La Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 21 de marzo de 2024, a propuesta de la Dirección General de Urbanismo, de 14 de marzo de 2024, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, ha adoptado el siguiente
ACUERDO
Primero
Desestimar las alegaciones, tanto las formuladas durante el período de información pública por don Martinus J. Wijnakker, actuando, según manifiesta, en nombre y representación de la Entidad Urbanística Montemorillo, con NIF G-78887445, como las formuladas fuera ya de dicho período por don Juan Luis Costea Guerrero, actuando en nombre y representación de don Ildefonso Vilches Melgosa y don Juan María Vilches Melgosa, mediante escritos de 26 de marzo de 2019 y 25 de enero de 2022, respectivamente, en los términos que figuran en el informe jurídico de 14 de marzo de 2024.
Segundo
Aprobar definitivamente el Plan Especial de Infraestructuras del "Proyecto de Sustitución de las EDAR de Peralejo y Pinosol" (documento mayo 2023), en el término municipal de El Escorial, promovido por Canal de Isabel II, S. A., M. P., con los cambios introducidos en dicho documento derivados del resultado del trámite de consulta e informes de las Administraciones Públicas, así como de la actualización de los datos tenidos en cuenta por el promotor para la elaboración del mismo.
Tercero
Dar traslado al Registro de Planes de Ordenación Urbanística de la Comunidad de Madrid de un ejemplar completo del Plan Especial aprobado para que proceda de oficio a su inscripción, en base a lo establecido por el artículo 65.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio.
Cuarto
Una vez inscrito en el Registro de Planes de Ordenación Urbanística, publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en los términos previstos en el artículo 66.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, y en el artículo 32 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.
Quinto
Notificar el presente acuerdo a don Martinus J. Wijnakker y a don Juan Luis Costea Guerrero, así como al Ayuntamiento de El Escorial.
Sexto
Dar traslado del presente acuerdo a Canal de Isabel II, S. A., M. P.
Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.
Madrid, a 21 de marzo de 2024.—El Secretario General Técnico, Secretario de la Comisión de Urbanismo, José Ignacio Tejerina Alfaro.
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