CONVENIO de 25 de marzo de 2024, entre la Comunidad de Madrid y Plena Inclusión Madrid, para el impulso de la accesibilidad cognitiva de las personas con discapacidad intelectual o del desarrollo.

En Madrid, a 25 de marzo de 2024.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. Miguel Ángel García Martín, en nombre y representación de la Comunidad de Madrid, en su calidad de Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, nombrado por Decreto 39/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se nombra Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 150, de 26 de junio de 2023), actuando en representación de la Comunidad de Madrid y de acuerdo con lo establecido en el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y al artículo 3, apartado 2, del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Y, de otra parte, don Tomás Ángel Sancho, en calidad de presidente de Plena Inclusión Madrid, actuando en nombre y representación de esta entidad, que es la Federación de Entidades de Personas con Discapacidad Intelectual o del Desarrollo de Madrid, Avenida Ciudad de Barcelona, 108, Escalera 2, Bajo D, 28007 de Madrid, CIF G-28729853, inscrita en el Registro de Asociaciones de la Comunidad de Madrid con número 29831, sección 1.a, declarada de utilidad pública con fecha 2 de abril de 1982, y con los poderes y capacidad jurídica para firmar convenios, conferidos en la Junta Directiva de 12 de septiembre de 2022, elevado a público en escritura de 29 de septiembre de 2022, y conforme al bastanteo de poderes ratificado por la Letrada de la Comunidad de Madrid de 27 de febrero de 2023.

Las partes, en el ejercicio de sus funciones, se reconocen mutuamente la necesaria capacidad jurídica y de obrar para formalizar válidamente este documento y a tal efecto,

EXPONEN

I. La Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, aprobada el 13 de diciembre de 2006 por la Asamblea General de las Naciones Unidas y ratificada por España el 3 de diciembre de 2007, supuso la consagración de una lucha por la integración, la participación y la normalización social de las mismas y su reconocimiento como sujetos titulares de derechos.

II. Al amparo de la Constitución Española de 1978, corresponde a los poderes públicos promover la igualdad real y efectiva de todos los individuos e impulsar su participación en la vida política, económica, cultural y social, garantizando el ejercicio de sus derechos.

III. Recientemente, se ha aprobado en el ordenamiento jurídico nacional la Ley 6/2022, de 31 de marzo, de modificación del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, para establecer y regular la accesibilidad cognitiva y sus condiciones de exigencia y aplicación. Con esta reforma se introduce el concepto de accesibilidad cognitiva, entendiéndose por tal "la característica de los entornos, procesos, actividades, bienes, productos, servicios, objetos o instrumentos, herramientas y dispositivos que permiten la fácil comprensión y la comunicación".

IV. En este contexto, una de las herramientas más eficaces para favorecer la accesibilidad universal a la información y comunicaciones es la redacción de textos y contenidos en lectura fácil, a través de los cuales se simplifica y adapta la información para acercarla a aquellas personas con dificultades de comprensión lectora; labor de gran importancia en una sociedad marcada por la comunicación, repleta de información escrita y textos normativos, que utilizan un lenguaje altamente especializado y técnico.

V. La Comunidad de Madrid ya ha llevado a cabo distintas acciones de adaptación de documentos y normativa al método de lectura fácil como el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, la Guía de transparencia de la Administración de la Comunidad de Madrid y la Guía para hacer trámites y gestiones de la Comunidad de Madrid por internet, entre otras. Un conjunto de actuaciones destinadas a reducir posibles obstáculos a la comprensión y a dar una mayor protección a las personas con discapacidad intelectual o del desarrollo a las que se les debe facilitar su participación en la sociedad en igualdad de condiciones.

Sin perjuicio de que la Comunidad de Madrid tiene la voluntad de continuar implementando el método de lectura fácil en sus distintos documentos, trámites y normativa, también quiere ampliar sus actuaciones a otras metodologías facilitadoras que abarquen tanto a entornos escritos, como físicos y digitales de la Comunidad de Madrid, mediante el uso de pictogramas validados universalmente o la adaptación de la señalización para hacer real y efectiva la accesibilidad cognitiva facilitando la comprensión, comunicación e interacción con toda la ciudadanía y, especialmente, con las personas con discapacidad intelectual o del desarrollo.

VI. La Comunidad de Madrid, consciente de la importancia de la colaboración público-privada, quiere apoyar e impulsar iniciativas que (de forma complementaria a las de la propia Administración regional) ofrezcan soluciones y alternativas para hacer frente a las necesidades de la Sociedad y, en especial, de los colectivos más vulnerables.

VII. A la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local de la Comunidad de Madrid le corresponde la coordinación e impulso de la política general del Gobierno entre las distintas consejerías y, en particular, la coordinación de la política informativa y de comunicación, así como el impulso y coordinación del programa normativo del Gobierno, conforme a lo establecido en el artículo 42 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y el Decreto 229/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local.

