Sevilla la Nueva. Organización y funcionamiento. Ordenanza tráfico

Por Acuerdo del Pleno, de 21 de marzo de 2024, se aprobó definitivamente la ordenanza municipal reguladora del tráfico, circulación y seguridad vial de Sevilla la Nueva, lo que se publica a los efectos de los artículos 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se resolvió:

Primero.—Desestimar las siguientes alegaciones presentadas por formuladas por Asociación La Peka con NIF G93600005 durante el período de información pública por los motivos expresados en el Informe de fecha 17 de abril de 2023, del que se remitirá copia a los interesados junto con la notificación del presente Acuerdo.

Segundo.—Aprobar expresamente, con carácter definitivo, la redacción final del texto de la ordenanza municipal reguladora del tráfico, circulación y seguridad vial de Sevilla la Nueva, una vez resueltas las alegaciones formuladas durante el periodo de exposición pública de esta ordenanza, con la redacción que a continuación se recoge.

ORDENANZA REGULADORA DEL TRÁFICO, CIRCULACIÓN Y SEGURIDAD VIAL DE SEVILLA LA NUEVA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Las Entidades Locales gozan de autonomía para la gestión de los intereses que les son propios. El artículo 25 de la Ley 7/1985, Reguladora de Bases de Régimen Local, así como su texto refundido, Real Decreto Legislativo 781/1986, establecen que la ordenación del tráfico de vehículos y personas en las vías urbanas será competencia de las Entidades Locales, que siempre la ejercerán dentro del límite establecido por la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas.

El Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial ("Boletín Oficial del Estado" núm. 261, de 31 de octubre de 2015), atribuye en su artículo 7 a los municipios "la regulación, ordenación, gestión, vigilancia y disciplina, por medio de agentes propios, del tráfico en las vías urbanas de su titularidad, así como la denuncia de las infracciones que se cometan en dichas vías y la sanción de las mismas cuando no esté expresamente atribuida a otra Administración". Asimismo, se ha de tener en cuenta la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal en materia de Seguridad Vial, especialmente su capítulo IV (delitos con la seguridad vial) y demás normativa que pueda ser de aplicación o que sustituya a las mencionadas.

El crecimiento progresivo de Sevilla la Nueva, tanto de habitantes como de número de vehículos que circulan en su término municipal, obliga a una modificación de la actual ordenanza municipal reguladora del tráfico, circulación y seguridad vial de Sevilla la Nueva (publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 16 de octubre de 2009). Desde esta fecha han acaecido diversas circunstancias que aconsejan proceder a la redacción de una nueva ordenanza que sustituya a la actual. Así en primer lugar cabe destacar que se introduce, el principio de Convivencia Vial (artículo 3) que supone la obligación de que las personas usuarias de las vías y espacios públicos respeten la convivencia con el resto y velen por su seguridad, dando prioridad al peatón o en su defecto a quien utilice el vehículo que ofrezca menos protección a sus ocupantes Todo ello en aras de adaptarse a la aparición de nuevos medios de transporte que hace necesario regular la convivencia entre todos ellos, así como adecuar dicha ordenanza a la Ley de Tráfico vigente en la actualidad como a las nuevas circunstancias de la circulación y seguridad vial. Siendo dicha ordenanza complementaria a la legislación vigente estatal y autonómica reguladora de la materia.

Con dicha modificación se pretende satisfacer las necesidades de aparcamiento de los vecinos del municipio y otras circunstancias derivadas del estacionamiento de vehículos en la vía pública, haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios con la necesaria fluidez del tráfico rodado y con el uso peatonal de las calles, así como el establecimiento de medidas de estacionamiento limitado, con el fin de garantizar la rotación de los aparcamientos, prestando especial atención a las necesidades de las personas con discapacidad que tienen reducida su movilidad y que utilizan vehículos, todo ello con el fin de favorecer su integración social.

También se considera necesaria la actualización de la ordenanza en aras de adaptarse a la aparición de nuevos medios de transporte y vehículos considerados de Movilidad Personal, que hace necesario regular la convivencia entre todos ellos, así como adecuar dicha ordenanza a la Ley de Tráfico vigente en la actualidad (Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre), como a las nuevas circunstancias de la Circulación y Seguridad Vial.

En otro orden de cuestiones, conscientes de que las aceras y espacios peatonales no son lugares para la circulación de vehículos, esta regulación busca compatibilizar la promoción de otros modos de movilidad personal con la preservación de la calidad estancial, la defensa del espacio público en los entornos urbanos y la protección de la movilidad peatonal, y en definitiva equiparar a Sevilla la Nueva con otros municipios transitando hacia un modelo más sostenible de movilidad.

La ordenanza reguladora del tráfico, circulación y seguridad vial del Sevilla la Nueva contiene un total 92 artículos, englobados en Ocho títulos, que a su vez se hallan divididos en capítulos. Asimismo, contiene tres anexos que comprende la relación codificada de infracciones a los preceptos de esta ordenanza, así como sus respectivas sanciones, la tipología de Vehículos de Movilidad Personal y una relación de Definiciones. Asimismo, se establece una disposición adicional, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y una disposición final.

En base a todo lo anterior se considera justificada la necesidad y oportunidad de redactar la presente modificación de ordenanza, así como el cumplimiento de la misma con la normativa de rango superior que le es de aplicación y a la cual complemente.

TÍTULO PRELIMINAR

Competencia, objeto, ámbito de aplicación y legislación supletoria

Artículo 1. Competencia.—La presente ordenanza se dicta en ejercicio de las competencias atribuidas a los municipios en materia de ordenación del tráfico de personas y vehículos en las vías urbanas por la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local y por la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Art. 2. Objeto.—1. La normativa contenida en la ordenanza reguladora del tráfico, circulación y seguridad vial de Sevilla la Nueva tiene por objeto regular el uso de las vías públicas en relación con el tráfico, así como la ordenación, vigilancia y control del mismo, la denuncia y sanción de las infracciones de conformidad con los preceptos de esta ordenanza, la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, las disposiciones que la desarrollan y demás legislación aplicable.

2. Subsidiariamente, en aquellas materias no reguladas expresamente por la presente ordenanza, regirá el Reglamento General de Circulación y demás normativa aplicable.

Art. 3. Ámbito de aplicación y convivencia vial.—1. Ámbito de aplicación: Los preceptos de esta ordenanza serán aplicables en todo el término municipal de Sevilla la Nueva y obligarán a los titulares y usuarios de las vías y terrenos públicos urbanos aptos para la circulación, a los de las vías y terrenos que, sin tener tal aptitud sean de uso común y, en defecto de otros normas, a los titulares de vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios.

Principio de convivencia vial: Las personas usuarias de las vías y espacios abiertos al uso público deben respetar la convivencia con el resto y velar por su seguridad, dando prioridad al peatón o en su defecto a quien emplee el vehículo que ofrezca menos protección a sus ocupantes.

Art. 4. Legislación supletoria.—1. El contenido de la presente ordenanza se formula en el marco de la normativa legal y reglamentaria, estatal y/o autonómica, vigente en cada momento en materia de:

a. Tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, actualmente el Texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre y su normativa de desarrollo: el Reglamento General de Circulación y los Reglamentos de Conductores, Vehículos, Procedimiento Sancionador, Responsabilidad Civil y Seguro Obligatorio entre otros.

b. Régimen local, la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, y el texto refundido las disposiciones legales en materia de régimen local aprobado mediante Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.

TÍTULO I

Normas generales de tráfico y seguridad vial

Capítulo 1

De la señalización y de los agentes

Art. 5. Señalización.—1. La señalización de las vías urbanas corresponde a la autoridad municipal. La Alcaldía o el concejal-delegado ordenará la colocación, retirada y sustitución de las señales que en cada caso proceda, previo informe de los servicios técnicos correspondientes.

2. La instalación, retirada, traslado o modificación de la señalización requerirá la previa autorización municipal. La autorización determinará la ubicación, modelo y dimensiones de las señales a implantar, siempre de acuerdo con la señalización homologada para las vías urbanas.

La autoridad municipal, en casos de emergencia o bien por la celebración de actos deportivos, culturales o de cualquier otra naturaleza, susceptibles de producir grandes concentraciones de personas o vehículos, podrá modificar temporalmente el tráfico existente y adoptar, en su caso, todas las medidas preventivas necesarias para garantizar la seguridad de las personas y vehículos y una mayor fluidez en la circulación.

Art. 6. Agentes.—1. Una vez establecida la ordenación de la circulación y la señalización fija y variable en las vías a que se refiere la presente ordenanza, corresponderá a los agentes de la Policía Local vigilar su cumplimiento, regular el tráfico mediante sus indicaciones y señales y formular las denuncias que procedan por las infracciones que se cometan contra lo dispuesto en esta ordenanza, Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y demás disposiciones complementarias, de acuerdo con la normativa vigente y con las disposiciones que dicten los órganos y las autoridades con competencia en materia de tráfico.

2. En casos puntuales, la Policía Local podrá recabar el auxilio de la Guardia Civil de Tráfico, así como de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de Sevilla la Nueva, siempre que en este último caso se solicite a su jefe de servicio de forma motivada con indicación de las funciones que desempeñará la agrupación y según el Decreto 165/2018 de la Comunidad de Madrid y la Ley de Tráfico en vigor.

