Madrid. Régimen económico. Área de Gobierno de Políticas de Vivienda. Extracto convocatoria subvenciones

Decreto de 4 de abril de 2024, del delegado del Área de Gobierno de Políticas de Vivienda, por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones 2024 con destino a actuaciones de adaptación de viviendas para personas con discapacidad y enfermedades raras y de accesibilidad en locales y elementos comunes de edificios residenciales en la ciudad de Madrid, "Plan Adapta Madrid 2024".

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ):

BNDS: 753117

Primero. Objeto.—Fomentar la adaptación de las viviendas en donde residan personas con discapacidad y enfermedades raras, para la mejora de su calidad de vida mediante la eliminación de barreras arquitectónicas y la mejora de su autonomía facilitando la movilidad interior o aumentando la seguridad en el entorno doméstico, así como en fomentar la accesibilidad en elementos comunes de acceso de los edificios residenciales y locales comerciales situados en la planta baja de edificios de uso residencial con el objetivo de eliminar barreras arquitectónicas y sensoriales.

Segundo. Requisitos de las personas con discapacidad, locales, personas con enfermedades raras y edificios.—Requisitos de las personas con discapacidad: Tener reconocido y en vigor un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, que incluya el grado de movilidad reducida positivo (excepcionalmente podría sustituirse por informe médico oficial) o que la discapacidad sea de carácter sensorial o intelectual. En los supuestos de discapacidad visual, la discapacidad tendrá que ser igual o superior al 65 por 100. Estar empadronados en la vivienda del municipio de Madrid para la que se solicita la subvención, así como residir de manera habitual y permanente en la misma, de forma continuada desde al menos octubre de 2023. En aquellos casos que hubiera más de una persona con discapacidad en la vivienda objeto de la subvención, se podrá aceptar más de una solicitud siempre que las actuaciones solicitadas en la vivienda no fueran coincidentes.

Requisitos de los locales: Deberán estar ubicados en la planta baja de edificios de uso residencia.

Requisitos de las personas con enfermedades raras: Tener reconocida una enfermedad rara. Estar empadronados en la vivienda del municipio de Madrid para la que se solicita la subvención, así como residir de manera habitual y permanente en la misma, de forma continuada desde al menos octubre de 2023. En aquellos casos que hubiera más de una persona con enfermedades raras en la vivienda objeto de la subvención, se podrá aceptar más de una solicitud siempre que las actuaciones solicitadas en la vivienda no fueran coincidentes.

Requisitos de los edificios: Deberán ser de uso residencial y residir en ellos por cualquier título jurídico al menos una persona con discapacidad o enfermedad rara que cumpla los requisitos indicados anteriormente.

Tercero. Cuantía.—La cuantía total de la convocatoria asciende a 4.000.000,00 de euros, distribuidos en las anualidades 2024 (3.000.000,00 de euros) y 2025 (1.000.000,00 de euros).

Las ayudas objeto de esta convocatoria consistirán en un porcentaje, en función del grado de discapacidad, del local, del edificio o de la enfermedad rara que padecen, sobre el presupuesto protegible, de conformidad con lo regulado en el apartado 23 de la convocatoria y en el Anexo de la misma.

Cuarto. Plazo de presentación de solicitudes.—Se establecen un plazo para la presentación de las solicitudes de subvención en los términos siguientes: El plazo de presentación de las solicitudes de subvención objeto de esta convocatoria comprenderá el período temporal que se inicia el día siguiente al de la publicación de la misma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y finaliza a los tres meses de su publicación. Asimismo, esta convocatoria se publicará igualmente, en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid https://sede.madrid.es . En el caso de que no coincidiera el día en que se efectuaran ambas publicaciones, el plazo se contará desde el día siguiente al de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Quinto. Órganos competentes.—Los órganos competentes para la instrucción y la resolución del procedimiento regulado en la convocatoria serán respectivamente la persona titular de la Dirección General de Políticas de Vivienda y Rehabilitación y el Delegado del Área de Gobierno de Políticas de Vivienda.

Sexto. Notificación.—La resolución se notificará a cada beneficiario, sin perjuicio de los actos de publicación que, en su caso, deban o puedan realizarse en la BDNS, y en el BOAM. Además, se podrá consultar en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid https://sede.madrid.es , y en la página web www.madrid.es

Séptimo. Justificación y pago de las subvenciones.—La justificación se realizará mediante la modalidad "cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto", y el pago de la subvención adoptará la modalidad de pago anticipado en pago único.

Octavo. Bases reguladoras.—Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, aprobada por Acuerdo de 30 de octubre de 2013 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid y el Decreto de 4 de abril de 2024 del Delegado del Área de Gobierno de Políticas de Vivienda, por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones de subvenciones 2024 con destino a actuaciones de adaptación de viviendas para personas con discapacidad y enfermedades raras y de accesibilidad en locales y elementos comunes de edificios residenciales en la ciudad de Madrid, Plan Adapta Madrid 2024.

Madrid, a 4 de abril de 2024.—El delegado del Área de Gobierno de Políticas de Vivienda, Álvaro González López.

(03/5.333/24)

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