CONVENIO de colaboración de 22 de marzo de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Economía, Hacienda y Empleo) y la Asociación de Empresarios y Profesionales de la Carne y Derivados Cárnicos de la Comunidad de Madrid (CARNIMAD), la Asociación de Empresarios Detallistas de Pescados y Productos Congelados de la Comunidad de Madrid (ADEPESCA), la Asociación de Empresarios Detallistas de Frutas y Hortalizas de Madrid (ADEFRUTAS), la Asociación de Empresarios Artesanos del Sector de Pastelería de Madrid-Pasteleros de Madrid (ASEMPAS), la Asociación Española de Floristas (AEFI), el Gremio del Comercio de Ferretería de Madrid y su Provincia (AGREFEMA), la Asociación Provincial de Comerciantes Ambulantes y de Ferias de Madrid, la Asociación de Empresarias y Empresarios del Comercio del Libro de Madrid (Gremio de Libreras y Libreros de Madrid), la Asociación de Comerciantes de Electrodomésticos, Muebles de Cocina y Autónomos (ACEMA), la Única-Asociación Madrileña de Empresarios de Alimentación y Distribución, la Asociación Sindical de Detallistas de Huevos, Aves y Caza de la Provincia de Madrid (ASDHAC), la Asociación de Calzado de Madrid (ACC), la Asociación Empresarial del Comercio Textil, Complementos y Piel (ACOTEX), la Federación de Comercio Agrupado y Mercados de la Comunidad de Madrid (COCAM), el Gremio de Joyeros, Plateros y Relojeros de Madrid y la Asociación de Empresarios de Establecimientos Sanitarios de Ópticas de la Comunidad de Madrid (Asociación Ópticas Madrid), la Asociación de Vendedores Profesionales de Prensa de Madrid (AVPPM), la Asociación de Empresas de Confección y Moda de la Comunidad de Madrid (ASECOM), la Asociación para la Gestión y Modernización del Comercio en Espacios Urbanos y Mercadillos (GESCOMER), la Asociación de Empresarios de Comercios del Hábitat de Madrid, la Asociación Profesional de Tintorerías y Lavanderías de la Comunidad de Madrid (ASTYLCAM) y la Asociación para la Promoción y el Desarrollo del Comercio Ambulante (APRODECA) para la asistencia técnica en materia de ordenación, promoción y fomento de la actividad comercial y de servicios.

REUNIDOS

De una parte: El Ilmo. Sr. D. Daniel Rodríguez Asensio, en nombre y representación de la Comunidad de Madrid en su calidad de Viceconsejero de Economía y Empleo, nombrado mediante Decreto 91/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 6 de julio de 2023) y en el ejercicio de las competencias recogidas en la Orden de 3 de diciembre de 2021, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones, y de conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero del artículo 4 de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 1/2001, de 29 de marzo, sobre los órganos competentes para la suscripción de Convenios, en relación con el artículo 3.2.b) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, y conforme al Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

De otra:

La Asociación de Empresarios y Profesionales de la Carne y Derivados Cárnicos de la Comunidad de Madrid (CARNIMAD), con domicilio en la calle Enrique Larreta, n.o 5, primera, 28036, Madrid, con CIF G-28966430 y en su nombre y representación D. Carlos Rodríguez Marcos, en su calidad de Presidente, en virtud de las facultades que le otorgan los Estatutos de la entidad y del poder de fecha 14 de julio de 2020, conferido en escritura autorizada por el Notario del Ilustre Colegio Notarial de Madrid, don José Luis López de Garayo y Gallardo, con el número 2.125 de su protocolo.

La Asociación de Empresarios detallistas de pescados y productos congelados de la Comunidad de Madrid (ADEPESCA), con domicilio en la calle Fernández de la Hoz, n.o 32, 28010 Madrid, con CIF G-28605095, y en su nombre y representación D. Francisco David Abad Picazo, en su calidad de Presidente, en virtud del Acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria, de fecha 26 de abril de 2021, según consta en certificado del Secretario de la Asociación con el visto bueno del Presidente de fecha 15 de junio de 2021, y en base a lo dispuesto en el artículo 31 de sus Estatutos.

La Asociación de Empresarios Detallistas de Frutas y Hortalizas de Madrid (ADEFRUTAS), con domicilio en la calle Polígono Industrial Mercamadrid, Nave B del mercado central de frutas y hortalizas, Madrid, con CIF G78025731 y en su nombre y representación D. Javier Iglesias Paje, en su calidad de Presidente, en virtud del Acuerdo adoptado en Asamblea General Extraordinaria de fecha 15 de noviembre de 2021, certificado por el Secretario de la Asociación con visto bueno del Presidente con fecha 23 de noviembre de 2021 y en virtud de las competencias que se le atribuyen en el artículo 12 de los Estatutos de la Asociación.

ASEMPAS-Asociación de Empresarios Artesanos del Sector de Pastelería de Madrid-Pasteleros de Madrid, con domicilio en la calle Villamanín, 39, Local 9, 28011 Madrid, con CIF G87414728 y en su nombre y representación D. Jonatan Yagüe Gallardo, en su calidad de Presidente, en virtud del Acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria, de fecha 26 de julio de 2023 y del artículo 25 a) de sus estatutos.

La Asociación Española de Floristas (AEFI), con domicilio en la calle Julián Camarillo, n.o 47, 28037 Madrid, con CIF G28215754 y en su nombre y representación D.a Olga Zarzuela Garrido, en virtud de las facultades que le otorgan la escritura de elevación a público de acuerdos sociales autorizada por el Notario del Ilustre Colegio Notarial de Valencia, don Ubaldo Nieto Carol, el 13 de abril de 2022, con el número 838 de su protocolo.

El Gremio del Comercio de Ferretería de Madrid y su Provincia (AGREFEMA), con domicilio en la calle Príncipe de Vergara, n.o 74, 28006 Madrid, con CIF G28514644 y en su nombre y representación, D. Juan Carlos Vázquez Calvo, en su calidad de Presidente, de acuerdo con el nombramiento efectuado con fecha 22 de octubre de 2020, tras Acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria de fecha 13 de diciembre de 2023, según Resolución de Depósito de Estatutos de fecha 15 de enero de 2024 y en virtud de las competencias que se le atribuyen en el artículo 26 de los Estatutos de la Entidad.

La Asociación Provincial de Comerciantes Ambulantes y de Ferias de Madrid, con domicilio en la Calle Duque de Alba, n.o 9, 4.o Izq., 28012 Madrid, con CIF G-28607554, y en su nombre y representación D. Jesús Viu Hernández, como apoderado solidario, en virtud de las facultades que le otorgan la escritura de elevación a público de acuerdos sociales autorizada por el Notario del Ilustre Colegio Notarial de Madrid, don Luis Sanz Rodero, el 31 de julio de 2015, con el número 1.833 de su protocolo, y conforme con las competencias que al Presidente atribuye el artículo 5 de los Estatutos.

La Asociación de Empresarias y Empresarios del Comercio del Libro de Madrid (Gremio de Libreras y libreros de Madrid) con domicilio en la Calle Santiago Rusiñol, n.o 8, de Madrid, con CIF G-28975886, y en su nombre y representación D. Pablo Bonet Ayllón, en virtud de las facultades que, como Secretario de la Asociación, le otorgan los poderes conferidos a su favor en escritura autorizada por el Notario del Ilustre Colegio Notarial de Madrid, don Carlos de Prada Guaita, el 5 de diciembre de 2018, con el número 1.742 de su protocolo.

La Asociación de Comerciantes de Electrodomésticos, Muebles de Cocina y Autónomos (ACEMA), con domicilio en la Calle Pajaritos, 12, de Madrid, con CIF G-78024304, y en su nombre y representación D. José Manuel Fernández Jiménez, en función de las competencias que el artículo 7.5 de sus Estatutos otorga al Presidente, y en virtud de las facultades que le otorgan la escritura de elevación a público de acuerdos sociales autorizada por el Notario del Ilustre Colegio Notarial de Madrid, don Ricardo Vilas de Escauriaza, el 16 de diciembre de 2020, con el número 2.975 de su protocolo, y el Acuerdo de la Junta Directiva de fecha 5 de octubre de 2023.

La Única-Asociación Madrileña de Empresarios de Alimentación y Distribución, con domicilio en la Calle Montesa, n.o 12, local, de Madrid, con CIF G-28514925, y en su nombre y representación solidaria, D.a Sara Mañas Barceló, en virtud de las facultades que le otorga el Acuerdo de la Junta Directiva de 4 de julio de 2016, recogido en Certificación de la misma fecha, unida en la escritura de elevación a público de acuerdos sociales autorizada por el Notario del Ilustre Colegio Notarial de Madrid, don Inocencio Figaredo de la Mora, el 27 de julio de 2016, con el número 1.346 de su protocolo.

La Asociación Sindical de Detallistas de Huevos, Aves y Caza de la Provincia de Madrid (ASDHAC), con domicilio en la Calle José Abascal, n.o 42, 5.o D, de Madrid, con CIF G-78033628, y en su nombre y representación D. Rafael García Fernández, en su calidad de Presidente, según acredita el certificado de 22 de junio de 2022 de la Junta Directiva celebrada con fecha 22 de junio de 2022 y de acuerdo a la representación que le otorga el artículo 32.1 de los Estatutos de la Asociación.

La Asociación de Comerciantes de Calzado de Madrid (ACC), con domicilio en la Calle Juan Álvarez Mendizábal, 30, 1.o centro, 28008 Madrid, con CIF G-28521219, y en su nombre y representación D. Ana Montojo Sánchez, en su calidad de Presidenta y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de sus Estatutos, en virtud del nombramiento efectuado en la Asamblea General Ordinaria de fecha 3 de noviembre de 2023.

La Asociación Empresarial del Comercio Textil, Complementos y Piel (ACOTEX), con domicilio en la calle Piamonte, n.o 23, 28004 Madrid, con CIF G28516268, y en su nombre y representación, D. Eduardo Zamácola Ballestero, en su calidad de Presidente, en virtud de las facultades que le otorga el artículo 25 de sus Estatutos, modificados con fecha 20 de marzo de 2018, y del Acuerdo de la Junta Directiva de fecha 15 de junio de 2023.

La Federación de Comercio Agrupado y Mercados de la Comunidad de Madrid (COCAM), con domicilio en la Calle Conde de Torralba, n.o 11, 28046 Madrid, con CIF G83185314, y en su nombre y representación, D. Javier Ollero Colomo, en su calidad de Presidente, nombrado por la Asamblea General Extraordinaria, de fecha 27 de junio de 2022, con base en el artículo 33.3 de sus Estatutos.

El Gremio de Joyeros, Plateros y Relojeros de Madrid, con domicilio en la Calle Príncipe de Vergara, n.o 74, piso 3.o, 28006 Madrid, con CIF G28515716, y en su nombre y representación, D. Adolfo Arroyo Merchán, en su calidad de Presidente, nombrado por la Asamblea General de 26 de octubre de 2023, y en virtud de las facultades que le otorgan los estatutos de la Asociación, en su artículo 28.a).

La Asociación de Empresarios de Establecimientos Sanitarios de Óptica de la Comunidad de Madrid (Asociación Ópticas Madrid), con domicilio en la Calle Vinaroz, n.o 31, 28002 Madrid, con CIF G86669983, y en su nombre y representación, D.a María Luisa Galdón Díaz, en su calidad de Presidenta, en virtud de las facultades que le otorgan los estatutos de la Asociación, en su artículo 26.2, y de los acuerdos de la Junta Directiva de la Asociación en su reunión de 23 de octubre de 2023.

