Por acuerdo de Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el 3 de abril de 2024, se acordó la rectificación del acuerdo de actualización IPC tarifas máximas a abonar por usuarios de los servicios de piscina cubierta y gimnasio.
De conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y con los artículos 8.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra este acuerdo podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses. Los plazos empezarán a contar desde el día siguiente a la presente publicación. Lo anterior, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión, de conformidad con el artículo 125 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
San Martín de la Vega, a 3 de abril de 2024.—El alcalde-presidente, Rafael Martínez Pérez.
(02/20.743/23)