Coslada. Régimen económico. Padrón fiscal

Anuncio de notificación colectiva de las liquidaciones por recibo de padrón del impuesto vehículos tracción mecánica del año 2024 y anuncio de cobranza relativos al impuesto mencionado del mismo ejercicio.

Notificación colectiva de liquidaciones por recibo

Por decreto de Alcaldía de 21 de marzo de 2024, número de decreto 2024/1623, se ha aprobado el padrón fiscal del impuesto vehículos tracción mecánica ejercicio 2024, que estará expuesto al público en las oficinas municipales de Recaudación Voluntaria, situadas en el Ayuntamiento, avenida de la Constitución número 47, segunda planta, Coslada (Madrid), de lunes a viernes en horario de 9:00 a 13:30 horas, preferiblemente mediante obtención de cita previa. El período de exposición pública será de veinte días hábiles contados desde el siguiente al de publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, durante el cual los interesados pueden examinar el padrón y formular alegaciones.

Al amparo de lo previsto en el artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, contra las liquidaciones por recibo de padrón comprendidas en el padrón podrá formularse recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, ante el alcalde-presidente en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de finalización de la exposición pública.

En cumplimiento del artículo 102.3 de la Ley General Tributaria, el presente edicto se publica para advertir que las liquidaciones por recibo de padrón del impuesto referenciado del ejercicio señalado en el encabezamiento de este documento, se notificarán colectivamente, entendiéndose realizadas las notificaciones el día en que termine la exposición al público del padrón.

Anuncio de cobranza de las liquidaciones por recibo

Para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 24 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, se publica el presente anuncio, con la siguiente información:

a) Plazo de ingreso:

El período de cobro voluntario comprenderá, desde el 1 de abril de 2024 hasta 31 de mayo de 2024, ambos inclusive.

b) Modalidad de cobro:

El cobro de los recibos de padrón contenidos en el presente anuncio se llevará a cabo a través de las entidades de crédito prestadoras del servicio de recaudación siguientes: BBVA, Banco Santander, Banco Sabadell, Ibercaja, CaixaBank y Eurocaja Rural, utilizando el juego de impresos que el Ayuntamiento envía a los domicilios de los contribuyentes.

En caso de no recibir los impresos señalados en el párrafo anterior, los contribuyentes los podrán retirar en el Departamento de Recaudación Voluntaria, sito en el Ayuntamiento, avenida de la Constitución, número 47, segunda planta, de lunes a viernes, de 9:00 a 13:30 horas, preferiblemente mediante obtención de cita previa.

Aquellos contribuyentes que tengan domiciliado el pago en alguna entidad bancaria, cuyo recibo se cargará en cuenta el último día del período de pago voluntario, o estén dados de alta en el Sistema Especial de Pago Fraccionado (SEPT), que realizan el pago en 11 mensualidades de enero a noviembre, también a través de domiciliación bancaria, no deberán realizar ninguna de las operaciones mencionadas.

c) Lugares, días y horas del ingreso.

Los lugares de pago son las oficinas de las entidades bancarias indicadas en el punto anterior; los días son los señalados en el plazo de ingreso en período voluntario de los párrafos anteriores y las horas de ingreso, la que determinen las entidades bancarias como de atención al público.

d) Advertencia.

Transcurrido el plazo de pago voluntario podrán abonar el impuesto antes mencionado con el 5 por 100 de recargo desde el día 1 de junio de 2024 al 5 de julio de 2024, ambos inclusive, en cualquier sucursal de "CaixaBank", utilizando los impresos que podrán retirar en el Departamento de Recaudación Voluntaria.

Finalizado este último plazo, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y se devengarán los correspondientes recargos del período ejecutivo, los intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan. Es decir, el recargo de apremio reducido será del 10 por 100 y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda apremiada antes de la finalización del plazo previsto en el punto 5 del artículo 62 de la LGT. El recargo de apremio será del 20 por 100 cuando la deuda se satisfaga fuera de los plazos mencionados y serán de aplicación en este caso intereses de demora. Todo ello, más las costas que en su caso correspondan.

Lo que se hace saber para general conocimiento.

Coslada, a 25 de marzo de 2024.—El alcalde-presidente, Ángel Viveros Gutiérrez.

(01/4.710/24)

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