La Cabrera. Organización y funcionamiento. Ordenanza punto limpio

Al no haberse presentado alegaciones al acuerdo de este Ayuntamiento, de 30 de noviembre de 2023, durante el período de exposición pública (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 276, de 20 de noviembre de 2023) y de conformidad con acuerdo plenario de 14 de marzo de 2024, que procedía a corrección material de error en acta de la sesión plenaria citada, de 30 de noviembre de 2023, queda aprobada definitivamente la ordenanza municipal reguladora del Punto Limpio de La Cabrera , cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento de los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL PUNTO LIMPIO DE LA CABRERA

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Fundamento legal.—Este Ayuntamiento, en uso de las competencias que le confiere el artículo 25.2.f) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las bases de Régimen Local y en relación con las disposiciones contenidas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, establece a través de esta ordenanza la regulación del uso y funcionamiento del Punto Limpio de La Cabrera (Madrid).

Art. 2. Objeto y ámbito.—La presente ordenanza tiene por objeto regular las condiciones de uso y la admisión de residuos en el Punto Limpio del término municipal de La Cabrera.

La titularidad del Punto Limpio es municipal, así como su gestión y estará regulada de acuerdo a las disposiciones generales y reglamentaciones que existen en la materia.

Art. 3. Definiciones.—A los efectos de la presente ordenanza se entenderá por:

Punto limpio: instalación de titularidad municipal, destinado a recibir, previamente seleccionados, ciertos tipos de residuos que, bien por ser reciclables, o bien por estar considerados como tóxicos y peligrosos, no es conveniente que se eliminen con el resto de las basuras domésticas. Estos residuos son depositados en cantidades específicas para cada material y posteriormente trasladadas a centros de valoración, tratamiento o confinación, se trata de un sistema de recogida selectiva.

Depositante o productor: persona natural o jurídica que hace entrega de los residuos en el Punto Limpio.

Residuos: cualquier sustancia u objeto, del cual su poseedor se desprenda o del que tenga la intención u obligación de desprenderse.

Gestor: la persona o entidad, pública o privada, que realice cualquiera de las operaciones que componen la gestión de los residuos, sea o no el productor de estos.

Gestión: la recogida, el almacenamiento, el transporte, la valorización y la eliminación de los residuos, incluida la vigilancia de estas actividades, así como la vigilancia de los lugares de depósito o vertido después de su cierre.

Recogida: toda operación consistente en recoger, clasificar, agrupar o preparar residuos para su transporte.

Art. 4. Objetivos.—Los objetivos del Punto Limpio son los siguientes:

— Ofrecer a los ciudadanos (particulares y pequeños generadores de residuos), y en ningún caso a la actividad industrial, una forma sencilla y cómoda de deshacerse de ciertos residuos y así evitar el vertido incontrolado de residuos, los cuales no pueden ser eliminados a través de los servicios convencionales de recogida de basura.

— Conseguir la separación en origen de los residuos recepcionándose en distintos compartimentos diferenciados entre sí. Esto se informará al ciudadano con la pertinente cartelería explicativa situada en la entrada de las instalaciones.

— Aprovechar los materiales contenidos en los residuos urbanos que son susceptibles de un reciclaje directo, consiguiendo con ello un ahorro energético y de materias primas, y reduciendo el volumen de residuos a eliminar.

— Puesta a disposición de aquellos bienes depositados, que por su estado o interés sean susceptibles de ser reutilizados por parte de vecinos o por parte de entidades sociales.

Art. 5. Depositantes.—Los usuarios del Punto Limpio serán todos los vecinos del municipio de La Cabrera, pequeños comerciantes, entendiendo como pequeño comercio superficies inferiores a 750 m2, según la Ley 16/1999, de 29 de abril, de Comercio Interior de la Comunidad de Madrid y autónomos, siempre y cuando se cumplan las cantidades establecidas en esta ordenanza.

El traslado de residuos es responsabilidad de los depositantes, que lo harán utilizando sus propios medios de transporte.

Las actividades industriales deberán auto gestionarse la recogida de residuos a través de gestores autorizados y especializados en los mismos.

