ORDEN 613/2024, de 1 de abril, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, para la concesión de una subvención directa al Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial, para la ejecución de su "Plan de Sostenibilidad Turística en Destino" que forma parte del correspondiente "Plan Territorial de la Comunidad de Madrid 2023", a cargo del Mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Fondos de la Unión Europea-Next Generation EU).

El 21 de julio de 2020, el Consejo Europeo adoptó las Conclusiones sobre el Plan de Recuperación y el Marco Financiero Plurianual para 2021-2027. Estas medidas aúnan el marco financiero plurianual (MFP) para 2021-2027, reforzando la puesta en marcha de un Instrumento Europeo de Recuperación ("Next Generation EU"), cuyo elemento central es el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), establecido por el Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

La instrumentación de la ejecución de los recursos financieros del Fondo Europeo de Recuperación se realiza a través del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia (en adelante PRTR), aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, y de conformidad con lo establecido por la Decisión de Ejecución del Consejo relativa la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID), de 13 de julio de 2021.

El Gobierno de España dictó el Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del PRTR y las Órdenes HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del PRTR. En el PRTR y como parte del Componente 14, se ha incluido la línea de inversión de Transformación del modelo turístico hacia la sostenibilidad, marcada por la Estrategia de Sostenibilidad Turística en Destinos, que incluye el Programa de Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos como submedida 2 de la inversión 1 (C14.I1), en tanto que mecanismo de actuación cooperada entre los tres niveles de la Administración.

I

La Administración General del Estado, en virtud de las competencias reservadas al Estado por el artículo 149.1.13.a de la Constitución (bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica) así como del principio de cooperación, ha elaborado la Estrategia de Sostenibilidad Turística en Destinos, programa definido dentro del Componente 14, Inversión 1, Submedida 2 del PRTR, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, en aplicación del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia.

La Conferencia Sectorial de Turismo, órgano de cooperación de composición multilateral y ámbito sectorial, en su reunión del día 28 de julio de 2021, ratificó la aprobación de la Estrategia de Sostenibilidad Turística en Destinos (en adelante Estrategia), marco del Programa de Sostenibilidad Turística en Destinos, tanto en la edición ordinaria, como en la extraordinaria (financiada con el PRTR). La Estrategia se instrumenta en torno a Programas de Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos (en adelante PSTD), y su aprobación permitió el inicio de las convocatorias correspondientes a los ejercicios 2021, 2022 y 2023 del Programa Extraordinario de Sostenibilidad Turística en Destinos a cargo del PRTR.

La Estrategia supone la hoja de ruta que guía la selección y financiación de los proyectos que se enmarcan en las Convocatorias Extraordinarias del Programa de Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos, y fija las condiciones de participación, los ámbitos de aplicación, los umbrales mínimos de inversión, el procedimiento de presentación de las propuestas y las reglas para su aprobación, ejecución y justificación.

Según lo establecido en las propias convocatorias, las comunidades autónomas presentan los distintos Planes Territoriales de Sostenibilidad Turística en Destinos (en adelante, Planes Territoriales). Así, determina que los Planes Territoriales se elaboran mediante un proceso participativo y de colaboración entre las tres administraciones públicas competentes y los diferentes actores públicos y privados del ecosistema turístico del destino. Estos Planes Territoriales están conformados por diferentes Planes de Sostenibilidad Turística en Destino —elaborados por entidades locales— y por Actuaciones de Cohesión (elaboradas por las comunidades autónomas). Por tanto, las entidades locales se constituyen como como entes gestores de los PSTD según lo previsto en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Por otro lado, mediante Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 9 de mayo de 2023, por el que se fijan los criterios de distribución, así como el reparto resultante para las comunidades autónomas, del crédito destinado a la financiación de actuaciones de inversión por parte de entidades locales en el marco del Componente 14 Inversión 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se aprueba el Plan Territorial de la Comunidad de Madrid en el marco de la Convocatoria Extraordinaria de los Planes de Sostenibilidad Turística en Destino 2023.

Este se ve complementado con la Resolución de 27 de junio de 2023, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se acuerda la efectiva distribución de los créditos a las respectivas comunidades autónomas y se formalizan los compromisos financieros derivados del Acuerdo de Conferencia Sectorial de Turismo, de 9 de mayo de 2023, por el que se fijan los criterios de distribución, así como el reparto resultante para las comunidades autónomas del crédito destinado a la financiación de actuaciones de inversión por parte de entidades locales en el marco del Componente 14 Inversión 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, para el ejercicio 2023.

Posteriormente, el 17 de octubre de 2023, el Consejo de Asuntos Económicos y Financieros (ECOFIN) aprobó la Adenda al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), modificando los hitos y objetivos CID del Programa Extraordinario de Planes de Sostenibilidad Turística en Destino. El 29 de diciembre de 2023 se procedió a modificar el citado Acuerdo de 9 de mayo de 2023, con objeto de incorporar las modificaciones de hitos y objetivos introducidos en la Adenda.

Además, según lo dispuesto en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 9 de mayo de 2023, modificado por el Acuerdo de Conferencia Sectorial de 29 de diciembre 2023, "La concesión de las ayudas establecidas permite a las comunidades autónomas destinar los créditos correspondientes a las entidades beneficiarias en el marco de los Planes Territoriales, según lo que se determine a través de sus respectivos instrumentos jurídicos, y también que sean estas quienes ejecuten las propias actividades objeto de las ayudas, a través de las inversiones directas que pudieran efectuar con cargo a tales créditos, y teniendo en consideración las "Orientaciones para la transferencia de fondos a las comunidades autónomas para financiar medidas con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia a través de Conferencia Sectorial o mediante ayudas convocadas por el Estado y gestionadas por aquellas como entidades colaboradoras" del Ministerio de Hacienda de fecha 11 de febrero de 2021".

Por ello, será de aplicación lo previsto en el artículo 66.3 de la Ley 15/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024 relativo al régimen aplicable a las ayudas, financiadas total o parcialmente por la Administración General del Estado y gestionadas por la Comunidad de Madrid, para las que aquella haya previsto la aplicación del procedimiento de concesión directa aplicable en el presente caso a los beneficiarios que hayan sido ya singularizados en el marco del procedimiento estatal.

El procedimiento estatal está regulado por la Conferencia Sectorial de Turismo y recogido en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 9 de mayo de 2023, modificado por el Acuerdo de Conferencia Sectorial de 29 de diciembre 2023.

En aplicación del artículo 66.3 de la Ley 15/2023, de 27 de diciembre, este procedimiento estatal se entiende iniciado a instancia de parte, continuando la instrucción en la Comunidad de Madrid.

Dicha instrucción se lleva a cabo por parte de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, la cual notifica, a cada una de las entidades, la aprobación por la SETUR del Plan Territorial de la Comunidad de Madrid 2023 del que forman parte, y posteriormente ratificado en Conferencia Sectorial de Turismo con fecha 9 de mayo de 2023, modificado por el Acuerdo de Conferencia Sectorial de 29 de diciembre 2023.

Para completar cada uno de los expedientes relativos a las órdenes de concesión directa, en la fase de instrucción se solicita a cada una de las entidades los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS) en su artículo 13 (declaración de no estar incurso en las causas de prohibición establecidas en el mismo), las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la LGS y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid (acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común", así como no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que estén debidamente garantizadas) y una declaración responsable del beneficiario respecto a la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos, o recursos que financien las actividades subvencionadas.

Una vez finalizada la fase de instrucción de acuerdo al artículo 66.3 de la Ley 15/2023, de 27 de diciembre, se formaliza el siguiente paso en la Orden de concesión directa a los beneficiarios singularizados.

En lo que respecta a las entidades beneficiarias, el mencionado Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 9 de mayo de 2023, modificado por el Acuerdo de Conferencia Sectorial de 29 de diciembre 2023, establece que "las beneficiarias de estas líneas de financiación son las comunidades autónomas, si bien los destinatarios finales de las mismas serán las entidades locales ejecutoras de los Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos, así como las entidades locales en las que se realizan las Actuaciones de Cohesión entre Destinos".

Finalmente, en Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 9 de mayo de 2023, modificado por el Acuerdo de Conferencia Sectorial de 29 de diciembre 2023, se determina que, para la ejecución del Plan Territorial, le corresponden a la Comunidad de Madrid, en la convocatoria 2023, un total de 24.891.000,00 euros que se destinarán según el siguiente reparto de PSTD:

Imagen del artículo ORDEN 613/2024, de 1 de abril, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, para la concesión de una subvención directa al Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial, para la ejecución de su Plan de Sostenibilidad Turística en Destino que forma parte del correspondiente Plan Territorial de la Comunidad de Madrid 2023, a cargo del Mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Fondos de la Unión Europea-Next Generation EU).

Por otro lado, dicho Acuerdo contempla que:

"Se creará una Comisión de Seguimiento para cada Plan Territorial en la que participará la Secretaría de Estado de Turismo y la comunidad autónoma correspondiente. En esta Comisión se controlará el desarrollo de las inversiones, la ejecución del gasto y el cumplimiento de los hitos de cada una de las intervenciones que compongan el Plan Territorial. En dichas reuniones, podrán participar, cuando se trate el seguimiento de las diferentes intervenciones, y a petición de cualquiera de los dos miembros de la Comisión, las entidades gestoras de los diferentes instrumentos de intervención incluidos en el Plan Territorial para aclarar los aspectos que se consideren necesarios".

"La Comisión de Seguimiento podrá modificar algunas actuaciones previstas, previa solicitud motivada del destino, si responden a la misma finalidad y ajustan la distribución de remanentes dentro de los propios ejes de intervención".

En este sentido, se reúne el 21 de diciembre de 2023 con objeto de aprobar los cambios necesarios a propuesta de las entidades beneficiarias de los PSTD, garantizando así la correcta ejecución de los proyectos y su adecuación a los requisitos del etiquetado climático y al principio de "no causar daño significativo" al medio ambiente (principio del DNSH-Do Not Significant Harm) previstos en el Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y demás normativa europea de aplicación. Dichos cambios aprobados quedan reflejados en el Anexo I de la presente orden.

Por otra parte, la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, configura el sistema de gestión del Plan de recuperación, Transformación y Resiliencia, junto a la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre.