La Asociación de Vendedores Profesionales de Prensa de Madrid (AVPPM), con domicilio en la calle Viriato, n.o 2, piso 1, puerta 22, de Madrid, con C.I.F G28685600, y en su nombre y representación, D.a Teresa Isabel Araujo Fresneda, en su calidad de Presidenta, en virtud de las facultades que le otorga el Acuerdo de la Junta Directiva de fecha 14 de junio de 2022, en relación al artículo 29 de los estatutos de la Asociación modificados el 26 de junio de 2018.

La Asociación de Empresas de Confección y Moda de la Comunidad de Madrid (ASECOM), con domicilio en la calle Álvarez de Baena, n.o 7, 28006 Madrid, con CIF G28549947, y en su nombre y representación, D. Antonio Ángel Asensio Laguna, en su calidad de Presidente, en virtud del Acuerdo de 15 de julio de 2020, de composición de la Junta Directiva, en relación al artículo 18 de los Estatutos de la Asociación modificados el 4 de julio de 2018.

La Asociación para la Gestión y Modernización del Comercio en espacios urbanos y mercadillos (GESCOMER), con domicilio en la C/ Zaragoza, 22, oficina 2, 28804 Alcalá de Henares (Madrid), con CIF G87950853, y en su nombre y representación, D. Carlos Martí Roy, en su calidad de Presidente, en virtud del poder otorgado por la Junta Directiva, en su sesión extraordinaria celebrada el 7 de julio de 2020, cuyo acuerdo se eleva a público ante el Notario del Ilustre Colegio Notarial de Madrid, don Jesús Domínguez Rubira, el 16 de julio de 2020, con el número 2.938 de su protocolo, en relación con las facultades que le otorga el artículo 14 de los Estatutos de la Asociación, inscritos con fecha 9 de octubre de 2017 en el Registro Nacional de Asociaciones, según resolución al efecto.

La Asociación de Empresarios de Comercios del Hábitat de la Comunidad de Madrid, con domicilio en la calle López de Aranda, n.o 35, 28027 Madrid, con CIF G87748463, y en su nombre y representación, D. Santiago Gallego Martínez, en su calidad de Presidente, según acredita el Acta de Junta Directiva de 28 de septiembre de 2023, en virtud de las facultades de representación que le otorgan el artículo 22 de los Estatutos de la Asociación de 20 de diciembre de 2016.

La Asociación Profesional de Tintorerías y Lavanderías de la Comunidad de Madrid (ASTYLCAM), con domicilio en la calle Arlabán n.o 7, 6.a planta, despacho 63, 28014 de Madrid, con CIF G80317423, y en su nombre y representación, D. José Carlos Mas Espinosa, nombrado en Asamblea Extraordinaria celebrada el 3 de abril de 2023, en su calidad de Presidente, en virtud de las facultades de representación que le otorgan el artículo 25 de los estatutos de la Asociación.

La Asociación para la Promoción y el Desarrollo del Comercio Ambulante (APRODECA), con domicilio en la calle Ciudad Real, 5, Local, 28045 de Madrid, con CIF G81712739, y en su nombre y representación, D.a Maryelis Rodríguez Peña, en su calidad de Presidenta, cargo para el que resultó elegida por la Asamblea General Extraordinaria, de fecha 23 de septiembre de 2022, en relación a las facultades de representación que le otorgan el artículo 24.2 de los estatutos de la Asociación.

EXPONEN

I. Que la Comunidad de Madrid tiene asignada en virtud del artículo 26.1.1.17 de su Estatuto de Autonomía la competencia exclusiva de fomento del desarrollo económico de la Comunidad de Madrid. Asimismo, el citado Estatuto contempla en su artículo 26.3.1.2. la competencia exclusiva de la Comunidad de Madrid en materia de "Comercio interior, sin perjuicio de la política general de precios, de la libre circulación de bienes en el territorio del Estado y de la legislación sobre defensa de la competencia".

La Comunidad de Madrid ejerce sus competencias en materia de Comercio y Servicios a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, en virtud de las atribuciones que en esta materia le confiere el Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de dicha Consejería, el cual establece en su artículo 23.1, en su apartado a): "La ordenación, la promoción y el fomento del sector comercial, incluido el comercio ambulante, y del sector servicios, así como la gestión del Registro de Comerciantes Ambulantes de la Comunidad de Madrid" y en su apartado c): "La asistencia técnica a las empresas y asociaciones del sector comercial y de servicios", ambos dentro del ámbito competencial de la Dirección General de Comercio, Consumo y Servicios.

La Dirección General de Comercio, Consumo y Servicios se adscribe a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo mediante Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

La entonces Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, en la actualidad Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, teniendo en cuenta la importancia del sector comercial en el crecimiento de la economía, implementó en los años 2017, 2018, 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023 el Programa de Dinamización, Promoción e Innovación en el Comercio que persigue, entre otros, los objetivos de desarrollar acciones que posicionen a la Comunidad de Madrid como Región Comercial y que traten de retener un porcentaje del gasto en los equipamientos comerciales de los municipios de nuestra Comunidad, así como atraer un mayor gasto de los residentes en el área de influencia de los mismos; todo ello potenciando la implantación de tecnología, sistemas de calidad y de comercio sostenible para conseguir un comercio adecuado a las tendencias del mercado y fomentando la profesionalización y cooperación del sector para la consecución de un comercio más competitivo y moderno.

En los citados años, complementando al citado programa se desarrolló, promovido por la entonces Consejería de Economía, Empleo y Competitividad el "Diagnóstico global del pequeño comercio minorista de la Comunidad de Madrid" a través de un muestreo aleatorio estratificado por zonas sobre valoración y diagnóstico del punto de venta en 1.856 comercios pertenecientes a agrupaciones diferentes en actividades económicas, en concreto:

— Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco realizado en establecimientos permanentes.

— Comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimientos permanentes.

— Comercio mixto o integrado; comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente (ambulante, mercadillos y mercados ocasionales o periódicos).

— Pymes artesanas.

Tras la implementación del Programa "Diagnóstico global del pequeño comercio minorista de la Comunidad de Madrid", se han tenido en cuenta las propuestas y recomendaciones que arrojan los resultados de los informes de seguimiento de los comercios integrantes en dicho programa, detectándose una serie de puntos críticos y/o desfavorables en los puntos de venta de los sectores de referencia del programa, que minoran la competitividad del comercio, poniéndose de manifiesto carencias en materia de ordenación, promoción y fomento de la actividad comercial.

Por su carácter global, también se han considerado los datos y análisis de situación del sector recogidos en las memorias e informes remitidos por las asociaciones, federaciones y confederaciones de comerciantes en el marco de la actividad de fomento, los cuales apuntan deficiencias en la gestión comercial fruto de diversos factores en los ámbitos señalados anteriormente.

A lo anteriormente expuesto se suma la crisis provocada por la pandemia del virus ­COVID-19 que ha impactado de manera directa y significativa al sector comercial. Por ello, no es de extrañar que los datos oficiales de contenido económico publicados en nuestro país sobre las consecuencias de la crisis apuntan a que nuestro sector comercial ha sido el que más ha sufrido y, lo que es más preocupante, se anticipa que será el que más tarde en recuperarse.

Además de la dañina repercusión que la pandemia ha provocado en el comercio de nuestra Región, es preciso analizar otras causas que impactan negativamente en cada uno de los sectores, objeto de la asistencia técnica en el presente convenio, y por ello realizamos las siguientes consideraciones:

Respecto a la problemática global del colectivo del pequeño comercio independiente de proximidad de producto perecedero (alimentación y floristerías), de acuerdo a las manifestaciones de los propios comercios participantes, se centra en cómo afrontar la competencia de otros formatos comerciales. Así, se pone de manifiesto un gran desconocimiento en las herramientas y técnicas de promoción y comercialización existentes en el mercado para atraer a los consumidores.

Uno de los mayores problemas con los que se enfrentan estos sectores para su subsistencia y profesionalización, y de acuerdo a lo que manifiestan los comercios participantes, es la proliferación de competencia desleal que vende alimentación en comercios sin la exigible especialización.

En cuanto a la normativa legal, es necesario recalcar que una buena parte de las empresas de comercio de los sectores señalados desconocen la normativa que rige en materia comercial, de obligado cumplimiento de cara al consumidor, así como las medidas de fomento que la Comunidad de Madrid implementa para contribuir a la profesionalización del sector comercial.

Por otra parte, en los pequeños comercios tradicionales e independientes de proximidad de producto perecedero, el nivel de innovación tecnológica es medio. Respecto al uso de las TIC, no saben cómo plantearse la utilización y orientación aplicada al pequeño comercio tradicional, pues el e-commerce en la mayor parte de los puntos de venta no tiene viabilidad práctica alguna si no se gestiona dentro de una estrategia de posicionamiento disruptiva en el entorno de la alimentación.

Por su parte, el sector de la ferretería de nuestra región cuenta con una larga trayectoria empresarial, aglutinando un gran número de ferreterías, suministros industriales, representantes y fabricantes tanto de la Comunidad de Madrid como de algunos puntos de ámbito nacional.

Uno de los grandes problemas de las ferreterías en nuestra región es la subsistencia en el mercado. Muchos de los ferreteros madrileños han tenido que cerrar sus negocios por no haber iniciado los cambios que se necesitaban para adaptarse a las nuevas tendencias del mercado.

La realidad comercial es muy diferente a lo que era hace 20 años. Las variables clásicas que se aplicaban para conseguir realizar una venta siguen siendo importantes, pero en la sociedad digital no son suficientes para completar una oferta comercial atractiva y ganadora. Es necesario pensar en una nueva fórmula para vender durante los próximos 20 años.

Tras un periodo de inestabilidad, vuelve de nuevo la inversión en el hogar y en la construcción. El equipamiento y la reforma del hogar vuelven a ser un mercado en crecimiento que abre nuevas oportunidades globalmente, pero para ello es fundamental tener presencia en canales y utilizar herramientas de carácter digital.

Sin duda el sector de la ferretería se mueve en unos entornos muy competitivos, en los que la oferta es poco diferenciada, y en los que el cliente y/o usuario final dispone de mucha más información. Se hace cada vez más necesario disponer de unos equipos comerciales flexibles, motivados, y con una gran capacidad de adaptación a las exigencias de los mercados.

Por todo ello, los ferreteros no solo han de estar preparados para implementar en el mercado las estrategias comerciales, sino también de proporcionar "feed back" a través del conocimiento del mercado, de la información de la fuerza de ventas y de la investigación comercial, que sirva para retroalimentar, reenfocar o redefinir la estrategia comercial de la empresa.

En este contexto, las empresas necesitan asistencia técnica en materia de ordenación, promoción y fomento para que, de una forma integral, los comerciantes estén capacitados para abordar con éxito los cambios y condicionantes que imponen los mercados, cada vez más globalizados.

También la venta no sedentaria o venta ambulante tiene una importante representación en la Comunidad de Madrid. Nuestra región cuenta con 186 mercadillos en 135 municipios, de los cuales 26 se encuentran ubicados en el municipio de Madrid (entre ellos, el emblemático "Rastro") y los 160 restantes en otros 134 municipios. Los 135 municipios que disponen de mercadillo aglutinan una población de 6.367.933 habitantes, lo que supone que el 98 % de la población total de la Comunidad de Madrid dispone de mercadillo en su municipio.