A todos los vecinos y empresas susceptibles de ser depositantes, se les proporcionará un carnet de usuario de punto limpio, lo cual les dará derecho a hacer uso de las instalaciones y que les identifica como vecino de La Cabrera. Esta identificación (diferente para particulares y para empresas) deberá ser mostrada a los gestores y operarios del punto limpio para poder acceder y hacer uso de las instalaciones.

TÍTULO II

Ubicación y descripción de las instalaciones

Art. 6. Ubicación.—El Punto Limpio de La Cabrera se encuentra en la actualidad situado en la parcela, de titularidad municipal, ubicada en la carretera de La Cabrera a Valdemanco, sin número.

Art. 7. Descripción de las instalaciones.—Las instalaciones del Punto Limpio consisten en un recinto cerrado, vallado, con tres zonas diferenciadas:

— Una zona superior, aneja a la puerta de entrada, en la que se localiza:

• La caseta de recepción y registro de usuarios.

• Los contenedores destinados al depósito de residuos de madera, voluminosos, cartón y papel, y restos metálicos.

• Contenedores de ropa y textiles, aceites vegetales, de restos de embalajes de porexpan, tapones de plástico, cápsulas de café, el contenedor de escombros y una zona destinada al depósito de bienes que sean susceptibles de reutilización.

— Una inferior, en la que se ubican:

• El contenedor de fluorescentes y bombillas.

• Zona de depósito de residuos tóxicos: aceite de motor, pinturas y barnices, fitosanitarios, aerosoles, reactivos químicos, mezclas de combustibles, anticongelantes, adhesivos y sellantes, y envases vacíos de plástico y metal contaminados.

• Zona de depósito de línea blanca (frigoríficos, cocinas, hornos, microondas, termos y calderas, campanas extractoras, etc.).

• Zona de jaulas metálicas para el depósito de RAEEs (residuos de aparatos eléctricos, pequeños electrodomésticos, cableado, ordenadores, etc.).

• Zona de depósito de colchones.

• Zona de depósito de tóner, pilas y radiografías.

• Un contenedor para el depósito de neumáticos.

• Un iglú para el depósito de envases de vidrio.

— Un área de depósito de restos de jardinería.

Ver el plano del Anejo número 1.

Art. 8. Responsabilidad.—El Ayuntamiento de La Cabrera adquiere la titularidad de los residuos hasta su entrega al gestor de recogida autorizado para su eliminación, valoración y/o reciclado.

TÍTULO III

Identificación de residuos

Art. 9. Residuos admisibles y rechazables.—Residuos admisibles:

— Madera: muebles, puertas, enseres de madera, palets.

— Voluminosos: plásticos, sofás y resto de residuos admisibles no clasificados en las anteriores categorías.

— Papel y cartón: distintos tipos de papeles y cartones.

— Metales: aluminio, hierro, cobre, bronce, aceros, ....

— Aceites vegetales: aceites de cocina usados en el consumo doméstico.

— Porexpan: embalajes secos y limpios.

— Tapones plásticos: tapones de botellas de agua, refrescos, etc.

— Ropa y restos textiles: ropa, sábanas, cortinas, manteles, telas, zapatos y zapatillas.

— Cápsulas de café: cápsulas plásticas y de aluminio de máquinas de café.

— Móviles y táblets.

— Gafas: gafas graduadas y de sol.

— Escombros: residuos de construcción y áridos derivados de pequeñas reformas domésticas realizadas por particulares.

— Electrodomésticos (RAEE): electrodomésticos (ventiladores, calefactores, televisores, monitores, tostadoras, juguetes eléctricos, cortacéspedes eléctricas, y herramientas de bricolaje eléctricas, teléfonos de mesa, etc.) y aparatos electrónicos de uso doméstico (portátiles, ordenadores de mesa, impresoras/escaner, etc.).

— Línea blanca: electrodomésticos de cocina (lavadoras, cocinas, hornos, lavavajillas, termos, neveras, microondas, campanas extractoras, etc.).

