Madrid. Régimen económico. Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto del decreto de 4 de abril de 2024 de la delegada del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias por el que se acuerda la aprobación de la convocatoria pública de subvenciones para promover el desarrollo de proyectos que impulsen el reequilibrio territorial y social en barrios vulnerables de la ciudad de Madrid, para las anualidades 2024 y 2025.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ):

BDNS (Identif.): 753001: Documento contable: Ap 1200002701. SUBCO: 2024 0000000032.

Primero. Beneficiarios.—La convocatoria se dirige a federaciones, confederaciones, asociaciones y uniones de asociaciones de base, así como agrupaciones de asociaciones y asociaciones de base inscritas en la sección 1.a del Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos del Ayuntamiento de Madrid.

Segundo. Objeto.—La convocatoria tiene por objeto el desarrollo de proyectos destinados a favorecer la mejora de las condiciones de vida de los residentes dentro de cada uno de los ámbitos que son objeto de Planes Integrales de Barrio para el reequilibrio territorial y social de la ciudad. Se orienta a la financiación, por vía de subvención, de proyectos para el desarrollo de actuaciones de carácter social, educativo, deportivo, cultural, de ocio, capacitación para el empleo, perspectiva de género, conciliación, y semejantes, que promuevan y mejoren las condiciones de vida de los barrios con Plan Integral de Barrio, contribuyendo a mejorar su cohesión social, el bienestar y la calidad de vida de estos barrios.

Tercero. Bases reguladoras.—Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, aprobada por Acuerdo de 30 de octubre de 2013 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, modificada por acuerdo plenario de 28 de noviembre de 2023, y el Decreto de 4 de abril de 2024 de la delegada del Área de Gobierno Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias, por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones de para promover el desarrollo de proyectos que impulsen el reequilibrio territorial y social en barrios vulnerables de la ciudad de Madrid, para las anualidades 2024 y 2025.

Cuarto. Cuantía.—El crédito destinado a esta convocatoria bienal se cifra en ochocientos mil euros (800.000,00 euros), cuatrocientos mil (400.000,00 euros) para actividades desarrolladas en el año 2024 y cuatrocientos mil (400.000,00 euros) para actividades desarrolladas en el año 2025, que se imputarán a la aplicación presupuestaria 001/120/232.00/489.01 o equivalente del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid o las equivalentes de los ejercicios de 2024 y 2025, y se distribuirá entre los siguientes ámbitos de actuación definidos en el apartado 5 y 11:

a) Proyectos sociales, de formación y empleo: 400.000 euros (200.000 euros en cada año).

b) Proyectos de carácter educativo, cultural, de ocio y deporte: 400.000 euros (200.000 euros en cada año).

La cuantía máxima de las ayudas será de 200.000 euros (100.000 euros para actividades desarrolladas en el año 2024 y 100.000 euros para actividades desarrolladas en el año 2025) por cada una de las categorías establecidas en el apartado 5, hasta el 100 % de los gastos subvencionables, cantidad que se asignará, conforme a los criterios de valoración establecidos en el apartado anterior y al procedimiento previsto en el apartado 11.

El importe de cada subvención, al tratarse de entidades sin ánimo de lucro, se abonará de manera anticipada a la justificación en dos fases, una en 2024 y otra en 2025, al resultar precisa la entrega de fondos como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la misma, conforme al artículo 40.1 de la ordenanza de bases reguladoras generales para la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, sin exigencia de garantías a los beneficiarios, conforme al artículo 22. El porcentaje de pago anticipado será del 100% de la cantidad en cada caso obtenida.

El libramiento del primer pago de la subvención se efectuará con cargo al presupuesto 2024 y el segundo con cargo al presupuesto 2025. El pago del importe concedido se efectuará en función del presupuesto presentado para cada uno de los ejercicios.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación del extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Sexto. Otros datos.—La solicitud de subvención, junto con los anexos y la documentación exigida, se dirigirán a la Dirección General de Participación Ciudadana y deberán presentarse electrónicamente, accediendo a la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid, https://sede.madrid.es . Para ello, se deberá utilizar alguno de los certificados electrónicos admitidos por el Ayuntamiento de Madrid.

En el caso de que en la gestión de algunos de los proyectos participen entidades colaboradoras vinculadas a la entidad proponente, deberá adicionarse el compromiso de dichas entidades colaboradoras, firmado por los representantes de las mismas.

Del mismo modo, de conformidad con lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas las solicitudes podrán presentarse en los restantes registros electrónicos de las Administraciones Públicas.

Madrid, a 4 de abril de 2024.—La delegada del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias. María Inmaculada Sanz Otero.

(03/5.217/24)

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