Con más de 9.000 puestos de venta ambulante, existen un total de 3.026 empresas que ejercen esta actividad.

Respecto a este sector hay que destacar que los comercios itinerantes poseen diferentes particularidades en función del tipo de negocio de que se trate. Son conscientes de que necesitan un revulsivo importante para su modalidad de distribución, pero sin tener por sí mismos una idea clara de cómo se ha de orientar dicho cambio.

En cuanto a la promoción se refiere, la gestión de estrategias en tiempo y forma son, en este apartado, una de las mayores carencias detectadas. En este aspecto los comercios itinerantes necesitan un desarrollo mucho más intensivo de su conocimiento en cuanto a la estrategia y la aplicabilidad.

En los comercios itinerantes, al igual que ocurre con los productos perecederos el nivel de innovación tecnológica es muy bajo, abundando en el uso de las TIC's tampoco saben cómo plantearse la utilización y orientación aplicada a su sector.

Por lo que se refiere al sector de las librerías hay que señalar que la Comunidad de Madrid cuenta con 584 establecimientos que encajan en esta definición de librería, lo que supone en torno al 14,7 % del total de librerías en España, de las cuales el Gremio de Libreros de Madrid agrupa a 153 empresas en la actualidad.

Los datos de ventas de libros son preocupantes desde el año 2008 y el crecimiento de ventas está muy lejos de las mejores cifras que se alcanzaron en dicho año (2,6 % en 2016), todo esto sumado a la crisis del coronavirus han abocado a muchos de sus propietarios a echar el cierre por las grandes sumas de pérdidas que acumulaban.

En los años de la crisis han cerrado numerosas librerías emblemáticas por lo que se requieren acciones de asistencia para mejorar las nuevas formas de relación con los clientes y adaptar las estrategias comerciales a los nuevos tiempos.

En esa misma situación de pérdida de competitividad se encuentra el sector del pequeño y mediano comercio de electrodomésticos que requiere reconducir las dificultades actuales del sector con la potenciación de los nuevos canales como son, programas de promoción difusión, etc.

Asimismo, se predica esa situación de crisis del sector de la alta joyería y relojería, donde ha visto que sectores como el de la tecnología, gastronomía y ocio les han superado con creces.

Los expertos señalan varias razones para dar una explicación a la mala racha que atraviesa un sector que, tradicionalmente, no se ha visto afectado por las crisis económicas por el alto valor de su producto final, como son:

— Las joyas como valor refugio: dadas las materias primas que la joyería utiliza (principalmente metales preciosos y piedras de alto valor) en la creación de sus piezas, muchas personas han utilizado estos bienes para asegurar parte de su dinero. Comprar joyas o, directamente, los metales preciosos como valor refugio ha sido una mecánica normalizada para muchas generaciones.

— La facilidad para adaptar la inversión posible a la compra: muchos valores tienen un mínimo de inversión que no podemos reducir. Una de las principales virtudes de los metales preciosos es que la inversión se puede adaptar a cualquier bolsillo.

— Un cambio en la mentalidad de la compra: los nuevos consumidores han sabido recibir bien las colecciones de bisutería y han dejado de dar valor al metal. El diseño se ha impuesto sobre el valor.

— La llegada de nuevos materiales: los nuevos materiales facilitan la creación de colecciones de bisutería que, salvo a los ojos expertos, nada tiene que envidiar en apariencia a las grandes piedras preciosas.

— La pérdida de imagen como valor refugio: la globalización ha traído también la posibilidad de realizar inversiones de dinero sin moverse de casa y con acceso a todos los mercados del mundo. Tradicionalmente, las joyas han servido para asegurar cantidades de dinero.

A estas circunstancias se suman los robos, una de las sombras que amenazan al sector.

Por todo ello, las joyerías han perdido el 52 % de sus ingresos desde que empezó la crisis.

Por lo que respecta a la evolución de las ventas del sector textil y de complementos, registró, según la Asociación Nacional de Moda Retail Acotex, durante los nueve primeros meses del ejercicio de 2023, el sector de la venta minorista de moda, textil de hogar y complementos arrancaba con una "tibia" recuperación del +9,9 % de las ventas, como reflejo de una evolución que desde entonces no ha hecho más que enfriarse hasta situarse a finales de año tan solo en un +3,8 %, como consecuencia, de la caída del consumo que habría terminado por agudizarse ya durante esta recta final del año.

El incremento de los costes de la energía, combustible, logística, materias primas, etc. que afectan a los clientes al disponer de menos renta espera descuentos, pero el comercio con los márgenes tan ajustados por los incrementos de costes no puede realizar descuentos o estos van a ser muy livianos.

La óptica se ha convertido en las últimas décadas en un área científica y tecnológica de indudable trascendencia para el avance de nuestra sociedad. Alrededor de 30.000 ingenieros, científicos y tecnólogos en todo el mundo están relacionados directamente con las áreas de Óptica, Fotónica e Ingeniería Óptica. Fruto de esta actividad, han aparecido en el entorno cotidiano aplicaciones ópticas que han mejorado el bienestar de la sociedad y el rendimiento de procesos industriales muy variados.

Dentro de esta amplia gama de tecnologías ópticas destacan aquellas basadas en la producción, manejo, análisis y procesado de imágenes en campos como: control de calidad de fabricación, metrología óptica, diagnóstico biomédico por imagen, diseño industrial, microscopía, robótica, conservación del patrimonio, industria cinematográfica, diseño de instrumental óptico, etc. En concreto, la Contactología Avanzada y la Terapia Visual son las dos materias con mayor necesidad de especialización.

Por otra parte, el sector óptico en España es un mercado saturado y muy competitivo, pero el gran pastel se lo reparten un puñado de grandes grupos que le están ganando la batalla a la óptica tradicional y de barrio. La cuota de mercado conjunta de los cinco primeros operadores supera el 50 %, elevándose a cerca del 70 % si consideramos los diez mayores. Esa posición de dominio les aporta unos elevados márgenes. Las ópticas que no se integren en cadenas o no funcionen bajo el paraguas de algún grupo de compra seguirán perdiendo cuota de mercado.

El e-commerce también ha venido a remover aún más si cabe los cimientos de la óptica tradicional. A la irrupción de Internet se suman otros desafíos como el top manta y los avances en cirugía láser a los que el sector también ha tenido que adaptarse.

A día de hoy, España sigue a la cola de la venta online con una penetración cercana al 12 %. El potencial de desarrollo es, por tanto, enorme. Si para los fabricantes la gran amenaza es la piratería, la gran preocupación de los distribuidores es la venta online, donde firmas emergentes están ganando protagonismo con sus plataformas.

Desde ANEOP, la patronal española de profesionales ópticos-optometristas, se advierte de que la venta de material óptico en la red se encuentra en "un limbo legal". Todo distribuidor que comercialice telemáticamente debe cumplir la ley y contar con un profesional de la visión en su equipo, que cumpla con la normativa europea de fabricación y distribución de estos productos y que se asegure la salud del usuario.

Todos los agentes implicados en la salud visual deben trabajar para conseguir que la actividad del óptico optometrista y su rol sanitario como profesional de atención primaria sea conocido por la sociedad.

Conscientes de la madurez alcanzada en el ámbito de la óptica y sus tecnologías afines, especialmente en las tecnologías de la imagen, y de la necesidad de formación especializada en este ámbito, se considera prioritario establecer una asistencia técnica con el objetivo de profesionalizar a tecnólogos que dispongan de una amplia base de conocimientos y habilidades prácticas, empleadas ampliamente en la industria de óptica, con una especial incidencia en aquellas relacionadas con la formación, manejo y análisis de imagen.

Los vendedores profesionales de prensa han experimentado un notable descenso de sus ventas pasando del 95 % de su oferta a un 50 %. Con una caída en la facturación de más del 45 %, los quioscos han llegado a una situación tan insostenible que vender prensa escrita ha pasado a un segundo o tercer plano. La diversificación llega de la mano de la nueva ordenanza que permite a los vendedores de prensa la venta de comida y bebida, medida para paliar la bajada en las ventas pero que no resulta suficiente.

La crisis del coronavirus y el consiguiente confinamiento propició que las personas no pudiesen acercarse al quiosco de la esquina y aunque muchos establecimientos han podido volver a abrir, han sido otros tantos los que han tenido que cerrar para siempre, llegando a alcanzar unas pérdidas que ascienden hasta el 70-80 %.

Tras una profunda crisis económica y de consumo que ha afectado especialmente al sector del mueble y decoración unido a la paralización de la actividad de compra de viviendas, se hace necesario reactivar empresarial y comercialmente las numerosas tiendas del hábitat y decoración de nuestra comunidad.

El sector de la distribución del hábitat de la Comunidad de Madrid apuesta por un modelo de comercio del hábitat de calidad, moderno y variado, impulsado por el conocimiento y la creatividad, que pretende proporcionar a sus clientes una elevada calidad de vida y potenciar la relación entre el ciudadano y hábitat del mueble y decoración interesante.

Si bien, los establecimientos comerciales de dicho sector se encuentran aún exhaustos por el gran esfuerzo acometido para salir de la crisis que comenzó en el 2007 y que aún se prolonga en menor medida pero que todavía les amenaza. No debemos olvidar que se han reducido aproximadamente los ingresos de dichos establecimientos en un 50 % de media, y que un 35 % de los establecimientos han desaparecido además de la pérdida de puestos de trabajo que ello conlleva.

Por otra parte, con la nueva atribución de competencias en el sector servicios realizada por el Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, es preciso dotar a este sector tan importante en la economía de nuestra región, como motor de crecimiento y creación de empleo de asistencia técnica en materia de ordenación, promoción y fomento al mayor número de empresas de servicios posible y con un cierto grado de homogeneidad, para alcanzar un nivel adecuado de innovación y profesionalización al igual que sucede con el sector del comercio.

En el ámbito de las tintorerías y lavanderías hay que señalar que, en la actualidad, los consumidores prefieren comprar más prendas de ropa a tener una sola de calidad que le dure más tiempo. Este cambio en el comportamiento perjudica a estos negocios porque ya no acuden a las tintorerías y lavanderías para cuidar sus prendas.

Esto, unido al avance de la industria textil, más producción de ropa, de menor calidad y a bajo precio, ha obligado a las pequeñas lavanderías y tintorerías a reinventarse, a estar muy pendientes del público de su zona para poder obtener beneficios, y a tener al dueño del negocio siempre pendiente.

La mayoría de las tintorerías y lavanderías están en manos de un autónomo y aunque el cambio de mentalidad de los consumidores y su preferencia por la cantidad a la calidad es uno de los principales problemas más graves del sector, este no es el único, entre otros:

— El Reglamento regulador de los servicios de limpieza, conservación y teñido de productos textiles, cueros, pieles y sintéticos, aprobado por Real Decreto 1453/1987, de 27 de noviembre ("Boletín Oficial del Estado" 28/11/1987), es la normativa vigente que regula al sector. Se trata de una norma obsoleta en algunos puntos, como por ejemplo la regulación de la actividad por internet.

— Actualmente la medida de edad de colectivo es alta, les cuesta adaptarse a los cambios y mantener a flote una lavandería.

— Se prevé que en los próximos años se va a prohibir el uso de percloroetileno en la limpieza en seco que realizan las lavanderías. Se trata de un disolvente que cuando está en contacto con la humedad puede llegar a producir vapores tóxicos.