Capítulo 2

Del comportamiento de conductores y usuarios de la vía

Art. 7. Norma general.—Respecto a las normas acerca del comportamiento de los conductores y usuarios de la vía que no estén reguladas por la presente ordenanza, se estará a lo dispuesto en la legislación estatal y autonómica reguladora de la materia.

Art. 8. Obligaciones de los conductores y usuarios de la vía.—Los conductores y los usuarios de la vía deberán cumplir, entre otras, con las siguientes obligaciones:

a. Los conductores y usuarios de la vía deberán obedecer con la máxima celeridad las señales e indicaciones que en el ejercicio de la facultad de regulación del tráfico efectúen los agentes de la Policía Local.

b. Cuando, en casos puntuales, la Policía Local recabe el auxilio de la Guardia Civil de Tráfico o de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de Sevilla la Nueva, las indicaciones de estos deberán ser igualmente respetadas por los usuarios de las vías urbanas como propias de los agentes de Policía Local.

c. Cuando los conductores de bicicleta circulen en grupo por el casco urbano serán considerados como única unidad móvil, por lo que los conductores de vehículos a motor estarán obligados a ceder el paso a la totalidad del grupo.

d. El límite máximo de velocidad de marcha autorizado en las vías del casco urbano reguladas por la presente ordenanza es de 30 kilómetros por hora, sin perjuicio de que la autoridad municipal, vistas sus características peculiares, pueda establecer en ciertas vías límites inferiores, regulado siempre mediante la señalización vertical y horizontal correspondiente.

e. Todo conductor que produzca daños en las señales reguladoras de la circulación, o en cualquier otro elemento de la vía pública, vendrá obligado a ponerlo en conocimiento de la autoridad municipal a la mayor brevedad posible, sin perjuicio de la sanción que procediera imponerle.

f. El conductor que causare algún daño a cualquier vehículo estacionado sin conductor vendrá obligado a procurar la localización del titular del vehículo y a advertir al conductor del daño causado, facilitando su identidad.

Si dicha localización no resultara posible, deberá comunicarlo al agente de la autoridad más próximo o, en su defecto, a persona que pueda advertir al propietario del vehículo dañado.

Art. 9. Prohibiciones.—Los conductores y usuarios de la vía deberán observar, entre otras, las siguientes prohibiciones:

a. No podrán circular por las vías objeto de esta ordenanza los vehículos con niveles de emisión de ruido superiores a los establecidos en la ordenanza reguladora del medio ambiente de Sevilla la Nueva, así como en los supuestos de haber sido objeto de una reforma de importancia no autorizada.

b. En las zonas peatonales, en calles en las que la Acera no se diferencie de la calzada o de gran aglomeración de personas, los vehículos no podrán sobrepasar la velocidad de 20 kilómetros por hora.

c. Por cuanto impide la libre circulación y de conformidad con el artículo 43 de la presente ordenanza, se prohíbe el estacionamiento de auto-caravanas (vehículos vivienda), remolques o similares por tiempo superior a setenta y dos horas en el término municipal regulado por el presente texto. Este tiempo de estacionamiento puede variar en los términos y condiciones establecidas en una ordenanza municipal de estacionamiento de autocaravanas.

TÍTULO II

Peatones

Art. 10. Obligaciones.—Los peatones deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a. Deberán transitar por las aceras, pasos y andenes a ellos destinados, gozando siempre de preferencia las personas con discapacidad que se desplacen en sillas de ruedas, o con movilidad reducida temporalmente, así como progenitores, autorizados por estos o tutores con menores que sean desplazados en sillas de paseo o similares.

b. Los peatones deberán abstenerse de detenerse formando grupos en las aceras, cuando ello obligue a otros usuarios a circular por la calzada.

c. Los peatones que precisen cruzar la calzada lo efectuarán con la máxima diligencia, sin detenerse ni entorpecer a los demás usuarios ni perturbar la circulación.

d. En los pasos regulados por los agentes de la autoridad, los peatones deberán en todo caso obedecer las indicaciones que sobre el particular efectúen estos.

e. Los peatones deberán cruzar por los pasos de peatones señalizados.

Art. 11. Excepciones.—Existen excepciones a las obligaciones señaladas en el artículo anterior:

1. Los peatones podrán circular por la calzada cuando así lo determinen los agentes encargados de la vigilancia del tráfico.

2. Cuando no existieran zonas para la circulación de peatones estos podrán transitar por la calzada por el lugar más alejado de su centro.

3. Cuando no exista un paso de peatones señalizado en un radio de 50 metros, el cruce se efectuará por las esquinas y en dirección perpendicular al eje de la vía, excepto cuando las características de la misma o las condiciones de visibilidad puedan provocar situaciones de peligro.

4. Cuando una obra ocupe la totalidad de una acera o anden, los peatones deberán transitar por el paso provisional habilitado a tal efecto.

Art. 12. Prohibiciones.—Se prohíbe a los peatones:

a. Cruzar la calzada por lugares distintos de los autorizados o permanecer en ella.

b. No deberán penetrar en la calzada hasta tanto no se hayan cerciorado, a la vista de la distancia y velocidad a la que circulen los vehículos más próximos, que no existe peligro en efectuar el cruce.

c. No podrán atravesar las plazas o glorietas por su calzada, debiendo rodearlas, excepto que lo permitan los pasos de peatones existentes al efecto.

d. Correr, saltar o circular de forma que moleste a los demás usuarios.

e. Esperar a los autobuses y demás vehículos de servicio público fuera de los refugios o aceras, o invadir la calzada para solicitar su parada.

f. Subir o descender de los vehículos en marcha.

g. Realizar actividades en las aceras, pasos, calzadas, arcenes o, en general, en zonas contiguas a la calzada, que objetivamente puedan perturbar a los conductores o ralentizar o dificultar la marcha de sus vehículos, o puedan dificultar el paso de personas con movilidad reducida.

TÍTULO III

Zonas con regulación circulatoria específica

Capítulo 1

De los pasos y zonas peatonales

Art. 13. Pasos peatonales.—Los pasos para peatones se señalizarán horizontalmente con una serie de líneas de gran anchura dispuestas sobre el pavimento en bandas paralelas al eje de la calzada y formando un conjunto transversal a la misma. Podrán utilizarse líneas de otros colores que alternen con las blancas.

Art. 14. Zonas peatonales.—1. La autoridad municipal podrá ordenar el cierre a la circulación rodada, parcial o totalmente, con carácter provisional o definitivo, de aquellas vías públicas o de uso público que se estimen oportunas y cuando por seguridad del tráfico y de las personas lo estimen los Agentes de La Policía Local o voluntarios de Protección Civil cuando se les encomienden funciones de regulación del tráfico.

2. Por decreto de la Alcaldía-Presidencia se podrá regular o complementar el régimen de las zonas peatonales.

3. Las áreas peatonales deberán estar provistas de la oportuna señalización a la entrada y salida, señalización que se complementará con elementos móviles que impidan el acceso y circulación de vehículos por el interior de la zona afectada, salvo que su condición sea evidente por su diseño, estructura, ornamentación o pavimentación.

Art. 15. Limitaciones en las zonas peatonales.—En las áreas peatonales la prohibición de circulación y estacionamiento de vehículos podrá:

a. Comprender la totalidad de las vías que estén delimitadas por su perímetro o únicamente algunas.

b. Limitarse o no a un horario preestablecido.

c. Ser de carácter fijo o referirse solamente a determinados días de la semana.

Art. 16. Excepciones a las limitaciones de las zonas peatonales.—Cualesquiera que sean las limitaciones establecidas no afectarán a la circulación y al estacionamiento de los siguientes vehículos

a. Los que realicen labores de carga y descarga, dentro del horario y lugares al efecto habilitado.

b. Los vehículos de urgencia y de servicio público, mientras se hallen realizando servicios de esta naturaleza.

a. Los vehículos autorizados y que se encuentren en posesión de la correspondiente tarjeta expedida por el departamento competente en materia de circulación, siempre que se trate de vehículos oficiales o de servicios municipales.

Capítulo 2

De los carriles bici

Art. 17. Competencia.—La Administración Municipal podrá establecer carriles para la circulación exclusiva de bicicletas, los cuales estarán debidamente señalizados.

Art. 18. Norma general.—Los carriles para bicicletas no podrán atravesar zonas peatonales o parques públicos. No obstante, si se dispusiese lo contrario, las bicicletas se adecuarán a las circunstancias de la vía, extremando su precaución cuando el carril bici atravesare zonas peatonales o parques públicos.

Art. 19. Prohibición general.—Por dichos carriles queda prohibida la circulación y estacionamiento de todo tipo de vehículo de motor y ciclomotores, con las mismas excepciones indicadas en el artículo 16 de la presente ordenanza.

Capítulo 3

De las zonas especiales

Art. 20. Concepto.—Se entenderán como zonas especiales aquellas que se establezcan por el departamento competente en materia de circulación con motivo de seguridad, salud pública, limitación de tráfico, realización de actos diversos: deportivos, festivos, culturales, obras, etcétera.

Art. 21. Competencia.—La autoridad municipal se reserva la potestad de establecer y delimitar cuantas zonas considere necesarias con el fin de delimitar, prohibir, así como regular la circulación dentro del término municipal.

