Leganés. Régimen económico. Bases subvenciones

Extracto del acuerdo de aprobación de las bases generales y específicas de las subvenciones destinadas a asociaciones y entidades sin ánimo de lucro, del municipio de Leganés para el año 2024, aprobadas en Junta de Gobierno Local, el 2 de abril de 2024.

De conformidad con lo previsto en el artículo 9, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de las bases cuyo texto íntegro puede consultarse en la Sede electrónica del Ayuntamiento de Leganés ( https://sede.leganes.org/sta/CarpetaPublic/doEvent?APP_CODE=STA&PAGE_COD... ).

Primero. Objeto.—Las presentes bases alineadas con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) Agenda 2030, tienen como objeto promover y dinamizar la actividad ciudadana en cada una de las áreas, Cooperación, Cultura, Cultura-UPL, Deportes, Discapacidad, Educación, Empleo, Festejos, Igualdad, Infancia, Junta Municipal de Distrito La Fortuna, Junta Municipal de Distrito San Nicasio, Juventud, Medio Ambiente y Sostenibilidad, Participación Ciudadana, Salud y Servicios Sociales.

Segundo. Asociaciones y Entidades sin ánimo de lucro (Beneficiarias).—Podrán optar a las subvenciones reguladas en las presentes bases:

— Las Asociaciones y Entidades sin Ánimo de Lucro que estén dadas de alta en el Registro Municipal de Asociaciones de Leganés y que dicha inscripción se encuentre actualizada en el momento de solicitar las subvenciones.

— Tener entre sus fines la realización de proyectos o actividades relacionadas con las diferente Delegaciones, Áreas y Juntas de Distritos del Ayuntamiento de Leganés a las que va a solicitar subvención. Así como disponer de los medios y capacidad suficientes para realizar los proyectos objeto de la presente subvención y garantizar el cumplimiento de los objetivos previstos en los mismos.

Que la asociación se encuentra al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social y de sus obligaciones tributarias con la AEAT y Local.

Tercera. Financiación.—Las ayudas que se concedan al amparo de la presentes bases se financiarán con cargo a los fondos propios del Ayuntamiento de Leganés.

La cuantía total máxima de las ayudas a otorgar es un millón trescientos cincuenta y siete mil doscientos veintiuno (1.357.221,00 euros), en concepto de subvenciones con cargo a los créditos disponibles y retenidos las aplicaciones presupuestarias que a continuación se detallan del presupuesto del ejercicio 2024.

La concesión de ayudas se ajustará al crédito aprobado y asignado a cada Área de las diferentes Delegaciones o Junta de Distrito, previamente aprobado, según se detallan en cada una de las bases especificas de las delegaciones participantes.

Cuarto. Solicitudes y plazos de presentación.—Se deberá cumplir las siguientes condiciones, que tendrán la consideración de excluyentes en caso de incumplimiento:

a) Se presentará una solicitud por cada proyecto.

b) No se podrá solicitar varias subvenciones para un mismo proyecto.

Cada entidad solicitante podrá presentar un único proyecto por Área y/o Junta Municipal de Distrito (Cooperación, Cultura, Cultura UPL, Deportes, Discapacidad, Educación, Empleo, Festejos, Igualdad, Infancia, Junta Municipal de Distrito La Fortuna, Junta Municipal de Distrito San Nicasio, Juventud, Medio Ambiente y Sostenibilidad, Participación Ciudadana, Salud y Servicios Sociales).

Las solicitudes, junto con el resto de documentación exigida en las presentes bases, se presentarán en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID-BDNS y en la Sede Electrónica de la pagina web municipal www.leganes.org

En base al artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, LPACAP (en adelante), las personas jurídicas están obligadas a relacionarse telemáticamente con las administraciones públicas. Si la solicitud la realiza un representante, según establece el artículo 5 de la LPACAP deberá acreditarse la representación mediante cualquier medio válido en derecho (modelo de autorización de representación en Sede Electrónica).

La presentación se realizará a través del acceso a la Sede electrónica del Ayuntamiento de Leganés: http://sede.leganes.org y será accesible tanto directamente como a través del Punto de Acceso General al Ayuntamiento, www.leganes.org

Toda la documentación se encontrará en la página web-Sede Electrónica-trámites no tributarios y tendrá que ir firmada telemáticamente pudiendo utilizar cualquier programa de firma electrónica.

Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán excluidas por las Delegaciones y Juntas de Distrito que forman parte de la convocatoria general de subvenciones municipales.

Las consultas relativas a las subvenciones se realizarán desde el teléfono de información al ciudadano 010, desde el municipio y 912 489 010, si lo hace desde fuera de Leganés.

Leganés, a 5 abril de 2024.—La concejala-delegada de Mayores, Contratación, Participación Ciudadana y Salud, Virginia Benito Serrano.

(03/5.165/24)

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