EXTRACTO de la Orden 1017/2024, de 25 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se aprueba la convocatoria para la anualidad 2024, de ayudas destinadas a financiar inversiones en materia de bioseguridad para la mejora o construcción de centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado, así como en materia de bioseguridad en viveros, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU (C03.I03.P01.S14)

BDNS (código de identificación): 751909

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en Base de Datos Nacional de Subvenciones ( https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ).

Primero

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de esta subvención las personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídica, que reúnan los siguientes requisitos:

Línea 1: Inversiones para la mejora de centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado y de perros de rehala, recovas o jaurías, o para la construcción de nuevos centros con esta finalidad.

a) Que sean titulares o propietarios de los centros de limpieza y desinfección para ganado, incluidas las especies cinegéticas, autorizados y registrados en la Comunidad de Madrid, y se comprometan a la mejora de los mismos.

b) O que se comprometan a construir un nuevo centro de limpieza y desinfección ubicado en la Comunidad de Madrid.

Segundo

Objeto

El objeto de estas ayudas es financiar inversiones en bioseguridad, en concreto:

Línea 1: Inversiones para la mejora de centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado y de perros de rehala, recovas o jaurías, o para la construcción de nuevos centros con esta finalidad.

La finalidad de estas subvenciones es mejorar la competitividad y resiliencia del sector agroalimentario desde el punto de vista económico, medioambiental y social. Estas ayudas forman parte de la Inversión 3: "Plan de Impulso de la sostenibilidad y competitividad de agricultura y la ganadería. II: Reforzar los sistemas de capacitación y bioseguridad en viveros y centros de limpieza y desinfección", incluida en el Componente 3: "Transformación Ambiental y Digital del Sistema Agroalimentario y Pesquero", Palanca I: "Agenda Urbana y Rural, lucha contra la despoblación y desarrollo de la agricultura" (C3.I3.) del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Financiado por la Unión Europea-NextGeneration.

Tercero

Bases reguladoras

Las bases reguladoras de esta convocatoria se regulan en el Real Decreto 949/2021, de 2 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a inversiones en materia de bioseguridad para la mejora o construcción de centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado, así como para inversiones en bioseguridad en viveros, acometidas por determinados productores de materiales vegetales de reproducción, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, publicado en el "Boletín Oficial del Estado" número 263, de 3 de noviembre de 2021. El Real Decreto 949/2021 ha sido modificado por el Real Decreto 367/2023, de 16 de mayo, por el que se modifican dos reales decretos de bases reguladoras de ayudas y subvenciones relativas al Plan de Impulso de la Sostenibilidad y Competitividad de la Agricultura y la Ganadería y a la bioseguridad en el ámbito del transporte por carretera de ganado y en el de viveros, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y por el Real Decreto 2/2024, por el que se modifica el Real Decreto 949/2021.

Cuarto

Financiación de las ayudas

La cuantía total máxima destinada a financiar la convocatoria de la anualidad 2024 asciende a 509.857,32 euros, y se contraerá con cargo a los créditos del Subconcepto 79000: "Modernización, dinamización y difusión tecnológica", del Programa 411A, de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, con la siguiente distribución por líneas:

Línea 1: 317.188,29 euros.

En el supuesto de presentación de solicitudes por importe superior a la cuantía total máxima y siempre que no se haya dictado la resolución de concesión, podrá incrementarse el crédito en una cuantía adicional de 100.000 euros, que será financiada con el Presupuesto de Gastos de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

El importe que resulte disponible se publicará por el órgano concedente previamente a la resolución de la concesión en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicación implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de un nuevo plazo para resolver.

La efectividad de esta cuantía adicional quedará sujeta a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 15/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024.

La presente convocatoria se financia a través del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Financiado por la Unión Europea-NextGeneration.

Quinto

Cuantía de la subvención

Línea 1: Inversiones para la mejora de centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado y de perros de rehala, recovas o jaurías, o para la construcción de nuevos centros con esta finalidad:

— En el caso de centros de limpieza y desinfección ya existentes, la cuantía máxima de la ayuda por inversión será de 70.000 euros por beneficiario.

— En el caso de nueva construcción de centros de limpieza y desinfección, la cuantía máxima de la ayuda por inversión será de 140.000 euros por beneficiario.

En todo caso, el importe total de las ayudas de minimis concedidas a un beneficiario no excederá de 300.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales, de acuerdo con lo señalado por el artículo 3.2 del Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre.

Sexto

Plazo y forma de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. El texto íntegro de la convocatoria podrá consultarse en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones.

Las solicitudes de subvenciones se presentarán por medios electrónicos mediante el modelo que se incorpora como Anexo I a la orden de convocatoria, a disposición de los interesados en el portal de administración electrónica https://www.comunidad.madrid

En Madrid, a 25 de marzo de 2024.—El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, P. D. (Orden 984/2024, de 15 de marzo, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 72, de 25 de marzo), el Viceconsejero de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio, Rafael García González.

(03/4.906/24)

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