En ejercicio de las facultades atribuidas al Rector de la Universidad de Alcalá por la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y por los vigentes Estatutos de la Universidad de Alcalá (aprobados por Decreto 221/2003, de 23 de octubre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, modificados por Decreto 18/2012, de 26 de enero, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid) y en aplicación de lo previsto en el artículo 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, este Rectorado
RESUELVE
Primero
Modificar el apartado Primero de la Resolución de 29 de marzo de 2022, sobre el orden de suplencias del Rector y de la Secretaría General, que queda redactado como sigue:
"Primero:
Se establece el orden de suplencias del Rector de la Universidad de Alcalá en caso de vacante, ausencia o enfermedad, así como en los casos en que haya sido declarada su abstención o recusación:
1. Vicerrectorado de Estudios de Posgrado, Formación Permanente y Extensión Universitaria.
2. Vicerrectorado de Estudios de Grado y Acceso.
3. Vicerrectorado de Planificación Académica y Profesorado".
Segundo
La entrada en vigor de la presente Resolución tendrá lugar el día 1 de abril de 2024, sin perjuicio de que la misma resultará objeto de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el "Boletín Oficial de la Universidad de Alcalá".
En Alcalá de Henares, a 22 de marzo de 2024.—El Rector, José Vicente Saz Pérez.
(03/4.912/24)