— Existencia de intrusismo, hay personas que ofrecen sus servicios de lavandería y tintorería a mercerías u otras tiendas relacionadas con la costura a unos precios con los que el sector no puede competir.

Por lo anteriormente expuesto, la Comunidad de Madrid considera a los establecimientos de alimentación, producto perecedero (floristerías), joyerías, ópticas, textil, calzado, ferreterías, comercio ambulante, librerías, electrodomésticos, droguería y perfumería, venta profesional de prensa, mueble, decoración e interiorismo, tintorerías y lavanderías como sectores prioritarios para la prestación de asistencia técnica en materia de ordenación, promoción y fomento, de cara a una mayor profesionalización de los mismos por las especiales necesidades que presentan.

II. Que el artículo 23.1, apartado c), del Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, regula la competencia de la Dirección General de Comercio, Consumo y Servicios de la Comunidad de Madrid en materia de "asistencia técnica a las empresas y asociaciones del sector comercial y de servicios".

La proliferación de comercios y establecimientos de servicios de nueva creación, así como aquellos que cuentan con una trayectoria consolidada pero que, conforme a lo expuesto anteriormente, presentan importantes carencias en cuanto a conocimientos en el ámbito de la ordenación, promoción, innovación y fomento de la actividad comercial y de servicios, requieren de asistencia técnica en los ámbitos descritos con el objetivo de mejorar la posición competitiva de dichos establecimientos.

Las empresas de alimentación, producto perecedero (floristerías), joyerías, ópticas, textil, calzado, ferreterías, comercio ambulante, librerías, electrodomésticos, venta profesional de prensa y mueble, decoración e interiorismo, tintorerías y lavanderías de la Comunidad de Madrid presentan especiales debilidades en los ámbitos señalados anteriormente, por lo que la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, dentro del ámbito de sus competencias, con cargo a su presupuesto, va a dar un mayor impulso dirigido a prestar asistencia técnica dirigida a la cualificación de empresarios y comerciantes al objeto de contribuir a la profesionalización del sector comercial de nuestra región, lo que redundará en una reactivación de la demanda y la dinamización del consumo y las ventas en dichos sectores.

Por otra parte, el relevo generacional tiene impacto en la supervivencia y crecimiento de los negocios familiares, es un proceso de transición en que se ceden responsabilidades de una generación a otra, por lo cual resulta ser definitivo para determinar el estancamiento, la inestabilidad o incluso la desaparición.

En las últimas dos décadas, la población ocupada ha aumentado casi un 18 %. Pero, mientras en el caso de la población de más de 50 años se ha multiplicado por dos, entre los de 16 y 29 años se ha reducido a la mitad. Un tercio de la población ocupada tiene más de 50 años, y en los próximos 15 años se van a jubilar 10 millones de personas.

Algo que complica el relevo generacional en todos los segmentos del mercado laboral. Quiosqueros, carniceros, pescaderos, entre otros, son algunas de las profesiones que apenas tienen relevo generacional.

La Comunidad de Madrid apuesta por impulsar un relevo generacional eficaz. Ello está relacionado con los niveles de motivación, capacidades y cualidades de quienes serán los sucesores, por lo que el presente convenio es una herramienta eficaz para posibilitar un mayor nivel de innovación y profesionalización en los nuevos responsables, ya que a través de sus asociaciones firmantes y la Comunidad de Madrid posibilitarán la asistencia técnica necesaria para lograr incrementar la estabilidad y productividad en sus establecimientos, algo que redundará en los diferentes sectores tanto en el comercio como en los servicios.

Con este objetivo, los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2024, aprobados por la Ley 15/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024, establecen, bajo el objetivo presupuestario de "Innovación, Promoción y Dinamización", un Concepto y Subconcepto de Gastos "26010" denominado "Plan de Innovación y Formación del Comercio Minorista".

En cumplimiento de lo anteriormente expuesto, a los comercios de proximidad de los sectores descritos se les proporcionará conocimientos y recomendaciones en materia de ordenación, promoción y fomento para que mejoren su nivel de preparación técnica para poder gestionar sus comercios.

A través de la asistencia técnica se realiza, a su vez, una investigación de mercado, dirigida a generar información válida que les permita mejorar su nivel de desarrollo comercial.

III. Que las asociaciones, federaciones y confederaciones firmantes ofrecen asesoramiento y asistencia de forma personalizada a las empresas de los diversos sectores comerciales sobre cuestiones relativas a ordenación, promoción y fomento de la actividad comercial.

En el desarrollo de su actividad las asociaciones profesionales del sector del comercio persiguen, entre otros fines, los siguientes:

— Impulsar y contribuir al progreso y desarrollo, especialmente mediante la promoción y difusión de los comercios, talleres, oficinas y despachos profesionales.

— Defender los legítimos intereses profesionales colectivos de sus asociados.

— Promover servicios útiles a los asociados, tales como jurídicos, fiscales, administrativos, técnicos, informativos, formación, etc.

— Representar a sus asociados ante cualquier organismo oficial o privado en todas las cuestiones relacionadas con los fines de la asociación.

— Colaborar con los organismos y entidades de las administraciones públicas, así como con empresas privadas y particulares en actividades y programas de apoyo al comercio, despachos, talleres, etc., de nuestro ámbito territorial.

— Desarrollar relaciones y colaboraciones con otras asociaciones cuyos fines puedan entrar en coincidencia.

Por lo que respecta a los sectores de alimentación, electrodomésticos, producto perecedero (floristerías), librerías, joyerías, ópticas, textil, calzado, ferretería, comercio ambulante, venta profesional de prensa, mueble, decoración e interiorismo, tintorerías y lavanderías de la Comunidad de Madrid, cuentan con organizaciones de representatividad mayoritaria, las cuales recogen en sus fines fundacionales las actuaciones descritas anteriormente, en concreto:

— Asociación de Empresarios y Profesionales de la Carne y Derivados Cárnicos de la Comunidad de Madrid (CARNIMAD):

En sus estatutos fundacionales, artículo 2, apartado b) establece "Representar a los asociados en todas las cuestiones que se relacionen con los fines de la Asociación".

El apartado d) prevé entre sus fines: "Prestar, crear o desarrollar cuantos servicios considere necesarios para el mejor desenvolvimiento del objeto de la Asociación, o que redunden en beneficio de los asociados".

Por su parte, en el apartado e), prevén que se ocuparán de "Entablar y mantener relación constante con cuantos organismos y entidades tengan conexión con el campo de sus actividades, o colaborando con ellas en cuantas cuestiones afines a la Federación redunden en beneficio del interés general de los asociados".

— Asociación de Empresarios Detallistas de Pescados y Productos Congelados de la Comunidad de Madrid (ADEPESCA):

Entre sus fines fundacionales, recogidos en sus estatutos en el artículo 7, apartado b), se establece que se encargarán de "Apoyar y fomentar cuantas actividades tiendan a mejorar el logro de los fines de los asociados".

Por otro lado, en la letra c) del citado artículo 7 se ocuparán de "Prestar cuantos servicios considere la Asociación necesarios para el mejor desenvolvimiento del objeto de la Asociación, o que redunden en beneficio de los asociados".

— Asociación de Empresarios Detallistas de Frutas y Hortalizas de Madrid (ADEFRUTAS):

El artículo 7 de sus estatutos fundacionales, de fecha 10 de mayo de 1977, recoge en su apartado b), entre otros fines, "Impulsar y contribuir al progreso de la venta al detalle de frutas y productos hortícolas y proponer a los Organismos competentes la adopción de cuantas medidas se consideren convenientes y beneficiosas para el desarrollo y perfeccionamiento de industrias de detallistas de frutas y hortícolas".

En su apartado d) establece la "Colaboración con la Administración en todas aquellas actividades que afecten directa o indirectamente a los asociados, tanto en situaciones coyunturales como las que se refieren al desenvolvimiento normal del comercio".

Asimismo, contemplan el examen de problemas que surjan en el sector y la adhesión a iniciativas favorables para la Asociación que provengan de otras entidades, siempre que no contravengan las directrices de la misma.

— ASEMPAS-Asociación de Empresarios Artesanos del Sector de Pastelería de Madrid-Pasteleros de Madrid:

Entre sus fines fundacionales, recogidos en sus estatutos de fecha 6 de junio de 2018, en concreto en su artículo 2, apartado a), contemplan "Desarrollar las potencialidades profesionales y empresariales a través de la formación, en todos sus niveles, y la promoción de la utilización de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación".

Asimismo, recoge la "Elaboración de estudios... que redunden en beneficio de las relaciones entre proveedores y clientes, empresas y Administraciones Públicas". También contempla "Posibilitar el acceso a la información, ayudas e iniciativas públicas en los ámbitos locales, autonómicos...".

Dentro de sus objetivos específicos del artículo 2, apartado b) puntos 2 y 6, como prioritarios, fijan la elaboración de un informe anual sobre la estructura empresarial y evolución económica de las pastelerías del sector, así como la potenciación de actividades de investigación, desarrollo e innovación en el ámbito de las pastelerías de Madrid.

— Asociación Española de Floristas (AEFI):

Su objetivo principal, según el artículo 3 de sus Estatutos, se define como la "Representación, gestión y defensa de los intereses empresariales de sus asociados, promover y facilitar la formación y el desarrollo profesional de los mismos, y fomentar el consumo de flores, plantas y artículos complementarios".

— Gremio de Ferretería de Madrid y su Provincia (AGREFEMA):

En sus estatutos, recoge en su artículo 7, apartado 1, entre otros fines "La representación de los intereses determinados por la actividad económica y socio profesionales de los industriales dedicados al comercio de artículos de ferretería".

Asimismo, en el apartado 2, prevén "Promover la colaboración interempresarial para el desarrollo del sector que representa y facilitar el asesoramiento necesario a esta finalidad".

Por su parte, el apartado 5 recoge la "Participación en las tareas comunitarias de la vida económica y social".

Por último, en el apartado 7 del citado artículo 7 se establece "Realizar y difundir estudios relacionados con la actividad empresarial que representa" y en el apartado 8 se contempla "Someter a la Administración Pública las propuestas derivadas de dichos estudios, así como colaborar con ella para la consecución de finalidades específicas".

— Asociación Provincial de Comerciantes Ambulantes y de Ferias de Madrid:

El artículo 7 de sus estatutos fundacionales, establece entre los principios básicos de la asociación "Orientar y desarrollar toda su actividad...en la defensa de la profesión y en consecuencia estimulará la participación en otras organizaciones bien de carácter nacional o internacional para la defensa de nuestros múltiples intereses".

En su artículo 8 establece "Desde estos puntos de vista y comprendiendo que nuestros intereses profesionales están relacionados con otros sectores del comercio, sobre todo pequeño y mediano, estableceremos, siempre que la ocasión lo aconseje, contactos y diálogos con estos sectores, tomando como objetivo la vivencia del comercio ambulante y respetando, en lo que se considere justo, los intereses de la comercialización sedentaria en sus vertientes pequeña y mediana empresa".

Asimismo, en su artículo 9 establece que la asociación debe establecer contacto con los medios políticos, administrativos y asociaciones de consumidores.... para que así estos sectores tengan una imagen clara de lo que es el comercio ambulante y el eficiente servicio que presta como canal de distribución comercial.

