Algete. Organización y funcionamiento. Delegación funciones

Decreto de Alcaldía 1004/2024

«De conformidad con lo dispuesto en el artículo 75.5 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se hace público mediante inserción de anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, el decreto 1004/2024, firmado por la Alcaldía-Presidencia con fecha 1 de abril de 2024, que en su parte dispositiva dice lo siguiente:

Primero.—Delegar en D. Bruno Hebrero López la Concejalía de Agricultura y Ganadería de Algete.

Segundo.—La denominación del quinto teniente de alcalde, concejal-delegado de las Áreas de Seguridad (incluyendo la Jefatura de la Policía Local y Protección Civil), concejal-delegado del Área de Carreteras de Algete, Concejalías de Transporte y Movilidad, pasará a denominarse: quinto teniente de alcalde, concejal-delegado de las Áreas de Seguridad (incluyendo la Jefatura de la Policía Local y Protección Civil), concejal-delegado de Agricultura y Ganadería, concejal-delegado del Área de Carreteras de Algete y concejal-delegado de Transporte y Movilidad.

Tipo de delegación: Genérica.

Facultades que se delegan:

— Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios municipales dedicados a esas materias, incluida la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

— En materia de contratación, facultad de adjudicar contratos menores de servicios y suministros hasta un máximo de 14.499 euros de valor estimado, y de 39.999 euros estimado en los contratos de obras.

Tercero.—Las anteriores competencias se delegan respetando las limitaciones competenciales del artículo 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases del Régimen Local.

Cuarto.—La adopción de las resoluciones correspondientes de su competencia por los concejales-delegados se efectuará previa a la tramitación del procedimiento legal o reglamentariamente establecido.

Quinto.—Las atribuciones delegadas se deberán ejercer en los términos y dentro de los límites de esta delegación, no siendo susceptibles de ser delegadas por sus titulares en otro órgano o concejal.

Sexto.—Cuando las resoluciones administrativas se adopten por delegación, se hará constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por la autoridad que las haya conferido.

A tal efecto se insertará este texto en la parte expositiva:

"Por todo ello, en ejercicio de las competencias que se me han sido conferidas en virtud de la delegación efectuada por la Alcaldía de este Ayuntamiento mediante decreto número ... de fecha ...".

Séptimo.—Las resoluciones que se adopten por delegación se entenderán dictadas por esta Alcaldía, como titular de la competencia originaria, a quien se tendrá que mantener informando del ejercicio de la delegación, y gozaran, por tanto, de ejecutividad y presunción de la legitimidad.

Octavo.—Se entenderán derogados todos los decretos que se opongan o contradigan a lo establecido en este.

Noveno.—Dese cuenta del presente decreto al concejal interesado, que se considerará aceptada tácitamente, salvo manifestación expresa; remitir la resolución del nombramiento al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para su publicación en el mismo, igualmente publicar la resolución en el tablón de anuncios y en el portal de transparencia, sin perjuicio de su efectividad desde el mismo día de la firma de este decreto.

Décimo.—Dese cuenta del presente decreto al departamento de Personal y a la Intervención de fondos a los efectos previstos en los Presupuestos Generales de la Corporación, así como a todos los trabajadores del Ayuntamiento para su conocimiento.

Undécimo.—Dese cuenta de este decreto en la siguiente sesión de Pleno que se celebre».

Algete, a 2 de abril de 2024.—El alcalde-presidente, Fernando Romo Raposo.

(03/4.927/24)

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