ORDEN 924/2024, de 22 de marzo, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin fin de lucro, en concepto de mantenimiento de plazas en centros y servicios de tratamientos de atención a personas con discapacidad y centros y servicios de tratamientos de atención temprana.

La presente Orden se dicta en base a la memoria justificativa de la Orden de bases reguladoras, para la concesión de subvenciones a Entidades sin fin de lucro, en concepto de mantenimiento de plazas en centros y servicios de tratamientos de atención a personas con discapacidad y centros y servicios de tratamientos de atención temprana, de fecha 15 de marzo de 2024.

La Constitución española, en su artículo 49, consagra, como principio rector de la política social y económica, el deber de los poderes públicos de realizar una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de las personas con discapacidad a quienes prestarán la atención especializada que requieran y en su artículo 148.1.20 atribuye a las Comunidades Autónomas la competencia en materia de asistencia social.

La Comunidad de Madrid, en el marco del artículo 26.1.23 de su Estatuto de Autonomía, asume la competencia exclusiva en materia de promoción y ayuda a la tercera edad, emigrantes, personas con discapacidad y demás grupos sociales necesitados de especial atención, como la infancia y la adolescencia.

La Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, garantiza el desarrollo de la acción social mediante un sistema público de servicios sociales destinado a contribuir al bienestar social mediante la prevención, eliminación o tratamiento de las causas que impidan o dificulten el pleno desarrollo de las personas o de los grupos en que las mismas se integran, al tiempo que favorece por vía de subvención, la colaboración pública-privada para la realización de acciones y la prestación de servicios sociales por parte de entidades privadas sin ánimo de lucro que cumplan los requisitos establecidos en la normativa.

La discapacidad sitúa generalmente a las personas que la padecen en una situación de desventaja social y para lograr mejorar su calidad de vida, fomentar la colaboración público-privada y adoptar todas las medidas legislativas y administrativas necesarias para hacer efectivo el derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad, tal y como establece la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad de Naciones Unidas, apremia poner en marcha las ayudas destinadas a financiar el mantenimiento de centros y servicios de atención a personas con discapacidad.

Mediante Orden 1024/2017, de 9 de junio, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin fin de lucro, en concepto de mantenimiento centros de atención a personas con discapacidad, quedando excluidos expresamente los tratamientos en centros de atención temprana.

La atención temprana es el conjunto de intervenciones de índole sanitaria, educativa y de servicios sociales dirigidas a la población infantil, a su familia y a su entorno, para dar respuesta lo más inmediata posible, a las necesidades, transitorias o permanentes, que presentan los niños entre 0 y 6 años con trastornos en su desarrollo, discapacidad o que tienen el riesgo de padecer.

La intervención precoz e inmediata en los primeros años de la infancia resulta esencial para el correcto desarrollo del menor, en cuanto que contribuye a normalizar su proceso evolutivo o, en su caso, minimizar las deficiencias derivadas de una posible discapacidad.

La Ley 4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid, responde a una concepción holística de la protección a la infancia que se concibe como integral porque su objetivo es garantizar la plena efectividad de los derechos de la infancia y al mismo tiempo es compartida porque busca el apoyo y la colaboración de las administraciones públicas y la iniciativa social para llevar a cabo políticas, planes, programas en defensa de la infancia, con la correspondiente asignación de recursos financieros, materiales y humanos.

La norma, en su artículo 6, reconoce y garantiza el derecho a la inclusión social y a condiciones de vida digna de todos los niños, con especial atención de aquellos que se encuentran en situación de vulnerabilidad y tengan reconocida su situación por un estatuto especial, como pueden ser los niños con problemas de salud mental, con dificultades sociosanitarias a consecuencia de una enfermedad rara o sin diagnóstico o niños con discapacidad.

Por su parte, los artículos 14 y 16 reconocen la importancia de la actuación de protección y promoción de la salud, asistencia sociosanitaria y prevención de enfermedades en los niños con discapacidad reconocida, con trastornos en su desarrollo o riesgos de padecerlos, mediante el desarrollo prioritario de programas sociales y de salud que comprendan el tratamiento, la rehabilitación y la atención y estimulación temprana con el firme objetivo de favorecer el óptimo desarrollo y la máxima autonomía personal durante los primeros años de vida.

Asimismo, el artículo 60, apartado primero, de la Ley 4/2023, de 22 de marzo, contempla la iniciativa social en actividades relacionadas con la promoción de los derechos de la infancia y el apartado segundo habilita a las administraciones públicas la concesión de subvenciones a entidades que desarrollen actividades vinculadas con la infancia.

Todo ello conlleva la necesidad de derogar la mencionada Orden 1024/2017, de 9 de junio, y sustituirla por una nueva Orden de bases que incluya como actividad subvencionable el mantenimiento de plazas en centros y servicios de tratamientos de atención temprana.