Por tanto, cada entidad beneficiaria de un PSTD está sometida como responsable de la ejecución de la actuación aprobada, a lo establecido en ambas órdenes en cuanto a la gestión, seguimiento, ejecución y justificación de estos, con especial incidencia en la consecución de los hitos y objetivos CID incluidos en la Decisión de Ejecución del Consejo y su correspondiente adenda aprobada el 17 de octubre de 2023, y su cumplimiento se verificará de acuerdo con los mecanismos pactados con la Comisión Europea en las disposiciones operativas a las que se refiere el artículo 20.6 del Reglamento 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Será obligatorio tanto el cumplimiento de los hitos y objetivos como proporcionar la información de seguimiento que se establezca desde la Administración General del Estado, tanto de ejecución de gasto como de consecución de objetivos y el logro de los indicadores en las cuantías asignadas de manera individualizada a cada comunidad autónoma. Por tanto, el cumplimiento de los hitos y objetivos previstos en la Decisión de Ejecución del Consejo es obligatorio para que cada comunidad autónoma pueda retener finalmente los fondos transferidos.

El objetivo perseguido por la presente distribución territorial de créditos relativos a la línea de inversión C14.I1 es implementar actuaciones de impulso de la sostenibilidad turística contempladas en la Submedida 2: Los Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos, en su triple vertiente: medioambiental, socioeconómica y territorial, a fin de beneficiar a los destinos turísticos, a los agentes sociales y a los operadores privados del sector.

Asimismo, el objetivo perseguido por el Plan Territorial de la Comunidad de Madrid en su convocatoria 2023, es:

— Avanzar en la definición e implantación de un modelo de gestión turística sostenible con una mayor participación de los agentes involucrados en el desarrollo de la actividad turística. Mitigar los desequilibrios del centro-periferia.

— Impulsar la cohesión territorial de la Comunidad de Madrid como destino, integrando a la totalidad del sector turístico madrileño: a través del impulso de dos productos turísticos fundamentales: Patrimonio Mundial y Villas de Madrid.

— Equilibrar la distribución de los flujos turísticos de la Comunidad de Madrid desde un punto de vista territorial y temporal.

— Proporcionar a agentes y gestores las herramientas necesarias para desarrollar un modelo turístico más sostenible, innovador, profesionalizado y competitivo.

— Impulsar la gobernanza y apoyar el papel activo de los territorios turísticos en el desarrollo de la política pública del turismo, contribuyendo así a alcanzar un modelo de turismo equilibrado, sostenible e integrador.

II

La Comunidad de Madrid, conforme al apartado 1.21 del artículo 26 de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, tiene competencia exclusiva sobre la promoción y la ordenación del turismo en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

Dentro de este marco corresponde a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, ejercer, en general, las competencias de desarrollo, coordinación y control de ejecución de las políticas públicas del Gobierno en materia de cultura y turismo de conformidad con lo previsto en el artículo 1 del Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura Turismo y Deporte y, en particular, conforme a su artículo 9, las competencias que la normativa vigente atribuyan a la Comunidad de Madrid en materia de coordinación, fomento y planificación del sector y de la actividad turística y su sostenibilidad; la elaboración de estrategias y planes que faciliten la creación y promoción de productos de alto valor añadido para el turismo con capacidad desestacionalizadora, así como la promoción del sector turístico madrileño a nivel nacional e internacional, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea.

En virtud de dichas competencias, la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte ha presentado los requisitos exigidos para el cumplimiento del C14.I1.S2 "Programa de Planes Extraordinarios de Sostenibilidad Turística en Destinos" del PRTR con el fin de desarrollar un modelo de turismo sostenible en la región y la implantación en el territorio de un modelo de gestión cohesionado e innovador, que mejore la competitividad del sector.

III

El Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial concurrió a la convocatoria extraordinaria de Planes Territoriales de Sostenibilidad Turística en Destino 2023, presentando un proyecto bajo el título de "Plan de Sostenibilidad turística de San Lorenzo de El Escorial 2023 (3.a edición extraordinaria)" en la categoría de "Destino turístico urbano".

Considerado apto por el "Comité Consultivo del Plan Territorial de la Comunidad de Madrid" y, en cumplimiento del procedimiento establecido por la Secretaría de Estado de Turismo, fue incorporado al Plan Territorial 2023 de la Comunidad de Madrid y, por tanto, el Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial, reconocido como entidad beneficiaria de esta ayuda en el marco del procedimiento estatal.

IV

Esta orden canaliza la gestión de la subvención directa a favor del Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial como entidad beneficiaria, a fin de dar cumplimiento a los hitos y objetivos CID de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación del PRTR de España. Y en concreto, a los hitos 220, relativo a la ejecución de los Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos y 221, relativo a la finalización de los Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos.

La consecución de estos hitos y objetivos se cuantificará por los indicadores de medición incluidos en la Decisión de Ejecución del Consejo y su correspondiente adenda aprobada el 17 de octubre de 2023, y su cumplimiento se verificará de acuerdo con los mecanismos pactados con la Comisión Europea en las disposiciones operativas a las que se refiere el artículo 20.6 del Reglamento 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Será obligatorio tanto el cumplimiento de los hitos y objetivos como proporcionar la información de seguimiento que se establezca desde la Administración General del Estado, tanto de ejecución de gasto como de consecución de objetivos y el logro de los indicadores en las cuantías asignadas de manera individualizada a la entidad beneficiaria. Por tanto, el cumplimiento de los hitos y objetivos previstos en la Decisión de Ejecución del Consejo es obligatoria para la retención de los fondos transferidos.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con el Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, el artículo 41.h) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, el artículo 5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y a propuesta del Director General de Turismo y Hostelería,

DISPONGO

Primero

Objeto

La presente Orden tiene por objeto articular el procedimiento de concesión de la subvención directa al Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial con el objetivo de ejecutar las actuaciones previstas en el PSTD (Plan de Sostenibilidad Turística en Destino) correspondiente, integrado en el Plan Territorial de la Comunidad de Madrid para el año 2023 aprobado en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 9 de mayo de 2023, modificado por el Acuerdo de Conferencia Sectorial de 29 de diciembre 2023. En dicho acuerdo vienen singularizadas las entidades locales, sus PSTD y el importe correspondiente a cada uno de ellos, entre otros extremos, dentro de la Convocatoria 2023 del Programa Extraordinario de Sostenibilidad Turística en Destino dirigida a Entidades Locales y en el marco del procedimiento estatal articulado en la Estrategia de Sostenibilidad Turística en Destino. Todo ello complementado con la Resolución de 27 de junio de 2023, de la Secretaría de Estado de Turismo.

Por ello, resulta de aplicación a este procedimiento el artículo 66.3 de la Ley 15/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024, que determina que "Cuando la normativa reguladora estatal aplicable a las subvenciones haya previsto que, tras el reconocimiento inicial de la condición de beneficiario, se establezca un período de prórroga posterior o bien los beneficiarios hayan sido ya singularizados en el marco del procedimiento estatal, el procedimiento se entenderá iniciado a instancia de parte, continuando en la Comunidad de Madrid la fase de instrucción, que se llevará a cabo de forma individualizada para cada potencial beneficiario por el órgano competente por razón de la materia, finalizando el procedimiento mediante resolución o convenio, según proceda. El inicio de la fase de instrucción, los plazos para resolver y el sentido del silencio, que será negativo salvo que por el Estado se establezca otra cosa, serán notificados por la Comunidad Autónoma al interesado".

En el caso de la presente Orden, como se menciona anteriormente, el Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial es identificado como entidad beneficiaria en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 9 de mayo de 2023, modificado por el Acuerdo de Conferencia Sectorial de 29 de diciembre 2023, con el objetivo de ejecutar las actuaciones previstas en su PSTD, que se ejecutará con cargo a los Fondos Europeos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, los hitos y objetivos de los mismos, así como los importes necesarios para la financiación establecida para cada uno de ellos.

El PSTD, financiado mediante el crédito cuya transferencia autoriza la presente Orden, estará obligado a respetar el principio de "no causar daño significativo" (principio do no significant harm-DNSH) al medio ambiente previsto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y demás normativa europea de aplicación. Asimismo, garantizará el cumplimiento de las obligaciones de etiquetado ambiental y digital, de acuerdo con lo previsto en el citado Reglamento.

Segundo

Beneficiario y destinatarios finales

1.o Entidad beneficiaria: el Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial.

El crédito correspondiente se destinará al el Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial como entidad beneficiaria del Plan de Sostenibilidad Turística en Destino, en el marco del Plan Territorial de la Comunidad de Madrid. Así, la entidad local se configura como entidad gestora y ejecutora del PSTD.

La justificación de cada una de las intervenciones corresponderá al órgano gestor de la entidad ejecutora destinado al efecto. La Comunidad de Madrid coordinará la ejecución y justificación de la totalidad del Plan Territorial de la Comunidad de Madrid, en la que participará la entidad beneficiaria, en cuanto entidad competente de la gestión del proyecto desarrollado en el destino.

2.o Destinatarios finales:

Por su parte, en el caso de que los destinatarios finales sean terceros, las medidas desarrolladas deberán contribuir de igual manera al logro de los hitos y objetivos previstos en tiempo y forma. Asimismo, deberán aportar la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores. La financiación a terceros debe vincularse al logro de los hitos y objetivos perseguidos.

Tercero

Actuaciones financiables y no financiables

1.o Definición:

Serán objeto de financiación las actuaciones propuestas por la entidad beneficiaria conforme a lo descrito en su PSTD detallado en el anexo I y que ha sido incorporado al Plan Territorial de la Comunidad de Madrid 2023, ratificado en Conferencia Sectorial de Turismo del 9 de mayo de 2023 y modificado por el Acuerdo de Conferencia Sectorial de 29 de diciembre 2023, cumpliendo todos los criterios de elegibilidad (dispuestos en el apartado 6 de la Estrategia de Sostenibilidad Turística en Destinos) y clasificadas en torno a cuatro ejes de actuación, cumpliendo con los umbrales de inversión mínima del 10 por 100 en cada uno de dichos ejes, establecidos en el apartado 8.2.2 de la Estrategia de Sostenibilidad Turística en Destinos.

Por ello pasa a recibir la financiación ratificada en la Resolución de 27 de junio de 2023, de la Secretaría de Estado de Turismo.