— Residuos de jardinería: restos de poda, restos de siegas, hojas y cualquier resto vegetal admisible por los empleados del Punto Limpio (depositados sin la bolsas, limpios de plásticos, metales, cristales, latas, alambres, tierra, piedras o escombro).

— Cristal: cristal plano de ventanas, cuadros, espejos.

— Vidrio: botellas y envases de vidrio.

— Neumáticos: neumáticos siempre y cuando el residuo lo traiga un particular y en un número reducido, de coches, motocicletas, bicicletas, cámaras de ruedas, etc.

Además, se admitirán los siguientes residuos peligrosos:

— Restos de pintura y barnices.

— Aceites de motor.

— Fitosanitarios y abonos químicos.

— Aerosoles llenos y vacíos.

— Residuos químicos mezclados.

— Mezclas de combustibles.

— Aguas de lavado de calderas.

— Anticongelantes.

— Envases vacíos plásticos y metálicos contaminados (excluidos residuos con un tratamiento legislativo propio).

— Adhesivos y sellantes.

— Pilas Ni-CD.

— Pilas alcalinas y salinas.

— Tubos fluorescentes y bombillas.

— Cartuchos de tóner y tinta.

— Radiografías.

— Baterías automóvil.

— Baterías de móvil.

— Filtros de aceite.

Residuos NO admisibles:

— Basuras orgánicas.

— Materiales radiactivos.

— Materiales explosivos o inflamables.

— Residuos infecciosos.

— Neumáticos de talleres.

— Residuos sin segregar.

— Residuos sin identificar.

— Residuos tóxicos y peligrosos no especificados en el anterior.

— Animales muertos.

— Bandejas de porexpan de pescaderías y fruterías.

— Uralita y fibrocemento con amianto.

— Medicamentos y termómetros de mercurio.

— Restos de vehículos, motocicletas o quads.

Los operarios del Punto Limpio tendrán la competencia asignada de aceptar o rechazar aquellos residuos que excedan en cantidad, volumen o peso, y aquellos no contemplados en la presente ordenanza. Para el depósito de los residuos que no son admitidos en el Punto Limpio, el poseedor de estos deberá buscarse personalmente una empresa homologada para residuos especiales. Los tipos de residuos establecidos en el presente artículo podrán variar mediante acuerdo del órgano municipal competente, de producirse una modificación legislativa que afecte a los mismos.

Art. 10. Cantidades máximas admisibles.

Imagen del artículo La Cabrera. Organización y funcionamiento. Ordenanza punto limpio

Art. 11. Recepción de residuos.—El Punto Limpio estará a disposición de todos los ciudadanos del municipio y de aquellos pequeños comerciantes que aporten volúmenes de residuos que no superen los valores prefijados en esta ordenanza. Antes de proceder a la aceptación del residuo o residuos, cada depositante deberá declarar en el puesto de control el contenido de lo que pretende entregar, mediante la cumplimentación de un impreso y firmarlo, tanto a efectos de control estadístico como logístico, con el objeto de ubicar correcta y ordenadamente cada residuo. Los operarios encargados del bien uso de las instalaciones del Punto Limpio tendrán la potestad de aceptar o rechazar los residuos que se quieren depositar en el mismo conforme a la lista, presentaciones y cantidades que se recogen en esta ordenanza. En el caso de que se haya aceptado su depósito, el mismo operario indicará concretamente al depositante donde se debe dejar cada residuo.

Art. 12. Formas de presentación de los residuos previa a su recogida y depósito.—Para la recogida de los residuos anteriormente mencionados, los operarios controlaran que estos sean entregados de acuerdo con las siguientes normas de presentación:

— Papel y cartón: las cajas y embalajes de cartón deberán venir desplegadas y comprimidas con el objeto de reducir el volumen de los residuos. Asimismo, el papel se deberá presentar en bolsas o cajas cerradas para evitar su esparcimiento.

— Vidrio, fluorescentes y cristales varios: los residuos de cristales deberán acondicionarse de tal forma que se evite su rotura y pueda ocasionar riesgos de seguridad para las personas encargadas en la manipulación de los residuos.