TÍTULO IV

Ocupación de la vía pública

Capítulo 1

Normas generales

Art. 22. Utilización y aprovechamiento del dominio público.—1. Con carácter general, la ocupación del dominio público por causa de actividades, instalaciones u ocupaciones requerirá la previa obtención de licencia o autorización municipal, tanto si incide en vía pública de titularidad municipal como en aquellos casos de titularidad de otras Administraciones, cuando el municipio tenga atribuidas competencias al menos en materia de ordenación y regulación del tráfico.

2. Este tipo de licencias o autorizaciones de ocupación de las vías públicas, aunque incidan en la materia objeto de regulación por esta ordenanza, deberán ajustarse a la normativa de bienes de las Entidades Locales, pues suponen una utilización y aprovechamiento del dominio público local.

Capítulo 2

De la carga y descarga, circulación de vehículos pesados y de longitudes especiales

Art. 23. Competencia.—La Alcaldía podrá dictar disposiciones que versen sobre las siguientes materias:

a. Señalización de zonas reservadas para carga y descarga.

b. Delimitación de las zonas de carga y descarga.

c. Delimitación del peso y dimensiones de los vehículos para determinadas vías del municipio.

d. Horario permitido para realizar las operaciones de carga y descarga en relación con la problemática propia en las diferentes zonas del municipio.

e. Servicios especiales para realizar operaciones de carga y descarga, con expresión de días, horas y lugares.

f. Autorizaciones especiales para:

— Vehículos que sobrepasen en peso y dimensiones máximos establecidos, llamados transportes especiales.

— Vehículos que transporten mercancías peligrosas.

— Otras.

Art. 24. Obligaciones en general.—Las operaciones de carga y descarga se efectuarán por vehículos que no siendo turismos estén autorizados al transporte de mercancías y con esta definición sean clasificados en el permiso de circulación o posean la tarjeta de transportes, y siempre con estricta observancia de las siguientes normas:

a. El vehículo se estacionará junto al borde de la acera o en lugares donde no se produzca perturbación en la circulación y, en ningún caso, la interrupción de la misma. Se podrá hacer uso de la reserva mientras duren las operaciones de carga y descarga. El tiempo máximo se fijará mediante la instrucción correspondiente.

b. Las mercancías se cargarán y descargarán por el lado del vehículo más próximo al bordillo de la acera o por la parte trasera.

c. La carga y descarga se efectuará con el máximo cuidado, procurando evitar ruidos y cualquier otra molestia a los vecinos, a los peatones o a otros usuarios de la vía.

d. Las operaciones de carga y descarga se efectuarán con la mayor celeridad, tanto cuando se realicen en un lugar de la vía pública especialmente reservado para la carga y descarga como cuando se realicen fuera de los lugares destinados al estacionamiento.

e. En ningún caso se almacenarán en el suelo las mercancías u objetos que estén cargando o descargando.

Art. 25. Normas específicas en las obras.—Los materiales de construcción no se podrán colocar sobre ningún registro que pueda existir en la vía pública de los correspondientes a los diferentes servicios que discurren bajo la misma (agua, alcantarillado, suministro de gas, alumbrado público, etcétera).

1. Si se acopiasen tierras o arenas se tomarán las medidas adecuadas para que estas no se introduzcan en los imbornales que puedan existir en la calzada para recogida de las aguas pluviales, de forma que no se obstruyan.

2. En el caso de que una obra ocupe la totalidad de un espacio de tránsito peatonal, se deberá habilitar un paso provisional con las oportunas medidas de seguridad.

3. En la construcción de edificaciones de nueva planta, así como en cualquier obra de reforma total o parcial, demolición, excavación o canalización que requieran licencia urbanística municipal, los solicitantes de la misma deberán acreditar que disponen de espacio en el interior de la obra para efectuar las operaciones de carga y descarga.

4. Cuando ello no sea posible, las zonas de reserva de estacionamiento por obra se concederán previa petición motivada, debiendo acreditarse mediante el oportuno informe técnico la imposibilidad de reservar espacio dentro del recinto de la obra.

5. La autoridad municipal, a la vista de la documentación aportada, determinará sobre la procedencia de la concesión y sobre los condicionantes de la misma, en su caso.

6. Cuando en la licencia de obras así se especifique, bastará como demostración de autorización municipal la tenencia de copia de la licencia de obras, siempre que esta indique las horas en que pueden acceder, cargar y descargar los distintos tipos de vehículos.

7. El titular de la licencia es responsable del cumplimiento de las normas y obligaciones establecidas en los artículos 25, 26 y 27 de la presente ordenanza.

8. Las reservas que para tal uso o cualquier otro pudieran autorizarse devengarán la tasa o precio público que a tal efecto se determine en la ordenanza fiscal correspondiente.

Art. 26. Instalación de contenedores de obras.—Se deberán observar las siguientes normas:

1. La instalación de contenedores en la vía pública está sujeta a licencia municipal y depósito de la fianza correspondiente. Los contenedores situados en el interior acotado de las obras no precisan de licencia pero sí deben ajustarse a las demás normas establecidas en el presente artículo

2. La instalación de contenedores en la vía pública requerirá la notificación previa al Ayuntamiento, con indicación del lugar y tiempo de duración, instalándose el recipiente sin sobresalir de la línea exterior formada por los vehículos correctamente estacionados. El Ayuntamiento se reserva el derecho a ordenar la retirada de contenedores, incluso cuando se hubiera realizado la notificación previa, cuando así lo aconsejaran las circunstancias de circulación o medioambientales de la zona.

3. Se prohíbe la permanencia de contenedores y otros recipientes de recogida de escombros y residuos de obras en la vía pública cuando dichos recipientes se encuentren completos en su capacidad. A estos efectos, los materiales depositados no podrán rebasar en ningún caso el plano delimitado por las aristas superiores del recipiente, quedando prohibido el uso de suplementos o añadidos que permitan ampliar la capacidad del mismo.

4. Cuando se pretenda la instalación o colocación de contenedores en partes de la vía pública destinadas al tránsito de los peatones y con la misma anchura de dicho espacio se reduzca en más de un 50 por 100 y cuando afecte, de cualquier forma, a la circulación de vehículos, excepto en los supuestos de colocación en espacios destinados a estacionamiento de vehículos, el servicio municipal encargado de la concesión de la correspondiente licencia de ocupación requerirá, si lo estima oportuno, informe previo de la Policía Local que, a la vista de la documentación aportada, determinará sobre la procedencia de su concesión y sobre los condicionantes de la misma en su caso. El ancho del espacio disponible para el tránsito de peatones, una vez reducido por la colocación del contenedor, no podrá ser inferior a un metro.

5. No se emplazarán a menos de 5 metros de las esquinas.

6. No se emplazarán en los pasos de peatones, vados, reservas, sectores de prohibición de estacionamiento y parada y demás zonas impedidas por el Reglamento General de Circulación y demás normativa vigente.

7. Los agentes encargados de la vigilancia del tráfico podrán ordenar la inmediata retirada de todos aquellos contenedores que se encuentren en la vía pública y dificulten el tránsito de peatones o tráfico de vehículos y carezcan de la correspondiente licencia de ocupación o incumplan las condiciones establecidas en la misma.

8. No se podrán colocar sobre las tapas de acceso a los registros de servicios públicos, ni sobre las alcantarillas de desagüe, ni alcorques de árboles, ni esquinas.

9. En los supuestos de vías insuficientemente iluminadas y siempre que sea preciso por la noche, se procederá a la señalización, balizamiento, etcétera, de manera que el contenedor sea perfectamente visible.

10. Los contenedores instalados en la calzada, deberán llevar en sus ángulos más cercanos al tráfico elementos reflectantes con una longitud mínima de 50 centímetros y una anchura de 10 centímetros, con el fin de que sean visibles tanto de día como de noche, debiendo figurar en los mismos el nombre o razón social, domicilio y teléfono del propietario del contenedor.

11. La instalación de contenedores en aquellos lugares en que no esté permitido el estacionamiento requerirá la autorización previa de la autoridad municipal, quien concederá o denegará la solicitud según lo aconsejen las circunstancias de circulación, estacionamiento y medioambientales de la zona.

12. La persona física o jurídica obligada a la notificación previa al Ayuntamiento o, en su caso, destinataria de la autorización preceptiva será el productor de los residuos, que también será el responsable de la correcta colocación de los contenedores. En todo caso, el instalador del contenedor deberá abstenerse de su colocación sin haber comprobado previamente que el productor de los residuos está en posesión de la copia de la notificación o de la autorización correspondiente.

13. En las zonas peatonales los vehículos dedicados al transporte de contenedores adaptarán las operaciones de instalación y retirada de contenedores al horario establecido por el Ayuntamiento para carga y descarga de mercancías en esa zona.

14. Los contenedores de pequeña capacidad destinados al suministro de morteros para obra deberán cumplir las prescripciones citadas, y el lugar que ocupen será vallado de acuerdo con lo reglamentariamente dispuesto en la legislación vigente.

Art. 27. Retirada de los contenedores de obras.—Se deberán observar las siguientes normas:

1. Los contenedores deberán taparse con lona o cubierta para su retirada y transporte.

2. Las operaciones específicas de cambio o sustitución de contenedores de escombro llenos por otros vacíos solo podrán realizarse en días laborables en el período comprendido entre las ocho y las veintidós horas, de lunes a viernes, y entre las nueve y las veintiuna horas, los sábados.