— Asociación de Empresarias y Empresarios del Comercio del Libro de Madrid (Gremio de Libreras y Libreros de Madrid):

El artículo 2 de sus estatutos fundacionales, de fecha 21 de junio de 2017, establece entre los fines de la asociación "Representar, gestionar, fomentar, coordinar y defender los intereses de carácter general y común de los libreros que intervienen en el comercio del libro en el territorio de la Comunidad de Madrid; Velar por la correcta regulación jurídica del comercio del libro, defender a los minoristas de las competencias desleales; Perfeccionar la formación en sus aspectos profesional, ético y ecológico; Apoyar especialmente a la pequeña y mediana librería independiente y fomentar la modernización de las estructuras libreras".

— Asociación de Comerciantes de Electrodomésticos, Muebles de Cocina y Autónomos (ACEMA):

El artículo 1, apartado 1, de sus estatutos fundacionales, establece entre sus fines "La representación, defensa y promoción de los intereses generales y comunes del sector profesional o de sus miembros n los órdenes económico, profesional, social, cultural, tecnológico y comercial frente a todo género de personas, entidades y organismos, públicos o privados nacionales o extranjeros"; en su apartado 1.2 "Fomentar la solidaridad de los afiliados, promocionando y creando servicios comunes de naturaleza asistencial"; apartado 1.4 "Informar, asesorar y negociar sobre la elaboración, desarrollo, aplicación y modificación de cuantas disposiciones puedan dictarse y afecten a las empresas miembros del sector y al bienestar de las Comunidades"; apartado 1.6 "Organizar una constante labor formativa y de promoción humana, cultural, profesional e intelectual de los empresarios mediante la organización de cursos, coloquios, seminarios, etc"; apartado 1.7 "Promover y colaborar en la mejora de rendimientos y de la productividad de las empresas, así como en la formación y promoción social de los trabajadores del sector"; apartado 1.10 "Velar por el prestigio profesional impidiendo la competencia ilícita y desleal"; apartado 1.11 "Organizar y mantener los servicios necesarios para el cumplimiento de los fines y editar publicaciones o boletines de información que promuevan las actividades de las empresas del sector"; apartado 1.12 "Y, en general, cualesquiera otros que, en el ámbito de la competencia de la asociación, tienda directamente la más eficaz defensa de los intereses colectivos de los empresarios del sector".

— La Única-Asociación Madrileña de Empresarios de Alimentación y Distribución:

El artículo 2 de sus estatutos fundacionales, establece que el objeto de la asociación es la "Representación, gestión y defensa de los intereses económicos, sociales y profesionales de sus miembros, así como la impartición de la formación requerida por sus miembros. Para ello, establecerá los servicios de asesorías jurídicas, fiscales y de gestión profesional que fueran necesarias".

— Asociación Sindical de Detallistas de Huevos, Aves y Caza de la Provincia de Madrid (ASDHAC):

El artículo 6, apartado 1, de sus estatutos fundacionales, establece que corresponde a la asociación la "Representación y defensa de los intereses de los detallistas de huevos, aves y caza de la Provincia de Madrid, que sean miembros de la asociación en el orden profesional, económico y social; en su apartado 3 Prestar asesoramiento a los organismos que procedan según ley, emitiendo informes y evacuando consultas sobre materias relacionadas con su actividad profesional; en el apartado 4 Informar y asesorar a sus asociados de cuantos temas puedan ser de interés para los mismos y en todo lo referente al desarrollo de su cometido. Asimismo, promover el intercambio de información entre los asociados sobre asuntos que sean de interés para el mejor desarrollo de sus actividades".

Concretamente, en su punto 8, el artículo 6 establece "Actuar como interlocutor válido y eficaz en sus relaciones con la Administración Pública para:

a) Colaborar en los estudios relacionados con la actividad comercial de sus miembros.

b) Tratar de cuantos asuntos fiscales, crediticios, comerciales y otros que les afecten".

— La Asociación de Comerciantes de Calzado Madrid (ACC):

El artículo 3 de sus estatutos fundacionales, establece que corresponde a la asociación en el apartado g) "Asesorar, dar a conocer e impulsar cuanto pueda existir sobre nuevos métodos y técnicas de distribución en nuestro campo profesional" y en su apartado l) "Asesoramientos fiscales, jurídicos y laborales".

— Asociación Empresarial del Comercio Textil, Complementos y Piel (ACOTEX):

Entre los fines recogidos en el artículo 7.3 de sus estatutos, modificados con fecha 20 de marzo de 2018, se encuentran, en el apartado e) "Informar de cuantas normas obligatorias o aconsejables, puedan resultar interesantes a sus asociados, como consecuencia de su ejercicio empresarial". En su apartado f) "Orientar en formas y procedimientos para el mejor cumplimiento de normas obligatorias de índole contable y fiscal". Asimismo, en su apartado g), "Asesorar, dar a conocer e impulsar cuanto pueda existir sobre nuevos métodos y técnicas de la distribución en el campo profesional". También contemplan, en sus apartados h), la «Organización de seminarios, cursillos, conferencias y "mesas redondas" sobre cuantos aspectos de orden intelectual o profesional puedan tener actualidad», y apartado i) el "Perfeccionamiento, a todos los niveles, mediante cursos, bien realizándolos con medios propios o bien concertándolos con Entidades Públicas o privadas".

— Federación de Comercio Agrupado y Mercados de la Comunidad de Madrid (COCAM):

En sus estatutos fundacionales, contemplan en el artículo 8 apartado a), como uno de sus fines, la "Representación, defensa y promoción de los interesas económicos, sociales, profesionales y culturales de sus afiliados, dentro de la Comunidad de Madrid...".

— Gremio de Joyeros, Plateros y Relojeros de Madrid:

En el artículo 3 de sus estatutos fundacionales recogen como fines "La defensa, gestión, mejora y representación de los intereses profesionales, laborales, económicos y sociales de las empresas afiliadas al mismo, las actividades de formación profesional en los sectores que constituyan su objeto y el reciclaje técnico de los profesionales, ostentando su representación ante la Administración del Estado y cualquier organismo oficial o particular".

— Asociación de Empresarios de Establecimientos Sanitarios de Óptica de la Comunidad de Madrid (Asociación Ópticas Madrid):

El artículo 4 de sus estatutos recoge, en su apartado 7, "Fomentar el progreso mediante la realización de estudios y la difusión de los medios de la formación correspondientes". Asimismo, en su apartado 13 párrafo primero, "Promover, impulsar, elaborar, gestionar, desarrollar y ejecutar, en cualquier modalidad o forma, proyectos de formación continua para empresarios, trabajadores, formación profesional para desempleados, formación profesional reglada específica, garantía social, formación como compromiso de contratación y cualquier otra forma, actividad o modalidad de formación".

— La Asociación de Vendedores Profesionales de Prensa de Madrid (AVPPM):

El artículo 6, apartado g) de sus estatutos recoge entre sus fines y actividades "Impulsar y contribuir al prestigio y progreso de la propia Asociación y de sus asociados, proponiendo a las entidades y organismos correspondientes, la adopción de cuantas iniciativas y medidas se considerasen convenientes y beneficiosas para el perfeccionamiento y el desarrollo de la actividad Vendedor de Prensa".

Asimismo, en su apartado i) contempla "Colaborar con las Administraciones locales, autónomas y centrales de España en todas aquellas cuestiones y actividades que afecten, directa o indirectamente, a los Vendedores de Prensa, incluso cuando se refieran a la general y normal actividad comercial".

— La Asociación de Empresas de Confección y Moda de la Comunidad de Madrid (ASECOM):

El artículo 5, apartado f) de sus estatutos recoge "Promover y fomentar actividades de formación en todos los ámbitos, incluyendo la coordinación de los recursos necesarios para su desarrollo y ejecución, tales como estudio de necesidades formativas, diseño y gestión de planes de formación, asistencia técnica a empresas, orientación profesional y en general cualquier actividad relacionada con la formación, así como intermediación laboral, que redunde en beneficio de los ciudadanos de la Comunidad de Madrid".

— La Asociación para la Gestión y Modernización del Comercio en espacios urbanos y mercadillos (GESCOMER):

La asociación recoge en el artículo 3 de sus estatutos de fecha 11 de agosto de 2017, "La creación de herramientas que mejoren la gestión y la promoción del sector".

— La Asociación Comercio Hábitat, Decoración, Muebles, Textil Hogar e Interiorismo:

El artículo 5 de sus Estatutos Fundacionales establece que corresponde a la Asociación la "Representación, gestión y defensa y fomento de los intereses económico-sociales comunes de sus miembros; la prestación de servicios de interés común para los asociados; la divulgación y la promoción comercial del sector...".

— La Asociación Profesional de Tintorerías y Lavanderías de la Comunidad de Madrid (ATYLCAM):

La asociación recoge en el artículo 6 de sus estatutos, "La Representación, defensa y promoción de los intereses económicos, sociales, profesionales y culturales de sus afiliados; fomentar la solidaridad de los empresarios afiliados, promocionando y creando servicios comunes de naturaleza asistencial; programar las acciones necesarias para conseguir mejoras sociales y económicas de sus afiliados, organizar una constante labor formativa y de promoción cultural de sus afiliados".

— La Asociación para la Promoción y el Desarrollo del Comercio Ambulante (APRODECA):

La asociación recoge en el artículo 7.3 de sus estatutos, "Representación, gestión y defensa de sus intereses económicos, sociales, laborales y profesionales de sus miembros, participación en las tareas, que por representación puedan corresponderle en la vía laboral, social, económica y en cuantos Organismos, públicos o privados, sea conveniente su presencia; Informar de cuantas normas obligatorias o aconsejables puedan resultar interesantes a sus asociados, como consecuencia del ejercicio de su actividad Empresarial; Orientar en formas y procedimientos para el mejor cumplimiento de normas obligatorias de índole contable y fiscal; Asesorar, dar a conocer e impulsar cuanto pueda existir sobre nuevos métodos y técnicas de la distribución comercial; Organización de seminarios, cursillos formativos, conferencias y jornadas sobre cuantos aspectos de orden intelectual o profesional puedan tener actualidad e interés para el sector".

Las asociaciones y federaciones de comerciantes anteriormente mencionadas tradicionalmente han colaborado con la Administración en la realización de todo tipo de campañas informativas, desarrollo de estrategias promocionales y participación en la actividad de fomento de los sectores de alimentación, electrodomésticos, textil, calzado, floristerías, ferreterías, librerías, ópticas y comercio ambulante de la Comunidad de Madrid.

Asimismo, para el adecuado desarrollo de estas funciones, las asociaciones descritas requieren, por parte de la administración pública, de información actualizada en materia de ordenación, promoción y fomento, así como la optimización de recursos materiales y humanos de que dispone la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, haciendo más efectivo el apoyo a los comercios de los diversos sectores comerciales.

IV. Que la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo requiere de cauces de colaboración con asociaciones profesionales, preferentemente con las representativas de los sectores que presentan especiales debilidades, cómo es el caso de la alimentación, producto perecedero (floristerías), joyerías, ópticas, textil, calzado, ferreterías, comercio ambulante, librerías, electrodomésticos, mueble, decoración e interiorismo, tintorerías y lavanderías de la Comunidad de Madrid para lograr un mayor y más eficaz grado de penetración en las empresas de comercio y, al mismo tiempo, mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitando la utilización conjunta de medios y servicios públicos, en los términos descritos en el artículo 48.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En este sentido, el artículo 23.1 del Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, en su apartado n) recoge "El establecimiento de cauces de representación y participación del propio sector en el desarrollo de las actuaciones de ordenación y promoción que se pongan en marcha por la Comunidad de Madrid".