Por otro lado, el presente convenio afecta al ámbito material de competencias de varias consejerías, lo que justifica que deba tramitarse por esta Consejería, como órgano de coordinación de la política del Gobierno, sin perjuicio de las competencias de la Presidenta y del Consejo de Gobierno.

VIII. En este sentido, con fecha de 3 de enero de 2020, la Consejería de Presidencia dictó una instrucción sobre pautas de actuación en materia de coordinación normativa y protocolo diferenciado para personas con discapacidad en actos y eventos organizados por las consejerías de la Comunidad de Madrid, en la que se ponía de manifiesto la necesidad de adoptar cuantas medidas resulten convenientes para favorecer la accesibilidad y plena inclusión de las personas con discapacidad en los actos y eventos que corresponda y que se celebren por la Administración de la Comunidad de Madrid, así como se instaba al impulso de la revisión de la normativa madrileña que requiera adecuarse y actualizarse, en su caso, conforme a los principios recogidos en la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad aprobada por la ONU el 13 de diciembre de 2006.

IX. Por su parte, Plena Inclusión Madrid es una organización que tiene como misión contribuir, desde su compromiso ético, con apoyos y oportunidades, a que cada persona con discapacidad intelectual o del desarrollo y su familia puedan desarrollar su proyecto de calidad de vida, así como a promover su inclusión como ciudadana de pleno derecho en una sociedad justa y solidaria. Dentro de las acciones que Plena Inclusión Madrid lleva a cabo para cumplir con su misión, está el desarrollo de proyectos de accesibilidad cognitiva en entornos construidos y digitales, la elaboración de publicaciones en lectura fácil y la realización de actividades de formación en ambos ámbitos.

Para ello, Plena Inclusión Madrid cuenta con un área específica de accesibilidad cognitiva con personal especializado y colabora con entidades federadas que realizan las pruebas de comprobación de la comprensión de los textos, denominadas validaciones, con grupos de personas con discapacidad intelectual o del desarrollo formada para esta tarea, de modo que cubre todo el proceso productivo según establecen las pautas de la norma UNE 153101 EX de elaboración de textos de lectura fácil vigente desde abril de 2018.

X. En este marco de actuación, interesa a las partes el establecimiento de un ámbito convencional, en el que cada una de ellas actúe desde las competencias que les son propias, para promover la adaptación de documentos e información de la Comunidad de Madrid al método de lectura fácil y a otras metodologías facilitadoras.

En atención a lo expuesto, las partes firmantes establecen las siguientes

CLÁUSULAS

Cláusula Primera

Objeto

El objeto del presente convenio es establecer la colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, y Plena Inclusión Madrid, para promover la accesibilidad cognitiva de las personas con discapacidad intelectual o del desarrollo en la Comunidad de Madrid.

Cláusula Segunda

Líneas de Actuación

La Comunidad de Madrid y Plena Inclusión Madrid colaborarán en el desarrollo de acciones que contribuyan al cumplimiento de la accesibilidad cognitiva en los términos establecidos en el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre. Para ello colaborarán en el desarrollo y realización de los siguientes tipos de actividades y líneas de actuación conjunta:

1. La mejora de la comprensión de los contenidos escritos, legislación y procesos legislativos de la Comunidad de Madrid mediante la aplicación del método de lectura fácil y otras metodologías facilitadoras, como principal acción inclusiva.

2. La mejora de la accesibilidad cognitiva en entornos construidos o en desarrollo de la Comunidad de Madrid, mediante la adaptación de su señalización, cartelería, anuncios y cualquier otro tipo de instrumento informativo o de comunicación que se encuentre en el entorno, de carácter escrito o digital.

3. La mejora de la accesibilidad cognitiva en entornos digitales, en funcionamiento o en desarrollo, de la Comunidad de Madrid, mediante diseños usables y la utilización de iconos y otros recursos facilitadores de la navegación, la localización y la comprensión.

4. La concienciación sobre el concepto de accesibilidad cognitiva mediante acciones de información de servicio público y la implantación de cursos, seminarios y jornadas formativas.

5. La colaboración en proyectos europeos vinculados con herramientas de accesibilidad cognitiva, mediante el asesoramiento especializado en la materia en el diseño, implantación y ejecución de los proyectos.

6. El acompañamiento, a través de una persona de apoyo, para facilitar las gestiones y trámites presenciales en la Red de Oficinas de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid.

Cláusula Tercera

Compromisos de la Comunidad de Madrid

La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, llevará a cabo las siguientes actuaciones:

1. Establecer procedimientos para la coordinación con los distintos centros directivos competentes de las distintas Consejerías para la realización de acciones conjuntas en materia de accesibilidad cognitiva en entornos físicos y digitales de la Comunidad de Madrid.