3. Los contenedores deberán ser retirados de la vía pública en los siguientes supuestos.

4. Al finalizar el plazo para el que le fue concedida la licencia.

5. En cualquier momento, cuando por causas de fuerza mayor sea requerido por la autoridad municipal o de sus agentes.

6. También podrá ordenarse la retirada de contenedores que, aun poseyendo la correspondiente licencia, se encuentren colocados en lugares de la vía que deban ser ocupados por actividades o pruebas deportivas debidamente autorizadas y dadas a conocer con suficiente antelación (mínimo cuarenta y ocho horas antes del evento).

7. Durante la celebración de las fiestas patronales, procesiones, actos protocolarios o cualquier otro evento que discurran por las vías en las que estuvieren colocados los contenedores, comunicando la celebración de los actos con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.

8. La Administración Local podrá proceder, en caso de incumplimiento de las normas sobre instalación de contenedores en la vía pública o de esta sin la correspondiente autorización, a la retirada de dichos recipientes de la vía pública por sus propios medios o mediante el auxilio de terceros. Una vez retirados de la vía, los contenedores serán vaciados, en su caso, y depositados en el lugar que la Administración indique. La retirada de los mismos de dicho depósito por su propietario requerirá el previo pago de los gastos a los que ascienda la retirada, transporte y vaciado.

Art. 28. Circulación de transportes pesados, grandes transportes y conjuntos de vehículos.—1. El titular o conductor de un vehículo, conjunto de vehículos, cuyas dimensiones o las de su carga excedan de las señaladas en las normas reguladoras de los vehículos o de las vías por las que circulan, que pretenda la circulación por las vías titularidad del Ayuntamiento de Sevilla la Nueva, deberá proveerse de la correspondiente autorización municipal previa.

No se requerirá autorización municipal cuando se pretenda circular únicamente por la carretera M-523, de titularidad autonómica, que a su paso por el casco urbano es denominada calle General Asensio.

2. En dicha autorización se fijará el itinerario de tránsito y la conducción, vigilancia y acompañamiento, en su caso.

3. Corresponderá a la autoridad municipal determinar las vías urbanas adecuadas por donde ha de transcurrir el transporte, el horario, los efectivos de la Policía Local que han de acompañar y cualquier otra circunstancia que se considere precisa para su ejecución.

Capítulo 3

De las actuaciones en la vía pública

Art. 29. Autorización o licencia municipal.—1. Con carácter general, para poder realizar cualquier tipo de actuación en la vía pública deberá contarse con la previa autorización municipal. De dichos permisos se dará traslado a la Policía Local.

2. La autorización y licencia municipal para dichas actividades o actuaciones se otorgará o denegará en virtud de los informes técnicos oportunos, en función de las características de la actuación o espectáculo, su interés social o cultural y las molestias que puedan irrogarse a los vecinos. La solicitud se formulará conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas acompañada de los documentos que, en su caso, le sean interesados por la autoridad municipal.

3. Las autorizaciones citadas se conceden en precario y no crean derecho alguno en favor de sus beneficiarios, por lo que podrán ser libremente revocados cuando las circunstancias del tráfico, riesgo y otras de análoga naturaleza así lo aconsejen.

Art. 30. Garantía o aval.—Como trámite previo a la concesión de la autorización, y como condición de validez de la licencia, se exigirá, con carácter obligatorio, la constitución de un aval o depósito a todos los organizadores y responsables de cuantos eventos de naturaleza cultural, festiva, deportiva o similares deseen utilizar los bienes públicos municipales, así como todo tipo de dependencias, instalaciones y servicios de titularidad igualmente municipal. Dicho aval o depósito garantizará todo tipo de responsabilidades que se originen.

Art. 31. Eventos deportivos, culturales y fiestas populares.—1. Si por los organizadores de los eventos no se presentan los correspondientes permisos y, en su caso, avales cuando les fueran requeridos por la Policía Local, se podrán suspender las actividades citadas.

2. Para la celebración de este tipo de actividades la entidad organizadora dispondrá de los medios materiales y humanos necesarios para llevar a efecto los eventos y garantizar la protección y seguridad de los mismos, pudiendo la Policía Local interesar el incremento o modificación de los adoptados para evitar perjuicios a la circulación rodada y peatonal.

3. La persona o entidad organizadora de los actos será la responsable de garantizar el mantenimiento de las medidas citadas hasta la finalización de los actos, así como de la retirada de cualquier tipo de instalación una vez finalizado el evento. En caso contrario, se podrán suspender los mismos por la Policía Local.

4. Los interesados en una reserva temporal de estacionamiento, con motivo de eventos culturales, deportivos, cinematográficos y análogos, deberán solicitarlo ante el Ayuntamiento, siendo tramitada dicha solicitud por el departamento municipal competente. De dicha autorización se remitirá copia a la Policía Local para su conocimiento.

Art. 32. Vados.—1. Está sujeto a autorización municipal el acceso de vehículos o carruajes al interior de inmuebles cuando sea necesario cruzar aceras u otros bienes de dominio y uso público, o que suponga un uso privativo o una especial restricción del uso que corresponda a todos los vecinos respecto a todos los bienes, o impida el estacionamiento o parada de otros vehículos en el frente por el que se realiza el acceso. Dicha actividad se regula por su propia ordenanza fiscal.

2. El Ayuntamiento podrá suspender, por razones del tráfico, obras en vía pública u otras circunstancias extraordinarias los efectos de la autorización con carácter temporal.

3. Cuando se solicite la baja o anulación de la autorización de entrada de vehículos que se venía disfrutando por dejar de usar el local como aparcamiento, se deberá suprimir toda la señalización indicativa de la existencia de la entrada, reparación del bordillo de la acera al estado inicial y entrega de la placa a los servicios municipales correspondientes.

Previa comprobación del cumplimiento de estos requisitos por los servicios municipales correspondientes se procederá a la concesión de la baja solicitada.

Art. 33. Reservas de estacionamiento.—1. La autoridad municipal podrá reservar estacionamientos atendiendo a razones de utilidad pública o interés social.

2. Dicha reserva requerirá la posesión de la correspondiente tarjeta de autorización, expedida de acuerdo a la normativa vigente.

Capítulo 4

De la venta ambulante

Art. 34. Concepto.—Se considerará venta ambulante la que se realiza por comerciantes fuera de un establecimiento comercial permanente en espacios libres y zonas verdes o en la vía pública, en lugares y fechas variables.

Art. 35. Emplazamientos.—1. El Ayuntamiento podrá establecer una zona urbana de emplazamientos autorizados, fuera de la cual no estará autorizada la venta ambulante.

2. Las autoridades municipales podrán acordar el cierre temporal en determinados viales, habilitando zonas peatonales que permitan la instalación de mercadillos, con las limitaciones que señala la normativa vigente reguladora de la materia.

3. Solo se podrá autorizar la instalación de puestos aislados en la vía pública cuando su localización no dificulte la circulación de peatones, tráfico rodado o cualquier otro riesgo para la seguridad ciudadana.

Capítulo 5

De los vehículos abandonados

Art. 36. Concepto.—1. Se podrá considerar que un vehículo está abandonado si existen alguna de las siguientes circunstancias:

a. Que se halle estacionado en la vía pública y en el mismo lugar por un período superior a treinta días.

b. Que presente desperfectos o que su estado en general permita presumir racionalmente una situación de abandono o de imposibilidad de movimiento por sus propios medios.

2. Se excluyen de dicha consideración aquellos vehículos sobre los que recaiga orden de mandamiento judicial conocido por el Ayuntamiento de Sevilla la Nueva para que permanezcan en la misma situación, aunque la autoridad municipal podrá recabar la adopción de medidas pertinentes en orden al ornato de la ciudad.

Art. 37. Procedimiento para recuperar la disponibilidad de la vía.—1. Los vehículos abandonados serán retirados de la vía pública y trasladados a las dependencias que sean designadas por la Concejalía competente en la materia con el fin de recuperar la disponibilidad de la vía para uso público y evitar el atentado contra la estética de los lugares afectados.

2. Dicho traslado y permanencia será notificado a su titular o su legítimo propietario de la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, requiriéndole para que se haga cargo del vehículo, previo pago de los gastos de retirada, traslado y depósito del mismo, y apercibiéndole que si en el plazo de treinta días no lo hiciese se procederá a la ejecución por vía administrativa de apremio.

3. En la misma notificación se requerirá al titular o propietario del vehículo para que manifieste también, si de acuerdo con la ordenanza reguladora del medio ambiente de Sevilla la Nueva y la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid, deja el vehículo o sus restos a disposición del Ayuntamiento de Sevilla la Nueva, para que lo entregue a un gestor autorizado o registrado para su posterior reciclado y valorización, o por el contrario, opta por hacerse cargo del mismo para su eliminación conforme a las prescripciones de dichas normas, significándole que en caso de silencio, transcurrido el plazo de treinta días, se entenderá que opta por la primera de las posibilidades.

4. Si el propietario del vehículo o sus restos fuera desconocido, la notificación se efectuará conforme a la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

5. En todo caso, los propietarios de los vehículos o de sus restos deberán soportar los gastos de recogida, transporte y depósito, cuyo abono será previo en los supuestos en que opten por hacerse cargo aquellos, conforme a lo establecido en el apartado 3 del presente artículo.

6. Quienes voluntariamente quieran desprenderse de un vehículo pueden solicitarlo a la autoridad municipal mediante escrito al que se adjuntará la documentación relativa al vehículo, haciéndose cargo la Administración de los gastos de retirada, transporte y depósito que se ocasionen.

