RESOLUCIÓN de 3 de abril de 2024, de la Dirección General de Seguridad, por la que se convoca el XXVIII Curso selectivo de ascenso a la categoría de Oficial de los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad de Madrid.

La Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, en su artículo 20.2.e), asigna a la Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General competente en materia de seguridad, las funciones de gestión y coordinación de la formación profesional de los Cuerpos de Policía Local de la Región; lo que se configura legal y reglamentariamente como un derecho y un deber de estos funcionarios, y como mérito en los procesos de selección y provisión de puestos de trabajo.

En la actualidad, esta competencia debe entenderse atribuida a la Dirección General de Seguridad en virtud de los dispuesto en el artículo 7.4 del Decreto 217/2023, de 26 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura directiva de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, que atribuye a esta Dirección General, entre otras competencias, la formación de las policías locales en los procesos selectivos de ascenso y de acceso a los cuerpos de policía local, así como la formación de actualización y de especialización.

De conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, y los artículos 61 y 66 del Decreto 210/2021, de 15 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales, disponen que el procedimiento de selección para la promoción interna y movilidad para la cobertura de plazas de categoría inmediatamente superior que impliquen el ascenso en los Cuerpos de Policía Local en sus distintas categorías profesionales, contenga un curso selectivo de formación a superar por los aspirantes, con una carga lectiva de 300 horas o su equivalente en créditos ECTS.

En cumplimiento de esta previsión legal y reglamentaria, la Dirección General de Seguridad ha programado un nuevo curso para el ascenso a la categoría de Oficial de los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad de Madrid.

En virtud de todo lo anterior,

RESUELVO

Primero

Objeto

1. La presente Resolución tiene por objeto convocar el XXVIII Curso selectivo de formación para el ascenso a la categoría de Oficial conforme a lo previsto en el artículo 41 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, y en los artículos 61 y 66 del Decreto 210/2021, de 15 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

2. Este curso será impartido por el Instituto de Formación Integral en Seguridad y Emergencias, ubicado en el kilómetro 13,600 de la M-607 (Carretera de Madrid a Colmenar Viejo), con fecha de comienzo a partir del 6 de mayo de 2024, si bien el día definitivo de inicio del mismo se comunicará a los Ayuntamientos que hayan presentado solicitud y cumplan con los requisitos requeridos, mediante Resolución de la Dirección General de Seguridad.

Segundo

Documentación a aportar

— Relación de aspirantes del proceso selectivo sobre los que se solicita inscripción en el curso, en archivo Excel usando la plantilla proporcionada en la página del trámite.

— Certificación expedida por la Secretaría del Ayuntamiento, u órgano competente del mismo, en la que se relacionen los aspirantes que han sido nombrados como funcionarios en prácticas y que deban realizar el correspondiente curso selectivo.

Tercero

Presentación de solicitudes: plazo, lugar y forma

1. Las solicitudes se presentarán por los Ayuntamientos interesados que cuenten con aspirantes que hayan superado la correspondiente fase previa de oposición, y que deberán, por consiguiente, incorporarse como alumnos en los cursos convocados. Cada Ayuntamiento realizará la solicitud de inscripción de los aspirantes, y aportará la documentación relacionada en el apartado segundo de esta convocatoria, cumplimentando los modelos disponibles en la ficha de este procedimiento en el Registro Electrónico.

2. Al ser los ayuntamientos solicitantes sujetos del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, las notificaciones se realizarán a través de medios electrónicos de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 del mismo texto legal. A tal efecto, el solicitante está obligado a estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid, accediendo al mismo a través del enlace https://sede.comunidad.madrid/guia-administracion-electronica#notificaci...

3. Las solicitudes y la documentación que proceda deberán presentarse en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid a través del acceso habilitado para ello en el portal de internet de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ), en la dirección electrónica: https://sede.comunidad.madrid

4. Será preciso a este fin, disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la "Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación" o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

5. El plazo para la presentación de solicitudes y demás documentación acreditativa del apartado segundo comenzará el día siguiente a la publicación de esta convocatoria, y finalizará el 24 de abril de 2024, ambas fechas inclusive.

6. No serán admitidas a trámite las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido, previa resolución en la que se declare la inadmisión, en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7. Los interesados deberán aportar al procedimiento administrativo los datos y documentos exigidos por las Administraciones Públicas, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable. Asimismo, tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración.

8. La Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección. No obstante lo anterior, para la consulta de los datos tributarios del Estado será necesaria la autorización expresa del interesado.

9. Las Administraciones Públicas deberán recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

10. En caso de haber presentado en tiempo y forma más de una solicitud, solo será tenida en cuenta la última presentada.

11. En el punto de acceso general de administración electrónica del portal de la Comunidad de Madrid ( https://sede.comunidad.madrid/ ), se puede realizar la aportación de documentos durante la tramitación del expediente en los plazos establecidos para ello siguiendo las instrucciones en el proceso de registrar la solicitud. Se pueden comprobar los documentos que se han anexado a la solicitud siguiendo la ruta: "Servicios de tramitación electrónica", "Consultar", "Situación de tus expedientes".

12. El solicitante deberá asegurarse de que adjunta el archivo Excel original que se proporciona, cumplimentado con los datos requeridos de cada alumno, y de que este es anexado correctamente.

13. De conformidad con el artículo 68, apartado 1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo de diez días hábiles, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le entenderá por desistido de su petición.

14. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación del contenido íntegro de la presente convocatoria.

Cuarto

Sobre las condiciones de los aspirantes en el curso

a) Durante el tiempo que permanezcan realizando el curso de formación convocado, los alumnos de los Cuerpos de Policía Local tendrán la condición de funcionarios en prácticas de su ayuntamiento, por lo que percibirán las retribuciones establecidas por la corporación local de procedencia.

b) La formación impartida en el curso indicado no conllevará tasa, precio o coste económico alguno para los alumnos de los Cuerpos de Policía Local, sin perjuicio del abono de los gastos de transporte, manutención o cualquier indemnización a la que el correspondiente ayuntamiento estuviera obligado.

c) Los alumnos de los Cuerpos de Policía Local deberán asistir al curso vistiendo su uniforme reglamentario, y deberán estar provistos de las prendas deportivas y de los medios de dotación necesarios para las actividades y prácticas lectivas programadas, según la información que se les facilite con anterioridad a su inicio.

Quinto

Régimen interior

La impartición del curso convocado por la presente Resolución se ajustará a la legislación vigente siendo de aplicación el Reglamento de Régimen Docente de la extinta Academia de Policía Local en todo aquello que no se oponga a la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, y salvo en aquellos apartados del Reglamento que se refieran a aspectos organizativos derivados de la propia estructura de la extinta Academia, según informe emitido por la Abogacía General de la Comunidad de Madrid de 29 de octubre de 2020.

En Pozuelo de Alarcón, a 3 de abril de 2024.—El Director General de Seguridad, Luis Miguel González Morato.

(03/5.226/24)

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