2. Planificar los diferentes textos legislativos, guías, trámites y demás textos escritos y gráficos que serán objeto de adaptación al método de lectura fácil.

3. Poner a disposición la plataforma "Publicamadrid" para la adecuada difusión de los textos adaptados.

4. Promover y promocionar las acciones de concienciación que desarrolle Plena Inclusión Madrid sobre accesibilidad cognitiva.

5. Apoyo y asesoramiento del personal técnico de la Consejería a Plena Inclusión Madrid para garantizar la plena realización de los compromisos en los diferentes ámbitos de actuación.

6. Aportación del presupuesto previsto en la cláusula quinta para el adecuado desarrollo y ejecución de las actuaciones previstas al amparo del presente convenio.

Cláusula Cuarta

Compromisos de Plena Inclusión Madrid

Plena Inclusión Madrid llevará a cabo el desarrollo y ejecución de las actuaciones previstas en el presente convenio, con el apoyo del presupuesto aportado por la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, justificando adecuadamente la utilización del mismo.

Plena Inclusión Madrid se compromete a desarrollar con sus propios medios materiales y humanos las labores acordadas bajo el ámbito del presente convenio en materia de impulso e implementación de la accesibilidad cognitiva, respecto de los siguientes ámbitos:

1. Bloque de entornos físicos, integrado por la selección de infraestructuras que realice la Comunidad de Madrid, sobre las que realizar labores de mejora de la accesibilidad cognitiva.

2. Bloque digital, que incluirá el conjunto de plataformas, páginas web, portales y otra serie de espacios y herramientas digitales seleccionado por la Comunidad de Madrid.

3. Bloque de lectura fácil, integrado por la selección de leyes, planes de acción o estrategias, instrucciones, guías explicativas, trámites y guías informativas, que seleccione la Comunidad de Madrid, en el ámbito de sus diferentes competencias.

4. Bloque de atención y concienciación, que comprenderá el acompañamiento con personas de apoyo, para facilitar la realización por las personas con discapacidad intelectual o del desarrollo de gestiones presenciales en la Red de Oficinas de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid, así como la celebración de acciones de información de servicio público, la impartición de cursos, seminarios y, finalmente, jornadas de formación sobre el concepto de accesibilidad cognitiva.

Para la ejecución de estas actuaciones, Plena Inclusión Madrid empleará a personal con formación y experiencia en adaptaciones a lectura fácil y desarrollo de proyectos de publicaciones en lectura fácil, así como en metodologías facilitadoras y con conocimientos en la aplicación de soluciones para entornos construidos y digitales. Para ello podrá servirse de personas con discapacidad intelectual formados como validadores de textos de lectura fácil y evaluadores de entornos construidos y digitales, así como sus propias instalaciones y equipamientos.

Asimismo, Plena Inclusión Madrid hará constar la participación y financiación de la Comunidad de Madrid en los documentos de difusión relacionados con el presente convenio conforme a la imagen corporativa y los logotipos oficiales facilitados por la Comunidad de Madrid.

La entidad queda obligada a destinar los fondos que la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local le aporte a la cobertura del conjunto de las actuaciones amparadas en el presente convenio, y acreditarlo debidamente.

Cláusula Quinta

Financiación

La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, participará con una aportación económica de 50.000 euros con cargo al programa presupuestario 921T (partida 22802, "Convenios con instituciones sin fines de lucro") del Presupuesto de Gastos de 2024, para contribuir a la financiación de las actuaciones comprendidas en el presente convenio y dirigidos a promover e impulsar la accesibilidad cognitiva de las personas con discapacidad intelectual o de desarrollo.

Cláusula Sexta

Pago y justificación

La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, participará en el coste de los compromisos contenidos en este convenio con la aportación económica de 50.000 euros.

El pago de esta aportación económica se realizará en dos partes: la primera, a la finalización de los primeros tres meses de vigencia, y la segunda a la finalización del plazo total de vigencia. Estos pagos se ejecutarán mediante el ingreso en la cuenta bancaria que a tal efecto comunique la entidad, de conformidad con la cantidad justificada en la documentación que a continuación se indica y que se deberá presentar previamente, en el plazo máximo de 15 días desde la finalización de los primeros tres meses de vigencia del convenio, plazo que se reduce a un máximo de 7 días para la presentación de la justificación del pago correspondiente a la finalización del plazo total de vigencia.

A tal efecto, la entidad remitirá a la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, a través de la Dirección General de Atención al Ciudadano y Transparencia, una cuenta justificativa que contendrá una memoria de actuaciones y una memoria económica que identificará detalladamente los gastos realizados, así como las correspondientes facturas y los justificantes de pago realizados en ejecución del convenio, durante el período de pago correspondiente.

Las actuaciones se realizarán con cargo al presupuesto de la Comunidad de Madrid durante todo 2024.