TÍTULO V

Parada y estacionamiento

Capítulo 1

De la parada

Art. 38. Concepto.—Se entiende por parada toda detención de un vehículo con objeto de tomar o dejar personas o cargar y descargar cosas cuya duración no exceda de dos minutos y sin abandonar el conductor del vehículo; y si excepcionalmente lo hace, tendrá que tenerlo suficientemente al alcance para retirarlo en el mismo momento en que sea requerido o las circunstancias lo exijan. No se considerará parada la detención accidental o momentánea por necesidad de la circulación.

Art. 39. Lugares.—En todas las zonas y vías públicas la parada se efectuará en los puntos donde menos dificultades se produzcan en la circulación, y en las calles con chaflán, justamente en el chaflán mismo, sin sobresalir de la alineación de los bordillos. Se exceptúan los casos en que los pasajeros sean personas enfermas o impedidas, o se trate de servicios públicos de urgencia o de camiones del servicio de limpieza o recogida de basuras.

En las calles urbanizadas sin acera se dejará una distancia mínima de un metro desde la fachada más próxima.

Art. 40. Autotaxis.—Los autotaxi y vehículos de gran turismo (arrendamiento con conductor), pararán en la forma y lugares que se determinen por la autoridad municipal y, en su defecto, con sujeción estricta a las normas que con carácter general se establecen en la presente ordenanza para las paradas.

Art. 41. Autobuses.—Los autobuses únicamente podrán dejar y tomar viajeros en las paradas expresamente determinadas y/o señalizadas por la autoridad municipal, en la preceptiva y previa autorización.

Art. 42. Transporte escolar.—La autoridad municipal podrá requerir a los titulares de centros docentes que tengan servicio de transporte escolar para que propongan itinerarios para la recogida de alumnos. Una vez aprobados estos, dicha autoridad podrá fijar paradas dentro de cada ruta, quedando prohibida la recogida de alumnos fuera de dichas paradas.

Capítulo 2

Del estacionamiento

Art. 43. Concepto y forma.—1. Se entiende por estacionamiento toda inmovilización de un vehículo cuya duración exceda de dos minutos, siempre que no esté motivada por imperativo de la circulación o por el cumplimiento de cualquier requisito reglamentario.

2. El estacionamiento de vehículos deberá realizarse respetando la equitativa distribución de aparcamientos y evitando la ocupación de los espacios de modo ilimitado impidiendo el uso por otros eventuales usuarios.

Art. 44. Tipos de estacionamiento.—Los vehículos se podrán estacionar en fila, en batería y en semibatería.

Se denomina estacionamiento en batería, aquel en que los vehículos están situados unos al costado de otros y de forma perpendicular al bordillo de la acera.

Se denomina estacionamiento en semibatería, aquel en que los vehículos están situados unos al costado de otros y oblicuamente al bordillo de la acera.

Como norma general el estacionamiento se hará siempre en fila. La excepción a esta norma se tendrá que señalizar expresamente.

En los estacionamientos con señalización en el pavimento, los vehículos se colocarán dentro del perímetro marcado.

Art. 45. Prohibición de estacionamiento.—Cuando un vehículo permanezca estacionado en la vía pública para su venta o alquiler o con fines fundamentalmente publicitarios, o desde el cual se proceda a efectuar actividades ilícitas o ejercer otras actividades comerciales no autorizadas, tales como venta ambulante no autorizada, así como la reparación, limpieza, lavado y mantenimiento de vehículos en la vía pública. Por cuanto impide la libre circulación, la ocupación temporal de ese espacio de un modo limitado y rotativo por otros eventuales usuarios, y dificulta la equitativa distribución de aparcamientos.

Art. 46. Limpieza de la vía.—Las personas conductoras deberán estacionar los vehículos tan cerca del bordillo como sea posible. No obstante, deberá dejarse un espacio entre el bordillo de la acera y la superficie exterior de las ruedas del vehículo no superior a 20 centímetros, para poder permitir la limpieza de esta parte de la calzada.

Art. 47. Remolques y vehículos de gran tonelaje.—1. No se podrá estacionar los remolques, caravanas o semirremolques separados del vehículo motor, camiones de mercancías peligrosas, autobuses, tractores y camiones de MMA superior a 3.500 kilogramos en todo el casco urbano, salvo en los lugares expresamente reservados y autorizados por el Ayuntamiento al efecto; se consideran excluidos del casco urbano los polígonos industriales, en los que podrán estacionar los citados vehículos, salvo en aquellos lugares expresamente prohibidos mediante la correspondiente señalización.

2. Se prohíbe el estacionamiento de autocaravanas (vehículos vivienda) en el término municipal regulado por el presente texto, por cuanto impide la libre circulación por tiempo superior a setenta y dos horas y de conformidad con el artículo 43.2 de la presente ordenanza.

Art. 48. Motocicletas y ciclomotores.—1. Las motocicletas o ciclomotores de dos ruedas podrán ser estacionados, si no hay en la zona o calle espacios destinados especialmente a este fin, en andenes y paseos de más de 3 metros de ancho, a una distancia de 50 centímetros del bordillo.

2. Si los andenes o paseos tienen una anchura comprendida entre tres y seis metros, el estacionamiento se hará paralelamente al bordillo, y si es superior a seis metros, en semibatería. En el caso en que haya árboles, el estacionamiento se hará dentro de los espacios que los separen.

En todos los casos se guardará siempre la citada distancia de 50 centímetros del bordillo.

3. La distancia mínima entre esos vehículos estacionados según los apartados anteriores y los límites de un paso para peatones señalizado o de una parada de transporte público será de dos metros.

4. El estacionamiento sobre andenes y paseos se hará circulando con el motor parado y sin ocupar el asiento. Únicamente se podrá utilizar la fuerza del motor para salvar el desnivel del bordillo.

5. El estacionamiento en la calzada se hará en semibatería, ocupando una anchura máxima de un metro y medio.

6. Cuando se estacione una motocicleta o ciclomotor entre otros vehículos, se hará de tal manera que no impida el acceso a los mismos ni obstaculice las maniobras de estacionamiento.

7. No se permite encadenar ningún vehículo al mobiliario de titularidad municipal o privado cuando el vehículo permanezca en suelo de titularidad municipal.

TÍTULO VI

Bicicletas y ciclos

Capítulo I

Circulación y uso de las bicicletas

Art. 49. Objeto y aplicación.—El objeto del presente capítulo es regular las principales normas relativas a la circulación de las bicicletas, ciclos y similares.

Será de aplicación a las bicicletas, bicicletas de pedaleo asistido y ciclos que circulen en el término municipal de Sevilla la Nueva.

Art. 50. Zonas de circulación general.—Las bicicletas como norma general circularan por la calzada. Los menores de siete años podrán circular por la acera siempre acompañados de un adulto a pie, y a una velocidad adaptada al paso de peatones. Los menores, con edad comprendida entre siete y doce años, podrán circular por la acera sin estar acompañados por un adulto y a una velocidad que no comprometa la seguridad de las personas, evitando en ambos casos en todo momento causar molestias o crear peligro. En ningún momento tendrán prioridad respecto de los peatones. Cuando exista algún tipo de vía ciclista, se recomienda la utilización de la misma por razones de seguridad. Cuando se efectúe un cruce de calzada, siempre que no existan pasos específicos para bicicletas, los ciclistas podrán utilizar los pasos de peatones siempre y cuando transiten por el mismo a pie.

Art. 51. Circulación en vías ciclistas.—Las vías ciclistas serán utilizadas por ciclistas, si bien, las pistas-bici, aceras-bici y carril-bici podrán ser utilizadas también por patines, monopatines y similares no motorizados. En cuanto a los VMP se estará a lo dispuesto en el título VII de la presente ordenanza.

Si el ciclista circula sobre un tramo de vía ciclista a cota de acera debe hacerlo con precaución ante una posible invasión del carril bici por otras personas usuarias de la vía pública, evitando en todo momento las maniobras bruscas. El ciclista deberá mantener una velocidad moderada y respetar la prioridad de paso de los peatones y evitando situaciones de riesgo para estos.

Art. 52. Circulación en calzada.—La circulación del ciclista en calzada será preferentemente por el arcén derecho si es suficiente y transitable si no la parte imprescindible de la calzada.

Art. 53. Circulación en calles residenciales y carriles compartidos.—En aquellos carriles que se hayan señalizado específicamente con un límite de velocidad máxima de 30 Km/h (Ciclo carril 30) para facilitar la coexistencia de bicicletas y vehículos motorizados, estos últimos habrán de adaptar su velocidad a la de la bicicleta, no permitiéndose los adelantamientos a las bicicletas dentro del mismo carril de circulación

Art. 54. Prioridades.—En los cruces y pasos de peatones la prioridad se rige por la señalización y normativa generales sobre circulación y tráfico.

Independientemente de que los ciclistas tengan o no la prioridad, deberán respetar siempre la señalización general y la normativa sobre circulación y tráfico, así como aquella otra que se pueda establecer expresamente al efecto por las autoridades municipales con competencia en la materia.

Art. 55. Limitaciones.—Las bicicletas, ciclos y similares atenderán a las siguientes limitaciones:

— Queda prohibido circular con bicicletas apoyando una única rueda, sin sujetar el manillar, ni transportando algún elemento que les dificulte la visibilidad o pongan en peligro a otros usuarios.