La actividad subvencionada de las Administraciones públicas está regulada como normativa básica estatal por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En el marco de la competencia de desarrollo legislativo de las Comunidades Autónomas, se ha dictado la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, que establece en su artículo 4 que las subvenciones que se concedan por la Comunidad de Madrid lo serán con arreglo a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad y contempla en el artículo 4 bis, la obligación de concretar, previamente al establecimiento de las subvenciones, un plan estratégico, que defina los objetivos y efectos que se pretenden alcanzar con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, entre otros extremos. En cumplimiento de esta obligación, mediante la Orden 100/2024, de 18 de enero de 2024, de la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, se ha aprobado el Plan Estratégico de Subvenciones 2024 de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, en el que se incluye esta línea de subvención.

El Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, que desarrolla parcialmente la Ley 2/1995, de 8 de marzo, contempla, entre otros aspectos, la necesidad de establecer, con carácter previo a la concesión de ayudas y subvenciones, las oportunas Bases Reguladoras y establecer el contenido que las mismas deben tener.

Por otra parte, el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que, en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, las administraciones públicas actuarán de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

La presente regulación cumple con los principios de necesidad y eficacia, pues está orientada a satisfacer un interés general como es mejorar la autonomía y calidad de vida de las personas con discapacidad y los menores con necesidad reconocida de atención temprana.

Esta norma atiende el principio de proporcionalidad porque contiene la regulación imprescindible para atender las necesidades que se pretenden cubrir.

También se cumple el principio de seguridad jurídica en cuanto que las presentes bases son una manifestación de las competencias que la Comunidad de Madrid tiene reconocidas en materia de discapacidad, atención temprana y subvenciones.

En aplicación del principio de transparencia, se ha posibilitado que los potenciales destinatarios tengan una participación activa en la elaboración de la Orden, se ha realizado el trámite de consulta pública. Asimismo, se publicarán tos los trámites en el Portal de Transparencia para el conocimiento de todos los ciudadanos.

Finalmente, respecto al principio de eficiencia, la presente Orden minimiza las cargas administrativas al regular la tramitación electrónica del procedimiento administrativo en todas sus fases.

Por lo que respecta a la elaboración de la norma, se ha seguido el procedimiento legalmente establecido, realizando el trámite de consulta pública al que hacen referencia el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 26.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y se han solicitado los informes preceptivos exigidos, así como aquellos otros necesarios para garantizar la legalidad del texto.

Asimismo, consta en el expediente la Memoria del Análisis de Impacto Normativo elaborada por la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad de fecha 15 de marzo de 2024.

La competencia para aprobar esta Orden corresponde al titular de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, de conformidad con lo previsto en el artículo 6.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y en el Decreto 241/2023, de 20 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales.

En virtud de lo anterior,

DISPONE

Artículo 1

Objeto

El objeto de la presente Orden es establecer las bases reguladoras que han de regir la concesión de subvenciones a entidades privadas sin fin de lucro, en concepto de mantenimiento de plazas en centros y servicios de tratamientos de atención a personas con discapacidad y en centros y servicios de tratamientos de atención temprana, cuyo ámbito de actuación sea la Comunidad de Madrid.

Artículo 2

Régimen jurídico aplicable

Las subvenciones objeto de esta Orden se regirán por las presentes bases reguladoras, por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. También serán de obligado cumplimiento para las entidades beneficiarias las instrucciones que a tal efecto pueda adoptar la Consejería competente en materia de discapacidad.

Artículo 3

Entidades beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de la subvención prevista en estas bases reguladoras, las entidades privadas titulares o gestoras de centros de servicios sociales inscritos en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Acción Social de la Comunidad de Madrid, en el sector de atención, tipología y subtipo para el que solicita subvención, según Anexo de la presente Orden.

En ningún caso tendrán la consideración de entidades beneficiarias las entidades privadas sin fin de lucro que sean titulares o gestoras de centros de carácter educativo y laboral, centros de atención a personas mayores de 65 años o menores con edades comprendidas entre 7 y 17 años y centros que desarrollen actividades recreativas, culturales o deportivas, sanitarias y de salud mental.

Artículo 4

Actividades subvencionables

1. Las subvenciones objeto de estas bases reguladoras están destinadas a financiar las siguientes líneas de actuación

Línea 1. Mantenimiento de plazas en centros de atención a personas con discapacidad.

Se entenderá por Centro a efectos de estas subvenciones la unidad orgánica y funcional dotada de una infraestructura material con ubicación autónoma e identificable, desde la que se instrumentan prestaciones propias de las áreas de acción social y servicios sociales dirigida a usuarios con edades comprendida entre 18 y 65 años.

Los tipos de recursos para los que se puede solicitar subvención son los siguientes:

a) Mantenimiento de plazas de Residencia con Centro de Día.

b) Mantenimiento de plazas de Residencia con Centro Ocupacional.

c) Mantenimiento de plazas de Residencia.

d) Mantenimiento de plazas de Pisos Tutelados.

e) Mantenimiento de plazas de Centros de Día.

f) Mantenimiento de plazas de Centro Ocupacional.

Línea 2. Mantenimiento de plazas en centros y servicios de tratamiento de atención a personas con discapacidad.

Se entenderá por tratamiento a efectos de estas subvenciones, los tratamientos rehabilitadores de fisioterapia, terapia ocupacional, terapia del lenguaje y psicológico prestados por el centro o servicio a usuarios con edades comprendida entre 18 y 65 años y que no estén siendo dispensados al usuario a través de centros sanitarios o sociosanitarios propios o concertados de la Comunidad de Madrid.