Dichas actuaciones se financiarán con cargo a los fondos Next Generation EU, de acuerdo con las normas establecidas en el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido en el Reglamento (UE) 2020/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

2.o Requisitos:

Las actuaciones financiables incluidas en el Plan de Sostenibilidad Turística de la entidad beneficiaria deberán cumplir la finalidad, criterios, plazos, objetivos e hitos incluidos en la mencionada Decisión de Implementación del Consejo de la UE y en su correspondiente adenda aprobada el 17 de octubre de 2023. En este sentido, serán financiables estas actuaciones siempre que puedan finalizarse en plazo.

Además, las actuaciones financiadas con cargo a estos créditos deberán ejecutarse conforme a la legislación medioambiental nacional y europea pertinente, así como a lo establecido en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, que regula los créditos gestionados por las Comunidades Autónomas.

3.o Actuaciones financiables en el marco de la transición digital:

En lo referente a los objetivos de soberanía digital y autonomía estratégica de la UE, hay que prestar especial atención a las actuaciones que contribuyen al cumplimiento del Eje 3, es decir, en el ámbito de la transición digital. Entre otras, se destacan las siguientes:

— Comunicación y acceso de recursos y servicios al turista en destino tales como plataformas, webs, apps o herramientas digitales al servicio de la inspiración, promoción y/o comercialización turística.

— Desarrollo de plataformas y sistemas de inteligencia turística en destino, que integren soluciones de Big Data y de Inteligencia Artificial.

En este ámbito de transición digital, se establece, además, el compromiso de adquisición preferente de tecnología europea en el desarrollo de los planes, respetando, en todo caso, la normativa nacional e internacional en materia de política comercial.

4.o Actuaciones no financiables:

En cualquier caso, no serán financiables las actividades incluidas en la lista de exclusión establecida en la Decisión de Ejecución del Consejo para esta inversión y en su correspondiente adenda aprobada el 17 de octubre de 2023, indicando que no serán financiables:

i. Las actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de los mismos.

ii. Las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros de referencia pertinentes.

iii. Las actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras y plantas de tratamiento mecánico-biológico.

iv. Las actividades en las que la eliminación a largo plazo de residuos pueda causar daños al medio ambiente.

Cuarto

Gastos y costes financiables y no financiables

1.o Definición:

Se entenderán como gastos financiables todos aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actuación subvencionada, se destinen a alcanzar los Hitos 220 y 221 mediante la realización de actuaciones y resulten estrictamente necesarios y se realicen dentro del plazo establecido en la presente Orden para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Anexo I.

Las actuaciones se financiarán con cargo a los fondos Next Generation EU, de acuerdo con las normas establecidas en el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

Los gastos subvencionables comprenden, en todo caso, los efectuados en relación al PSTD realizados por la entidad beneficiaria desde el 27 de junio de 2023, en virtud de la Resolución de 27 de junio de 2023, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se acuerda la distribución de los créditos a las comunidades autónomas, y se formalizan los compromisos financieros derivados del Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 9 de mayo de 2023, modificado por el Acuerdo de Conferencia Sectorial de 29 de diciembre 2023, por el que se fijan los criterios de distribución, así como el reparto para las comunidades autónomas del crédito destinado a la financiación de actuaciones de inversión por parte de las entidades locales en el marco del Componente 14 Inversión 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. El plazo de realización de las actuaciones y sus gastos correspondientes para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Anexo I será hasta el 31 de marzo de 2026.

2.o Requisitos:

Las actuaciones financiables incluidas deberán cumplir con la finalidad, criterios, plazos, objetivos e hitos reflejados en la Orden y que corresponden a su vez con la Decisión de Implementación del Consejo de la UE y en su correspondiente adenda aprobada el 17 de octubre de 2023. En este sentido, serán financiables estas actuaciones siempre que cumplan con los plazos establecidos.

A este respecto, igualmente se tienen en cuenta como documentos de referencia el Plan Territorial de Sostenibilidad Turística en Destinos de la Comunidad de Madrid (Convocatoria extraordinaria 2023, aprobado y ratificado en la Conferencia Sectorial de Turismo de 9 de mayo de 2023, modificado por el Acuerdo de Conferencia Sectorial de 29 de diciembre 2023), así como la Estrategia de Sostenibilidad Turística en Destinos para cumplir con la inversión mínima por ejes del 10 por 100 establecida en su apartado 8.2.2.

3.o Gastos financiables:

Las inversiones correspondientes a los tipos de actuaciones elegibles podrán ser financiables hasta el 100 por 100 de los costes subvencionables, considerando como tales los siguientes:

a) Las contrataciones externas de ingeniería, seguimiento y obra civil.

b) La compra de equipos, incluyendo equipamiento tecnológico y equipos informáticos, relacionados con las actuaciones financiables.

c) La adquisición de licencias de software de carácter especializado y destinado exclusivamente a la actuación y que posibilite la utilización adecuada del equipamiento adquirido. En el marco de la transición digital y en lo referente a los objetivos de soberanía digital y autonomía estratégica de la UE, hay que prestar especial atención a las actuaciones que contribuyen al cumplimiento del Eje 3, es decir, en el ámbito de la transición digital. En este ámbito de transición digital, se establece, además, el compromiso de adquisición preferente de tecnología europea en el desarrollo de los planes, respetando, en todo caso, la normativa nacional e internacional en materia de política comercial. Entre otras, se destacan como ejemplos las siguientes actuaciones con posibilidad de financiación:

i. Comunicación y acceso de recursos y servicios al turista en destino tales como plataformas, webs, apps o herramientas digitales al servicio de la inspiración, promoción y/o comercialización turística.

ii. Desarrollo de plataformas y sistemas de inteligencia turística en destino, que integren soluciones de Big Data y de Inteligencia Artificial.

d) Las contrataciones externas de consultoría, que se lleven a cabo dentro de la actuación objeto de la subvención como parte de la misma. Los estudios de viabilidad y de ingeniería de detalle serán subvencionables siempre que sean necesarios para la realización de la actuación. Podrán haberse realizado con anterioridad a la fecha de elegibilidad, pero en ese caso, su coste no sería elegible.

e) Las contrataciones externas para trabajos de asesoramiento legal, notaría, asesoramiento técnico o financiero contabilidad o auditoría, si están directamente ligados al proyecto y son necesarios para su preparación o desarrollo, siempre y cuando hubieran sido contemplados en el presupuesto.

f) La contratación de nuevo personal se categorizará como coste indirecto imputable o financiable, conforme a la normativa que resulte de aplicación y sin que en ningún caso pueda deducirse la existencia de una relación laboral del personal adscrito a la gestión del programa.

Se velará especialmente porque los trabajadores adscritos a la ejecución del PSTD desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actuación delimitada como objeto del mismo.

En ningún caso existirá vinculación laboral de cualquier tipo entre el personal de la entidad beneficiaria, que preste o vaya a prestar sus servicios en las actuaciones desarrolladas o a desarrollar por la presente orden y la Comunidad de Madrid.

Los costes de contratación de personal, tanto técnico como administrativo, en los que se incurra para prestar los servicios especificados en el párrafo anterior incluirán la cuota patronal de la seguridad social y otros costes similares de los contratos, siempre que este personal esté dedicado exclusivamente a la gestión temporal de tal programa, no pudiendo representar un coste superior al determinado por la convocatoria de las ayudas.

g) Gastos de implementación: Las actuaciones financiables incluidas en las líneas de inversión deberán cumplir la finalidad, criterios, plazos, objetivos e hitos incluidos en la Decisión de Implementación del Consejo (CID) y en su correspondiente adenda aprobada el 17 de octubre de 2023. Los beneficiarios de las inversiones estarán obligados a crear en España todo el empleo necesario para la realización de la actividad, que se realizará con personal contratado y afiliado a la Seguridad Social en el territorio nacional. El cumplimiento de este requisito tendrá que justificarse documentalmente.

4.o Impuestos:

El artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, establece: Los tributos son gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso, se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

5.o Adquisición de bienes inventariables:

Se atenderá a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 31 de la misma Ley 38/2003 en relación al establecimiento de las reglas a seguir para el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables.

6.o Acreditación de los gastos:

Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o eficacia administrativa. La acreditación del pago se hará mediante extractos emitidos por la entidad bancaria, acompañados de los justificantes de cada operación donde consten todos los datos identificativos de la misma que permitan comprobar la correspondencia entre el pago y el gasto realizado.

7.o Gastos no financiables:

No se considerarán costes financiables, los englobados en los siguientes conceptos:

a) Autorizaciones administrativas, licencias, permisos, coste de avales y/o fianzas, multas, tasas.

b) Cualesquiera gastos asociados a gestiones, contrataciones, consultas o trámites administrativos, aun siendo necesarios para la obtención de permisos o licencias.

c) Seguros suscritos por el solicitante.

d) La vigilancia y seguridad durante la ejecución de la obra hasta la fecha de puesta en marcha.

e) Cualesquiera costes financieros.

f) Costes asociados a sanciones penales, así como gastos de procedimientos judiciales.

g) Licencias destinadas a sistemas operativos y aplicaciones ofimáticas.

h) Cualquier gasto de operación y mantenimiento de las actuaciones o gastos propios de la administración.

i) En el ámbito de los gastos de implementación, no tendrán la consideración de costes indirectos imputables los gastos de gestión correspondientes a gastos de constitución, funcionamiento o estructura permanente o habitual de las entidades que se encarguen de la gestión de las actuaciones objeto de esta Orden.

j) Exclusiones establecidas en la Decisión de Ejecución del Consejo para esta inversión, de 13 de julio de 2021, indicando que no serán financiables:

i. Las actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de los mismos.

ii. Las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros de referencia pertinentes.

iii. Las actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras y plantas de tratamiento mecánico-biológico.

iv. Las actividades en las que la eliminación a largo plazo de residuos pueda causar daños al medio ambiente.

k) Los gastos recurrentes o estructurales, y en particular los gastos de personal de las Administraciones Públicas, toda vez que el artículo 5 del Reglamento del MRR dispone que la ayuda del Mecanismo no sustituirá, excepto en casos debidamente justificados, a los gastos presupuestarios nacionales ordinarios.

Quinto

Obligaciones de la entidad beneficiaria

1. Los ingresos percibidos por la entidad beneficiaria para la ejecución de las actuaciones objeto de financiación, por estar incluidos dentro del ámbito del PRTR, quedan legalmente afectados a financiar dichas actuaciones.