— Agarrarse a vehículos en marcha y conducir una bicicleta utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido.

— No se podrá conducir una bicicleta utilizando manualmente el teléfono móvil o cualquier otro dispositivo incompatible con la obligatoria atención permanente a la conducción.

— Los ciclistas en lo que se refiere a conducir habiendo consumido bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas, tienen las mismas obligaciones y restricciones que el resto de conductores.

Art. 56. Aparcamiento de bicicletas.—Los aparcamientos establecidos para bicicletas serán de uso exclusivo para estas.

Las bicicletas se estacionarán en los espacios específicamente acondicionados para tal fin, debidamente aseguradas en las parrillas habilitadas al efecto. En los supuestos de no existir aparcamientos en un radio de 75 metros, las bicicletas podrán ser amarradas a elementos del mobiliario urbano durante un plazo que en ningún caso podrá superar las 24 horas, siempre que con ello no se realice ningún daño al elemento de mobiliario urbano, no se vea alterada su función, ni se entorpezca el tránsito peatonal ni la circulación de vehículos.

Para garantizar la circulación peatonal, no se podrá aparcar la bicicleta sobre la acera, cuando la misma no disponga de al menos tres metros de anchura libre de elementos de mobiliario urbano, arbolado u otros obstáculos fijos y que no exista aglomeración de viandantes. En cualquier caso, para garantizar la circulación peatonal, se deberá respetar un espacio mínimo de 1'50 metro como zona de tránsito.

En los pasos de peatones no se permitirá el estacionamiento de bicicletas. En el caso de realizarse el aparcamiento en las zonas de calzada destinadas a tal fin, las bicicletas se estacionarán en batería.

Art. 57. Retirada de bicicletas.—Los agentes de la Policía Local encargados de la vigilancia del tráfico podrán proceder a la retirada de la bicicleta en los casos previstos en el artículo 7 de la Ley de tráfico cuando estén abandonadas o si, estando amarradas, dificultan la circulación de vehículos o personas o dañan el mobiliario urbano.

Tendrán la consideración de bicicletas abandonadas, a los efectos de su retirada por las autoridades competentes, aquellos ciclos presentes en la vía pública faltos de ambas ruedas, con el mecanismo de tracción inutilizado o cuyo estado demuestre de manera evidente su abandono.

Una vez retirada la bicicleta pasaran al depósito municipal hasta su recuperación por parte del propietario o su entrega a alguna organización, transcurridos dos meses desde su retirada.

La retirada de los ciclos y bicicletas de oficio por parte de los servicios municipales correrá a cargo del propietario del vehículo.

Capítulo II

Seguridad de los usuarios de bicicletas y ciclos

Art. 58. Visibilidad y elementos de seguridad.—Las bicicletas o los ciclistas que las conducen deberán ser visibles en todo momento y estarán dotadas de elementos reflectantes homologados.

Para circular por la noche las bicicletas deberán cumplir con lo establecido en el artículo 22.4 del Real Decreto 2822/1998 de 23 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos, disponiendo como mínimo de:

— En la parte delantera una luz de posición de color blanco.

— En la parte trasera una luz de posición de color rojo y un catadióptrico, no triangular, del mismo color.

Opcionalmente se pueden añadir catadióptricos de color amarillo auto, en los radios de las ruedas y dos en cada pedal.

Cuando sea obligatorio el uso del alumbrado, los conductores de bicicletas llevarán, además, colocada alguna prenda reflectante que permita a los conductores y demás usuarios distinguirlos a una distancia de 150 metros, si circulan por vía interurbana.

Es obligatorio el uso del casco de protección por los menores de dieciséis años en vías urbanas y para los usuarios que circulen por vías interurbanas, siendo recomendable su uso para los mayores de esa edad.

Las bicicletas deberán disponer de un timbre, prohibiéndose el empleo de otro aparato acústico distinto de aquel, y un sistema adecuado de frenado que actúe sobre las ruedas delanteras y traseras.

Art. 59. Normas relativas a ciclos, ciclomotores y motocicletas.—1. Los ciclos que, por construcción, no puedan ser ocupados por más de una persona podrán transportar, no obstante, cuando el conductor sea mayor de edad, un menor de hasta siete años en asiento adicional que habrá de ser homologado.

2. En los ciclomotores y en las motocicletas, además del conductor y, en su caso, del ocupante del sidecar de estas, puede viajar, siempre que así conste en su licencia o permiso de circulación, un pasajero que sea mayor de 12 años utilice casco de protección y cumpla las siguientes condiciones:

a. Que vaya a horcajadas y con los pies apoyados en los reposapiés laterales.

b. Que utilice el asiento correspondiente detrás del conductor.

En ningún caso podrá situarse el pasajero en lugar intermedio entre la persona que conduce y el manillar de dirección del ciclomotor o motocicleta.

3. Excepcionalmente, los mayores de siete años podrán circular en motocicletas o ciclomotores conducidos por su padre, madre o tutor o por personas mayores de edad por ellos autorizadas, siempre que utilicen casco homologado y se cumplan las prescripciones del apartado anterior.

4. Las motocicletas, los vehículos de tres ruedas, los ciclomotores y los ciclos y bicicletas podrán arrastrar un remolque o semirremolque, siempre que no superen el 50 por 100 de la masa en vacío del vehículo tractor y se cumplan las siguientes condiciones:

a. Que la circulación sea de día y en condiciones que no disminuyan la visibilidad.

b. Que la velocidad a que se circule en estas condiciones quede reducida en un 10 por 100 respecto a las velocidades genéricas que para estos vehículos se establecen en el artículo 48.

c. Que en ningún caso transporten personas en el vehículo remolcado.

Las bicicletas podrán transportar, cuando el conductor sea mayor de edad y bajo su responsabilidad, menores de hasta siete años teniendo que llevar estos cascos homologados obligatoriamente en asiento adicional que habrá de ser homologado.

Cuando exista algún tipo de vía ciclista en la sección del vial, las bicicletas con sillita o remolque que transporten un menor de hasta siete años deberán circular por ellas sin poder emplear la calzada.

TÍTULO VII

Vehículos de movilidad personal

Capítulo I

De la circulación de los Vehículos de Movilidad Personal

Art. 60. Vehículo de Movilidad Personal.—Vehículo de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/h. Solo pueden estar equipados con un asiento o sillín si están dotados de sistema de autoequilibrado. Se excluyen de esta definición los Vehículos sin sistema de autoequilibrado y con sillín, los vehículos concebidos para competición, los vehículos para personas con movilidad reducida y los vehículos con una tensión de trabajo mayor a 100 VCC o 240 VAC, así como aquellos incluidos dentro del ámbito del Reglamento (UE) n.o 168/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013, en adelante V. M. P. (Vehículos de Movilidad Personal).

Art. 61. Circulación de Vehículos de Movilidad Personal.—Los vehículos de Movilidad Personal tendrán prohibida su circulación por las aceras y por las zonas peatonales, como cualquier otro vehículo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 121.5 del Reglamento General de Circulación.

Art. 62. El conductor de cualquier V. M. P. , en el caso de que no exista vía o parte de esta que les esté especialmente destinada, debe circular por el arcén de su derecha, si fuera transitable y suficiente, y, si no lo fuera, debe utilizar la parte imprescindible de la calzada. La edad mínima para conducir este tipo de vehículos en el municipio de Sevilla la Nueva es 15 años.

Capítulo II

De la Documentación de los Vehículos de Movilidad Personal

Documentación obligatoria para los V. M. P.

Art. 63. Certificado para la circulación.—Documento expedido por un tercero competente designado por el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico en el que se acredita que el vehículo sometido a ensayo cumple con los requisitos técnicos de aplicación conforme a la normativa técnica nacional e internacional. Los vehículos de movilidad personal deberán obtener dicho certificado y la solicitud del mismo será realizada por los fabricantes, importadores o sus representantes respectivos en España.

Art. 64. Manual de características de los vehículos de movilidad personal.—Documento elaborado por el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico y aprobado mediante resolución de su titular, en el que se establecerá los requisitos técnicos que los vehículos de movilidad personal deben cumplir para su puesta en circulación, la clasificación de los mismos, los procesos de ensayo para su certificación y los mecanismos que se emplearán para su fácil identificación. El manual se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" y en la página web de la Dirección General de Tráfico ( www.dgt.es ). El manual será actualizado cuando se modifiquen los criterios reglamentarios en materia de vehículos, tanto de carácter nacional como de la Unión Europea, o cuando la aparición de nuevas formas de movilidad lo requiera.

Art. 65. El titular de un V. M. P. deberá estar en posesión y exhibir cuando sea requerido por los Agentes de la Autoridad los documentos relacionados en los artículos.

Capítulo III

Obligaciones y prohibiciones para los conductores de V. M. P.

Art. 66. Los conductores de los V. M. P. están obligados, a cumplir las normas generales de conducción según la legislación vigente para los vehículos de no motor.

Art. 67. Uso del casco.—Los conductores de V. M. P. estarán obligados a utilizar el casco de protección en las vías urbanas y travesías de Sevilla la Nueva, el casco deberá estar debidamente homologado.

Art. 68. Prohibiciones.—Se prohíbe circular por travesías, vías interurbanas y autopistas y autovías que transcurren dentro de poblado con vehículos de movilidad personal. Asimismo, queda prohibida la circulación de estos vehículos en túneles urbanos.