Los tipos de recursos para los que se puede solicitar subvención son:

a) Conjunto de tratamientos.

b) Un tratamiento.

Línea 3. Mantenimiento de plazas en centros y servicios de tratamiento de atención temprana.

Se entenderá por tratamiento de atención temprana a efectos de estas subvenciones, los tratamientos rehabilitadores de fisioterapia, estimulación, psicomotricidad, logopedia y psicoterapia prestado por el centro o servicio a menores que tengan reconocida la necesidad de atención temprana con edades comprendida entre 0 y 6 años y no estén siendo dispensados al usuario a través de centros sanitarios o sociosanitarios propios o concertados de la Comunidad de Madrid.

Artículo 5

Requisitos de las entidades solicitantes

1. Las entidades que soliciten subvención deberán reunir, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos que deberán mantenerse, durante el ejercicio económico para el que se concede la subvención o, en todo caso, durante el período subvencionado:

a) Carecer de fin de lucro.

b) Estar inscritas en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Acción Social de la Comunidad de Madrid a fecha 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al de la correspondiente convocatoria en el sector de atención, tipología y subtipo para el que se solicita la presente subvención según anexo de la presente Orden.

c) No tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.

d) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y con la Seguridad Social.

e) Estar en situación de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

f) Contar con los medios materiales y personales necesarios para el funcionamiento del centro o servicio para el que se solicita la subvención.

g) No estar incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de entidad beneficiaria, establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

h) Cumplir con las obligaciones que en materia de protección de datos personales impone al responsable y/o encargado de tratamiento de datos personales la normativa vigente, tanto el Reglamento UE 2016/679, de 27 de abril, como la ley orgánica de protección de datos vigente en cada momento junto con su normativa de desarrollo; en particular, a modo ilustrativo, lo relativo a los datos especialmente protegidos y al ejercicio de los derechos por los titulares de los datos.

i) Haber justificado en tiempo y forma la subvención concedida en su caso, en la convocatoria anterior.

Los requisitos previstos en las letras a), f), g) se acreditarán mediante declaración responsable del representante legal de la entidad solicitante, que se incluye en el formulario de solicitud; en el caso del requisito de la letra h) se acreditará siguiendo el modelo que se incluye como Anexo de la correspondiente convocatoria. Los requisitos previstos en las letras b), c), d), e), i) se comprobarán de oficio por el órgano instructor, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la entidad solicitante o exista una ley especial aplicable que requiera su consentimiento expreso.

Artículo 6

Requisitos de los usuarios ocupantes de las plazas en centros o tratamientos subvencionables

1. Los usuarios que ocupen una plaza en un centro o una plaza de tratamiento de la línea 1 y línea 2 deberán reunir a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes los siguientes requisitos:

a) Tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100.

b) No tener reconocida situación de dependencia, en cualquiera de sus Grados, y por ello no tener derecho de acceso a los servicios y prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

c) No ser usuario de plaza pública en recursos de la Red de atención a personas con discapacidad.

La pérdida de requisitos con posterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes se regularizará a 31 de diciembre del ejercicio al que corresponda la convocatoria, lo que podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

2. Los usuarios que ocupen una plaza de tratamiento de la línea 3, deberán reunir a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Ser menor con edad comprendida entre 0 y 6 años y tener reconocida la necesidad de atención temprana por el Centro Regional de Coordinación y Valoración Infantil (CRECOVI).

b) No tener reconocida situación de dependencia, en cualquiera de sus Grados, y por ello no tener derecho de acceso a los servicios y prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

c) Ser solicitante de plaza en la red pública de centros de atención temprana y estar a la espera de recibir tratamiento en un centro público o concertado de la red.

d) No estar escolarizado en modalidad de educación especial o en un centro educativo en la etapa de educación primaria obligatoria.

3. En el caso de que una plaza subvencionada pase a estar ocupada por una persona a la que se le reconozca prestación o servicio incompatible con esta subvención sólo se abonará al centro la parte que le corresponda desde que la plaza haya estado ocupada por la persona usuaria hasta el momento en el que se reconozca las prestaciones o reciba el servicio. Si dicha plaza fuera ocupada por la persona usuaria que cumpla los requisitos de la Orden, previa comunicación por parte del centro a la dirección general competente en materia de atención a personas con discapacidad, correspondería la subvención por todo el período que dicha plaza estuviera ocupada.

Esta previsión será también aplicable a las plazas de los tratamientos objeto de ayuda.

Artículo 7

Gastos subvencionables

1. Podrán subvencionarse los gastos de personal y los demás gastos corrientes que, en el año correspondiente a cada convocatoria, originen las entidades a las que se les conceda subvención para el mantenimiento de plazas en centros y servicios de atención a personas con discapacidad y en centros y servicios de atención temprana, con las siguientes finalidades:

a) Mantenimiento de plazas ocupadas de centros de atención a personas con discapacidad.

b) Mantenimiento de plazas ocupadas de tratamientos rehabilitadores en centros y servicios de atención a personas con discapacidad.

c) Mantenimiento de plazas ocupadas de tratamientos rehabilitadores en centros y servicios de atención temprana.

