BDNS: 751389
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BNDS), http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index
Primero
Beneficiarios
Las entidades sin ánimo de lucro que realicen sus acciones subvencionables en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, que a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes cumplan y mantengan durante todo el período subvencionable los requisitos establecidos en las bases reguladoras aprobadas mediante Orden 2376/2023, de 25 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales.
Segundo
Objeto
La concesión de subvenciones destinadas a entidades sin ánimo de lucro y el tejido asociativo de la Comunidad de Madrid que ejecuten proyectos sociales dirigidos al apoyo a las familias monoparentales, familias numerosas, familias acogedoras, y familias adoptantes en situación de vulnerabilidad social (línea 2), que comprendan alguna o todas las acciones subvencionables recogidas en las bases reguladoras, desarrollados desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2024, ambos incluidos.
Tercero
Bases reguladoras
Orden 2376/2023, de 25 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a entidades sin ánimo de lucro y el tejido asociativo de la Comunidad de Madrid que desarrollen proyectos dirigidos a apoyar y proteger a las familias que se encuentren en situación de especial vulnerabilidad social (publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, número 178, de 28 de julio de 2023).
Cuarto
Cuantía
La financiación de las subvenciones de esta convocatoria se hará con cargo al subconcepto 48099 "Otras Instituciones sin fin de lucro" del programa 232F "Protección a la Familia y al Menor" del Presupuesto de Gastos de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales correspondiente al año 2024. La cuantía total máxima para esta convocatoria de 2024 se establece en 1.500.000 euros, de los cuales 500.000 euros se corresponden con el importe del crédito para la línea 2, tal y como establece el apartado decimotercero de la presente Orden.
Quinto
Plazo de presentación
El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 22 de marzo de 2024.
La Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, ANA DÁVILA-PONCE DE LEÓN MUNICIO
(03/4.789/24)