Zarzalejo. Régimen económico. Ordenanza precio público

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 20 de marzo de 2024, acordó la aprobación provisional del establecimiento y el acuerdo regulador de los precios públicos siguientes:

«ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DEPORTIVO DE PISCINA AL AIRE LIBRE

Artículo 1. Concepto.—De conformidad con lo establecido en el artículo 127, en concordancia con los artículos 41 a 47, ambos inclusive, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establecen los precios públicos por la prestación de los servicios especificados en las tarifas contenidas en esta ordenanza.

Art. 2. Obligados al pago.—Están obligados al pago de los precios públicos regulados en esta ordenanza quienes se beneficien de los servicios o actividades prestados o realizados por el Ayuntamiento, a que se refiere el artículo anterior.

La obligación de pago del precio público regulado en esta ordenanza nace desde que se presta el servicio solicitado, exigiendo el Ayuntamiento de Zarzalejo el pago anticipado del mismo.

En caso de que el receptor del servicio sea un menor de edad o incapaz, resultarán obligados al pago quienes ejerzan la patria potestad, tutela, curatela o sea persona responsable del mismo según el ordenamiento vigente.

Podrán ser considerados obligados al pago las personas jurídicas o entidades a las que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria, si lo solicitan previamente al Ayuntamiento, por las personas físicas que asistan a las instalaciones deportivas mediante visitas o cursos organizados. En los casos de carencia de personalidad jurídica del grupo, el pago material deberá efectuarlo una persona responsable del mismo contra quien se dirigirán todas las acciones derivadas del impago o del incumplimiento de las normas.

Art. 3. Usuarios.—3.1. Tipos:

— Usuario abonado: podrán acceder a esta condición los empadronados en el municipio, sus hijos menores de edad y los trabajadores municipales.

— Usuario libre: los no empadronados en el municipio, así como los empadronados que no adquieran la condición de usuarios abonados.

3.2. Carné de usuario abonado.—Carné anual destinado exclusivamente a los usuarios abonados, que permite acreditar esta condición al alquiler las instalaciones deportivas, y en la realización de las distintas actividades y servicios descritos en esta ordenanza y a las inscripciones individuales o grupales.

Características:

— El carné de usuario abonado tendrá validez por un año a partir de la fecha de alta. La renovación será al año de vencimiento de la fecha de alta.

— El carné de abonado se suministrará en el Ayuntamiento previa solicitud.

— La pérdida física del carné antes de su vencimiento conllevará el abono de 2 euros para su reposición.

— Será necesario acreditar documentalmente en el momento de la solicitud del carné, cada una de las circunstancias habilitantes.

Para la aplicación de los Precios Públicos contenidos en la ordenanza se establecen las siguientes categorías:

a) Categoría infantil. Pertenecen a la misma todos los beneficiarios con edad hasta 13 años.

b) Categoría juvenil. Pertenecen a la misma todos los beneficiarios de edades comprendidas entre 14 años y 25 años.

c) Categoría adulta. Pertenecen a la misma todos los beneficiarios de edades comprendidas entre 26 años y hasta 64 años.

d) Categoría mayores. Pertenecen a la misma todos los beneficiarios de edad igual o superior a 65 años.

e) Persona con discapacidad. Beneficiarios a los cuales se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, conforme al artículo 4.2 del texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.

f) Categoría jubilados/as. Beneficiarios debidamente acreditados con certificado de la Seguridad Social y/o autoridad competente.

Art. 4. Tarifas

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Art. 5. Convenios.—Se podrán establecer convenios con entidades privadas o de derecho público a propuesta de la concejalía de Deportes y con la aprobación del Ayuntamiento de Zarzalejo, para el uso de las instalaciones municipales y/o para otros fines.

Art. 6. Disposiciones comunes a los beneficiarios de reducciones.—La condición de empadronado en Zarzalejo, se verificará de oficio por parte de la Concejalía de Deportes, siempre que el usuario lo autorice. En caso contrario el solicitante deberá presentar volante de empadronamiento.

Para ser beneficiario de las reducciones contempladas en la presente ordenanza los usuarios deberán acreditar su condición, según se establece a continuación:

a) Pensionistas, jubilados o mayores de sesenta y cinco años: aportando DNI o la acreditación del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

b) Personas con discapacidad reconocida de al menos el 33 por 100: certificado o tarjeta acreditativos del grado de discapacidad, emitidos por el órgano competente.

c) Empleado público municipal: tarjeta de empleado del Ayuntamiento de Zarzalejo o de sus Organismos Autónomos.

d) Víctimas del terrorismo: Certificado del Ministerio del Interior.

A las víctimas del terrorismo se les aplicará una reducción del 100 por 100 en todas las tarifas reguladas en esta ordenanza.

El Ayuntamiento de Zarzalejo efectuará las comprobaciones que estime oportunas para la acreditación de todos y cada uno de los requisitos exigidos y solicitará permiso a los usuarios para consultar telemáticamente cualquiera de estas situaciones.

Las reducciones reflejadas en esta ordenanza serán de aplicación siempre que el usuario se encuentre al corriente de sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Zarzalejo. En el caso en que sea un menor de edad el beneficiario de la reducción, serán sus padres o tutores legales los que deberán estar al corriente de estas obligaciones.

Las reducciones no serán acumulables.

Las reducciones serán de aplicación exclusivamente en las instalaciones municipales gestionadas directamente por el Ayuntamiento. En aquellas instalaciones no gestionadas directamente por el Ayuntamiento, podrán establecerse reducciones a través de convenios a suscribir por el órgano competente de la entidad local y las entidades concesionarias.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Esta ordenanza sustituye la tarifa del apartado usos de espacios públicos (campo de fútbol, pista de pádel, piscina) subapartado entrada a piscina del artículo 3, cuantía de la "Ordenanza reguladora de precios públicos por la prestación de servicios de actividades culturales y deportivas, talleres, cursos y uso de instalaciones y espacios públicos" aprobada en Pleno de 6 de octubre de 2021, y publicada en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID 33, de 9 de febrero de 2022.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID».

Publicar el presente acuerdo en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a efectos de su general conocimiento.

Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento ( http://zarzalejo.sedelectronica.es ).

Contra el presente acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio.

Zarzalejo, a 25 de marzo de 2024.—El alcalde, Rafael Herranz Ventura.

(03/4.782/24)

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