2. La entidad beneficiaria se compromete a asumir las obligaciones previstas como órgano gestor y entidad ejecutora en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, así como cualquier normativa nacional o europea relativa la ejecución del PRTR. Deberá cumplir con las obligaciones reflejadas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, sobre las obligaciones de los beneficiarios.

3. Cada entidad beneficiaria, en su caso, asume la responsabilidad en cuanto al seguimiento de la ejecución contable de los gastos imputados a proyectos o iniciativas del PRTR, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre. Además, en tanto que entidades ejecutoras, asumirán las obligaciones previstas en el artículo 3 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, así como el resto de las obligaciones establecidas en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre.

4. Con carácter general, son obligaciones de la entidad beneficiaria:

a) Ejecutar las actuaciones del programa y aplicar los fondos previstos para la ejecución y desarrollo de las actuaciones previstas la presente Orden de conformidad con los hitos, objetivos y la calendarización de cada actuación, definidos en el Anexo I.

b) Destinar los fondos percibidos al objeto concreto para el cual fueron concedidos y realizar las actuaciones que integran el PSTD, en la forma, condiciones y plazo establecidos en la presente Orden o, así como justificar ante la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, el cumplimiento de la finalidad y su coste real (según anexo I). Para ello podrá subcontratar total o parcialmente las actuaciones a ejecutar (artículo 29.2 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre).

c) Destinar los recursos humanos y materiales que sean necesarios para cumplir los plazos de ejecución y maximizar los resultados perseguidos por el mismo.

d) Justificar la realización del mismo mediante la remisión a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid la documentación que se recoge en la Orden.

e) Actuar mediante los principios de objetividad, publicidad y transparencia en la actuación administrativa.

f) Obligación de sometimiento a las disposiciones comunitarias sobre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia conforme a lo establecido en el dispongo decimocuarto de la presente Orden.

g) Los beneficiarios de las inversiones estarán obligados a crear en España todo el empleo necesario para la realización de la actuación, que se realizará con personal contratado y afiliado a la Seguridad Social en el territorio nacional. El cumplimiento de este requisito tendrá que justificarse documentalmente.

h) Se requerirá la declaración de no estar incurso en las causas de prohibición establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (relativo a los requisitos para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora).

i) Deberá cumplir con las obligaciones reflejadas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, sobre las obligaciones de los beneficiarios. En este sentido, la acreditación de hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social se hará mediante certificado emitido por cada una de las entidades correspondientes o bien mediante autorización expresa a la Comunidad de Madrid para realizar la consulta de dichos datos. Igualmente deberá incluir una declaración responsable respecto a la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actuaciones subvencionadas.

5. Asimismo, se compromete a:

a) Contribuir al cumplimiento de los Hitos y Objetivos (en adelante, HyO CID) descritos en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España 2021/0156 Consejo y su correspondiente adenda aprobada el 17 de octubre de 2023; así como a los HyO descritos en la Decisión de la Comisión en la que se aprueban los Operational Arrangements entre la Comisión y España, en concordancia con la Regulación (EU) 2021/241 (en adelante, HyO OA)1, y los HyO de gestión (críticos y no críticos) definidos en la Orden 1030/2021, de 29 de septiembre.

En concreto, deberá atenderse al cumplimiento de:

— Hito CID 220, relativo a la finalización de los Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos. Las Comisiones de Seguimiento se asegurarán de que todos los destinos beneficiarios logren como mínimo los siguientes porcentajes de ejecución de cada Plan de Sostenibilidad Turística. Ejecución del 15 por 100 en el cuarto trimestre del año 2024.

— Hito CID 221, relativo a la finalización de los proyectos incluidos en los Planes Territoriales de Sostenibilidad Turística en Destinos. El 35 por 100 de dichos fondos se destinarán a financiar medidas que aborden la transición verde, la sostenibilidad y la eficiencia energética/electromovilidad en los destinos, de conformidad con la Guía técnica sobre la aplicación de principio de DNSH, mediante el uso de una lista de exclusiones y el requisito de cumplimiento de la legislación medioambiental pertinente de la UE y nacional, así como según el reparto estipulado en las bases de la convocatoria (Estrategia de Sostenibilidad Turística en Destino).

b) Para el cumplimiento de estos Hitos y Objetivos, el PSTD de la entidad beneficiaria contará con una concreción detallada de Hitos y Objetivos de gestión (críticos y no críticos), en la manera y con los procedimientos previstos en la Orden 1030/2021, de 29 de septiembre.

Así en lo referente los establecidos por la Comunidad de Madrid, deberá cumplir los siguientes:

HyO críticos:

— Ejecución del 15 por 100 en el segundo semestre del año 2024 y presentación de certificado de cumplimiento emitido por Entidad Gestora del PSTD de referencia.

— Ejecución del 100 por 100 el 31 de marzo de 2026 y presentación de certificado de cumplimiento emitido por la Entidad Gestora del PSTD de referencia.

HyO no críticos:

— Celebración de una reunión de seguimiento en el año 2024 y remisión de la correspondiente acta.

— Celebración de dos reuniones de seguimiento en el año 2025 y remisión de las correspondientes actas.

— Celebración de una reunión de seguimiento en el año 2026 y remisión de la correspondiente acta.

c) La prevención, detección, comunicación, corrección y evaluación de riesgo de fraude, corrupción y conflicto de interés (como son el Plan Antifraude, el Anexo II Test de autoevaluación y riesgo, la Matriz de autoevaluación de riesgos, así como, de manera recomendada, el Anexo III de Referencias, principios y criterios de gestión) y la disponibilidad de un procedimiento para abordar estos conflictos de intereses en el marco del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 y de acuerdo con las obligaciones de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. En este sentido, en virtud del artículo 6 de la Orden 1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y de conformidad con lo dispuesto en el mismo precepto, por el que se establecen los requisitos

1https://www.lamoncloa.gob.es/serviciosdeprensa/notasprensa/hacienda/Docu...

mínimos que debe cumplir este plan de medidas antifraude, se deberán acometer las siguientes obligaciones:

1. Aprobación de un plan antifraude por la entidad decisora o ejecutora, en un plazo inferior a 90 días desde la entrada en vigor de la presente Orden o, en su caso, desde que se tenga conocimiento de la participación en la ejecución del PRTR.

2. Estructurar las medidas antifraude de manera proporcionada y en torno a los cuatro elementos clave del denominado "ciclo antifraude": prevención, detección, corrección y persecución.

3. Prever la realización, por la entidad beneficiaria de que se trate, de una evaluación del riesgo, impacto y probabilidad de riesgo de fraude en los procesos clave de la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y su revisión periódica, bienal o anual según el riesgo de fraude y, en todo caso, cuando se haya detectado algún caso de fraude o haya cambios significativos en los procedimientos o en el personal.

4. Definir medidas preventivas adecuadas y proporcionadas, ajustadas a las situaciones concretas, para reducir el riesgo residual de fraude a un nivel aceptable.

5. Prever la existencia de medidas de detección ajustadas a las señales de alerta y definir el procedimiento para su aplicación efectiva.

6. Definir las medidas correctivas pertinentes cuando se detecta un caso sospechoso de fraude, con mecanismos claros de comunicación de las sospechas de fraude.

7. Establecer procesos adecuados para el seguimiento de los casos sospechosos de fraude y la correspondiente recuperación de los Fondos de la UE gastados fraudulentamente.

8. Definir procedimientos de seguimiento para revisar los procesos, procedimientos y controles relacionados con el fraude efectivo o potencial, que se transmiten a la correspondiente revisión de la evaluación del riesgo de fraude.

9. Específicamente, definir procedimientos relativos a la prevención y corrección de situaciones de conflictos de interés conforme a lo establecido en los apartados 1 y 2 del artículo 61 del Reglamento Financiero de la UE. En particular, deberá establecerse como obligatoria la suscripción de una DACI por quienes participen en los procedimientos de ejecución del PRTR, la comunicación al superior jerárquico de la existencia de cualquier potencial conflicto de intereses y la adopción por este de la decisión que, en cada caso, corresponda.

10. Igualmente será dará cumplimiento a la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el PRTR. Será de aplicación a los procedimientos de concesión de subvenciones o de contratación cuya convocatoria se publique a partir del 26 de enero de 2023. Por tanto, será de aplicación a la concesión directa de la presente subvención. De manera especial se atenderá a lo referente a la herramienta informática de data mining Minerva, con sede en la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), así como a las DACI de los intervinientes en los procedimientos.

d) Tal y como establece la Orden 1030/2021, en el supuesto de que se detecte un posible fraude, o su sospecha fundada, la entidad correspondiente deberá:

1. Suspender inmediatamente el procedimiento, notificar tal circunstancia en el más breve plazo posible a las autoridades interesadas y a los organismos implicados en la realización de las actuaciones y revisar todos aquellos proyectos, subproyectos o líneas de acción que hayan podido estar expuestos al mismo.

2. Comunicar los hechos producidos y las medidas adoptadas a la entidad decisora, o a la entidad ejecutora que le haya encomendado la ejecución de las actuaciones, en cuyo caso será esta la que se los comunicará a la entidad decisora, quien comunicará el asunto a la Autoridad Responsable, la cual podrá solicitar la información adicional que considere oportuna de cara a su seguimiento y comunicación a la Autoridad de Control.

3. Denunciar, si fuese el caso, los hechos a las Autoridades Públicas competentes, al Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA), para su valoración y eventual comunicación a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude.

