ORDEN 47/2024, de 1 de abril, de la Consejería de Digitalización, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias en distintos órganos de la Consejería.

El Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

Su artículo 4 crea la Consejería de Digitalización, a la que se atribuyen las competencias que ostentaba la Consejería de Administración Local y Digitalización, con la excepción de las competencias en materia de administración local y desarrollo local. Asimismo, le corresponde la coordinación de las competencias en materia de digitalización de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

Posteriormente, el Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, regulando en su artículo 3 la de la Consejería de Digitalización.

En la disposición adicional séptima de este último decreto, se establece que conservarán su vigencia las delegaciones de competencias y de firma realizadas por los titulares de los centros directivos anteriores, hasta tanto se proceda a su expresa modificación o revocación por sus titulares.

Por último, mediante Decreto 261/2023, de 29 de noviembre, del Consejo de Gobierno, se ha establecido la estructura orgánica de la Consejería de Digitalización.

Como consecuencia de lo anterior, y para facilitar la gestión administrativa de acuerdo con los principios de eficacia y eficiencia, procede establecer el régimen de delegación de competencias del titular de la consejería adaptado a la nueva estructura orgánica de la misma.

En su virtud, y haciendo uso de las facultades conferidas por el artículo 52 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,

DISPONGO

Primero

En materia de ordenación del gasto y presupuestaria

1. Se delega la competencia para la ordenación y aprobación de los gastos por importe de hasta 1.500.000 de euros en los titulares de las Direcciones Generales, y desde 1.500.000 a 5.000.000 de euros en el titular de la Viceconsejería, respecto de los expedientes promovidos por las Direcciones Generales que le estén adscritas, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo de Gobierno.

2. Se delega la competencia para la ordenación y aprobación de los gastos, independientemente de su cuantía, en el titular la Secretaría General Técnica, respecto de los expedientes promovidos por las unidades administrativas que le estén adscritas.

3. Se delega en el titular la Secretaría General Técnica la competencia para la ordenación y aprobación de los gastos en materia de personal, independientemente de su cuantía, cualesquiera que sean los programas presupuestarios a los que se encuentren adscritos.

4. Se delega en el titular la Secretaría General Técnica la competencia para la aprobación de las modificaciones presupuestarias competencia de la Consejería y la elevación a la Consejería competente en materia de hacienda de las propuestas relativas a las modificaciones presupuestarias competencia de la misma.

Segundo

En materia de contratación

1. Se delegan en los titulares de las Direcciones Generales las competencias que corresponden al titular de la Consejería, incluidas todas las facultades que legal o reglamentariamente se atribuyen a los órganos de contratación, cuando su importe sea inferior a 1.500.000 euros, y en el titular de la Viceconsejería, respecto de los contratos promovidos por las Direcciones Generales adscritas, cuando su importe sea de 1.500.000 y hasta 5.000.000 de euros.

2. En los mismos términos previstos en el apartado anterior, se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica las competencias que corresponden al titular de la Consejería, respecto de los contratos promovidos por ella, independientemente de su cuantía.

3. Se delega en los titulares de las Direcciones Generales, en todos los contratos y sin límite de cuantía, la realización del análisis del riesgo de conflicto de interés y la remisión a la Agencia Estatal de Administración Tributaria de la información a la que se refiere la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

4. Se delega en el titular de la Secretaría General Técnica la designación de los miembros de la mesa de contratación de la Consejería.

5. Se delega en el titular de la Secretaría General Técnica la devolución de las garantías constituidas respecto de todos los contratos suscritos por la Consejería.

Tercero

En materia de anticipos de caja fija y pagos a justificar

1. Se delega en el titular de la Viceconsejería las competencias atribuidas al Consejero por la Orden de 9 de marzo de 2005, de la Consejería de Hacienda, reguladora de pagos a justificar y de anticipos de caja fija, respecto de las cajas pagadoras adscritas a las direcciones generales y unidades administrativas situadas bajo su dependencia, sin perjuicio de lo que se dispone en el apartado siguiente.

2. Se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica las competencias atribuidas al Consejero por la Orden de 9 de marzo de 2005, respecto de las cajas pagadoras adscritas a ella, incluido el establecimiento del sistema de anticipo de caja fija, así como la creación, denominación, adscripción y supresión de cajas pagadoras y, en general, todos los actos y trámites necesarios para la puesta en funcionamiento de las cajas pagadoras de la Consejería.