— Pilas: previamente a su depósito se deberán separar los diferentes tipos de pilas, bien sean de botón, salinas o alcalinas. Para este cometido, se dotará al punto limpio de un contenedor específico, con diferentes depósitos y ranuras para cada tipo de pila.

— Tierras y escombros: debido a la naturaleza de estos residuos, se deberán presentar en sacos o bolsas de plástico cerrados, el peso máximo de cada saco será de 25 kg. Este escombro deberá estar convenientemente identificado como escombro limpio o escombro sucio.

— Aceites vegetales: se presentarán en garrafas o botellas de plástico. Se tomarán las medidas necesarias para evitar derrames, sobre todo en caso de trasvases. Estos residuos no se podrán mezclar con aceite de maquinaria, motores de vehículos u otra naturaleza mineral.

— Las baterías de automóviles deberán llevar cerrados los depósitos que contienen los ácidos para evitar su vertido y el riesgo de quemaduras de los operarios que manipulen dichos residuos.

— Poda y restos vegetales: solo se admitirán aquellos restos que procedan de domicilios particulares y de actividades económicas con los máximos establecidos en esta ordenanza. En la medida de lo posible, la longitud de las ramas no excederá de un metro y medio.

— Disolventes, pinturas y barnices: se prohibe la mezcla de sustancias. Se evitará su vertido, sobre todo en caso de trasvase de recipientes.

— Frigoríficos y electrodomésticos con CFC: se entregarán sin que produzca rotura del circuito de refrigeración.

— Envases vacíos fitosanitarios: solo se admitirán aquellos envases que lleven el logotipo de Sigfito.

— Residuos de porexpan: los embalajes deberán traerse convenientemente troceados.

— Ropa y textiles: deberán traerse embolsados o en cajas.

TÍTULO IV

Funcionamiento y gestión

Art. 13. Horario.—El horario de atención al público será:

Horario de atención:

Imagen del artículo La Cabrera. Organización y funcionamiento. Ordenanza punto limpio

De 14:00 a 15:00 horas, la apertura de estas instalaciones queda reservada exclusivamente a su uso por profesionales y empresas que vengan a depositar residuos y a tareas internas de limpieza y organización del punto limpio.

Este horario estará expuesto a la entrada del Punto Limpio y podrá ser modificado por el Ayuntamiento según las necesidades del servicio o por otros motivos de funcionamiento, limpieza, seguridad, inventario o gestión. En el caso de que estos cambios afecten a más de 1 semana el Ayuntamiento informará a la ciudadanía del cierre o cambios realizados en los horarios de apertura a través de los medios que se estimen oportunos.

Del 1 de junio al 30 de septiembre, salvo cambios, y por riesgo inherentes a las altas temperaturas, el horario será el siguiente:

Imagen del artículo La Cabrera. Organización y funcionamiento. Ordenanza punto limpio

El horario será convenientemente informado en tablón de anuncios ubicado a la entrada de las instalaciones, y en la web y redes sociales del Ayuntamiento.

Las instalaciones del Punto Limpio deben permanecer en las mejores condiciones de higiene y salubridad pública. Para ello, los operarios deben controlar que el depósito de residuos se realice de forma correcta, evitando la caída de residuos fuera de los contenedores y retirando cualquier material que dificulte el tránsito de los vehículos y el depósito de los residuos. En todo momento los accesos a los diferentes contenedores deben estar libres de cualquier obstáculo que dificulte o impida el tránsito de los vehículos autorizados para depositar los residuos.

Art. 14. Documentación que debe estar presente en las instalaciones del punto limpio.—En la oficina del Punto Limpio estará disponible una copia de la presente ordenanza con objeto de posibilitar su consulta a cualquier usuario que lo solicite.

El Punto Limpio dispondrá de "hojas de registro de datos", en las que el depositante rellenará los siguientes datos:

— Fecha y hora de entrada del usuario.

