Mediante la Orden 1142/2022, de 10 de mayo, de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de becas para el estudio de Bachillerato en la Comunidad de Madrid y mediante la Orden 1018/2023, de 23 de marzo, del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, se aprobó la convocatoria de becas para el estudio de Bachillerato correspondiente al curso 2023-2024.
La precitada Orden 1142/2022, en el artículo 16.1 determina que la resolución de concesión o denegación de las becas solicitadas corresponde al titular de la consejería competente en materia de educación.
Por Orden 3897/2023, de 7 de octubre, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, se resolvió la mencionada convocatoria de becas para el estudio de Bachillerato en la Comunidad de Madrid para el curso 2023-2024.
El artículo 4 de la Orden 365/2024, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones, prevé la delegación en el Director General competente en materia de becas y ayudas para la educación en enseñanzas regladas no universitarias, la adopción de los actos que procedan en los procedimientos relativos a la gestión de las subvenciones que sean posteriores a la fase de concesión de las mismas, incluyendo los de prórroga, los de revocación y los de reintegro, y demás incidencias que pudieran surgir en relación con los beneficiarios, tales como las renuncias.
Con posterioridad a la concesión, se han recibido 176 renuncias de los beneficiarios, incluidos en la relación adjunta, por un importe de 431.480,63 euros.
Vistos los escritos de renuncia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
DISPONGO
Primero
Aceptar las renuncias formuladas por los interesados relacionados en el Anexo y declarar concluso el procedimiento.
Los interesados podrán consultar el citado Anexo de renuncias en las Direcciones de Área Territorial y en el Punto de Información y Atención al Ciudadano de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades.
Segundo
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante Consejería de Educación, Ciencia y Universidades o bien, directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno interponer.
Madrid, a 23 de marzo de 2024.—El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, P. D. (Orden 365/2024, de 13 de febrero), el Director General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio, Jorge Elías de la Peña Montes de Oca.
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