4. Iniciar una información reservada para depurar responsabilidades o incoar un expediente disciplinario.

5. Denunciar los hechos, en su caso, ante el Ministerio Fiscal, cuando fuera procedente.

6. La entidad afectada deberá evaluar la incidencia del posible fraude y su calificación como sistémico o puntual y, en todo caso, retirar los proyectos o la parte de los proyectos afectados por el fraude y financiados o a financiar por el MRR.

e) Someterse a las actuaciones de control y seguimiento de la aplicación de los fondos destinados al proyecto mediante la verificación de documentos y a la evaluación continua y final por parte de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, así como al control financiero de los mismos de la Comunidad de Madrid y el Tribunal de Cuentas y órganos estatales y europeos que tengan encomendado el control y seguimiento de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en particular la Comisión europea, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y la Fiscalía europea, que podrán acceder a la información de detalle de las actuaciones realizadas.

f) Se comprometen a remitir cuanta información fuera necesaria sobre gestión, ejecución y control de todas las actuaciones que se realicen en el marco de la Orden.

g) La entidad beneficiaria, en cuanto entidad ejecutora, llevará a cabo lo indicado en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, en relación con la identificación del perceptor final de los fondos, entidades beneficiarias de las ayudas, contratistas y subcontratistas y a la aportación de esta información que, en su caso, deberá ir firmada por la persona que tenga poder de firma y representación de la entidad perceptora de los fondos:

i. El NIF del contratista o subcontratista.

ii. El nombre o razón social.

iii. El domicilio fiscal.

iv. La aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la LO3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (Anexo IVB de la Orden HFP/1030/2021).

v. La declaración responsable relativa al compromiso del cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión (Anexo IVC de la Orden HFP/1030/2021).

vi. La acreditación de inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) o en el Censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad efectivamente desarrollada en la fecha de participación en el procedimiento de licitación.

vii. Igualmente se ha de acreditar por los perceptores finales:

— La Declaración de Ausencia de Conflicto de Interés (DACI).

— La declaración responsable del cumplimiento del principio DNSH relativa a la actuación que vayan a ejecutar, de acuerdo con los modelos establecidos en la Guía DNSH del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ( https://www.prtr.miteco.gob.es/content/dam/prtr/es/transicion-verde/guia... ).

— El Certificado de estar al corriente de pago con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) y la Hacienda Pública de la Comunidad de Madrid o autorización de consulta de datos tributarios.

— Los documentos acreditativos de las medidas de difusión adoptadas para cumplir con las obligaciones de publicidad, medidas de difusión y comunicación descritas en el dispongo quinto apartado cinco letra k) de la presente orden.

— Declaración responsable de cumplimiento con la regla de "minimis" de acuerdo con dispongo quinto apartado cinco letra p) de la presente orden.

— Declaración de no estar incurso en las causas de prohibición establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (relativo a los requisitos para obtener la condición de beneficiario o entidad beneficiaria).

— Declaración responsable respecto a la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actuaciones o finalidades subvencionadas.

h) Mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones realizadas en el marco de esta Orden y la obligación de custodiar y conservar toda la documentación original, justificativa de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actividades de comprobación y control. Deberán conservar, los documentos justificativos, los datos estadísticos y demás documentaciones concernientes a la financiación, así como los registros y documentos, en formato electrónico y por un período de cinco años desde que se abonara el saldo de la operación financiera.

i) La entidad beneficiaria deberán cumplir con la normativa nacional y europea relativa a la compatibilidad con el régimen de ayudas de Estado y prevención de la doble financiación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 de la Orden HFP 1030/2021, de 29 de septiembre.

j) En cualquier caso, la entidad beneficiaria no utilizará el instrumento de la subvención con terceros beneficiarios para llevar a cabo las actuaciones previstas en la presente orden.

k) Cumplir con las obligaciones de publicidad, medidas de difusión y comunicación, conforme a lo previsto en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, que establece que las actuaciones de comunicación relacionadas con la ejecución del Plan incorporarán el logo oficial del PRTR del Reino de España, en las iniciativas de comunicación y divulgación de las actuaciones financiadas con cargo al MRR. De tal manera que es obligatoria la exhibición de forma correcta y destacada del emblema de la UE, acompañado de la declaración "Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU" y del logo del PRTR. Adicionalmente, y como se muestra en el ejemplo a continuación, se puede incluir el logo de otras administraciones (como es el caso del de la Comunidad de Madrid), siempre teniendo en cuenta que cuando se muestre en asociación con otro logotipo, el emblema de la UE deberá mostrarse al menos de forma tan prominente y visible como el resto.

Imagen del artículo ORDEN 613/2024, de 1 de abril, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, para la concesión de una subvención directa al Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial, para la ejecución de su Plan de Sostenibilidad Turística en Destino que forma parte del correspondiente Plan Territorial de la Comunidad de Madrid 2023, a cargo del Mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Fondos de la Unión Europea-Next Generation EU).

Por último, será necesario recopilar pruebas documentales de las obligaciones de comunicación: fotografías, capturas de pantallas, etc.

l) Cualquier pieza gráfica debe ser previamente aprobada por la Comunidad de Madrid.

m) La entidad beneficiaria se compromete a incluir los datos e información que sean pertinentes sobre las actuaciones financiadas con fondos MRR y en los plazos que correspondan, en el sistema de información que, a tal fin, habilite la Administración competente, a cuyos efectos designará al personal a su cargo que, en ejecución de la presente Orden, deba ser dado de alta como usuario en dicho sistema de información y lo comunicará a la Comunidad de Madrid para que se gestione su alta con la citada Administración.

n) Las entidades destinatarias de los fondos deben garantizar el pleno cumplimiento del principio de "no causar un perjuicio significativo al medio ambiente" (principio do no significant harm-DNSH) y el etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y por el Reglamento (UE) número 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo y su correspondiente adenda aprobada el 17 de octubre de 2023, en las actuaciones financiadas objeto de esta orden.

En aplicación de su cumplimiento, se respetará la normativa medioambiental aplicable, incluido el Reglamento (UE) 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, así como la Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación de este principio de "no causar daño significativo". Se respetarán los procedimientos de evaluación ambiental, cuando sean de aplicación, conforme a la legislación vigente, así como otras evaluaciones de repercusiones que pudieran resultar de aplicación en virtud de la legislación medioambiental.

Se deberá aportar justificación del cumplimiento del principio DNSH mediante una evaluación favorable de adecuación al principio de DNSH o de una declaración responsable del cumplimiento del mismo.

Asimismo, tal y como se establece en el apartado 8 del Componente 14 del PRTR para las actuaciones que impliquen rehabilitación, equipamientos, infraestructuras, etc., se tendrán en cuenta las siguientes condiciones específicas del DNSH:

— Para prevención y el control de la contaminación:

"Se va a realizar una evaluación de impacto ambiental de cada una de las inversiones de la medida de acuerdo con la Directiva de la EIA y la normativa nacional de evaluación de impacto ambiental, y se identificarán e incluirán en el diseño de cada proyecto todas las medidas de mitigación necesarias para la prevención y el control de la contaminación del suelo y del agua.

Los componentes y materiales de construcción utilizados en la construcción no contendrán amianto ni sustancias muy preocupantes identificadas sobre la base de la lista de sustancias sujetas a autorización que figura en el anexo XIV del Reglamento (CE) 1907/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo. Los componentes y materiales de construcción utilizados en la construcción que puedan entrar en contacto con los usuarios emitirán menos de 0,06 mg de formaldehído por m³ de material o componente y menos de 0,001 mg de compuestos orgánicos volátiles cancerígenos de categorías 1A y 1B por m³ de material o componente, previa prueba de acuerdo con CEN/TS 16516 e ISO 16000-3 u otras condiciones de prueba estandarizadas y métodos de determinación comparables. Además, se adoptarán medidas para reducir el ruido, el polvo y las emisiones contaminantes durante la fase de obra y se ejecutarán las actuaciones asociadas a esta medida siempre cumpliendo la normativa de aplicación vigente en cuanto la posible contaminación de suelos y agua".

— Para la protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas.

"Cuando las actuaciones de rehabilitación tengan lugar en áreas sensibles a la biodiversidad (incluida la red Natura 2000 de áreas protegidas, sitios del Patrimonio Mundial de la UNESCO y áreas clave para la biodiversidad, así como otras áreas protegidas) o en áreas próximas, se requerirá el cumplimiento de los artículos 6 (3) y 12 de la Directiva de hábitats y el artículo 5 de la Directiva de aves. Además, cuando sea preceptivo, se llevará a cabo una Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) de acuerdo con la Directiva EIA".

— Para mitigación del cambio climático:

"En la rehabilitación de edificios se tendrá en consideración las directrices recogidas en la Directiva (UE) 2018/844 relativa a la eficacia energética de los edificios de cara a que sean edificios de consumo de energía casi nulo, permitiendo reducir de forma significativa el consumo de energía primaria no renovable".

— Para adaptación al cambio climático:

"Las medidas de rehabilitación permitirán contribuir a la adaptación de los edificios al cambio climático, adoptando las soluciones de adaptación que sean posibles en el marco de las opciones que permita la edificación existente y su protección en caso de que sean edificios protegidos, como la utilización de cubiertas vegetales, toldos, zonas de sombreado ...".

— Para transición a una economía circular.

"(I) Al menos el 70 por 100 (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos (excluido el material natural mencionado en la categoría 17 05 04 en la Lista europea de residuos establecida por la Decisión 2000/532/EC) generados, en las actuaciones previstas en esta inversión, será preparado para su reutilización, reciclaje y recuperación de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos y el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE.

(II) Los operadores limitarán la generación de residuos en los procesos relacionados con la construcción y demolición, de conformidad con el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE y teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles y utilizando la demolición selectiva para permitir la eliminación y manipulación segura de sustancias peligrosas y facilitar la reutilización y reciclaje de alta calidad mediante la eliminación selectiva de materiales, utilizando los sistemas de clasificación disponibles para residuos de construcción y demolición.

(III) Los diseños de los edificios y las técnicas de construcción apoyarán la circularidad en lo referido a la norma ISO 20887 para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios, cómo estos están diseñados para ser más eficientes en el uso de los recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y el reciclaje.

(IV) Cuando se instalen aparatos de agua, estos tendrán una etiqueta de producto existente en la Unión. Para evitar el impacto de la obra, se identificarán y abordarán los riesgos de degradación ambiental relacionados con la preservación de la calidad del agua y la prevención del estrés hídrico, de acuerdo con un plan de gestión de uso y protección del agua".

ñ) De conformidad con la Estrategia de Sostenibilidad Turística en Destinos, todas las actuaciones elegibles se deben corresponder con la asignación a la taxonomía de etiquetas climáticas aprobada por la Comisión Europea en el documento de trabajo "Análisis del plan de recuperación y resiliencia de España que acompaña a la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España [COM(2021) 322 final]".

Los PSTD contribuirán al cumplimiento de las obligaciones relativas al etiquetado climático previstas en los CID 217, 218 y 219, de acuerdo al Anexo V de la Estrategia.

