Madrid. Régimen económico. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto del Decreto de 4 de abril de 2024, del delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, por el que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la renovación de instalaciones térmicas de calefacción y climatización, correspondiente a la anualidad 2024.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ):

BDNS: 753046

Primero. Objeto.—Renovación de instalaciones térmicas de calefacción y climatización basadas en procesos de combustión fósil y su sustitución por sistemas de climatización eficiente de bajas emisiones, llevadas a cabo en el municipio de Madrid, y estructurada en un único ámbito, denominado "Calderas de gasóleo".

Segundo. Personas beneficiarias.—Personas físicas, jurídicas, comunidades de bienes u otros entes sin personalidad jurídica propia, con las especificaciones que se establecen en el apartado 5 de la convocatoria. En ningún caso podrán beneficiarse de estas ayudas las Administraciones Públicas, sus organismos autónomos o dependientes, las empresas públicas o cualquier otra entidad, sea cual sea su forma jurídica, perteneciente al sector público.

En concreto, podrán ser beneficiarias:

a) Las comunidades de propietarios de edificios de uso residencial privado con dos o más viviendas.

b) Las personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes u otros entes sin personalidad jurídica propia, propietarios o arrendatarios de:

— Fincas de propiedad particular de dos o más viviendas o edificios de viviendas pertenecientes a Comunidades de Bienes;

— Establecimientos, locales o edificios pertenecientes al Sector Terciario.

Tercero. Procedimiento de concesión.—De acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el procedimiento de concesión es el de concurrencia competitiva. Las ayudas se otorgarán por orden cronológico de entrada de las solicitudes, hasta agotarse el presupuesto disponible, o bien, hasta que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

Cuarto. Bases reguladoras.—Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, de 30 de octubre de 2013.

Quinto. Cuantía.—El crédito de la convocatoria asciende a un millón ochocientos mil euros (1.800.000,00 euros).

La cuantía de la ayuda se determinará según lo establecido en el apartado 8 de la convocatoria.

Sexto. Presentación de solicitudes.—Las solicitudes podrán presentarse transcurridos 10 días hábiles desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y hasta el 22 de noviembre de 2024.

Las solicitudes de ayuda se presentarán por medios electrónicos mediante la aplicación informática disponible al efecto.

Los interesados podrán presentar su solicitud directamente, actuar mediante representante o a través de una empresa instaladora adherida.

Séptimo. Justificación y pago.—Los solicitantes deberán remitir la documentación justificativa señalada en el apartado 11 de la convocatoria, con fecha límite de 31 de enero de 2025.

El pago del importe de las ayudas se hará efectivo a partir de la fecha de publicación de la resolución de la concesión, previa justificación por el beneficiario de la realización de la renovación y comprobación por parte de la Entidad Colaboradora.

Octavo. Acumulación y compatibilidad de las ayudas.—Serán compatibles con cualquier otra ayuda pública. En caso de acumulación de ayudas públicas para el mismo proyecto, la cuantía máxima de todas en su conjunto deberá ser inferior al 90 por 100 de la inversión incentivable, IVA excluido.

Los solicitantes que desarrollen una actividad económica estarán sujetos a los límites establecidos en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Noveno. Entidad colaboradora.—La gestión de esta línea de ayudas se realizará por la Asociación de Empresas del Sector de las Instalaciones y de la Energía (AGREMIA).

Madrid, a 4 de abril de 2024.—El delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, Borja Carabante Muntada.

(03/5.281/24)

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