BDNS (754411)
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en Base de Datos Nacional de Subvenciones ( https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ).
Primero
Beneficiarios
Se podrán acoger a la ayuda a la cosecha en verde aquellos viticultores cuyos viñedos se destinen a la producción de uva para vinificación y estén inscritos en el Registro Vitícola como explotador/cultivador de las parcelas solicitadas, así como sus parcelas objeto de la ayuda.
Segundo
Objeto
La presente orden tiene por objeto desarrollar para el año 2024 y en el ámbito de la Comunidad de Madrid las ayudas a la Cosecha en verde, contemplados en el Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.
Se entenderá por cosecha en verde la destrucción o eliminación total de los racimos de uvas cuando todavía están inmaduros, de manera que se reduzca a cero el rendimiento de la parcela, sin que puedan existir uvas sin vendimiar en la parcela de viñedo objeto de la ayuda.
Tercero
Bases reguladoras
Las bases reguladoras por las que se rige esta convocatoria de ayuda se establecen en el Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común y sus modificaciones.
Cuarto
Cuantía y financiación de las ayudas
La ayuda a la cosecha en verde se calculará sumando una compensación por los costes directos de destrucción o eliminación de los racimos de uvas y otra por la pérdida de ingresos vinculada a la destrucción o la eliminación de los racimos de uva.
a) La compensación a los viticultores participantes en la intervención por los costes directos de destrucción o la eliminación de los racimos de uva será el resultado de aplicar el coeficiente del 50 por ciento, al coste de eliminación de cosecha en verde por hectárea establecido en el Cuadro 1. El montante percibido en ningún caso podrá ser superior al que resulte de la aplicación de dicho coeficiente sobre el gasto efectivamente realizado y acreditado mediante factura y justificante de pago.
La cosecha en verde podrá realizarse de forma manual o mecánica, y siempre con mano de obra ajena, no quedando incluida en la presente orden, ayuda a cosecha en verde realizada con mano de obra propia.
b) La compensación por la pérdida de ingresos consistirá en una compensación económica del 50 % de la pérdida de ingresos debida a la ejecución de la cosecha en verde en la parcela para la cual se solicita la ayuda. La pérdida de ingresos se calculará como el precio medio de la uva de las tres últimas campañas en la parcela objeto de la ayuda, multiplicado por el rendimiento medio de dicha parcela en las tres últimas campañas de las que se dispongan datos, para lo que el viticultor podrá aportar facturas de venta de la uva de esas campañas en la/as parcela/as solicitada/as.
Si en la parcela para la que se solicita la ayuda se hubiera realizado cosecha en verde en alguna de esas tres últimas campañas, se entenderá que se está en el supuesto de no disposición de datos para dicha o dichas campañas en las que se realizó la cosecha en verde, pudiéndose excluir dicha campaña para el cálculo del rendimiento medio.
2. En caso de no aportar documentación que justifique el precio de la uva de la/as parcela/as solicitada/as, se tomará como precio medio para las campañas 2021/2022, 2022/2023 y 2023/2024, el calculado como precio medio según rendimientos obtenidos en la Comunidad de Madrid en esas campañas, que equivale a 0,45 euros/kg.
La financiación de estas ayudas se realizará con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), por el importe de créditos que se asignen mediante Conferencia Sectorial del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre.
Quinto
Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será entre el día de la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en forma de extracto y el 29 de abril de 2024.
Madrid, a 11 de abril de 2024.—El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, P. D. (Orden 984/2024, de 15 de marzo; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 72, de 25 de marzo de 2024), el Viceconsejero de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio, Rafael García González.
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