Por otro lado, y de acuerdo al apartado 8.2.2 de la Estrategia, se exigirá un mínimo del 10 por 100 de inversión en cada uno de los Ejes de actuación previstos en el apartado 6 de la Estrategia por garantizar ello la ambición transformadora de cada intervención.

o) Devolver a la Comunidad de Madrid las cantidades anticipadas, que no se hubieran utilizado en la ejecución de la actuación o actuaciones, en los plazos y condiciones previstos en la presente Orden, de acuerdo al procedimiento establecido en el dispongo undécimo.

p) En caso de que alguno de los beneficiarios finales receptores de estos fondos, realizaran actividad económica constitutiva de estar sometida a la regla de "minimis", se aplicaría lo establecido en el Reglamento (UE) 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis sobre acumulación de ayudas, en virtud del cual, el total de ayudas de minimis recibidas por el beneficiario, cualquiera que sea su objeto y forma, así como la Administración concedente, no podrá superar los 300.000 euros durante un período de tres años anteriores a la fecha de concesión.

q) Asimismo, la entidad beneficiaria deberá aportar, la siguiente documentación previa para la conformación del expediente por parte de la Comunidad de Madrid:

— Solicitud oficial de la entidad beneficiaria a la SETUR para la financiación de las actuaciones dentro del marco de la Convocatoria Extraordinaria de los Planes de Sostenibilidad Turística en Destino 2023 para la Comunidad de Madrid.

— Detalle de las actuaciones a desarrollar en el PSTD de la entidad beneficiaria con los importes y anualidades correspondientes (fichas de las actuaciones).

— Declaración de no estar incurso en las causas de prohibición establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (relativo a los requisitos para obtener la condición de beneficiario o entidad beneficiaria).

— Declaración responsable respecto a la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actuaciones o finalidades subvencionadas.

— Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), la Tesorería General de la Seguridad Social y la Hacienda Pública de la Comunidad de Madrid o autorización de consulta de datos.

— Modelo de declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), conforme al modelo del anexo IV.B de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

— Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR, y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión, conforme al modelo del anexo IV.C de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

— Declaración de Ausencia de Conflicto de Interés (DACI).

— Certificado de acreditación/nombramiento del Alcalde y del Secretario del Ayuntamiento. De igual manera, y en caso de que firme otro responsable, se deberá acreditar su nombramiento.

r) La entidad beneficiaria deberá aportar la documentación descrita a continuación para la formalización de la transferencia de fondos:

— Certificado de titularidad de una cuenta bancaria.

— Certificado emitido por la entidad beneficiaria afirmando que la cuenta bancaria es de carácter restringido y que en ella se ingresarán los fondos relativos al Componente 14 I1 S2 con cargo a esta subvención.

— Certificado de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid de haber depositado las cuentas de la entidad beneficiaria relativas a 2022 o a la anualidad que corresponda en el momento de pago.

— Declaración responsable respecto a la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actuaciones o finalidades subvencionadas.

s) Por último, se deberán trasladar a los instrumentos de contratación las obligaciones asumidas, tanto para el perceptor final de los fondos como para la entidad ejecutora, en lo referente a: las condiciones exigidas por la Orden HFP 1030/2021, de 29 de septiembre, la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero y cualquier otra obligación derivada del MRR.

Sexto

Pago y cuantía de la ayuda

1. La transferencia del crédito a la entidad beneficiaria se realizará en el marco de los Fondos Next Generation UE de acuerdo al Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR). Dentro de este, el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España aborda el Plan de Modernización y Competitividad del Sector Turístico en su Componente 14, Inversión 1 (Transformación del modelo turístico hacia la sostenibilidad) y submedida 2 (Planes de Sostenibilidad Turística en Destino).

La cuantía a abonar se concreta en 2.100.000 euros (dos millones cien mil euros), atendiendo al crédito destinado a la entidad beneficiaria en Resolución de 27 de junio de 2023, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se acuerda la efectiva distribución de los créditos a las respectivas comunidades autónomas y se formalizan los compromisos financieros derivados del Acuerdo de Conferencia Sectorial de Turismo, de 9 de mayo de 2023, por el que se fijan los criterios de distribución, así como el reparto resultante para las comunidades autónomas del crédito destinado a la financiación de actuaciones de inversión por parte de entidades locales en el marco del Componente 14 Inversión 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, para el ejercicio 2023.

La aportación que realice la Comunidad de Madrid se efectuará con cargo a la partida 76309 del Programa 432A, Fondo 2021/00119 y Proyecto de Gasto 2024/000460, del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid del año 2024 y de conformidad con la Ley 15/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024.

2. El pago tendrá carácter de pago anticipado y único y se efectuará una vez dictada la presente Orden y tras verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como la recepción de la documentación exigida en el Dispongo quinto, punto 5, letra r).

Por otro lado, la Dirección General de Política Financiera y Tesorería autoriza, con fecha de 05 de febrero de 2024, las mencionadas condiciones de pago específicas, distintas a las previstas en el Plan de Disposición de Fondos, recogidas en la presente orden, supeditado a la existencia de crédito adecuado y suficiente, y de acuerdo con las disponibilidades líquidas de Tesorería.

3. Los créditos transferidos quedan legalmente afectados a la financiación de las actuaciones acordadas, de forma que posibiliten el cumplimiento de los objetivos comunitarios en la materia y de los hitos y objetivos del Componente 14 del PRTR, previéndose el reintegro total o parcial de los mismos en caso de no realizarse el gasto o en caso de incumplimiento total o parcial de los objetivos previstos, conforme a lo dispuesto en la en el artículo 37.4 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre.

4. Por último y de acuerdo a lo dispuesto en la mencionada resolución de la Dirección General de Política Financiera y Tesorería de 5 de febrero de 2024, de autorización de condiciones de pago específicas, así como en el artículo 10.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid "La Administración de las Entidades locales y sus organismos autónomos, cuando ostenten la condición de beneficiarios de subvenciones concedidas en el marco de la presente Ley o en el ejercicio de las competencias de gestión transferidas del Estado, están dispensadas de constituir garantías para poder percibir abonos o anticipos a cuenta cuando estos estén previstos en las respectivas bases reguladoras".

Además, de acuerdo a la disposición final primera apartado 3 de la Ley 15/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024, será de aplicación lo dispuesto en el vigente artículo 62.2 de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el ejercicio 2022, en el que se establece que "las bases reguladoras de estas ayudas y subvenciones podrán autorizar la posibilidad de realizar pagos anticipados de la subvención con carácter previo a la justificación, cuando fuere necesario para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención o ayuda, así como abonos a cuenta, que supondrán el pago parcial previa justificación del importe equivalente como aplicación de la subvención concedida, sin que les sea exigible, en ambos casos, la constitución de garantía ni el informe de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo". Siendo necesario, en este caso, para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención a fin de dar cumplimiento a los hitos y objetivos CID de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación del PRTR de España 2021/0156 y su correspondiente adenda aprobada el 17 de octubre de 2023. En concreto, deberá atenderse al cumplimiento los Hitos CID 220, y 221, relativo a la finalización de los Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos, siendo esto compatible y en línea con el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 9 de mayo de 2023, publicado en la Resolución de 27 de junio de 2023. de la Secretaría de Estado de Turismo, modificado por el Acuerdo de Conferencia Sectorial de 29 de diciembre 2023.

Séptimo

Cuenta bancaria de carácter restringido

La entidad beneficiaria ingresará y cargará en esta cuenta bancaria exclusivamente las aportaciones de la Comunidad de Madrid y cualesquiera otros ingresos y pagos correspondientes a las actuaciones que deriven de la ejecución de la Orden.

La entidad beneficiaria comunicará regularmente, y siempre que lo pida la Comunidad de Madrid, el saldo y movimientos de dicha cuenta.

Los intereses generados en la cuenta bancaria serán aplicados a actuaciones del mismo tipo que las definidas en esta Orden y habrán de ejecutarse y justificarse en la última anualidad.

Octavo

Plazo y forma de justificación.

La justificación de cada una de las intervenciones corresponderá al órgano gestor de la entidad ejecutora destinado al efecto. La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte será la coordinadora de la justificación de la totalidad del Plan Territorial de la Comunidad de Madrid, en la que participarán las entidades beneficiarias competentes de la gestión de los diferentes destinos.

1. La entidad beneficiaria justificará la correcta ejecución de su PSTD según lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre.

Para ello justificará, ante la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte la correcta ejecución de las acciones recogidas en el Anexo I de la presente orden. Con tal fin, presentará por registro ante la Comunidad de Madrid la siguiente documentación certificada por un Secretario Municipal:

Se presentarán los informes justificativos pertinentes con el objeto de que se pueda comprobar la evolución del gasto realizado, el cumplimiento de hitos y objetivos, y la adecuación de las actuaciones a los objetivos de la línea de inversión C14.I1, deberá cumplirse lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, y en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre. Igualmente se podrá solicitar cualquier otro informe que considere necesario la Comunidad de Madrid.

Estos informes se traducen en:

— Informe de seguimiento, emitido con periodicidad mensual.

— Informe de gestión, emitido con periodicidad semestral, deberá formalizarse antes del 20 de julio y del 20 de enero de cada año.

— Informe de previsión, emitido con carácter trimestral.

— Certificación final, que debe emitirse antes del 31 de marzo de 2026, a la finalización de la ejecución del Plan Territorial.

En concreto, en relación con el sistema de información de gestión y seguimiento, la entidad beneficiaria, como entidad ejecutora, será responsable de registrar en el sistema informático de forma continuada el progreso de los indicadores de los hitos y objetivos más desagregados de la estructura en la que se descompone la actuación e incorporar la información acreditativa conforme a los mecanismos de verificación.

La información de los indicadores de cumplimiento de los hitos y objetivos en curso y de sus mecanismos de verificación deberá estar actualizada en el sistema informático con el resultado de las mediciones correspondientes al último día de cada mes de referencia no más tarde del día diez del mes siguiente.

Una vez registrado en el sistema informático el cumplimiento de un hito u objetivo crítico o no crítico, se generará el Certificado de Cumplimiento que deberá ser firmado por el órgano gestor de la entidad beneficiaria.