2. El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) se contemplará como gasto subvencionable, en los términos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 8

Solicitudes y documentación a presentar

1. Las entidades sin ánimo de lucro que soliciten subvenciones cumplimentarán una única solicitud, aunque se solicite subvención para más de una línea subvencionable, y deberán aportar la documentación que seguidamente se relaciona:

a) Solicitud suscrita por quien ostente la representación legal de la entidad, conforme al modelo normalizado que estará disponible en el momento de la publicación de la convocatoria en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid

b) Acreditación del representante legal de la entidad que solicita la subvención, según modelo normalizado que estará disponible en el momento de la publicación de la convocatoria en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid , al que se acompañará la documentación acreditativa de la capacidad del representante legal con alguno de los siguientes documentos: Estatutos o Poder Notarial o Certificación expedida por el Registro de Asociaciones o Acuerdo de la Junta Directiva, Consejo de Administración o Asamblea General o Poder bastanteado por los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid entre otros.

c) Memoria general de la entidad, según modelo normalizado que estará disponible en el momento de la publicación de la convocatoria, en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid

d) Memoria general de cada centro y/o plazas de tratamientos para el que se solicita subvención, según modelo normalizado que estará disponible en el momento de la publicación de la convocatoria, en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid

e) Memoria para mantenimiento de plazas en un centro o servicio de tratamientos de las líneas 1 y 2, según modelo normalizado que estará disponible en el momento de la publicación de la convocatoria, en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid

f) Memoria para mantenimiento de plazas en un centro o servicio de tratamientos correspondientes a la línea 3, según modelo normalizado que estará disponible en el momento de la publicación de la convocatoria, en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid

g) Declaración responsable del representante legal de la entidad, como responsable y/o encargado de los tratamientos de datos personales, desarrollados como consecuencia de la actividad subvencionada, por la que asume cumplir con las obligaciones jurídicas, técnicas y organizativas establecidas en el Reglamento UE 2016/679, de 27 de abril, y la Ley Orgánica vigente en cada momento según el modelo normalizado que estará disponible en el momento de la publicación de la convocatoria, en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid. En el supuesto de que la entidad no disponga en formato electrónico de la información, relativa a las actividades de tratamiento de datos personales que desarrolle con ocasión de la presente solicitud, deberá aportarlo documentalmente cuando así le sea requerido.

h) Estatutos de la entidad.

i) Las entidades que estén exentas de IVA deberán presentar declaración responsable según solicitud de la correspondiente convocatoria.

j) Último recibo abonado del Impuesto de Actividades Económicas o documentación acreditativa de que la entidad está exenta del pago del citado Impuesto.

k) En el caso de que la realización de actividades objeto de la subvención implique contacto habitual con menores, aportar declaración responsable, conforme al modelo normalizado que estará disponible en el momento de la publicación de la convocatoria, en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid, de que ningún miembro del personal (incluido el personal voluntario) dependiente de dicha Entidad que participa en el/los Centro/s que concurren a la presente convocatoria de subvenciones, no ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, ni cuenta con antecedentes en el Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos.

2. Solo en caso de no autorizar en la solicitud la consulta de datos a través de los sistemas de intercambio de información entre las Administraciones Públicas, deberá aportar la siguiente documentación:

a) Certificado de estar al corriente de pago de la Agencia Tributaria.

b) Certificado de estar al corriente de pago de la Seguridad Social.

c) Documento acreditativo de alta en el Impuesto de Actividades Económica (IAE).

3. La Administración tiene la obligación de consultar los datos y documentos que se encuentren operativos en las correspondientes plataformas de consulta, así como la de recabarlos en su caso a través de las redes corporativas, sin que se deba imponer al solicitante la obligación de aportarlos. La referida obligación de la Administración de realizar las consultas y cruces de datos decae si hay oposición expresa del solicitante a que se realice dicha consulta y en el caso de los datos tributarios, si la entidad no presta su consentimiento expreso para la consulta de dichos datos ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Artículo 9

Forma y plazo de presentación

1. La presentación de la solicitud junto con la documentación que debe acompañarla, se realizará exclusivamente por medios electrónicos, al amparo del artículo 14.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y deberá presentarse en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid a través del acceso habilitado para ello en el portal de internet de la Comunidad de Madrid (www.comunidad.madrid), en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid.

2. El formulario de solicitud indica la documentación a presentar, así como aquellos documentos cuyos datos consultará la Comunidad de Madrid por medios electrónicos, eximiendo su presentación, excepto que el interesado formule oposición expresa a la consulta, en cuyo caso deberá aportarlos. No obstante, lo anterior, para la consulta de datos tributarios ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria será necesaria la expresa autorización del interesado.

3. Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica que sean operativos en la Comunidad de Madrid, expedidos por prestadores incluidos en la "Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación", o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

4. La entidad solicitante de la subvención deberá estar dada de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, mediante el cual se practicarán las notificaciones relativas a este procedimiento. En la página web www. https://sede.comunidad.madrid/", se dispone de toda la información sobre los requisitos de este servicio, cómo darse de alta y el funcionamiento del mismo.

