EXTRACTO de la Orden 616/2024, de 2 de abril, del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se convocan ayudas a entidades privadas sin ánimo de lucro de la Comunidad de Madrid en materia de archivos correspondientes al año 2024.

BDNS (Identif.): 752802

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ):

Primero

Beneficiarios

Las entidades privadas que cumplan los siguientes requisitos:

1. Estar inscritos en el Registro autonómico o nacional, según normativa legal que resulte de aplicación, correspondiente con una antigüedad mínima de cinco años con respecto a la fecha de finalización de presentación de solicitudes. Se acreditará con la presentación de los Estatutos con la inscripción correspondiente.

2. Tener sede social en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid. Se acreditará con la presentación de los estatutos y sus modificaciones, en su caso, o declaración responsable firmada por la persona titular de la Secretaría del órgano de gobierno de la Entidad privada o persona habilitada para ello.

3. No ser beneficiarios de una ayuda con asignación nominativa en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid vigente en el año de concesión de las ayudas a entidades privadas sin ánimo de lucro para la realización de actividades relacionadas con los archivos con cargo al mismo programa presupuestario que financie la convocatoria anual.

4. No tener entre sus fines fundacionales la realización de actividades de carácter empresarial de cualquier índole ni participar en el mercado de bienes y servicios como un operador privado más en un porcentaje superior al 30 % de sus beneficios brutos anuales.

Los requisitos deberán mantenerse hasta la fecha de la justificación de la ayuda.

Segundo

De conformidad con el dispongo sexto "Solicitudes y documentación" de la orden de convocatoria, el solicitante deberá cumplir, entre otras, las siguientes obligaciones:

a) Aportación de declaración responsable firmada por la persona titular de la Secretaría del órgano de gobierno de la Entidad privada o persona habilitada para ello que acredite que la Entidad privada no se halla incursa en alguna de las causas de prohibición para obtener subvenciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Que la entidad solicitante está al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

1.o En el caso de la Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de conformidad con el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, este consentimiento deberá ser expreso para que el Certificado pueda ser obtenido de oficio por el órgano instructor. En caso contrario, deberá ser presentado por el solicitante.

2.o En el caso de la Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, esta se obtendrá de oficio por el órgano instructor, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa del solicitante, en cuyo caso deberá ser presentado por este.

Tercero

Objeto

El objeto de esta orden es la convocatoria para el año 2024 de las ayudas públicas a entidades privadas sin ánimo de lucro de la Comunidad de Madrid que realicen las siguientes actuaciones en materia de archivos:

a) La adecuación del depósito de archivo, con un crédito de 25.000 euros. La cantidad a solicitar no podrá superar 8.000 euros, siendo excluidas las solicitudes que se efectúen por un importe superior.

b) La organización y tratamiento archivístico integral, con un crédito de 27.000 euros. La cantidad a solicitar no podrá superar 5.000 euros, siendo excluidas las solicitudes que se efectúen por un importe superior.

c) La digitalización y/o microfilmación de fondos documentales históricos, con un crédito de 16.831 euros. La cantidad a solicitar no podrá superar 4.000 euros, siendo excluidas las solicitudes que se efectúen por un importe superior.

d) Los proyectos y actividades de difusión del patrimonio documental con un crédito de 15.000 euros. La cantidad a solicitar no podrá superar 4.000 euros, siendo excluidas las solicitudes que se efectúen por un importe superior.

Cuarto

Bases reguladoras

Orden 179/2024, de 30 de enero, del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 39, de 15 de febrero de 2024; corrección de errores BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 43, de 20 de febrero de 2024).

Quinto

Cuantía

83.831euros.

Sexto

Plazo de presentación de solicitudes

1. Catorce días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación del presente extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. El texto íntegro de la convocatoria se publicará en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones.

2. Las solicitudes se formularán en el modelo recogido en esta convocatoria ("Solicitud de ayuda a entidades privadas sin ánimo de lucro en materia de archivos"), correspondiente a la línea de actuación de que se trate, que es de uso obligatorio y se encuentra a disposición de los interesados en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid ( https://sede.comunidad.madrid ).

3. Las solicitudes y la documentación que proceda deberán presentarse en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid a través del acceso habilitado para ello en el portal de internet de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ) a la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid ( https://sede.comunidad.madrid ).

Séptimo

Relaciones entre Comunidad de Madrid e interesados

La Administración se relacionará de forma electrónica con los interesados, por lo que las notificaciones se realizarán a través de medios electrónicos. A tal efecto, el solicitante está obligado a estar dado de alta en el Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid (NOTE), disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid ( https://sede.comunidad.madrid ).

Séptimo

Pago y justificación

1. El pago de la ayuda se efectuará previa justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió, de acuerdo con lo establecido en el dispongo Tercero de la Orden de convocatoria.

2. El plazo para la presentación de la documentación justificativa de la subvención y el resto de documentos referidos en el dispongo decimotercero de la Orden de convocatoria concluirá como máximo el 31 de octubre de 2024.

Madrid, a 2 de abril de 2024.

El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, MARIANO DE PACO SERRANO

(03/5.315/24)

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