2. La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte comprobará la documentación aportada y podrá recabar la aportación adicional de otros documentos o datos aclaratorios que estime necesarios, o en su caso, si fuera preciso, del correspondiente procedimiento de reintegro de los importes no utilizados.

3. A fin de cumplir con lo previsto en el Hito 220 recogido en la Decisión de Ejecución del Consejo y su correspondiente adenda aprobada el 17 de octubre de 2023, se asegurarán de que todos los destinos beneficiarios de la convocatoria de 2023 logren como mínimo un porcentaje de ejecución del 15 por 100 de cada Plan de Sostenibilidad Turística en el cuarto trimestre de 2024.

Por otra parte, en virtud de lo dispuesto en el Hito 221, el 31 de marzo de 2026, debe haberse acometido la finalización de todas las actuaciones incluidas en los PSTD y adjudicadas.

4. En relación a la justificación del cumplimiento del principio DNSH mediante una evaluación favorable de adecuación al principio de DNSH, o en su caso, una declaración responsable del cumplimiento del mismo para cada actuación dentro del PSTD, de acuerdo a los modelos establecidos en la Guía DNSH del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ( https://www.prtr.miteco.gob.es/content/dam/prtr/es/transicion-verde/guia... ) que deberá ser firmada por el responsable de esta.

5. Asimismo, deberán cumplir con cualquier requerimiento que se apruebe con carácter general para la ejecución y cumplimiento del PRTR, incluyendo la posibilidad de realizar auditorías externas. Podrán establecerse obligaciones específicas, aclaraciones o condiciones adicionales de información, especialmente respecto a la disponibilidad de la misma a través de medios digitales.

6. Finalizada la ejecución, la entidad beneficiaria justificará antes del 31 de marzo de 2026, mediante presentación de cuenta justificativa de conformidad con el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicha cuenta justificativa deberá estar certificada por su Secretario Municipal y dirigirse a la Dirección General de Turismo y Hostelería de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, teniendo en cuenta las singularidades establecidas en el artículo 63 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre. Contendrá la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones con indicación de las actuaciones realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Certificado del cumplimiento de HyO emitido por el órgano gestor de la entidad beneficiaria que acredite la realización de la actuación y el cumplimiento de la finalidad objeto de la subvención y que justifique haber ejecutado el 15 por 100 en el segundo semestre del año 2024-Hito 220 del CID. Por otra parte, en virtud de lo dispuesto en el Hito 221, el 31 de marzo de 2026 debe haberse acometido la finalización de todos los proyectos incluidos en los Planes Territoriales de Sostenibilidad Turística en Destinos.

c) Una relación clasificada de los gastos de la actuación, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. En caso de que el contrato se adjudique por un importe menor al estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.

d) Acreditación del pago mediante extractos emitidos por la entidad bancaria, acompañados de los justificantes de cada operación donde consten todos los datos identificativos de la misma que permitan comprobar la correspondencia entre el pago y el gasto realizado.

e) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago.

f) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deba haber solicitado el beneficiario.

g) Certificado expedido por el Secretario de la entidad local o cargo que desempeñe funciones análogas, acreditativo de la aplicación a su finalidad de los fondos percibidos y el detalle de los pagos efectuados correspondientes a las actuaciones realizadas objeto de la subvención. En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

h) Presentación de una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado, en su caso, la actuación subvencionada, con indicación del importe y procedencia.

i) Certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial, en el caso de adquisición de bienes inmuebles.

j) Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, excepto en aquellos casos en que las bases reguladoras de la subvención hayan previsto su compensación mediante un tanto alzado sin necesidad de justificación.

k) Documento acreditativo sobre las medidas de difusión adoptadas para general conocimiento de la financiación por el Estado en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de las actuaciones objeto de la subvención.

l) Documento acreditativo de la creación de empleo para la realización de las actuaciones ejecutadas.

m) Certificado de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid de haber depositado las cuentas de la entidad beneficiaria relativas a 2022 o a la anualidad que corresponda en el momento de pago.

n) Documentos de declaraciones responsables, atendiendo a las disposiciones normativas sobre el sistema de gestión y de información establecidas en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre y en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre. Igualmente, y dando cumplimiento a la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el PRTR, se realizará un control ex ante de riesgo de conflicto de intereses. En concreto, una vez conocidos los solicitantes en el procedimiento, se realizará el análisis ex ante de riesgo de conflicto de interés mediante la herramienta informática de "data mining" Minerva, con sede en la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), en los términos de la Orden HFP/55/2023. Si la AEAT no dispone de información de la titularidad real de algún solicitante objeto de consulta, el órgano de concesión o, en su caso, de contratación solicitará dicha información a ese solicitante, el cual deberá aportarla en el plazo de cinco días hábiles desde que se notifique la solicitud, siendo motivo de exclusión del procedimiento la falta de entrega de la información en el plazo señalado".

Para considerar finalizada una actuación, es necesario que todos los elementos constitutivos de la misma estén finalizados. A estos efectos, se aportará el acta de recepción del contrato o el documento que se pueda establecer alternativamente en cumplimiento de las disposiciones que establezca la Comisión Europea o el Ministerio de Hacienda.

7. Sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones establecidas por los demás apartados de este dispongo, los órganos responsables de la gestión de las ayudas de cada entidad beneficiaria deberán remitir a la Comunidad de Madrid, cualesquiera informes adicionales que se soliciten incluyendo la información necesaria para justificación de actuaciones.

En este sentido, se entregará a la Comunidad de Madrid la siguiente información que deberá estar certificada por un Secretario Municipal que se designe por la entidad beneficiaria:

— Situación de la ejecución con periodicidad mensual y semestral.

— Situación de las previsiones con periodicidad trimestral.

La Dirección General de Turismo de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid aportará plantillas para la entrega de dicha información.

Noveno

Compatibilidad con otras ayudas o subvenciones y ausencia de doble financiación

Conforme a lo establecido en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, la ayuda concedida en el marco del Mecanismo se sumará a la proporcionada con arreglo a otros programas e instrumentos de la Unión. Las reformas y los proyectos de inversión podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste.

Se tendrá asimismo en cuenta lo previsto en el apartado 3 del artículo 7 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. En consecuencia, las ayudas deben respetar el principio de adicionalidad y la necesidad de establecer mecanismos que eviten la doble financiación, de manera que las inversiones financiadas con fondos del MRR podrán recibir ayudas de otros programas e instrumentos de la Unión, siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste y, en todo caso, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al Presupuesto General de la Unión (Reglamento Financiero).

Décimo

Confidencialidad y protección de datos de carácter personal

Las partes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y en cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia de la presente orden.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia de la presente orden y una vez terminada esta.

Cada una de las partes intervinientes, será responsable del tratamiento de los datos personales en sus respectivos ámbitos competenciales, con la finalidad de gestionar los fondos MRR en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, conforme a la relación y términos descritos en la presente orden. Las partes se abstendrán de hacer tratamiento de los datos personales alguno que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de dicha finalidad.

Ante los responsables del tratamiento en el ámbito de sus respectivas competencias, los interesados podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación y supresión de datos, así como solicitar que se limite el tratamiento de sus datos personales u oponerse al mismo.

Las partes se comprometen a respetar el deber de confidencialidad, y las limitaciones establecidas, en su caso, por la normativa de aplicación, sobre cualquier información que se comparta entre ellas, así como a la que se genere o se tenga acceso como consecuencia de la ejecución de la presente orden, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, o en virtud de cualquier otro supuesto legalmente previsto.

En todo caso, las partes quedan obligadas al cumplimiento de los principios relativos al tratamiento de los datos personales a los que hace referencia el artículo 5 y siguientes del citado Reglamento europeo, estando obligadas a garantizar una seguridad adecuada de los datos personales, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra la pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas.

Las obligaciones que dimanan de la normativa descrita deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar en las actuaciones derivadas de la presente orden, comprometiéndose las partes a informar a los mismos y a impartir la formación que fuera precisa en garantía de dicho cumplimiento.

Undécimo

Incumplimiento y reintegro

1. Los ingresos percibidos por la entidad beneficiaria para la ejecución del PSTD objeto de financiación, por estar incluidos dentro del ámbito del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, quedan legalmente afectados a financiar dichas actuaciones.

2. El incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de las obligaciones a que se refiere este apartado y, en particular, la no certificación de los gastos que sean subvencionables, podrá dar lugar, en caso de no subsanarse, al inicio de un procedimiento de reintegro por la totalidad de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La subvenciones concedidas en el marco del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia mediante el procedimiento de concesión directa a favor de entidades del sector público estatal, autonómico o local o asociaciones de entidades locales de ámbito estatal o autonómico, quedarán excluidas de la aplicación de los intereses de demora previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a las cuantías a reintegrar como consecuencia de que el coste de la operación haya sido inferior al importe subvencionado, siempre y cuando se hayan alcanzado los objetivos asignados para la ejecución de dicho Plan y no concurran otras causas de reintegro, según lo establecido en el artículo 216 del Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea.

3. Conllevará la devolución total o parcial de la ayuda adjudicada:

a) No lograr, en todo o en parte, los hitos u objetivos previstos: será causa de reintegro al menos cuando el incumplimiento de los hitos impida el retorno de fondos europeos al Tesoro y en el importe del retorno no percibido en relación con las medidas de la responsabilidad de la comunidad autónoma.

b) Que no pueda acreditarse el logro de los objetivos por falta de fiabilidad de los indicadores reportados: reintegro al menos cuando el incumplimiento impida el retorno de fondos europeos al Tesoro y en el importe del retorno no percibido en relación con las medidas de la responsabilidad de la comunidad autónoma.

c) Cualquier irregularidad que afecte a medidas bajo su responsabilidad determinada en cualquier control desarrollado por autoridades nacionales o comunitarias que recaiga sobre aquellas y que impida el retorno de fondos al Tesoro: reintegro del importe del retorno no percibido en relación con las medidas de la responsabilidad de la comunidad autónoma.

d) No utilización de las cantidades recibidas para las medidas para las que se transfirieron: reintegro de fondos al Estado por el importe indebidamente utilizado.