5. El plazo de presentación de solicitudes y documentación será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Artículo 10

Publicidad de las convocatorias

1. Las convocatorias relativas a esta línea de subvención se publicarán, en forma de extracto, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. El texto íntegro de la convocatoria se publicará en el Sistema Nacional de Publicación de Subvenciones, una vez publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el extracto correspondiente.

3. El sistema de publicidad de la Base de Datos Nacional de Subvenciones a través del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones es obligatorio pero compatible con cualquier otro medio de publicidad adicional que la convocatoria establezca.

4. En el caso de que la convocatoria establezca otros medios de publicidad adicionales, esta deberá incluir las previsiones necesarias para que los posibles solicitantes conozcan de forma inequívoca el cómputo de plazos para la presentación de solicitudes.

Artículo 11

Protección de datos de carácter personal

Sin perjuicio de los deberes y obligaciones que asumen las entidades beneficiarias participantes, como responsables de los tratamientos de datos personales que deban desarrollar como consecuencia de esta convocatoria, se informa que los datos personales de los representantes de las entidades participantes se integrarán en el tratamiento de datos personales "Subvenciones a entidades no lucrativas para la atención a la discapacidad".

El tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión de interés público, siendo imprescindible para gestionar la acción subvencionable solicitada, finalidad que justifica el mismo.

Los datos serán tratados bajo la responsabilidad de la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad, pudiendo consultar más información al respecto en www.comunidad.madrid/ . En su caso, serán comunicados o consultados por los órganos de esta Administración, a otras Administraciones y/o Entidades gestoras colaboradoras para la finalidad declarada, siendo necesario la conservación para hacer efectiva la justificación y la comprobación del gasto subvencionado, y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar. Asimismo, deberán conservarse durante los períodos previstos en la normativa de archivos y patrimonio documental de la Comunidad de Madrid.

Puede contactar al delegado de protección de datos en protecciondatos-psociales@madrid.org o bien en la dirección postal de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales. El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, en su caso supresión y los demás que le otorga la normativa vigente requerirán una solicitud firmada, manuscrita o electrónicamente, dirigida al Responsable, "Ejercicio de derechos en materia de protección de datos personales".

Artículo 12

Procedimiento de concesión de las subvenciones y órgano instructor

1. El procedimiento para la concesión de esta subvención será el de concurrencia competitiva, establecido en el artículo 4.3.a) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

2. El órgano instructor de los correspondientes expedientes será la dirección general competente en materia de atención a personas con discapacidad.

Artículo 13

Instrucción del procedimiento

1. Si tras el examen de la solicitud y documentación presentadas estas resultasen estar incompletas o defectuosas, se requerirá al solicitante, para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada según lo establecido en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Para el estudio y valoración del expediente se podrán realizar visitas a las entidades solicitantes, así como requerir a las mismas la información o documentación complementaria que se considere necesaria.

Artículo 14

Criterios de valoración

Las solicitudes de las entidades que cumplan los requisitos establecidos para la concesión en esta Orden se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios y baremos:

1. Tipología de actividades a subvencionar: hasta 45 puntos.

a) Residencia con Centros de Día: 45 puntos.

b) Residencia con Centro Ocupacional: 40 puntos.

c) Residencia: 35 puntos.

d) Piso Tutelado: 30 puntos.

e) Centro de Día: 25 puntos.

f) Centro Ocupacional: 20 puntos.

g) Tratamientos: hasta 15 puntos.

1.o Conjunto de tratamientos para niños de 0 a 6 años (atención temprana): 15 puntos.

2.o Conjunto de tratamientos: 10 puntos.

3.o Un tratamiento: 5 puntos.

2. Cualificación técnica, régimen de vinculación laboral, dedicación de la plantilla del personal vinculada al servicio y diversificación de perfiles profesionales en función de las actuaciones contempladas en los diferentes servicios: hasta 10 puntos.

a) Cualificación técnica: hasta 4 puntos. Se valorará que los profesionales presentados en el proyecto se correspondan con las categorías profesionales indicadas en el artículo 21.1.

b) Régimen de vinculación laboral: hasta 3 puntos.

1.o Personal subvencionable con contrato de carácter indefinido: 3 puntos.

2.o Personal subvencionable con contrato de carácter indefinido y temporal: 2 puntos.

3.o Personal subvencionable con contrato de carácter temporal: 1 punto

c) Dedicación de la plantilla: hasta 3 puntos.

1.o Personal subvencionable con jornada completa: 3 puntos.

2.o Personal subvencionable con jornada completa y parcial: 2 puntos.

3.o Personal subvencionable con jornada parcial: 1 punto.

3. Grado de adecuación del programa de intervención social a los objetivos prioritarios de la Consejería competente en materia de servicios sociales: hasta 5 puntos.

Se valorarán las actuaciones dirigidas a mejorar la calidad de la atención prestada en los centros y a garantizar la continuidad de medidas rehabilitadoras dirigidas a personas con discapacidad y con necesidad de atención temprana, complementando así los dispositivos prestados por la Comunidad de Madrid.

La puntuación máxima es de 60 puntos y no se atenderán las solicitudes de subvención con puntuación total inferior a 16 puntos.

Artículo 15

Cuantía subvencionable

1. Se considera cuantía subvencionable el importe por cada plaza que esté ocupada por persona que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 6 de esta Orden.