Art. 69. Se prohíbe circular con por las vías objeto de esta ordenanza al conductor de V. M. P. con tasas de alcohol superiores a las que reglamentariamente se determine, según legislación vigente para el resto de conductores de vehículos.

Art. 70. Se prohíbe circular por las vías objeto de esta ordenanza al conductor de V. M. P. con presencia de drogas toxicas en el organismo según legislación vigente para el resto de los conductores de vehículos.

Art. 71. Se prohíbe circular a los V. M. P. entre la puesta y la salida del sol, condiciones climatológicas adversas, túneles o tramos de vía afectados por la señal túnel sin alumbrado de posición y sin chaleco reflectante debidamente homologado.

Art. 72. Se prohíbe el uso de V. M. P. en aceras, zonas peatonales, parques y zonas verdes.

TÍTULO VIII

Régimen sancionador

Capítulo 1

De la retirada de vehículos y objetos de la vía pública

Art. 73. Supuestos de retirada del vehículo.—La Policía Local, sin perjuicio de la denuncia de las infracciones correspondientes, podrá proceder, si el obligado no lo hiciera, a la retirada de un vehículo de la vía pública y su traslado a las dependencias designadas a tal efecto por la autoridad municipal, cuando se encuentre estacionado en alguna de las siguientes circunstancias:

a. Que constituya un peligro para las personas, tráfico rodado o bienes municipales o privados.

b. Si perturba gravemente la circulación de peatones o vehículos.

c. Si obstaculiza o dificulta el funcionamiento de algún servicio público.

d. Si dificultan la equitativa distribución de aparcamientos que impidan la ocupación temporal de ese espacio de un modo limitado y rotativo por otros eventuales usuarios.

e. Si ocasiona pérdidas o deterioro en el patrimonio público.

f. Si se encuentra en situación de abandono.

g. En los carriles o partes de las vías reservados exclusivamente para la circulación o para el servicio de determinados usuarios.

h. En los lugares debidamente señalizados con prohibición de estacionamiento.

i. En caso de accidentes que impidan continuar la marcha.

j. Cuando se realice actividad de ofrecimiento en venta, alquiler y/o con fines fundamentalmente publicitarios, o cuando se realice cualquier negocio jurídico no autorizado en vehículos estacionados en la vía pública.

k. En cualquier otro supuesto previsto en la normativa vigente reguladora de la materia o en esta ordenanza.

Art. 74. Actos públicos, trabajos o servicios y casos de emergencia.—1. Aun cuando se encuentren correctamente estacionados, la autoridad municipal podrá retirar los vehículos de la vía pública en las situaciones siguientes:

a. Cuando estén aparcados en los lugares en los que estén previstos el montaje o la realización de un acto público debidamente autorizado.

b. Cuando estén estacionados en zonas donde se prevea la realización de labores de limpieza, poda, reparación o señalización de la vía pública.

c. En casos de emergencia.

2. El Ayuntamiento deberá advertir con la antelación suficiente las referidas circunstancias mediante la colocación de los avisos necesarios.

3. Una vez retirados, los vehículos serán conducidos a las dependencias designadas por la autoridad municipal, lo cual se pondrá en conocimiento de sus titulares y podrán retirarlos sin cargo alguno siempre que el Ayuntamiento incumpliera el apartado 2 de este artículo.

Art. 75. Gastos de retirada y depósito del vehículo.—1. Salvo las excepciones legalmente previstas, los gastos que se originen como consecuencia de la retirada del vehículo y su estancia en las dependencias correspondientes serán por cuenta del titular o infractor, que tendrá que pagarlos como requisito previo a la devolución del vehículo, sin perjuicio del derecho de interposición de recurso que le asiste. Por otro lado, la retirada del vehículo solo podrá hacerla el titular o persona autorizada.

2. Las tasas por retirada de vehículos de la vía pública y depósito de los mismos serán establecidas en la ordenanza fiscal correspondiente.

Art. 76. Suspensión de la retirada del vehículo.—La retirada del vehículo se suspenderá inmediatamente, si el conductor comparece antes de que la grúa haya iniciado los trabajos de enganche del vehículo y toma las medidas necesarias para hacer cesar la situación irregular en la que se encontraba.

Art. 77. Retirada de objetos.—1. Serán retirados inmediatamente de la vía pública por la autoridad municipal todos aquellos objetos que se encuentren en la misma y no haya persona alguna que se haga responsable de los mismos, los cuales serán trasladados a las dependencias designadas a tal efecto.

2. De igual manera se actuará en el caso de que el objeto entorpezca el tráfico de peatones o de vehículos, si su propietario se negara a retirarlo de inmediato.

Capítulo 2

De las infracciones y sanciones

Art. 78. Infracciones. Naturaleza y calificación.—1. Las acciones y omisiones contrarias a lo dispuesto en la presente ordenanza y las disposiciones del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, así como en los reglamentos que lo desarrollen, constituirán infracciones administrativas, de conformidad con la tipificación que de las mismas se establece en el título V del mencionado Real Decreto Legislativo y disposiciones concordantes que lo desarrollen, y en la presente ordenanza, y serán sancionadas en los casos, forma y medida que se determinan, sin perjuicio de que puedan constituir delitos o faltas tipificadas en las leyes penales, en cuyo caso el Ayuntamiento actuará en el modo previsto en el artículo 87 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre.

2. Las infracciones a que hace referencia el apartado anterior se clasifican en leves, graves y muy graves, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, así como disposiciones que lo desarrollen y en la presente ordenanza.

Art. 79. Graduación de las sanciones.—1. La graduación de las sanciones se realizará, bajo los criterios establecidos en el artículo 81 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en atención a la gravedad y trascendencia del hecho, los antecedentes del infractor y a su condición de reincidente, el peligro potencial creado para él mismo y para los demás usuarios de la vía y al criterio de proporcionalidad.

2. Las infracciones de la presente ordenanza, se sancionarán del siguiente modo: las leves, con multa de hasta 100 euros; las graves, con multa de 200 euros, y las muy graves, con multa de 500 euros. En todo lo relativo a medidas accesorias a estas sanciones, reducción de su cuantía por pagarla en un plazo determinado, pago fraccionado, reincidencia y demás cuestiones allí reguladas, que sean de la competencia municipal, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 80 (Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre) y normas reglamentarias que lo desarrollen.

Art. 80. Recaudación de multas.—1. Las multas deberán abonarse ante los órganos de recaudación de la Administración gestora, directamente o a través de entidades bancarias o de crédito concertadas, dentro de los quince días siguientes a la fecha de la firmeza del acto administrativo sancionador en vía administrativa.

2. Transcurrido dicho plazo sin haberse efectuado el ingreso, su exacción se llevará a cabo por el procedimiento de apremio.

3. Cuando los sancionados tengan su domicilio fuera del ámbito de competencia territorial del órgano sancionador, el procedimiento de recaudación ejecutiva podrá ser realizado por dicho órgano conforme a su legislación específica.

Capítulo 3

Infracciones y materia de Peatones, Bicicletas, Patines y monopatines convencionales de tracción humana, Vehículos de Movilidad Personal (V. M. P.)

Art. 81. Peatones.—Se consideran infracciones leves:

— Transitar los peatones de manera continuada por las vías para ciclistas debidamente señalizadas, fuera de los lugares habilitados.

— Comportarse indebidamente en el tránsito peatonal, causando perjuicios y molestias innecesarias e impidiendo el paso del resto de viandantes.

— El incumplimiento de las distintas obligaciones y prohibiciones contenidas en esta ordenanza, salvo que se trate de infracciones tipificadas como infracción grave o muy grave.

Se consideran infracciones graves:

— Esperar vehículos de trasporte público invadiendo la calzada.

— Atravesar las calzadas y/o glorietas fuera de los lugares establecidos.

Art. 82. Bicicletas.—Se consideran infracciones leves:

— Circular en bicicleta por zonas de prioridad peatonal sin atender a las condiciones de circulación previstas en la presente ordenanza sin provocar peligro para los usuarios de la vía.

— Circular en bicicleta incumpliendo las condiciones de visibilidad establecidas en la presente ordenanza.

— Comportarse indebidamente en la circulación, causando perjuicios y molestias innecesarias.

— Circular más de una persona en un ciclo cuando haya sido construido para una sola.

— Transportar en un ciclo a un menor de hasta siete años en un asiento adicional no homologado.

— Conducir un menor de edad transportando a otro menor en un asiento adicional homologado.

— Amarrar las bicicletas a elementos del mobiliario urbano o árboles, con la excepción contemplada en el artículo 56 de esta ordenanza, entorpeciendo el tránsito de vehículos o peatones.

— Amarrar las bicicletas a señales de tráfico impidiendo su perfecta visibilidad o entorpeciendo el tránsito de vehículos o peatones.

— Aparcar en las aceras salvo las casuísticas recogidas en la presente ordenanza.

— El incumplimiento de las distintas obligaciones y prohibiciones contenidas en esta Orde4nanza, salvo que se trate de infracciones tipificadas como infracción grave o muy grave.

Se consideran infracciones graves:

— Circular en bicicleta por aceras o zonas peatonales, salvo en los casos permitidos en esta ordenanza.

— Circular utilizando manualmente el móvil o cualquier otro dispositivo que impida la atención a la conducción.

