Madrid. Régimen económico. Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto del Decreto de 4 de abril de 2024, de la delegada del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias, por el que se acuerda el inicio de la tramitación del expediente de la convocatoria pública de subvenciones destinadas al desarrollo de proyectos para impulsar acciones de regeneración del entorno urbano y del espacio público en los distritos de Centro, Arganzuela, Retiro, Salamanca, Chamartín, Tetuán, Chamberí, Fuencarral-El Pardo, Moncloa-Aravaca, Latina, Carabanchel, Usera, Puente de Vallecas, Moratalaz, Ciudad Lineal, Hortaleza, Villaverde, Villa de Vallecas, Vicálvaro, San Blas-Canillejas y Barajas en 2024 y 2025.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ):

BDNS (Identif.): 753132

Documento contable: Ap 1 200002187. SUBCO: 2024 0000000024

Primero. Beneficiarios.—Serán beneficiarios de las presentes subvenciones las asociaciones y fundaciones, y otras entidades inscritas en las secciones 1.a o 2.a del Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos del Ayuntamiento de Madrid, que desarrollen proyectos de carácter territorial que, coadyuvando y complementando las competencias y actividades de los distritos, contribuyan a la atención de las necesidades sociales de ámbito distrital relacionadas con la mejora del entorno urbano, el medio ambiente, la movilidad, u otras necesidades comunitarias de carácter social, cultural, educativo y deportivo, para, al tiempo que se promueve la empleabilidad de colectivos vulnerables, favorecer la mejora del entorno y la calidad de vida de los ciudadanos y ciudadanas residentes en el ámbito territorial de los 21 distritos de la ciudad de Madrid.

Segundo. Objeto.—Los objetivos de la presente convocatoria son:

a) Revertir situaciones de degradación del medio físico mediante intervenciones de mejora del entorno urbano, el medio ambiente y la movilidad: entre otras, trabajos de acondicionamiento de espacios públicos y de apoyo en tareas de limpieza específicas; limpieza de fachadas (grafitis) o recogida de la hoja en lugares sensibles de pública concurrencia, tales como colegios, centros de mayores o centros culturales; limpieza y acondicionamiento de espacios interbloques y otros espacios de titularidad privada y uso público; trabajos de desbroce de solares y terrizos o tareas de mantenimiento de inmuebles adscritos a los distritos.

En todos los casos, será necesario el previo informe de los servicios municipales competentes, relativo a la viabilidad de la actuación propuesta.

b) Promover la concienciación ciudadana, a través de la realización de campañas de sensibilización, en el cuidado de los espacios públicos al objeto de minimizar la degradación y el mal uso de estos, así como fomentar el desarrollo de buenas prácticas medioambientales, de modo que se propicien vínculos y compromisos de la vecindad con el cuidado de su entorno.

A estos efectos se citan, a modo orientativo, las siguientes: campañas de concienciación ciudadana de cuidado del entorno (limpieza, apoyo y formación en materia de reciclaje, reutilización y similares), acciones que fomentan la sostenibilidad de los barrios (desarrollo de composteras y apoyo en proceso de implantación del contenedor de materia orgánica, trabajo en la red de huertos comunitarios, escolares, hoteles de insectos), publicidad sexista en vehículos, detección de bicicletas y patinetes estacionados indebidamente en aceras informando a la ciudadanía sobre la normativa de circulación y uso de espacios públicos de este tipo de vehículos, así como la detección y comunicación a los servicios competentes del inadecuado estado de los contenedores de recogida de residuos.

En todos los casos, será necesario el previo informe de los servicios municipales competentes, relativo a la viabilidad de la actuación propuesta.

c) Participar y contribuir en tareas complementarias de atención social orientadas a los colectivos más vulnerables (familias, infancia, mayores, entre otros) en colaboración, cuando proceda, con los servicios sociales de los distritos; así como en actuaciones de carácter educativo, cultural o deportivo (difusión a pie de calle, en centros de mayores, en colegios, otros emplazamientos) de las actividades programadas por los servicios de los distritos; colaboración y apoyo en el desarrollo de las actividades de los centros culturales, actuaciones de dinamización en patios de centros educativos: murales, juegos infantiles, aulas de naturaleza, actividades complementarias de formación en sostenibilidad, y hábitos saludables.

En todos los casos, será necesario el previo informe de los servicios municipales competentes, relativo a la viabilidad de la actuación propuesta.

Con el objeto de evitar disfunciones entre los objetos de los contratos municipales y el desarrollo de las actividades previstas en las letras a, b y c del presente apartado, los solicitantes que lo deseen podrán dirigirse al órgano convocante solicitando una copia, en formato electrónico, de dichos contratos, con el fin de verificar que las actuaciones propuestas no se encuentran incluidas en los contratos municipales indicados.

d) Integrar socio laboralmente a la población activa, residente preferentemente en el distrito de actuación, excluida del mercado laboral, facilitando la formación adecuada a las funciones a desempeñar con la finalidad de mejorar sus oportunidades de empleo.