Las asociaciones constituyen el conducto natural y más directo de participación en las políticas de comercio y servicios y la experiencia acumulada a lo largo de su trayectoria resulta de utilidad inestimable, tanto para colaborar con la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo en informar a los sectores firmantes sobre las materias objeto del presente convenio, como para mantener informados a los poderes públicos sobre aquellos sectores comerciales y de servicios de especial sensibilidad.

La asistencia prestada por las asociaciones profesionales transmite la sensibilidad y el sentir de las empresas de comercio, lo que permite a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo establecer patrones orientativos de determinadas necesidades del pequeño comercio minorista, de cara a la confección de futuros programas y estrategias promocionales de los sectores.

V. Que las partes firmantes comparten objetivos a la hora de prestar asistencia técnica a los sectores de alimentación, electrodomésticos, floristerías, librerías, joyerías, ópticas, textil, calzado, ferretería, comercio ambulante, venta profesional de prensa, mueble, decoración e interiorismo, tintorerías y lavanderías de la Comunidad de Madrid, en materia de ordenación, promoción y fomento de la actividad comercial, de manera que todas las empresas pertenecientes a los citados sectores puedan tener acceso a un mismo nivel de "protección" en esos ámbitos y, de esta forma, ver atendidas sus necesidades como comerciantes con el mismo grado de intensidad.

Asimismo, las partes plantean la implementación conjunta de acciones en los ámbitos señalados, en el ejercicio de sus competencias, para la consecución de fines de interés público, cómo es la profesionalización del sector en aras a la dinamización de la actividad comercial y la revitalización económica, mediante el intercambio de recursos en la persecución de un fin compartido.

Por ello, precisan establecer un cauce de colaboración estableciendo actuaciones en la materialización de dichos fines, así como su régimen de financiación y aportación de medios. Mediante esta fórmula de colaboración se pretende rentabilizar los recursos humanos y materiales de que disponen ambas partes, haciendo más efectivo y eficaz el cumplimiento de la normativa vigente en materia comercial y la promoción de la actividad comercial, así como, hacer partícipes a las asociaciones de comerciantes que cuentan con experiencia suficiente para prestar la asistencia señalada, pues la dinamización de la actividad comercial es de interés público, habida cuenta de la importante repercusión de la misma para la región en términos de facturación, de empleo, de valor añadido y de imagen, y como tal, uno de los objetivos prioritarios de la Comunidad de Madrid.

Todas las partes intervinientes en el presente convenio coinciden en la necesidad de incentivar el consumo mediante la puesta en marcha de diversas actuaciones de asistencia técnica comercial, aunadas en un único instrumento jurídico como es el presente convenio, de forma que permitan, además de promover la dinamización del tejido económico madrileño, representado principalmente a través de los sectores a los que pertenecen las asociaciones y federaciones firmantes del mismo y reactivar el comercio, motivo por el que estiman conveniente desarrollar una relación de colaboración eficaz que facilite el logro de objetivos de interés común.

De este modo, todas las partes intervinientes entienden que cualquier iniciativa en materia de asistencia técnica desarrollada en los ámbitos de ordenación, promoción y fomento, encaminada a la potenciación y desarrollo comercial de la región deberá implantarse a través un instrumento que establezca un marco común de colaboración, con un estrategia unificada para todos los sectores, estableciéndose así formas de actuación, comunicaciones y directrices homogéneas para todos los sectores comerciales prioritarios.

Las asociaciones y federaciones firmantes presentan necesidades, déficits y aspectos comunes que requieren la instrumentación, unificada, de actuaciones de activación comercial. Un claro ejemplo de ello es la generalización en el uso de las tecnologías de la información y la digitalización de los procesos de compra, por parte de los consumidores, y de gestión empresarial, por parte de los empresarios del sector comercio, según estudios realizados por la Comunidad de Madrid, uno de cada tres comercios tiene una antigüedad superior a los 30 años y el 85 % se constituyen como negocios de carácter familiar. Aunque el 78 % de ellos disponen de un equipo informático, el 83 % no dispone de medios electrónicos para acciones publicitarias, solo el 50 % disponen de una página web, el 46 % no son activos en redes sociales y solo el 14 % disponen de tienda virtual con pasarela de pago.

Asimismo, la necesidad que ha experimentado el sector comercial de afrontar situaciones críticas, como ha sido el caso de la pandemia provocada por la COVID-19, ha puesto de manifiesto la necesidad de preparar al sector comercial de la región para combinar las bondades de la venta presencial, con las innegables ventajas de competir más globalmente a través de la incorporación de procesos de digitalización en sus promociones, acciones de venta y también en su gestión empresarial.

Las organizaciones empresariales que agrupan al sector comercial, confederaciones, federaciones y asociaciones de comercio y de servicios, actúan como representantes legítimos de los intereses de los sectores y sirven de cauce canalizador de las tendencias de sus socios comerciantes. La Comunidad de Madrid, a través de la suscripción de un único convenio, pretende proporcionar a estas, de forma homogénea y coordinada, los contenidos de las informaciones suministradas en materia de ordenación, promoción y fomento, de modo que estas sean acordes con los principios generales de la normativa reguladora del comercio minorista de la Comunidad de Madrid y el Programa de Promoción, Dinamización e Innovación de Comercio de la Comunidad de Madrid.

Por otra parte, las asociaciones de los sectores considerados prioritarios firmantes del presente documento pretenden promover, de forma unificada, una estructura de cooperación que canalice la colaboración de sus respectivos instrumentos de desarrollo comercial hacia un nivel más elevado de cohesión técnica y económica, promoviendo iniciativas y acciones integradas, adaptables a cada uno los sectores, bajo un marco conjunto de actuación en las áreas de ordenación, promoción y fomento, propiciando un asesoramiento homogéneo en dichas áreas, ya que gran parte de la normativa y acciones de fomento de la Comunidad de Madrid van dirigidas al sector comercial sin distinciones, así como la búsqueda común de soluciones innovadoras y de nuevas fuentes para la recuperación comercial del sector comercial, en su conjunto.

En este sentido de interrelación entre todas las partes el convenio prevé, en su cláusula tercera, el Intercambio de contenidos y material informativo, incluyendo bancos de imágenes, así como la promoción de acciones conjuntas con medios de comunicación como presentaciones públicas, inauguraciones, participación en foros y cualquier otra de esta naturaleza que contribuya a la difusión de las asistencias.

En conclusión, todo lo expuesto anteriormente fundamenta la celebración de un único convenio que posibilite, bajo un marco conjunto de actuación en las áreas de ordenación, promoción y fomento, la prestación de un asesoramiento homogéneo en dichas áreas para los sectores comerciales considerados prioritarios de la Comunidad de Madrid y, que a su vez proporcione a la Comunidad de Madrid información de las necesidades y sugerencias de dichos sectores, de forma que permita a la Administración establecer patrones orientativos de determinadas necesidades del pequeño comercio minorista, de cara a la confección de futuros programas y estrategias promocionales y de apoyo al sector.

VI. Que, en este mismo sentido, en aras a la colaboración y con el fin de satisfacer las necesidades que en los ámbitos señalados puedan demandar otros sectores comerciales y de servicios, las partes contemplan la posibilidad de que las asociaciones, federaciones y confederaciones de comerciantes y de servicios que tengan asumidas competencias en las materias objeto del presente convenio, puedan adherirse al mismo, si existe disponibilidad presupuestaria.

VII. Que es necesario, por razones de eficacia práctica, establecer las líneas fundamentales, así como de financiación adecuadas para la prestación de la asistencia técnica, estableciéndose una estructura de colaboración público-privada entre las partes, de forma que se garantice la viabilidad de la misma desde la óptica de la participación y la eficacia.

De conformidad con lo anteriormente expuesto y para la adecuada instrumentación de los respectivos compromisos, las partes intervinientes proceden a formalizar el presente convenio, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del Convenio

El objeto del presente convenio es establecer un marco de colaboración conjunta entre la Comunidad de Madrid y las asociaciones de comerciantes y de servicios más representativas de los sectores de productos cárnicos, pescados, frutas, pastelería, flores, ferretería, venta ambulante, librerías, electrodomésticos y muebles de cocina, alimentación general, aves, huevos y caza, calzado, textil y complementos, comercio agrupado y mercados, joyerías, platerías y relojerías, ópticas, prensa, confección y moda, comercio hábitat y tintorerías y lavanderías para, sin perder de vista las circunstancias y peculiaridades de cada uno de los mismos, sea posible ofrecer asistencia técnica en materia de ordenación, promoción y fomento al mayor número de empresas de comercio y de servicios posible y con un cierto grado de homogeneidad, para alcanzar un nivel adecuado de profesionalización en materia de comercio y del sector servicios.

Segunda

Líneas generales de actuación

Dentro de esta actividad de colaboración se encuentran como líneas de actuación:

1. Acciones dirigidas al comerciante para alcanzar un mayor grado de profesionalización, tales como:

a) Información en materia de ordenación comercial y de servicios.

b) Asesoramiento para el desarrollo de estrategias promocionales y de profesionalización de los sectores.

c) Apoyo en la participación de la actividad de fomento desarrollada por la Administración.

2. Difusión conjunta de las actuaciones de asistencia técnica en los sectores objeto del presente convenio.

3. Intercambio y/o cesión de herramientas y recursos propios de información, comunicación y promoción comercial, principalmente en las páginas web, aplicaciones para dispositivos móviles y en las redes sociales de las partes involucradas.

4. Acciones con medios de comunicación como presentaciones, inserciones de publicidad, reportajes, etc., de cara a la promoción de los sectores descritos.

Las líneas generales descritas en materia de profesionalización se concretan en el Anexo I del presente convenio.

Tercera

Compromisos de las partes

1. La Comunidad de Madrid se compromete a:

a) Definir, supervisar y aprobar los contenidos de las informaciones suministradas en materia de ordenación, promoción y fomento por las asociaciones firmantes del presente convenio, de modo que estas sean acordes con los principios generales de la normativa reguladora del comercio minorista y de servicios de la Comunidad de Madrid y el Programa de Promoción, Dinamización e Innovación de Comercio de la Comunidad de Madrid. A tal efecto, comunicará a la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula séptima del presente convenio sus decisiones.

b) Disponer de los medios técnicos y humanos necesarios para la ejecución de las acciones objeto de este convenio. Para ello, los trabajos descritos en esta cláusula serán coordinados y, en su caso desarrollados, por el equipo de la Dirección General de Comercio, Consumo y Servicios.

c) Intercambiar y facilitar contenidos y material informativo, a través de manuales sobre ordenación comercial, el Programa de Dinamización, Promoción e Innovación de Comercio, así como bancos de imágenes a las asociaciones de comerciantes para el desarrollo de la asistencia a las empresas de comercio objeto del presente convenio, con el objetivo de aportar y enriquecer las mismas, en el marco de la regulación vigente del comercio minorista de la Comunidad de Madrid.

d) Ofrecer asesoramiento, técnico y jurídico, en materia de comercio para el correcto y adecuado desarrollo de la asistencia técnica en los sectores comerciales descritos en el presente convenio.

e) Permitir a las asociaciones y federaciones firmantes el link con el portal "Gestiones y Trámites de la Comunidad de Madrid" para el mejor desarrollo de la asistencia técnica en los ámbitos señalados.

f) Facilitar a las asociaciones y federaciones firmantes los manuales en materia de ordenación, el Programa de Dinamización, Promoción e Innovación del Comercio, los documentos informativos de la actividad de fomento en materia comercial.

g) Promover acciones conjuntas con medios de comunicación como presentaciones públicas, inauguraciones, participación en foros y cualquier otra de esta naturaleza que contribuya a la difusión de la asistencia, comunicando la propuesta de las mismas a la Comisión de Seguimiento prevista en la clausula séptima del presente convenio.

h) Divulgar y difundir la prestación de la asistencia técnica, a través de la Dirección General de Comercio, Consumo y Servicios, utilizando como instrumentos divulgativos la Agenda Promocional del Comercio y la Artesanía ( www.comunidad.madrid ), así como las herramientas "on line" de las que dispone la misma, Facebook y Twitter.

i) Distribución del material que se realice ad hoc en materia de asistencia técnica a través de los canales de difusión habituales.

j) Insertar el logotipo institucional de las asociaciones firmantes en el material promocional de las actuaciones señaladas.

k) Realizar la aportación económica para la prestación de asistencia técnica, con el contenido y alcance que figura en la cláusula octava y en el Anexo I del presente convenio.