— Conducir utilizando cascos de música, auriculares u otros dispositivos que disminuyan la obligatoria atención permanente a la conducción.

Art. 83. Patines y monopatines convencionales de tracción humana.—Se consideran infracciones leves:

— La realización de juegos en la vía pública que alteren o disminuyan la normal capacidad de circulación de los viandantes siempre que no impliquen un riesgo para la seguridad de las personas y las cosas.

— Toda acción intencionada de maltrato practicada como consecuencia de estas malas prácticas sobre muros, paneles, vallas, vehículos o cualesquiera otros elementos del mobiliario urbano siempre que no se afecte a su funcionalidad, o su estética no quede afectada de modo permanente.

Se consideran infracciones graves:

— Circular con patinetes y monopatines y similares por aceras y zonas peatonales, perturbando la convivencia de forma grave y dificultando su uso a los peatones.

— Circular con patinetes y monopatines y similares en paseos y zonas análogas, así como por parques y jardines por los viales de los paseos perturbando la convivencia de forma grave y dificultando su uso a los peatones.

— La realización de juegos en la vía pública que alteren o disminuyan la normal capacidad de circulación de los viandantes siempre que impliquen un riesgo para la seguridad de las personas o las cosas.

Se consideran infracciones muy graves:

— Circular con patinetes y monopatines y similares siendo arrastrados por otros vehículos.

— Circular con patinetes y monopatines y similares perturbando el tránsito de los peatones de forma que lo imposibilite y/o cree un riesgo para los mismos.

— Circular con patinetes o monopatines y similares por la calzada.

Art. 84. Vehículos de Movilidad Personal (VMP).—Se consideran infracciones leves:

— El incumplimiento de las reglas y prohibiciones de estacionamiento establecidas en esta ordenanza.

Se consideran infracciones graves:

— Circular en vehículos de movilidad personal incumpliendo las normas establecidas sobre limitaciones de velocidad y utilización del casco cuando no sea muy grave.

— Circular en vehículos de movilidad personal sin tener la edad permitida para poder hacerlo.

— No mostrar la documentación acreditativa obligatoria del VMP cuando sea requerido.

— Circular en vehículos de movilidad personal que no cumplan con los requisitos exigidos por la normativa de aplicación.

Se consideran infracciones muy graves:

— Circular en vehículos de movilidad personal incumpliendo las normas establecidas sobre limitaciones de velocidad, excediendo en más de un 50 por 100 la velocidad máxima autorizada.

— Circular en vehículos de movilidad personal de forma temeraria.

— Circular en vehículos de movilidad personal poniendo en peligro la seguridad de los peatones.

— Circular en vehículos de movilidad personal por vías o zonas prohibidas.

— Circular en vehículos de movilidad personal con tasas de alcohol superior a las establecidas reglamentariamente, o con presencia de drogas.

— Agarrarse a otros vehículos en marcha.

Art. 85. Obligación de reponer.—1. Las responsabilidades administrativas que se deriven del procedimiento sancionador serán compatibles con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada por el mismo a su estado originario, así como con la indemnización de los daños y perjuicios causados, que podrán ser determinados por el órgano competente, debiendo, en este caso, comunicarse al infractor para su satisfacción en el plazo que al efecto se determine.

2. En el supuesto de que no proceda a la reposición, podrá ordenarse su ejecución subsidiaria a costa del obligado, de acuerdo con lo provisto en la legislación vigente.

Capítulo 4

Responsabilidad y procedimiento sancionador

Art. 86. Sujetos responsables.—Respecto a la responsabilidad por las infracciones cometidas, se estará a lo dispuesto en la legislación estatal vigente, en concreto en el artículo 82 Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Las empresas de arrendamiento de bicicletas, ciclos, motocicletas y/o VMP serán responsables del correcto funcionamiento de los vehículos, debiendo colaborar en la identificación del infractor, sin perjuicio de la responsabilidad que les corresponda.

Art. 87. Normas generales en el procedimiento.—1. No se impondrá sanción alguna por las infracciones a los preceptos de esta ordenanza y de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y sus reglamentos, sino en virtud del procedimiento instruido de conformidad con las normas previstas en el Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, modificado por el Real Decreto 318/2003, de 14 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento Sancionador en dicha materia y a las contenidas en el presente título y lo establecido en el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre.

2. Con carácter supletorio se aplican el Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid. (Asimismo se aplicará supletoriamente la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

3. Para las infracciones leves que no supongan vulneración de la Ley de Tráfico, sino de las normas de esta ordenanza, podrá seguirse el procedimiento sancionador simplificado previsto en texto reglamentario citado en el punto anterior.

Art. 88. Denuncias.—1. En las denuncias que se formulen, tanto a requerimiento como de oficio, deberá constar necesariamente:

a. La identificación del vehículo con el que se hubiera cometido la presunta infracción.

b. La identidad del conductor, si esta fuera conocida.

c. Una relación circunstanciada del hecho que se denuncia, con indicación del lugar, fecha y hora de la supuesta infracción.

d. Nombre, profesión y domicilio del denunciante, datos estos que podrán ser sustituidos por su número de identificación profesional, cuando la denuncia haya sido formulada por un agente de la Policía Local, en ambos casos en el ejercicio de sus funciones.

2. Las denuncias de carácter voluntario podrán formularse ante los agentes de la Policía Local que se encuentren más próximos al lugar de los hechos o mediante escrito dirigido a la Alcaldía-Presidencia.

3. Cuando la denuncia se formulase ante los agentes locales, estos extenderán el correspondiente boletín de denuncia en el que harán constar si pudieron comprobar personalmente la presunta infracción denunciada, así como si pudieron notificarla.

Art. 89. Órgano instructor y sancionador competente.—1. De conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, será competencia del alcalde o del órgano municipal en quien expresamente delegue, en su caso, la instrucción de los expedientes incoados por infracción a los preceptos del citado Real Decreto Legislativo, así como los reglamentos que los desarrollen y de los preceptos de la presente ordenanza.

2. Según lo dispuesto en el artículo 84.4 del Real Decreto Legislativo 6/2015 será competencia del alcalde o el órgano municipal en quien delegue, en su caso, la imposición de las sanciones por infracción a los preceptos del citado Real Decreto Legislativo y de los reglamentos que los desarrollen, así como de los preceptos de esta ordenanza, conforme al cuadro de infracciones y sanciones anexo a la misma.

Art. 90. Recursos.—Contra las resoluciones del órgano municipal competente en materia sancionadora podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación. Las resoluciones que pongan fin a la vía administrativa serán recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa con arreglo a lo dispuesto en las normas que regulan dicha jurisdicción.

Art. 91. Prescripción de las infracciones.—El plazo de prescripción de las infracciones previstas en esta ordenanza y normas supletorias de aplicación será el establecido en el artículo 112 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre), por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Art. 92. Anotación y cancelación.—De conformidad con el artículo 113.1 del RDL 6/2015, las sanciones por infracciones graves y muy graves y la detracción de puntos deberán ser comunicadas al Registro de Conductores e Infractores del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico por la autoridad que la hubiera impuesto en el plazo de los quince días naturales siguientes a su firmeza en vía administrativa).

Las anotaciones se cancelarán de oficio a efectos de antecedentes una vez transcurridos tres años desde su total cumplimiento o prescripción.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Además de las que ya le han sido otorgadas a lo largo del articulado de la presente ordenanza, se atribuyen a la Alcaldía las siguientes facultades, que se ejercerán mediante bando o resolución, publicándose estos últimos, en su caso, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID:

— La de fijar criterios de aclaración e interpretación de esta ordenanza.

— Por causas excepcionales suficientemente motivadas, las de modificación y suspensión temporales de todas o alguna de las normas de la presente ordenanza, dando cuenta al Pleno de la correspondiente resolución o bando en la primera sesión que se celebre; estas medidas excepcionales tendrán siempre carácter temporal debiéndose, para la modificación de la ordenanza, en su caso, seguir el mismo procedimiento que para su aprobación.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.—Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta ordenanza se regirán por la normativa vigente en el día de la comisión de la infracción.

Segunda.—La Administración dispondrá de un plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente ordenanza con el fin de conseguir su adecuación al ejercicio de la potestad sancionadora.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

El día de la entrada en vigor de la presente ordenanza quedarán automáticamente derogadas todas las ordenanzas municipales y cualesquiera otras de igual o inferior rango, en lo que resulten contradictorias o se opongan en materia de ordenación, regulación y control del tráfico en las vías urbanas.

DISPOSICIÓN FINAL

La ordenanza reguladora del tráfico, circulación y seguridad vial entrará en vigor al día siguiente de su íntegra publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, una vez cumplidos los trámites contenidos en los artículos 49 y 70.2 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local.


Imagen del artículo Sevilla la Nueva. Organización y funcionamiento. Ordenanza tráfico


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Cuarto.—Publicar dicho Acuerdo definitivo con el texto íntegro de la ordenanza municipal reguladora del tráfico, circulación y seguridad vial de Sevilla la Nueva en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Ayuntamiento, entrando en vigor según lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento ( http://sevillalanueva.sedelectronica.es ).

Quinto.—Facultar a Alcalde-Presidente para suscribir y firmar toda clase de documentos y en general para todo lo relacionado con este asunto.

Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla la Nueva, a 25 de marzo de 2024.—La concejala-delegada, María del Carmen Chueca Cabello.

(03/4.673/24)

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