2. La cuantía subvencionable viene determinada por la aplicación de la puntuación obtenida tras la baremación de acuerdo con el siguiente desglose:

a) De 56 a 60 puntos: 7.601 euros por plaza.

b) De 51 a 55 puntos: 7.068 euros por plaza.

c) De 46 a 50 puntos: 5.415 euros por plaza

d) De 41 a 45 puntos: 4.950 euros por plaza.

e) De 36 a 40 puntos: 4.730 euros por plaza.

f) De 31 a 35 puntos: 4.221 euros por plaza.

g) De 26 a 30 puntos: 3.100 euros por plaza.

h) De 21 a 25 puntos: 2.830 euros por plaza.

i) De 16 a 20 puntos: 1.220 euros por plaza.

En ningún caso se concederá un importe superior al importe solicitado ni al coste de la actuación para la que se solicita la subvención.

3. En cualquier caso, el importe concedido por plaza nunca podrá exceder del déficit de la misma que viene recogido en los Anexos de la correspondiente convocatoria. Para determinarlo, se tendrá en cuenta el coste anual de la plaza, las ayudas públicas y/o privadas, así como la aportación familiar.

4. La suma de las aportaciones de los usuarios de plazas de centros o tratamientos subvencionados, de las ayudas de entidades particulares, de las subvenciones públicas o privadas que se hayan otorgado para la misma finalidad y de la subvención otorgada al amparo de la convocatoria efectuada en el marco de estas bases reguladoras no podrá ser superior al total del coste de la acción subvencionada.

5. Una vez aplicada la puntuación obtenida, si no existiera crédito suficiente y adecuado, deberá aplicarse un coeficiente reductor, prorrateándose proporcionalmente la cuantía a conceder a cada una de las entidades que cumplan los requisitos, cuyo total no podrá superar el crédito de la correspondiente convocatoria.

Artículo 16

Comisión de Valoración

1. La Comisión de Valoración, previa instrucción de los expedientes por las correspondientes unidades administrativas, emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

2. La composición de la Comisión será la siguiente:

a) El titular de la subdirección general competente en materia de subvenciones de la dirección general competente en materia de atención a personas con discapacidad o persona en quien delegue, que actuará como Presidente.

b) El titular de la subdirección general competente en materia de atención a personas con discapacidad, o persona en quien delegue.

c) El titular de la jefatura de área de la subdirección general competente en materia de subvenciones de la dirección general competente en materia de atención a personas con discapacidad o persona en quien delegue.

d) El titular de la jefatura de área de la subdirección general competente en materia de atención temprana, o persona en quien delegue.

e) Un representante de la dirección general competente en materia de atención al mayor y a la dependencia.

f) El titular de la jefatura de servicio de la subdirección general competente en materia de subvenciones, de la dirección general competente en materia de atención a personas con discapacidad, que actuará como Secretario, con voz y voto.

g) Dos técnicos de la dirección general competente en materia de atención a personas con discapacidad.

3. El órgano instructor, a la vista del informe de la Comisión de Valoración, formulará una propuesta de resolución provisional, indicando la cuantía de las subvenciones y las causas de denegación, que se publicará en la página web institucional de la Comunidad de Madrid, estableciendo un plazo de 10 días hábiles para presentación de alegaciones. Transcurrido dicho plazo y estudiadas por el órgano instructor, las alegaciones, si las hubiera, este elevará al órgano concedente, propuesta de resolución definitiva de concesión y denegación.

Artículo 17

Resolución, notificación a los interesados y recurso

1. La Resolución de concesión y denegación de las subvenciones solicitadas corresponde al titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales, sin perjuicio de la delegación en favor del director general con competencia en materia de atención a personas con discapacidad.

2. El plazo de resolución y notificación a los interesados será de seis meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

3. La resolución se notificará electrónicamente a las entidades interesadas de conformidad con lo previsto en los artículos 40 a 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Las solicitudes sobre las que no haya recaído resolución expresa y no se haya notificado en el plazo señalado en el apartado 2 de este artículo se entenderán desestimadas, sin perjuicio de que subsista la obligación de la Administración de resolver expresamente y notificar.

5. Contra la resolución por la que se resuelvan estas subvenciones, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ambos plazos contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución expresa, o del vencimiento del plazo previsto para que deba entenderse desestimada por silencio administrativo.

Artículo 18

Imputación presupuestaria

Las subvenciones que se concedan al amparo de esta Orden se imputarán al presupuesto de gastos de la Consejería competente en materia de servicios sociales, correspondiente al año objeto de subvención, cuya cuantía se establecerá en la oportuna convocatoria.

Artículo 19

Pago de las subvenciones

1. El pago de las subvenciones concedidas se efectuará mediante anticipo a cuenta, con carácter previo a la justificación y como financiación necesaria para poder llevar a cabo los propósitos y actividades inherentes a la subvención, no exigiéndose la constitución de garantías, de acuerdo con la posibilidad recogida en el artículo 10.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

2. Se anticipará el 100 por 100 del importe de la subvención concedida.

Artículo 20

Aspectos generales de la justificación de las subvenciones

1. La justificación de la subvención se referirá a la totalidad de la acción subvencionada, ajustándose a la solicitud presentada que sirvió de fundamento para la concesión de la subvención.