Tercero. Bases reguladoras.—Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, aprobada por acuerdo de 30 de octubre de 2013 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid y el decreto de la Delegada del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias de 4 de abril de 2024, por el que se acuerda el inicio de la tramitación del expediente de la convocatoria pública de subvenciones destinadas al desarrollo de proyectos para impulsar acciones de regeneración del entorno urbano y del espacio público en los distritos de Centro, Arganzuela, Retiro, Salamanca, Chamartín, Tetuán, Chamberí, Fuencarral-El Pardo, Moncloa-Aravaca, Latina, Carabanchel, Usera, Puente de Vallecas, Moratalaz, Ciudad Lineal, Hortaleza, Villaverde, Villa de Vallecas, Vicálvaro, San Blas-Canillejas y Barajas en 2024 y 2025.

Cuarto. Cuantía.—El importe total destinado a esta convocatoria se cifra en quince millones cuatrocientos noventa y ocho mil euros (15.498.000 euros), siete millones setecientos cuarenta y nueve mil (7.749.000 euros) en el año 2024 y siete millones setecientos cuarenta y nueve mil (7.749.000 euros) en el año 2025, distribuidos equitativamente entre los 21 distritos, trescientos sesenta y nueve mil euros (369.000 euros) para cada uno de ellos, cada año.

Dichos importes se imputarán a la aplicación presupuestaria 001/120/922.09/489.01 "Otras transferencias a instituciones sin fines de lucro" del programa "Desconcentración y Acción Territorial" del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid para 2024, y la equivalente, del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid en el ejercicio 2025.

Se hace constar que se solicitará la consignación de crédito por el importe estimado para el ejercicio de 2025 en el proyecto de Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid.

El importe de cada una de las subvenciones se abonará en dos pagos, (uno en 2024 y otro en 2025), que tendrán carácter de pagos anticipados, de acuerdo con el artículo 40.1 de la OBRS.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo de presentación de solicitudes será de quince (15) días hábiles contados desde el siguiente a la publicación del extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Sexto. Otros datos.—Los proyectos que no contemplen actividades para la consecución de los cuatro objetivos relacionados en el apartado 2, o cuyo presupuesto se limite a una única anualidad, no serán objeto de valoración.

Cada asociación o fundación, o agrupación de estas, y otras entidades inscritas en las secciones 1.a o 2.a del Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos del Ayuntamiento de Madrid solo podrá presentar un proyecto por cada distrito, quedando excluidas automáticamente aquellas solicitudes que presenten un número superior de proyectos.

Por otra parte, cada asociación, fundación o agrupación, así como otras entidades inscritas en las secciones 1.a o 2.a del Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos del Ayuntamiento de Madrid solicitantes solo podrán ser beneficiarias de subvenciones para un máximo de tres distritos.

Para el correcto desarrollo de las actuaciones contempladas en cada uno de los proyectos, de cada uno de los 21 distritos, se incorporará un equipo de trabajo (Unidad Distrital de Colaboración) formado, como mínimo, por (10) diez personas.

Dicho equipo, o en su caso, el ofertado por la entidad solicitante de la subvención, deberá estar íntegramente conformado desde el inicio de la actividad y mantenerse en su integridad hasta el final del plazo de ejecución del proyecto subvencionado, sin perjuicio de las eventuales incidencias que puedan producirse (bajas, despidos, y otras de carácter similar).

La composición del equipo de trabajo (Unidad Distrital de Colaboración) será la siguiente:

a) Por una parte, una (1) persona dedicada a dirigir y coordinar el programa y a la planificación general (a jornada completa) y una (1) persona para labores administrativas (a media jornada).

b) Por otra parte, el personal de intervención estará formado, como mínimo, por una (1) persona encargada a jornada completa y siete (7) personas operarias a jornada completa o catorce (14) personas operarias a media jornada, de diferentes especialidades, en función de los perfiles profesionales que sean necesarios para llevar a cabo las actividades objeto de subvención.

Se podrá incorporar al equipo una (1) persona auxiliar a jornada completa o dos (2) personas auxiliares a media jornada, con labores de preparador laboral o similares, dependiendo de las necesidades de la entidad, que no se valorará como mejora en el proyecto, si bien el gasto sí será subvencionable.

Como mínimo, el 70 %, exceptuando a la persona que dirige y coordina, deberá encontrarse en situación de desempleo y pertenecer a colectivos prioritarios, según el artículo 30 del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, que procedan preferentemente del ámbito territorial del distrito al que se refiere su proyecto.

No podrán formar parte del equipo de trabajo los miembros del equipo directivo de la entidad beneficiaria de la subvención.

La selección de las personas se realizará teniendo en cuenta el sistema de clasificación profesional por grupos profesionales fijados en el convenio colectivo aplicable, conforme al artículo 22 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores.

El proceso de selección se desarrollará mediante sistemas transparentes y objetivos, dándose publicidad a la convocatoria de los puestos ofertados para promover la oportuna concurrencia. Se garantizará en todo caso la utilización de bases de personal ajenas a la propia organización de la entidad solicitante de la subvención (servicios públicos de empleo, servicios sociales municipales o similares).

Madrid, a 4 de abril de 2024.—La delegada del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias. María Inmaculada Sanz Otero.

(03/5.299/24)

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