Plena Inclusión Madrid estará obligada a facilitar cuanta información le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas o la Cámara de Cuentas. Asimismo, la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrá realizar las actuaciones de comprobación sobre el destino o aplicación de los fondos públicos, de conformidad con el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno y Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.

Cláusula Séptima

Duración y causas de resolución

El presente convenio tendrá un plazo de vigencia a contar desde la fecha de su firma hasta el 30 de noviembre de 2024.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el párrafo anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por periodos anuales, hasta un máximo de tres años adicionales, o su extinción.

No obstante, la resolución de este convenio, además de por el transcurso del tiempo establecido, tendrá lugar por las causas previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en particular, por las siguientes:

1. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

2. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

Si la documentación presentada no justifica debidamente el importe total concedido, procederá el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente o no justificadas en el plazo máximo de un mes desde que se hubiera aprobado la liquidación. Transcurrido el citado plazo máximo de un mes, sin que se haya producido el reintegro, se deberá abonar también en el plazo de un mes, a contar desde ese momento, el interés de demora aplicable al citado reintegro, que será en todo caso el que resulte de las disposiciones de carácter general reguladoras del gasto público y de la actividad económico-financiera del sector público.

Cláusula Octava

Comisión de Seguimiento

Para disponer de un mecanismo de seguimiento, vigilancia y control del efectivo cumplimiento del convenio y de los compromisos adquiridos, se creará una Comisión de Seguimiento que se regirá por las normas propias de los órganos colegiados establecidas en la sección tercera del Capítulo II de la Ley 40/ 2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Cada una de las partes designará para la Comisión dos miembros permanentes. Ésta se reunirá con la frecuencia que determinen sus miembros y se encargará de realizar un seguimiento de los compromisos derivados del presente convenio, así como de los efectos, evolución y objetivos conseguidos. A estos efectos, de acuerdo con la justificación prevista en la cláusula sexta, antes de la realización de cada pago ambas partes se reunirán para efectuar la revisión y evaluación de los resultados derivados de los compromisos asumidos por ambas partes.

Cláusula Novena

Protección de datos personales

Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.

La Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local y Plena Inclusión Madrid se informan recíprocamente de que los datos personales que se recogen en virtud de este convenio, incluidos los datos del personal al servicio de una de las partes a los que la otra pueda tener acceso durante el desarrollo del mismo, serán tratados por la Dirección General de Atención al Ciudadano y Transparencia de la Comunidad de Madrid o por Plena Inclusión Madrid, respectivamente, como responsables del tratamiento, con la única finalidad de gestionar la relación del presente convenio.

Por lo que respecta a los datos personales tratados por ambas partes, serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento "Convenios Administrativos", cuya finalidad es la tramitación, gestión, ejecución y seguimiento de convenios administrativos suscritos con otras Administraciones Públicas, organismos públicos, entidades de derecho público y universidades públicas o con sujetos de derecho privado, dentro del ámbito competencia de la Dirección General, y cuya base legal es el artículo 6.1.c) y e) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (en adelante, RGPD).

Los datos de carácter personal no serán comunicados a terceros, salvo cuando se cedan a encargados de tratamiento autorizados o a otros organismos o Administraciones Públicas, conforme a lo previsto legalmente.

En ambos casos, la intervención de los encargados de tratamiento requerirá el consentimiento de ambas partes y la suscripción del correspondiente acuerdo de encargo, conforme a lo previsto en el artículo 28 del RGPD.

Los datos personales se conservarán mientras sean necesarios para la finalidad para la que han sido recabados y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos.

Cada parte será responsable de atender las solicitudes de ejercicio de derechos establecidos en los artículos 15 a 22, ambos inclusive, del RGDP, y las reclamaciones, en su caso, a las mismas, que correspondan a tratamientos en los que ostenten la consideración de responsable del tratamiento, debiendo colaborar entre sí para la adecuada atención y satisfacción de los derechos de los interesados.

Las partes mantendrán la confidencialidad en el tratamiento de todos los datos personales facilitados por cada una de ellas y de la información, de cualquier clase o naturaleza, resultante de la ejecución del presente convenio.

Las partes firmantes están obligadas a implantar las medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

Cláusula Décima

Régimen jurídico

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, rigiéndose, en su interpretación y desarrollo por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las cuestiones litigiosas que surgieran en la interpretación, aplicación y cumplimiento del presente convenio y no pudieren ser resueltas en el seno de la Comisión de Seguimiento, quedarán sometidas a la competencia de los órganos del orden jurisdiccional contencioso administrativo radicados en Madrid.

Y en prueba de conformidad de las partes, se firma el presente por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha al principio indicados.

Madrid, a 25 de marzo de 2024.—El Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, Miguel Ángel García Martín.—En representación de Plena Inclusión Madrid, Tomás Ángel Sancho.

(03/5.172/24)

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