Arroyomolinos. Organización y funcionamiento. Modificación horario policía

El Pleno del Ayuntamiento de Arroyomolinos, en sesión extraordinaria celebrada el día 23 de febrero de 2024, acordó la "Modificación del horario del colectivo de la Policía Local de Arroyomolinos" y, en cumplimiento de lo legalmente establecido, se hace público el texto modificado para su conocimiento y entrada en vigor en virtud de lo dispuesto en el artículo 38 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

ACUERDO

Aprobación de los apartados uno y dos de la propuesta de modificación del horario de los miembros de la Policía Local que afecta al cuadrante de dicho colectivo, según documentación del expediente.

Los acuerdos temporales

"1. Jornada.—La jornada laboral de la Policía Local tendrá el carácter de jornada especial, respecto a la general pactada en él para el resto de Funcionarios del Ayuntamiento de Arroyomolinos, debido a las características especiales del Cuerpo. Siendo como horas máximas efectivas en cómputo anual, las mismas que se señale para el resto de los funcionarios del Ayuntamiento para el año 2024. El cuadrante se extenderá a todo el año 2024, estableciéndose la realización de un total de 1.533 horas.

2. Turnos.—Los turnos para la Policía Local de Arroyomolinos se acuerdan en los horarios de trabajo para el período 2024:

Las jornadas ordinarias de trabajo serán siempre continuas para todos los Policías de un total de 8 horas.

Los horarios de prestación de servicio como norma general serán:

III. Turno de mañana desde las 06:30 horas hasta las 14:30 horas.

III. Turno de tarde: desde las 14:30 horas hasta las 22:30 horas.

III. Turno de noche desde las 22:30 horas hasta las 06:30 horas.

El ciclo o cadencia de trabajo será el denominado 7/3-7/4 (7/7 julio y agosto) de forma rotativa (I-II), siendo este el siguiente:

IV. 7 días turno de mañana, 3 días de descanso consecutivos,

IV. 7 días turno de tarde, 4 días de descanso consecutivos.

VI. 7 días turno de noche, 3 días de descanso consecutivos.

Idénticos turnos, pero en cadencia de 7 días de trabajo, 7 de descanso en los meses julio y agosto.

Turno de lunes a viernes mañana y tarde. Dos turnos:

1.o 4 días mañana y tarde, 3 días de descanso consecutivos (jornada de 8 horas

2.o 5 días mañana y tarde, 2 días de descanso consecutivos (jornada de 7 horas), según proceda.

Se establece hasta el 30 de abril para acordar los cambios necesarios con jefatura respecto los turnos que se hayan quitado de las cadencias fijas referidas.

La presente propuesta se acompaña del cuadrante de servicio que se propone para el año 2024, que comenzará a ser efectivo desde la aprobación de la misma o su adopción en la forma que corresponda, el cual se ha elaborado sin factores de corrección, a expensas de negociación colectiva, al constituir estos factores los elementos que más gravemente están dañando el servicio policial, limitando la presencia de los agentes necesarios en el servicio, con el grave perjuicio que esto lleva para el intereses municipal, el servicio público y por ende a las arcas municipales".

El presente acuerdo pone fin a la vía administrativa y contra el mismo podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo ha dictado o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente en derecho, todo ello de conformidad con los dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Arroyomolinos, a 25 de marzo de 2024.—La concejal-delegada de Personal, Seguridad Ciudadana y Protección Civil, M.a de las Nieves Pavón Hernández.

(03/4.758/24)

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