ORDEN 1120/2024, de 9 de abril, de la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se declara el importe de crédito presupuestario disponible para la concesión directa en el año 2024 del Bono Social Térmico 2023 y por la que se inicia el procedimiento para la gestión, concesión y pago del Bono Social Térmico 2023 en la Comunidad de Madrid.

El Real Decreto-Ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores, crea en su artículo 5 el programa de concesión directa de ayudas destinadas a paliar la pobreza energética en consumidores vulnerables, en lo que respecta a energía destinada a calefacción, agua caliente sanitaria o cocina, denominado Bono Social Térmico.

De acuerdo con este Real Decreto-Ley, los beneficiarios del bono social térmico serán aquellos consumidores que sean beneficiarios del bono social de electricidad previsto en el artículo 45 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, a 31 de diciembre del año anterior. El criterio de distribución de la ayuda del bono social térmico entre los beneficiarios se recoge en el artículo 9, donde la cuantía a percibir por cada beneficiario se determinará atendiendo a su grado de vulnerabilidad, así como a la zona climática en la que se localice la vivienda en la que se encuentre empadronado.

Atendiendo al sistema constitucional de distribución de competencias en materia de asistencia social, el artículo 10 del citado Real Decreto-Ley 15/2018, de 5 de octubre, en consonancia con los postulados manifestados por el Tribunal Constitucional en su sentencia 134/2020, de 23 de septiembre, estipula una participación compartida por parte del Estado y las administraciones autonómicas para la ejecución del bono social térmico, correspondiendo al primero, principalmente, la financiación de las ayudas en que el mismo se desarrolla, así como la definición de los parámetros legales relativos a identificación de beneficiarios y cálculo de las ayudas. Por su parte, corresponde a las administraciones autonómicas la ejecución de las funciones relativas a la identificación de los beneficiarios, tramitación de las ayudas, resolución del proceso y pago, así como la regulación del procedimiento concerniente a los anteriores actos.

Con el fin de dar cumplimiento a la citada sentencia 134/2020, de 23 de septiembre, y así definir el procedimiento, la Comunidad de Madrid aprueba la Ley 4/2022, de 13 de mayo, que regula la comunicación de información por los comercializadores de referencia a la Comunidad de Madrid para la gestión y pago del bono social térmico en su ámbito territorial, desarrollada mediante la Orden 1478/2022, de 27 de junio, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social por la que se regula el procedimiento para la gestión, concesión y pago del Bono Social Térmico en la Comunidad de Madrid.

El artículo 6 de la citada Orden 1478/2022, de 27 de junio, indica que el procedimiento para el reconocimiento del derecho al pago de las ayudas del bono social térmico se iniciará el día siguiente a la publicación de la orden que se dicte a tal efecto, una vez realizada la transferencia de crédito por parte del Estado a la Comunidad de Madrid.

El bono social térmico se financia con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. A estos efectos, mediante Resolución, de 21 de septiembre de 2023, de la Secretaría de Estado de Energía del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, se autoriza la transferencia a la Comunidad de Madrid de 40.043.998,73 euros en concepto Bono Social Térmico 2023, descontando el importe de 765.722,42 euros que no se ha ejecutado en la convocatoria del BSTE del año 2021. En la Resolución citada se indica, que en base al método utilizado para determinar las cuantías que se aplicables a las Comunidades Autónomas, le corresponde a la Comunidad de Madrid una subvención por importe de cuarenta millones ochocientos nueve mil setencientos veintiún euros con quince céntimos (40.809.721,15 euros) de los cuales se financiarán 765.722,42 euros con remanentes de ejercicios anteriores a fecha de febrero de 2023 y 40.043.998,73 euros con esta transferencia.

Con el crédito que corresponde a la Comunidad de Madrid, la Dirección General de Servicios Sociales e Integración tramitará las ayudas del bono social térmico 2023, que habrá de abonarse mediante la concesión de un pago único anual, a 150.579 beneficiarios, con los siguientes importes:

Imagen del artículo ORDEN 1120/2024, de 9 de abril, de la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se declara el importe de crédito presupuestario disponible para la concesión directa en el año 2024 del Bono Social Térmico 2023 y por la que se inicia el procedimiento para la gestión, concesión y pago del Bono Social Térmico 2023 en la Comunidad de Madrid.

Atendiendo a lo anteriormente expuesto,

RESUELVO

Primero

1. Por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de abril de 2024 se ha autorizado el gasto por importe de 40.809.721,15 euros a un número singularizado de beneficiarios.

2. El importe del crédito presupuestario disponible para atender las obligaciones de contenido económico derivadas de la subvención directa para el pago de las ayudas del bono social térmico 2023 destinado a paliar la pobreza energética en consumidores vulnerables, se hará efectivo con cargo a la partida presupuestaria 48399 (Familia. Otras Actuaciones), del programa presupuestario 232E.

Segundo

Acordar el inicio del procedimiento para reconocer el derecho al pago de las ayudas del bono social térmico de los beneficiarios del bono social eléctrico a 31 de diciembre de 2022 con punto de suministro en la Comunidad de Madrid.

Tercero

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid o, potestativamente y con carácter previo, recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro recurso que estimen oportuno para la mejor defensa de sus derechos.

Cuarto

Esta Orden producirá efectos desde el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 9 de abril de 2024.

La Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, ANA DÁVILA-PONCE DE LEÓN MUNICIO

(03/5.453/24)

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