— Número de carnet de usuario del punto limpio. Este número tendrá asociado en la base de datos municipal, los datos de vivienda y propietario de la misma; o para el caso de las empresas debidamente autorizadas para hacer uso del punto limpio, sus datos de identificación.

— Tipo de residuo que el usuario deposita, y sus cantidades. Las cantidades de residuos que sean fácilmente contables, su número, y los residuos que por su naturaleza sea difícil su conteo, simplemente se registra su entrada.

Transitoriamente este registro se hará manualmente en papel, y se traspasará en soporte informático en una base de datos Acces, hasta implementación de una solución digital por la que el registro se haga directamente en la base de datos.

Todo ello preservando el anonimato y protección de datos según la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Respecto a la logística y registro de retiradas de los residuos por parte de las entidades gestoras, el punto limpio dispondrá de archivo en las instalaciones municipales de:

— Albaranes de retirada, con fecha, tipo de residuo y cuando sea posible, cantidades estimadas.

— Facturas emitidas por las entidades gestoras (que serán debidamente cotejadas con los albaranes).

Siguiendo los requerimientos de la Comunidad de Madrid, anualmente, el punto limpio efectuará un resumen anual de residuos retirados y recepcionados en planta, con los pesos, y el número de visitas que ha habido en el punto limpio.

Para cualquier sugerencia, incidencia o queja, en la Oficina de Atención al Ciudadano del Ayuntamiento existen Solicitudes a disposición del ciudadano que así lo solicite y que quiera realizar o dejar constancia de cualquier sugerencia, incidencia o queja en el servicio prestado por el Ayuntamiento.

Art. 15. Retirada de contenedores.—Cuando los contenedores se encuentren entre un 75 por 100-90 por 100 de llenado, los operarios municipales del Punto Limpio darán aviso para que se retiren y trasladen los residuos desde el Punto Limpio a sus destinos correspondientes.

Art. 16. Obligaciones de los gestores.—Las obligaciones de los gestores de residuos del Punto Limpio quedaran recogidas y descritas en los contratos, acuerdos-convenios firmados entre la Entidad local y el Gestor de los Residuos.

TÍTULO V

Obligaciones y prohibiciones de los depositantes

Art. 17. Obligaciones.—Los depositantes de residuos están obligados a respetar las normas de presentación de residuos recogidas en el artículo 12 de esta ordenanza y además depositaran los materiales en los contenedores asignados a cada residuo. En todo momento, se seguirán las indicaciones de los operarios del Punto Limpio. Los vehículos autorizados circularán en el interior de las instalaciones del Punto Limpio conforme a la señalización viaria existente y de manera correcta a una velocidad no superior a los 10 km/h.

Art. 18. Prohibiciones.

— Depositar residuos no contemplados en la presente ordenanza.

— Depositar residuos de diferente naturaleza no convenientemente separados (metales, plásticos, latas, cables, cuerdas, mangueras, alambres, mallas, piedras, tierras, escombros, etc.).

— Depositar residuos fuera del contenedor específico.

— Depositar residuos en el exterior de estas instalaciones municipales.

— Depositar residuos en cantidad superior a la admisible.

— Depositar ocultos residuos de carácter peligroso.

— Pasar o transitar por las instalaciones sin previa autorización de los operarios del punto limpio. No se permite, bajo ningún concepto, la entrada a menores de edad.

— Queda prohibida la entrada de animales domésticos.

— Fumar en el interior de las instalaciones.

— Retirar cualquier tipo de residuo depositado en las instalaciones sin tener la autorización de los operarios del punto limpio.

TÍTULO VI

Infracciones, sanciones y prescripciones de las mismas

Art. 19. Infracciones y prescripción.—Constituyen infracción administrativa en relación con las materias que regula el presente Reglamento los actos u omisiones que contravengan las normas que integran su contenido, y se clasificarán en muy graves, graves y leves, de conformidad con la tipificación que se realiza en el presente artículo.

Constituyen infracciones muy graves:

— El abandono o vertido en el Punto Limpio de residuos peligrosos no autorizados en esta ordenanza.