2. La justificación se realizará exclusivamente por medios electrónicos con fecha límite el 31 de enero del año siguiente de aquel para el que se conceda la subvención y se ajustará a las instrucciones que dicte la dirección general con competencia en materia de atención a personas con discapacidad.

3. De conformidad con lo previsto en el apartado 3 del artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, si transcurrido el plazo establecido de justificación no se hubiese presentado la misma ante el órgano administrativo competente, se requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de quince días hábiles sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. Los beneficiarios estarán obligados a la presentación en todo caso, de la siguiente documentación:

a) Memoria de justificación económica que figura como anexo de la correspondiente convocatoria, que reflejará fielmente las cuentas resultantes de la documentación aportada y deberá ser firmado por el representante legal de la entidad.

b) Memoria de justificación técnica suscrita por el representante legal de la entidad, en el que se describa la actividad o actividades concretas que ha desarrollado la entidad durante todo el período para el que se concedió la subvención y en el que constará necesariamente el número de personas diferenciadas por sexo atendidas en cada uno de los centros y/o plazas de tratamientos subvencionados durante dicho período de tiempo. Los gastos que se presenten deberán ser exclusivamente los originados por el desarrollo de la actividad descrita en la Memoria.

5. En caso de recibir la entidad subvención por más de un centro y/o plazas de tratamientos, deberá aportar la documentación justificativa separada y convenientemente identificada por cada uno de ellos.

6. A efectos de la justificación de la totalidad del coste de la acción subvencionada, cuando esta haya sido financiada además de con la subvención con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a la actividad subvencionada, mediante la presentación de una relación detallada de dichos extremos, suscrita por el representante legal de la entidad.

7. A criterio del órgano instructor se podrá requerir a la entidad la presentación de estados contables para una mejor comprobación de la aplicación del importe concedido a la actividad objeto de la subvención.

Artículo 21

Justificación de los gastos de personal

1. Deberán justificar al menos el 80 por 100 de la subvención concedida con gastos de personal de atención directa, de acuerdo con las categorías profesionales que se detallan para cada tipo de centro:

a) Categorías profesionales para la atención en Residencia: profesionales de apoyo, y/o técnico/a en integración social, y cuidador/a.

b) Categorías profesionales para la atención en Centros de Día: psicólogo/a, trabajador/a social, fisioterapeuta, logopeda, terapeuta ocupacional, técnico/a en integración social y cuidador/a.

c) Categorías profesionales para la atención en Centros Ocupacionales: psicólogo/a, trabajador/a social, profesionales de apoyo y/o técnico/a en integración social, adjunto/a de Producción, cuidador/a, terapeuta y ocupacional y maestro de taller.

d) Categorías profesionales para la atención en Pisos Tutelados: profesionales de apoyo y/o técnico/a en integración social, y cuidador/a.

e) Categorías profesionales para Tratamientos: psicólogo/a, fisioterapeuta, logopeda, terapeuta ocupacional y profesionales habilitados para prestar tratamientos de estimulación y psicomotricidad.

2. Documentación justificativa de gastos de personal con contrato laboral:

a) Nóminas en las que figure la categoría profesional de cada trabajador con el justificante de pago. Si durante el año para el que se concedió la subvención se produjese la sustitución de algún trabajador, deberá mantenerse la categoría profesional del mismo y comunicar de inmediato la incidencia a la subdirección general con competencia en materia de subvenciones.

b) Relación de Liquidación de Cotizaciones (RLC) y Relación Nominal de Trabajadores (RNT) del período a justificar de los trabajadores subvencionados, identificándose de manera clara en la Relación Nominal de Trabajadores (RNT) los trabajadores cuyas nóminas se imputan. Se acreditará documentalmente el pago efectivo de las correspondientes cuotas a la Seguridad Social.

c) Modelos 111 y 190 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente a los salarios devengados por los trabajadores para que pueda ser imputado el importe bruto de los mismos.

3. Documentación justificativa de gastos de personal de los trabajadores con relación de servicios no laboral:

a) Contrato de prestación de servicios.

b) Recibo o factura del profesional con la cantidad devengada por la colaboración, fechado y firmado por el/la perceptor/a, en el que deberá figurar su nombre y apellidos, el concepto, el NIF, número de colegiado, categoría del profesional y los descuentos correspondientes. Deberá cumplir, asimismo, el resto de requisitos que señala la normativa legal y fiscal vigente.

c) Documento acreditativo del pago del recibo o la factura relativa a la prestación de servicios.

d) Documento acreditativo del alta en el Impuesto sobre actividades económicas.

e) Documento acreditativo del alta como autónomo en la Seguridad Social, o en la mutualidad de previsión social correspondiente.

f) Modelos 111 y 190 de IRPF, correspondiente a los honorarios devengados por el profesional que presta los servicios, para que pueda ser imputado el importe bruto de los mismos.