2. Las Asociaciones y Federaciones de Comerciantes firmantes se comprometen a:

a) Prestación de la asistencia técnica según desglose recogido en el Anexo I del presente convenio, que incluye:

— Información y actualización de contenidos relativos a ordenación comercial y de servicios.

— Implementación de actuaciones dirigidas a la promoción y profesionalización del sector correspondiente.

— Asesoramiento y difusión en materia de la actividad de fomento desarrollada por la Administración de la Comunidad de Madrid.

b) Facilitar técnicos cualificados para prestar la asistencia mencionada en el apartado anterior, donde los comerciantes puedan plantear sus consultas y se les facilite información y práctica presencial inmediata de las materias objeto del presente convenio.

A fin de verificar la cualificación de dicho personal técnico deberá aportarse, con anterioridad a la prestación de dicha asistencia, currículum acreditativo de experiencia o certificado de profesionalidad del Catálogo Nacional de Calificaciones Profesionales como especialidades formativas y/o formación complementaria de carácter transversal, en las materias sobre las que versa el contenido de la asistencia prestada según desglose recogido en el Anexo I.

c) Facilitar personal interno que realizará funciones de dirección técnica y organización de la asistencia, elaborando un calendario de las horas programadas.

d) Proporcionar a la Comunidad de Madrid una memoria resumen, que recoja necesidades y sugerencias de los sectores objeto del presente convenio, a modo de conclusiones, de forma que permita a la Administración establecer patrones orientativos de determinadas necesidades del pequeño comercio minorista, de cara a la confección de futuros programas y estrategias promocionales y de apoyo al sector.

Dicha memoria se presentará con anterioridad a que finalice el plazo de vigencia del convenio, establecido en la cláusula décima.

e) Permitir el enlace de sus páginas web y herramientas "on line" al Portal de la Comunidad de Madrid ( https://sede.comunidad.madrid , al objeto de facilitar el acceso al registro telemático y servicios electrónicos, así como con el Portal ( www.comunidad.madrid ), al objeto de divulgar el contenido de las publicaciones y actuaciones en materia de promoción y profesionalización del sector.

f) Facilitar la localización de espacios para el desarrollo de las actuaciones, incluidas las presentaciones y acciones de difusión de las mismas, comunicando la propuesta de los mismos a la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula séptima del presente Convenio.

g) Aportar los equipamientos necesarios para el desarrollo de las actuaciones, de carácter "on y off line" relativos a equipos informáticos, material de oficina y papelería, equipamiento audiovisual...

h) Realizar la divulgación de las actuaciones utilizando los instrumentos divulgativos habituales de las distintas asociaciones, incluyendo medios de carácter "on y off line", a través de personal tanto interno como externo.

i) Realizar las actuaciones definidas en el Anexo I del convenio.

j) Insertar el logotipo de la Comunidad de Madrid (conforme al Manual de Identidad Corporativa y el Decreto 103/1994, de 20 de octubre, por el que se regula la utilización de la denominación y símbolos de la Comunidad de Madrid en marcas y signos distintivos de productos, mercancías y servicios) en la imagen y material de las actuaciones señaladas.

k) Comunicar a la Comisión de Seguimiento, con carácter previo al inicio de las actuaciones descritas en el Anexo I del presente convenio, cualquier circunstancia que produzca la modificación del personal técnico y/o plazo de ejecución, a efectos de acreditación del pago.

Cuarta

Adhesiones al convenio

Las asociaciones que, con posterioridad a su entrada en vigor, deseen adherirse al presente convenio, deberán formalizar la adhesión mediante el procedimiento descrito en la presente cláusula. La adhesión se producirá de forma automática cuando la asociación solicitante cumpla los criterios para determinar el carácter prioritario de la misma, determinados en la presente cláusula, y formalicen la misma según el procedimiento aquí recogido.

Los criterios para determinar el carácter prioritario de una asociación o federación de comerciantes al objeto de posibilitar su adhesión son los siguientes:

1. Que se trate de asociaciones, federaciones o confederaciones de comerciantes y de servicios, de carácter sectorial, que agrupen mayoritariamente a establecimientos comerciales encuadrados en los epígrafes 64, 65, 66 y 971 del Impuesto de Actividades Económicas.

2. Que desarrollen su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

3. Que dentro del sector en el que operan tengan representatividad mayoritaria.

4. Que, considerado los datos y análisis de situación del sector recogidos en las memorias e informes remitidos por fuentes oficiales, así como las asociaciones, federaciones y confederaciones de comerciantes apunten deficiencias en la gestión comercial en el sector en el que opere la solicitante de la adhesión o presenten algunas de las siguientes circunstancias:

a) Que se produzca en su ámbito de actuación proliferación de competencia desleal.

b) Que un número significativo de los establecimientos comerciales que operan en su sector muestren un gran desconocimiento en las herramientas y técnicas de promoción y comercialización existentes en el mercado para atraer a los consumidores.

c) Que un número significativo de los establecimientos comerciales que operan en su sector muestren un gran desconocimiento de la normativa que rige en materia comercial, de obligado cumplimiento de cara al consumidor, así como las medidas de fomento que la Comunidad de Madrid implementa para contribuir a la profesionalización del sector comercial.

d) Que un número significativo de los establecimientos comerciales que operan en su sector posean un bajo nivel en materia de innovación tecnológica y uso de las TIC.

e) Que posean dificultades en materia de relevo generacional.

Las asociaciones, federaciones y confederaciones de comerciantes y de establecimientos de servicios interesadas deberán, en primer lugar, remitir telemáticamente a la Dirección General de Comercio, Consumo y Servicios de la Comunidad de Madrid la adenda de adhesión que figura como Anexo III, acompañada de certificación del secretario y visto bueno del presidente sobre la vigencia del cargo del firmante y acta de nombramiento de este, así como certificación sobre el acuerdo de los órganos competentes de la asociación por el que se decide solicitar la adhesión.

Las aportaciones y actuaciones a desarrollar por las partes firmantes en los supuestos de adhesión se concretarán en el correspondiente cuadro que formará parte como Anexo I del presente convenio.

Una vez comprobada la existencia de crédito adecuado y suficiente, se dará debida cuenta a la Comisión de Seguimiento de la adhesión producida.

Quinta

Personal

Las organizaciones firmantes se responsabilizarán de que el personal que vaya a prestar directamente la asistencia técnica cuente con adecuada preparación técnica y acreditada experiencia para la realización del objeto del presente convenio, en relación con lo establecido en la cláusula tercera, apartados 2.a) y 2.b).

La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo examinará, a fin de verificar la cualificación de dicho personal técnico, los currículums acreditativos de experiencia o certificados de profesionalidad aportados por las asociaciones y federaciones firmantes recogidos en la cláusula tercera, apartado 2.b) del presente convenio.

La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo será totalmente ajena a las relaciones laborales del personal que lleve a cabo los trabajos objeto del presente convenio, que dependerán exclusivamente de las asociaciones de comerciantes que los lleve a cabo.

Sexta

Difusión y publicidad

En las actuaciones de asistencia técnica y en la publicidad que, a través de cualquier medio, pudieran efectuar las asociaciones de comerciantes, en virtud de la firma del presente convenio, deberá hacerse constar la colaboración de la Comunidad de Madrid, mediante la inclusión de su logotipo institucional (conforme al Manual de Identidad Corporativa y el Decreto 103/1994, de 20 de octubre, por el que se regula la utilización de la denominación y símbolos de la Comunidad de Madrid en marcas y signos distintivos de productos, mercancías y servicios) que les será facilitado, a estos únicos efectos, por la Dirección General de Comercio, Consumo y Servicios.

Séptima

Comisión de seguimiento

Para la coordinación, control y eficacia de las actuaciones contempladas en el presente convenio, se crea una única Comisión de Seguimiento, compuesta por dos miembros por parte de la Dirección General de Comercio, Consumo y Servicios de la Comunidad de Madrid y un miembro por cada una de las asociaciones firmantes.

Como Presidente de la Comisión actuará uno de los dos representantes designados por la Comunidad de Madrid, que dispondrá de voto de calidad en el caso que la votación impida llegar a un acuerdo.

Asimismo, podrán asistir a las reuniones de esta Comisión, los expertos que se designen en cada caso por las partes, necesarios para el desarrollo de los correspondientes trabajos. No obstante, la presencia de dichos expertos se circunscribirá a su calidad de asesores, no teniendo en ningún caso derecho de voto, ni los derechos ejecutivos que les corresponden a los miembros de dicha Comisión.

Como Secretario de la misma actuará un funcionario de la Comunidad de Madrid, con voz, pero sin voto.

La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes funciones, además de las previstas en el resto del clausulado del presente convenio:

a) La adopción de los acuerdos necesarios para la buena marcha del convenio y de los fines acordados.

b) Resolución de los problemas sobre la interpretación y la ejecución del convenio general, y en su caso, de los acuerdos específicos de desarrollo.

c) Estudio y aprobación, si procede, de las propuestas de modificación de las actuaciones ya aprobadas y de sus términos de ejecución, que deberán ser aprobados por unanimidad de las partes.

d) Traslado de las propuestas de modificación del convenio a las partes para, si procede, aprobación por unanimidad.

e) Seguimiento de la aportación, por parte de la Dirección General de Comercio, Consumo y Servicios a las asociaciones firmantes, del "Programa de Dinamización, Promoción e Innovación del Comercio de la Comunidad de Madrid para el año 2024", así como del documento informativo resumen de la actividad de fomento de la Comunidad de Madrid, para el año 2024, en materia de actividad comercial dirigida a asociaciones, federaciones y confederaciones de Comerciantes y PYMES comerciales.

f) Seguimiento de la aportación a la Comunidad de Madrid, por parte de las asociaciones firmantes, de la memoria resumen que recoja necesidades y sugerencias de los sectores objeto del presente convenio, a modo de conclusiones, recogida en la cláusula tercera, apartado 2.c) del convenio.

g) Conocer de la adenda de Adhesión del Anexo III. De sus reuniones se levantará acta.

El régimen jurídico aplicable a la Comisión de Seguimiento en cuanto a órgano colegiado es el establecido en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava

Financiación y pago

La aportación de la Comunidad de Madrid a las asociaciones de comerciantes firmantes del presente convenio para la implementación de las actuaciones de asistencia descritas en el Anexo I y la cláusula tercera será de trescientos nueve mil cincuenta euros con setenta y seis céntimos (309.050,76 euros), con cargo al Programa 431A "Comercio", Partida 26010, Centro de Coste 67PROMCOME, según el desglose económico recogido en el Anexo I, previa certificación emitida acreditativa de conformidad de la ejecución de la Dirección General de Comercio, Consumo y Servicios.

