El artículo 28.5 del Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo, dispone que la concesión del distintivo público de adhesión al Sistema Arbitral de Consumo se publicará en el diario oficial que corresponda al ámbito territorial de la Junta Arbitral de Consumo competente para adoptar las respectivas resoluciones.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.5 del Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero,
RESUELVO
Disponer la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del alta de empresas adheridas al Sistema Arbitral de Consumo en el primer trimestre de 2024, correspondientes a la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid:
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el Presidente de la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en los artículos 10.1.m) y 14.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que se pudiera interponer.
Madrid, a 3 de abril de 2024.—El Presidente de la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid, Miguel Ángel Díaz Laglera.
(03/5.095/24)