4. Documentación justificativa del personal de voluntariado social que preste servicios en la entidad.

Compromiso de incorporación de cada voluntario a la entidad contemplado en la Ley 1/2015, de 24 de febrero, del Voluntariado en la Comunidad de Madrid, abonándose exclusivamente los gastos de transporte que conlleve su actividad, que deberá acreditarse mediante la presentación del justificante del pago del título del transporte.

Artículo 22

Justificación de los gastos corrientes

1. Los gastos corrientes se justificarán con facturas y recibos que estén relacionados con la finalidad subvencionada.

2. Las facturas deberán estar expedidas a nombre de la entidad subvencionada y deberán ajustarse a la normativa fiscal vigente en cada momento, no teniéndose en cuenta en la justificación las facturas que no la cumplan y se presentarán siempre acompañados del correspondiente comprobante de pago.

3. Los pagos que efectúe la entidad, relativos a seguros suscritos con empresas deberán justificarse con el ejemplar del contrato suscrito, así como con el justificante de haber pagado los mismos.

4. En el caso de que el inmueble donde se ubica el centro sea arrendado, deberá acompañarse a los justificantes de pago, el contrato de arrendamiento en el que figure la identificación del local arrendado y su ubicación, así como el importe y periodicidad de los pagos e identificación de las partes contratantes.

Artículo 23

Financiación de las entidades

La entidad beneficiaria de la subvención, una vez concedida, podrá dirigirse a las entidades financieras colaboradoras de la Comunidad de Madrid para solicitar créditos de hasta el 80 por 100 del importe de la subvención, al amparo del convenio celebrado por la Consejería de Economía y Hacienda con dichas entidades suscrito en el año 2014. Las condiciones financieras y el procedimiento a seguir se recogen en la página web institucional de la Comunidad de Madrid.

Artículo 24

Compatibilidad de las subvenciones

1. Esta subvención es compatible con la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de cualesquiera otras entidades, que se destinen a financiar la actividad subvencionada.

El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

Artículo 25

Compatibilidad de las subvenciones con los servicios concertados

Podrá concederse subvención a las entidades a las que se refiere esta Orden que tengan suscrito concierto mediante contrato de gestión de servicio público con la Consejería competente en materia de servicios sociales para la financiación de centros y/o plazas de tratamientos de atención a personas con discapacidad y de atención temprana, siempre que se acredite en la solicitud que esta se efectúa para plazas no concertadas.

Artículo 26

Obligaciones de las entidades subvencionadas

1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta Orden deberán cumplir con carácter general las obligaciones que establece la normativa aplicable en materia de subvenciones y en especial, las señaladas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

2. En particular, deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Comunicar a la Consejería competente en materia de servicios sociales los cambios que se produzcan en los usuarios para los que se solicita la plaza a subvencionar, tales como, cambio de usuario, reconocimiento del grado de dependencia de conformidad con la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, o el reconocimiento de alguna prestación económica y/o servicio. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en el que se tenga conocimiento de la misma.

b) Las entidades beneficiarias deberán solicitar al personal, incluido el voluntario, que vaya a ejercer actividades que impliquen contacto habitual con menores, la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia, en relación con el artículo 8.4 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado. Si la ejecución del proyecto ya estuviera iniciada, deberán proceder a apartar dicho personal cuando sea condenado por sentencia firme por la comisión de algún delito contra la libertad e indemnidad sexual.

Artículo 27

Control

La Intervención General de la Comunidad de Madrid y la Consejería competente en materia de servicios sociales podrán realizar, mediante los procedimientos legales pertinentes, las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las subvenciones concedidas.

Podrán igualmente realizar las visitas que sean precisas a las instalaciones de la entidad solicitante o beneficiaria, que estará obligada a colaborar para facilitar estas actuaciones, en los términos previstos en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

Las entidades beneficiarias se obligan a facilitar cuanta información les sea requerida por la Consejería competente en materia de servicios sociales, por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid u otros Organismos competentes y, en particular, en lo que se refiere a lo dispuesto en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y en el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el régimen de control interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 3 de abril de 1997).

Artículo 28

Reintegros

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los casos establecidos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Igualmente serán de aplicación el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y el artículo 32 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

Artículo 29

Infracciones administrativas

Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta Orden están sometidos al régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, además del catálogo de infracciones y sanciones recogido en los artículos 14 y 15 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

Artículo 30

Subcontratación

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las entidades beneficiarias de la subvención no podrán concertar con terceros la ejecución de la actividad objeto de la misma.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Normas que se derogan

Queda derogada la Orden 1024/2017, de 9 de junio, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin fin de lucro, en concepto de mantenimiento de centros de atención a personas con discapacidad, modificada por la Orden 91/2019, de 5 de febrero, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, modificada por la Orden 751/2022 de 11 de abril, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación

Se habilita al titular de la dirección general con competencia en materia de atención a personas con discapacidad a emitir instrucciones de servicio de orden interno de interpretación de la norma.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

La Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 22 de marzo de 2024.

La Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, ANA DÁVILA-PONCE DE LEÓN MUNICIO

Imagen del artículo ORDEN 924/2024, de 22 de marzo, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin fin de lucro, en concepto de mantenimiento de plazas en centros y servicios de tratamientos de atención a personas con discapacidad y centros y servicios de tratamientos de atención temprana.

(03/4.681/24)

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