4. El Programa Extraordinario de Sostenibilidad Turística en Destinos 2021-2023 es un mecanismo acordado entre el Gobierno de España y la Comisión Europea. Este acuerdo lleva asociados compromisos nacionales de ejecución anual estrictos que han sido exigidos por la Comisión Europea y negociados por el Gobierno, así como requisitos para la aplicación de los fondos vinculados al etiquetado verde y digital, al principio de "no causar un perjuicio significativo", al régimen de ayudas de estado y a las disposiciones del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y el resto de normativa aplicable. Estos compromisos están recogidos en los instrumentos ya aprobados por las instituciones europeas y el Gobierno de España. El cumplimiento de estos compromisos es obligatorio, de forma que su incumplimiento puede conllevar la retirada de la financiación por parte de la Comisión Europea y la cancelación del programa. Derivado de esta obligatoriedad, el cumplimiento de los plazos establecidos en el establecimiento anual de los Plan Territorial es inexcusable.

Duodécimo

Responsabilidad patrimonial

La entidad beneficiaria responderá de tales responsabilidades. Si de la ejecución de las actuaciones derivadas de la presente Orden se produjeran lesiones en los bienes y derechos de los particulares, la responsabilidad patrimonial a que en su caso dieren lugar será de la entidad beneficiaria de las mismas.

Decimotercero

Modificación de las actuaciones

1. Las cantidades transferidas por la Comunidad de Madrid a la entidad beneficiaria, se destinarán a financiar las actuaciones previstas en su PSTD aprobado en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo el 9 de mayo de 2023.

2. En el caso de que sea necesario modificar alguna de las actuaciones previstas, la Comisión de Seguimiento del Plan Territorial de la Comunidad de Madrid "tendrá capacidad de realizar modificaciones no sustanciales en algunas de las actuaciones previstas, previa solicitud motivada del destino y, siempre que respondan a la misma finalidad y no suponga una alteración del presupuesto global de la intervención. Las modificaciones sustanciales que afecten a las intervenciones del Plan Territorial tendrán que ser aprobadas en el seno de la conferencia sectorial, incluyéndose en el orden del día a petición de la comunidad autónoma correspondiente" (apartado 10.1 de la Estrategia). En este sentido, se consideran cambios sustanciales los que afecten a la entidad gestora del PSTD, el presupuesto global o título del PSTD. Para la justificación y cierre de cada Plan Territorial se estará a lo que se determine en la presente orden en el dispongo octavo.

Decimocuarto

Obligación de sometimiento a las disposiciones nacionales y europeas sobre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia

La entidad beneficiaria y la Comunidad de Madrid, en el ámbito de sus respectivas competencias y obligaciones establecidas en la presente Orden, quedarán sometidas a la totalidad de la normativa reguladora del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa que la Comunidad de Madrid y el Gobierno de España apruebe a este respecto, así como por las propias disposiciones comunitarias sobre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. En particular, quedarán sometidos a este acervo normativo en lo relativo a (enumeración no exhaustiva):

— Con la finalidad de dar cumplimiento a las obligaciones que el artículo 22 del Reglamento (UE) 241/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, impone a España en relación con la protección de los intereses financieros de la Unión como beneficiario de los fondos del MRR, toda entidad, decisora o ejecutora, que participe en la ejecución de las medidas del PRTR deberá disponer de un "Plan de medidas antifraude" que le permita garantizar y declarar que, en su respectivo ámbito de actuación, los fondos correspondientes se han utilizado de conformidad con las normas aplicables, en particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, según lo estipulado en el artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. Se configuran como actuaciones obligatorias para los órganos gestores, la evaluación de riesgo de fraude, la cumplimentación de la Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) y la disponibilidad de un procedimiento para abordar conflictos de intereses. Así mismo, el Plan de Medidas Antifraude deberá cumplir con los requerimientos mínimos establecidos en el artículo 6.5 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

A este respecto se establecen unos canales de comunicación para informar de sospechas de fraude en la gestión y otorgamiento de ayudas. Estos son:

• Información sobre el Canal público de la IGAE.

https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/esES/snca/Paginas/Comun...

Para comunicar denuncias de comportamientos fraudulentos. En dicho canal puede participar toda la ciudadanía, así como cualquier persona física o jurídica interviniente en la medida.

• Información sobre el portal de transparencia de la Comunidad de Madrid

https://www.comunidad.madrid/transparencia/canal-del-informante

Así como su buzón de consultas abierto:

www.gestiona3.madrid.org/suqe_inter/run/j/QuejaAlta.icm

A toda la Ciudadanía.

Asimismo, se tendrá en cuenta cualquier otro canal que pueda habilitarse al efecto.

Por otro lado, será de obligado cumplimiento que todos los intervinientes en el proceso de la subvención, en sus distintas fases, firmen la Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) dando cumplimiento a la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, así como a la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero en lo que respecta al órgano competente para la concesión, miembros del órgano colegiado de valoración de solicitudes, en las fase de valoración de solicitudes y resolución de concesión, lo cual será de aplicación a la concesión directa de la presente subvención.

Por su parte, la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte aplicará, de forma estricta, la normativa (europea, estatal y autonómica) referente a los conflictos de intereses. En particular, el artículo 53 del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público relativo a los Principios éticos; los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, que regulan la obligación de abstención de las autoridades y personal al servicios de las Administraciones Públicas, las causas de abstención, así como la posibilidad de ser recusados por los interesados por esas mismas causas y, entre otras, la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

— En cuanto a la regularidad del gasto y, en particular, respecto a los controles que se han de aplicar para garantizar que el diseño de inversiones cumple dicha normativa en las medidas que se ejecuten por las comunidades autónomas, con especial referencia a los supuestos en los que vayan a participar varias administraciones públicas, en los que se deben tener especial cuidado con las reglas de acumulación de ayudas y las de incompatibilidad entre ayudas comunitarias, así como con las intensidades máximas, procurando que las categorías de ayudas, en la medida de lo posible, no sean concurrentes sino complementarias y que los gastos elegibles no sean los mismos.

— Tanto para el propósito de control del cumplimiento de lo anterior como en relación con la prevención de la doble financiación, la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) se configura como una herramienta fundamental, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

— Contribución a la fiabilidad del sistema en general y del sistema de seguimiento de indicadores del cumplimiento de hitos y objetivos y de seguimiento del coste estimado en particular.

— Requisitos de pista de auditoría. Es fundamental que se establezca la obligación de guardar la trazabilidad de cada una de las medidas y cada uno de los perceptores finales de los fondos, así como de disponer de un sistema que permita calcular y seguir los objetivos cuyo nivel de consecución cada Comunidad Autónoma tiene que reportar. Esta obligación de pista de auditoría alcanza a la relativa al cumplimiento de hitos y objetivos y medición de indicadores.

— Con la finalidad de dar adecuado cumplimiento al mandato establecido en la letra d) del apartado 2 del artículo 22 del Reglamento (UE) 2012/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, las entidades decisoras y ejecutoras de los componentes llevarán a cabo lo indicado en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, en relación con la identificación del perceptor final de los fondos, beneficiarios de las ayudas, contratistas y subcontratistas y a la aportación de esta información.

— La previsión del artículo 4.4 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, en relación con el etiquetado verde y el etiquetado digital, que indica que los órganos gestores que estimen posibles incumplimientos, tanto en el desarrollo temporal como en las previsiones finales, en los valores comprometidos en los proyectos y subproyectos en los que participan, darán traslado del resultado de su evaluación a la autoridad responsable.

— Las obligaciones de autoevaluación establecidas en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, que les sean de aplicación.

— El cumplimiento del principio DNSH y el etiquetado climático, conforme a lo previsto en el PRTR, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, así como en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España. Para ello, las comunidades autónomas preverán mecanismos de verificación del cumplimiento del principio DNSH y medidas correctoras para asegurar su implementación. Asimismo, las comunidades autónomas se asegurarán del reintegro de las cuantías percibidas por las personas o entidades destinatarias finales en el caso de incumplimiento del principio de DNSH y el etiquetado climático.

— Por otra parte, tal y como se establece en el apartado 8 del Componente 14 del PRTR para las actuaciones que impliquen rehabilitación, equipamientos, infraestructuras, etc. se tendrán en cuenta las condiciones específicas del DNSH citadas en el dispongo quinto apartado 5 letra n) de la presente orden.

— Igualmente será dará cumplimiento a la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el PRTR. Será de aplicación a los procedimientos de contratación y de subvenciones cuya convocatoria se publique a partir del 26 de enero de 2023. Por tanto, será de aplicación a la concesión directa de la presente subvención. De manera especial se atenderá a lo referente a la herramienta informática de data mining Minerva, con sede en la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), así como a las DACI de los intervinientes en los procedimientos.

Decimoquinto

Habilitación

Se autoriza al titular de la Dirección General de Turismo para dictar cuantas instrucciones sean precisas para la ejecución y aplicación de lo previsto en la presente Orden.

Decimosexto

Recursos

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, así como cualquier otro recurso que se estime oportuno.

Decimoséptimo

Eficacia y vigencia

1. La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. La vigencia de la presente Orden se extenderá hasta el 30 de junio de 2026, siendo necesario haber ejecutado al menos el 15 por 100 del mismo el 31 de diciembre de 2024 y el 100 por 100 en el primer trimestre de 2026.

3. El órgano concedente dará publicidad de la subvención a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones siguiendo los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Madrid, a 1 de abril de 2024.—El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, P. D. (Orden 1389/2021, de 16 de noviembre; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de noviembre de 2021), el Director General de Turismo y Hostelería, Luis Fernando Martín Izquierdo.

Imagen del artículo ORDEN 613/2024, de 1 de abril, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, para la concesión de una subvención directa al Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial, para la ejecución de su Plan de Sostenibilidad Turística en Destino que forma parte del correspondiente Plan Territorial de la Comunidad de Madrid 2023, a cargo del Mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Fondos de la Unión Europea-Next Generation EU).

No obstante, tal y como menciona el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 9 de mayo de 2023, modificado por el Acuerdo de Conferencia Sectorial de 29 de diciembre 2023, "La Comisión de Seguimiento tendrá capacidad de modificar algunas de las actuaciones previstas, previa solicitud motivada del destino, siempre que respondan a la misma finalidad, así como de ajustar la distribución de remanentes dentro de los propios ejes de intervención". Por lo que este cuadro podrá verse afectado por las aprobaciones que se lleven a cabo en las sucesivas reuniones de la Comisión de Seguimiento que tengan lugar a lo largo de la ejecución de los Planes.

(03/4.994/24)

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