La aportación de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo se ajustará al efectivo coste de los trabajos certificados por la Dirección General de Comercio, Consumo y Servicios, considerando el máximo del importe del convenio. Por ello, deberá presentarse por las asociaciones firmantes la siguiente documentación justificativa del gasto realizado:

1. Respecto al personal técnico de carácter interno, prestador de la asistencia técnica, se aportarán las nóminas de los meses correspondientes a la prestación, acompañadas de un certificado del presidente o representante legal de la asociación con identificación de dicho personal y especificación de las horas realizadas por cada uno de ellos.

2. Respecto al personal de carácter externo, prestador de la asistencia técnica, se aportarán contratos, facturas o documentos de valor probatorio equivalente por el importe de la prestación realizada, acompañados de un certificado del presidente o representante legal de la asociación con identificación de dicho personal y especificación de las horas realizadas por cada uno de ellos.

3. Por lo que respecta al resto de actuaciones cuantificadas recogidas en el Anexo I del presente convenio, se aportarán las facturas, contratos o documentos de valor probatorio equivalente, por importe de los gastos realizados. En caso de que dichas actuaciones sean realizadas por personal interno de la asociación se justificará el gasto, a través de la aportación de la correspondiente nómina, acompañada de una certificación del presidente o representante legal de la asociación con identificación de dicho personal y especificación de las horas realizadas, en ese concepto, por cada uno de ellos.

Los importes de los gastos a justificar deberán estar, en todo caso, ajustados a valores de mercado.

A la documentación señalada anteriormente, deberá acompañarse declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, según modelo del Anexo II del presente convenio.

La documentación justificativa deberá presentarse, a través de registro telemático ( https://gestionesytramites.madrid.org ), acompañada de una relación de documentos, a modo de índice, firmado por el presidente o representante legal de la entidad.

La Comunidad de Madrid, con carácter previo al pago, emitirá certificación de conformidad y realizará la correspondiente comprobación material de las prestaciones recogidas en el Anexo I a fin de acreditar el cumplimiento de los compromisos adquiridos, en virtud del presente convenio, por las entidades firmantes, de acuerdo a la normativa vigente de la Comunidad de Madrid.

Si por cualquier motivo fuera necesaria modificar el personal técnico y/o algunas de las fechas de prestación de la asistencia técnica (número de horas y/o días de la semana) recogidas en el Anexo I, se comunicará a través de registro telemático con antelación suficiente, de al menos una semana a su realización, a la Dirección General de Comercio, Consumo y Servicios de la Comunidad de Madrid, a efectos de autorización previa por el/la responsable de dicha Dirección General, así como para su difusión entre los comerciantes.

En caso de producirse cualquiera de las causas previstas para su término antes de la finalización de su vigencia, se liquidará el convenio de acuerdo al servicio prestado que certifique la Dirección General de Comercio, Consumo y Servicios, con el consiguiente reajuste de las cuantías correspondientes.

De producirse la adhesión de alguna asociación, federación o confederación de comerciantes, de acuerdo con lo previsto en la cláusula cuarta, el importe del presente convenio se ampliará, en la cuantía que corresponda y se tramitará de acuerdo con las previsiones de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad y demás normas de aplicación.

Las adhesiones a este Convenio están condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el Programa 431A "Comercio" de la Dirección General de Comercio, Consumo y Servicios para el ejercicio de 2024.

Novena

Confidencialidad y protección de datos

La información perteneciente a cualquiera de las partes a la que la otra u otras pudieran ocasionalmente tener acceso en virtud de este convenio de colaboración tiene carácter estrictamente confidencial, en cumplimiento a lo dispuesto por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y de garantía de derechos digitales, y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), así como de las disposiciones que en materia de protección de datos se encuentren en vigor en cuanto no contradigan dicha normativa.

Las partes se obligan a mantener en secreto dicha información, tanto durante el plazo de vigencia de este convenio de colaboración como después de su expiración, salvo en aquellos aspectos que hubiera pasado al dominio público o fuere notoria por medios ajenos a las partes.

Asimismo, y con excepción de lo establecido expresamente en el presente convenio de colaboración, las partes se obligan a mantener la más estricta confidencialidad respecto al contenido del mismo, comprometiéndose a adoptar todas las medidas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de esta obligación por sus respectivos empleados y/o colaboradores.

En consecuencia, las partes habrán de impartir las instrucciones oportunas a su personal para que este se abstenga de examinar el contenido de los documentos que, en soporte informático, en soporte papel o en cualquier otro tipo de soporte, se encuentre en el interior de las dependencias en las que se desarrollen sus actividades.

Las partes no podrán divulgar la información facilitada por los comerciantes designada por ellos como confidencial y acordada así por los firmantes del presente convenio.

Para los casos en que la ejecución del convenio origine la comunicación por las entidades firmantes de datos de carácter personal de sus asociados, empleados o de cualquier otro dato de carácter personal, las asociaciones se comprometen a:

1. No comunicar datos personales sin el consentimiento de las personas físicas interesadas, o, su caso, sin la concurrencia de alguna otra de las condiciones de licitud o bases de legitimación alternativas establecidas por el art. 6 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (Reglamento General de Protección de Datos).

2. Informar a las personas físicas a que se refieran los datos personales de todos los extremos que exige el artículo 14 del Reglamento General de Protección de Datos.

3. Cumplir con cualquier otra obligación que corresponda conforme a la normativa que, en cada momento, esté vigente en esta materia.

En caso de incumplimiento de las citadas obligaciones, las entidades responderán mancomunadamente de los daños y perjuicios que se le irroguen a la Comunidad de Madrid, incluido el importe de las multas o sanciones administrativas que pudieran serle impuestas, y serán responsables de las infracciones que se pudieran derivar de dicho incumplimiento.

Décima

Vigencia

El presente convenio de colaboración surtirá efectos desde la fecha de firma por parte de la Comunidad de Madrid y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024. Sin perjuicio de lo anterior, cualquiera de las partes podrá denunciarlo con, al menos, 15 días de antelación, mediante preaviso comunicado de forma fehaciente a las otras partes.

En caso de que alguna/s entidades previstas en el presente convenio no llegaran a subscribir el mismo, desistiendo unilateralmente, no impedirá la vigencia del convenio respecto al resto de las asociaciones firmantes, dando lugar a la resolución respecto de aquella/s según dispone la cláusula duodécima.

Undécima

Régimen de modificación del convenio

Las posibles modificaciones que pudieran suscitarse deberán solicitarse, a través de la Comisión de Seguimiento, requiriéndose el acuerdo unánime de las partes firmantes del convenio, salvo lo dispuesto para la adhesión al presente convenio que se regirá por lo dispuesto en la cláusula cuarta.

Dichas modificaciones se incorporarán al presente convenio como Adenda de Modificación.

En el caso de nuevas adhesiones, las aportaciones y actuaciones a desarrollar por las asociaciones adheridas se concretarán en el correspondiente cuadro que formará parte como Anexo I del presente convenio.

Duodécima

Resolución

Serán causas de resolución del presente convenio de colaboración, además de las causas generales reconocidas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las siguientes:

— El incumplimiento de las estipulaciones contenidas en el convenio de colaboración causará resolución respecto de las partes firmantes que incurrieran en dicho incumplimiento. El mismo dará lugar a la responsabilidad mancomunada de los daños y perjuicios que se le irroguen a la Comunidad de Madrid.

— El mutuo acuerdo entre las partes.

— El desistimiento unilateral de alguna de las partes causa resolución respecto de esta, no afectando al resto de partes firmantes.

— La disolución de la totalidad de las entidades firmantes, dando lugar a la resolución total del convenio. En caso de que la disolución se produjera en alguna/s de ellas, causa resolución respecto de esta/s, dando lugar a la resolución parcial del mismo.

— Cualesquiera otras determinadas por la legislación aplicable.

Se pacta expresamente que el ejercicio de la facultad resolutoria, en caso de incumplimiento, puede llevarse a cabo extrajudicialmente, por simple declaración de voluntad de la parte interesada, hecha saber fehacientemente a las otras partes.

Decimotercera

Naturaleza jurídica

El presente convenio es un instrumento de colaboración, suscrito al amparo de lo previsto en el Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siendo su naturaleza jurídica de carácter administrativo y estando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6.2 de dicho texto legal.

Decimocuarta

Normas aplicables y jurisdicción

El presente convenio y su ejecución se regirán por las leyes españolas.

Ello, no obstante, y de producirse alguna divergencia entre las partes, estas se comprometen, con carácter previo al inicio de cualquier actuación judicial, a intentar solucionar de forma amistosa la controversia, concediéndose a tal fin un plazo de 30 días. Transcurrido dicho plazo sin haber alcanzado acuerdo alguno, las partes quedarán en libertad de instar las acciones judiciales que consideren oportunas.

El presente convenio tiene carácter administrativo y, en consecuencia, todas las cuestiones o diferencias que puedan surgir entre las partes en relación con la interpretación, ejecución, cumplimiento y extinción del mismo serán de conocimiento de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En prueba de conformidad, se formaliza y firma de forma sucesiva el presente convenio, con los respectivos certificados electrónicos, considerándose firmado en Madrid, en la fecha de la firma por el representante de la Comunidad de Madrid.

Madrid, a 22 de marzo de 2024.—La Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, P. D. (Orden de 3 de diciembre de 2021, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 21 de diciembre de 2021), el Viceconsejero de Economía y Empleo, Daniel Rodríguez Asensio.—El Presidente de CARNIMAD, Carlos Rodríguez Marcos.—El Presidente de ADEPESCA, Francisco David Abad Picazo.—El Presidente de ADEFRUTAS, Javier Iglesias Paje.—El Presidente de ASEMPAS, Jonatan Yagüe Gallardo.—El Presidente de AGREFEMA, Juan Carlos Vázquez Calvo.—La representante de AEFI, Olga Zarzuela Garrido.—El Presidente de la Asociación de Comerciantes Ambulantes y de Ferias de Madrid, Jesús Viu Hernández.—El representante de la Asociación de Empresarias y Empresarios del Comercio del Libro de Madrid, Pablo Bonet Ayllón.—El Presidente de ACEMA, José Manuel Fernández Jiménez.—La representante de La Única, Sara Mañas Barceló.—El Presidente de ASDHAC, Rafael García Fernández.—La Presidenta de la Asociación de Comerciantes de Calzado de Madrid, Ana Montojo Sánchez.—El Presidente de COCAM, Javier Ollero Colomo.—El Presidente del Gremio de Joyeros, Plateros y Relojeros de Madrid, Adolfo Arroyo Merchán.—El Presidente de ACOTEX, Eduardo Zamácola Ballestero.—La Presidenta de la Asociación Ópticas Madrid, María Luisa Galdón Díaz.—La Presidenta de AVPPM, Teresa Araujo Fresneda.—El Presidente de ASECOM, Antonio Ángel Asensio Laguna.—El Presidente de GESCOMER, Carlos Martí Roy.—El Presidente de la Asociación de Comercios de Hábitat de la Comunidad de Madrid, Santiago Gallego Martínez.—El Presidente de ASTYLCAM, José Carlos Mas Espinosa.—La Presidenta de APRODECA, Maryelis Rodríguez Peña.


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