— La mezcla de las diferentes categorías de residuos peligrosos entre sí o de estos con los que no tengan tal consideración y su abandono o vertido en el Punto Limpio.

— El impedimento por parte de terceras personas del uso del Punto Limpio.

— Los actos de deterioro grave y relevante de los equipos, infraestructuras, instalaciones o elementos del Punto Limpio.

— El abandono de residuos peligrosos en las inmediaciones o en la puerta del Punto Limpio, fuera o dentro del horario de funcionamiento del mismo.

— La reincidencia de dos faltas graves en un año.

Constituyen infracciones graves:

— La comisión de alguna de las infracciones descritas en el apartado anterior cuando por su escasa cuantía o entidad, no merezcan la calificación de muy graves.

— El abandono de residuos no peligrosos, de cualquier tipo, en las inmediaciones o en la puerta del Punto Limpio, fuera o dentro del horario de funcionamiento del mismo.

— La reincidencia de dos faltas leves en el transcurso de un año.

Constituyen infracciones leves:

— La entrada en el Punto Limpio sin autorización por parte de los operarios de este.

— Depositar cualquier otro tipo de residuos que no se encuentre establecido en la presente ordenanza.

— Depositar mezclados los diferentes residuos.

— Depositar residuos fuera del contenedor específico.

— Depositar cantidades de residuos superiores a las admisibles por la presente ordenanza.

Art. 20. Sanciones.—Las infracciones a que se refiere el artículo anterior podrán dar lugar a la imposición de las siguientes sanciones:

— Infracciones muy graves: multa desde 1.501 euros a 3.000 euros.

— Infracciones graves: multa de 501 euros hasta 1.500 euros.

— Infracciones leves: hasta 500 euros.

En la aplicación de las sanciones se tendrá en cuenta las circunstancias del responsable, el grado de intencionalidad, participación y beneficio obtenido y la reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme.

Art. 21. Prescripción.—Se ajustará a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

— Las infracciones leves prescribirán a los seis meses, las graves a los dos años y las muy graves a los tres años.

— El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido.

— En los supuestos de infracciones continuadas, el plazo de prescripción comenzará a contar desde el momento de la finalización de la actividad o del último acto con el que la infracción se consuma. En el caso de que los hechos o actividades constitutivos de infracción fueran desconocidos por carácter de signos externos, dicho plazo se computará desde que estos se manifiesten.

— Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.

— Las sanciones impuestas por la comisión de infracciones leves prescribirán al año, las impuestas por faltas graves a los tres años y las impuestas por faltas muy graves a los cinco años.

— El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.

— Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquel está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.

Art. 22. Obligación de reponer.—En todo caso, con independencia de las sanciones que pudieran imponerse, deberá el infractor restablecer las cosas a su estado original y resarcir los daños que se hubieran causado en los bienes de dominio público, previa evaluación por los Servicios Técnicos Municipales. En el caso de que no se realicen las operaciones de reposición podrá procederse a la ejecución subsidiaria por cuenta del infractor y a su costa.

Art. 23. Procedimiento.—El procedimiento de la potestad sancionadora requerirá la incoación e instrucción del correspondiente expediente, de conformidad con lo establecido en las disposiciones legales y reglamentarias.

Art. 24. Responsabilidad.—La imposición de cualquier sanción prevista en el presente Reglamento no excluye la responsabilidad civil o penal en que pudiera incurrir el sancionado.

DISPOSICIÓN FINAL

La aprobación de la presente ordenanza, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases del Régimen Local, se ajustará al siguiente procedimiento:

1. Aprobación inicial por el Pleno.

2. Información pública y audiencia a los interesados por el plazo mínimo de treinta días para la presentación de alegaciones y sugerencias.

3. Resolución de todas las alegaciones y sugerencias presentadas dentro del plazo y aprobación definitiva por el Pleno.

Una vez cumplida la tramitación descrita, la presente entrará en vigor, según prescribe el artículo 70.2 en relación con el 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, a los quince días de su completa publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

La Cabrera, a 3 de abril de 2024.—El alcalde, Ismael de la Fuente Soria.

(03/5.019/24)

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