a los solos efectos de subsanar posibles errores que se hayan padecido al relacionar los bienes afectados por la urgente ocupación, que deberán dirigir a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, conforme al artículo 14 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, para la realización de cualquier trámite del procedimiento expropiatorio,

1. Las personas físicas interesadas podrán elegir, en todo momento, si se van a comunicar con la Administración expropiante o con la entidad beneficiaria a través de medios electrónicos o no; salvo que actúen en ejercicio de una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, en cuyo caso es obligatorio su uso.

2. En todo caso, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos, las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica, así como sus representantes, debidamente acreditados. El formulario genérico podrá descargarse y tramitarse electrónicamente en el enlace correspondiente del Portal institucional de la Comunidad de Madrid, https://gestionesytramites.madrid.org . En el caso de personas físicas que no hayan optado por el uso de los medios electrónicos, una vez impreso y completado el formulario, se remitirá a la oficina de Registro de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, calle Alcalá, número 16, 28014 Madrid, preferentemente, desde cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro de la Comunidad de Madrid, de otras administraciones, de representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, así como desde las oficinas de correos, previo pago de la tarifa correspondiente en este último caso.

Cuarto

Nombrar como Representantes de la Administración en el mismo procedimiento a Dña. Paloma de Miguel Badal, Dña. Eva Guerrero Castells y Dña. Sara Margüenda Vallecillo, del Área de Desarrollo Rural de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación perteneciente a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid.

Madrid, a 22 de marzo de 2024.—El Director General del Suelo, Ramón Cubián Martínez.


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(03/5.103/24)

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