3. Las delegaciones en materia de ordenación de gastos previstas en el dispongo primero de esta Orden no serán de aplicación a los anticipos de caja fija y pagos a justificar, que se regirán por lo dispuesto en este apartado con independencia de la cuantía de dichos expedientes.

Cuarto

En materia de subvenciones

Se delega en los titulares de las Direcciones Generales todos los actos posteriores a la convocatoria de las subvenciones, incluyendo el reintegro y demás actos que deriven del procedimiento de concesión de las subvenciones.

Quinto

En materia de personal

Se delega en el titular de la Secretaría General Técnica el ejercicio de las siguientes competencias:

a) La aprobación y resolución de las convocatorias para la selección de funcionarios interinos, en los términos fijados por el Decreto 50/2001, de 6 de abril, por el que se aprueban los procedimientos de cobertura interina de puestos de trabajo reservados a personal funcionario en la Administración de la Comunidad de Madrid.

b) La aprobación y resolución de las convocatorias para la provisión por Concurso de Méritos o Libre Designación de puestos de trabajo de la Consejería adscritos a funcionarios.

c) La aprobación de las convocatorias para provisión de puestos de carrera de naturaleza laboral según el Convenio Colectivo.

d) El nombramiento y cese en los puestos de trabajo del personal funcionario de carrera, personal funcionario interino y personal eventual adscrito a la Consejería.

e) La contratación laboral fija del personal adscrito a la Consejería que haya sido seleccionado en virtud de las pruebas selectivas convocadas como consecuencia de la oferta de empleo público.

f) La contratación laboral temporal del personal seleccionado conforme a convenio colectivo.

g) La incoación de los expedientes disciplinarios al personal adscrito a la Consejería y la resolución de los mismos, en el caso de las sanciones de competencia del titular de la consejería, salvo la de separación del servicio para el personal funcionario.

h) El ejercicio de la superior autoridad sobre el personal de la Consejería, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 74/1988, de 23 de junio, por el que se distribuyen competencias entre los órganos de la Administración de la Comunidad de Madrid, sus Organismos Autónomos, Órganos de Gestión y empresas públicas en materia de personal.

i) La concesión del complemento de productividad de conformidad con la normativa vigente.

j) La concesión de gratificaciones al personal funcionario de la Consejería por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada laboral.

k) La gestión presupuestaria de los asuntos relativos al régimen de personal de la Consejería.

Sexto

En materia de indemnizaciones por razón del servicio

Se delega la autorización de las comisiones de servicio con derecho a indemnización previstas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio:

a) En el titular de la Viceconsejería, para las comisiones de servicio con derecho a indemnización que realicen los Directores Generales y el personal que esté directamente adscrito a dicha Viceconsejería.

b) En los titulares de las Direcciones Generales para las comisiones de servicios con derecho a indemnización del personal de las unidades administrativas que tengan adscritas.

c) En el titular de la Secretaría General Técnica para las comisiones de servicio con derecho a indemnización del personal adscrito a la misma, así como del personal no comprendido en los apartados anteriores.

Séptimo

En materia de régimen jurídico

1. Se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica las siguientes competencias, cuando sea el Consejero el órgano competente para su resolución:

a) La resolución de los procedimientos de revisión de oficio de los actos administrativos nulos de pleno derecho, la declaración de lesividad de los anulables y la revocación de los de gravamen o desfavorables, así como la rectificación de errores.

b) La resolución de los recursos administrativos que sean competencia del Consejero, con excepción de los interpuestos contra las resoluciones o actos de la propia Secretaría General Técnica.

c) La resolución de los procedimientos en materia de responsabilidad patrimonial.

d) La resolución de las peticiones formuladas por los particulares al amparo del artículo 29 de la Constitución Española.

e) La resolución de los recursos previstos en el artículo 44.6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

f) La resolución de los requerimientos previstos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

g) El acuerdo sobre el ejercicio de acciones en vía jurisdiccional.

2. Se delega en el titular de la Viceconsejería la resolución de los recursos interpuestos contra las resoluciones o actos de la Secretaría General Técnica.

Octavo

Actos dictados por delegación

Todos los actos que se dicten en ejercicio de las delegaciones conferidas en esta Orden harán constar expresamente que se dictan por delegación, mediante la consignación en el pie de firma de la resolución de la expresión "por delegación del Consejero de Digitalización" junto a la fecha de aprobación de esta Orden y de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Noveno

Efectos

1. Quedan sin efecto cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en la presente Orden.

2. La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 1 de abril de 2024.

El Consejero de Digitalización, MIGUEL LÓPEZ-VALVERDE ARGÜESO

(03/4.974/24)

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