Daganzo de Arriba. Organización y funcionamiento. Ordenanza tenencia y bienestar animal

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Daganzo de fecha 24 de enero de 2024, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 32, de fecha 7 de febrero de 2024, para la derogación y creación nueva ordenanza G-1 reguladora de la tenencia y bienestar animal, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

G-1 ORDENANZA REGULADORA DE LA TENENCIA Y BIENESTAR ANIMAL

Artículo 1. Objeto.—El objeto de esta ordenanza es garantizar una adecuada tenencia responsable, bienestar y protección a los animales de compañía, así como de su debido control, previniendo y atajando las molestias o peligros que pudiesen ocasionar a las personas y bienes.

La presente ordenanza no regulará:

a) Los animales utilizados en los espectáculos taurinos previstos en los artículos 2 y 10 de la Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos.

b) Los animales de producción, tal como se definen en la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio, en todo su ciclo vital, salvo el supuesto de que perdiendo su fin productivo el propietario decidiera inscribirlo como animal de compañía en el Registro previsto en la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales.

c) Los animales criados, mantenidos y utilizados de acuerdo con el Real Decreto 53/2013, de 1 de febrero, por el que se establecen las normas básicas aplicables para la protección de los animales utilizados en experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia, y los animales utilizados en investigación clínica veterinaria, de acuerdo con el Real Decreto 1157/2021, de 28 de diciembre, por el que se regulan los medicamentos veterinarios fabricados industrialmente.

d) Los animales silvestres, que se rigen por lo establecido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y Biodiversidad, salvo que se encuentren en cautividad.

e) Los animales utilizados en actividades específicas (las deportivas reconocidas por el Consejo Superior de Deportes, las aves de cetrería, los perros pastores y de guarda del ganado) así como los utilizados en actividades profesionales (dedicados a una actividad o cometido concreto realizado conjuntamente con su responsable en un entorno profesional o laboral, como los perros de rescate, animales de compañía utilizados en intervenciones asistidas o los animales de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o de las Fuerzas Armadas). Igualmente quedarán excluidos los perros de caza, rehalas y animales auxiliares de caza. Todos ellos se regulan y quedarán protegidos por la normativa vigente europea, estatal y autonómica correspondiente, y que les sea de aplicación al margen de esta ley.

Art. 2. Marco normativo.—1. Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales.

2. Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de los Animales Domésticos de la Comunidad de Madrid.

3. Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid.

4. Real Decreto 804/2011, de 10 de junio, por el que se regula la ordenación zootécnica, sanitaria y de bienestar animal de las explotaciones equinas y se establece el plan sanitario equino.

5. Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal.

Art. 3. Definiciones.

a) Animal de compañía: animal doméstico o silvestre en cautividad, mantenido por el ser humano, principalmente en el hogar, siempre que se pueda tener en buenas condiciones de bienestar que respeten sus necesidades etológicas, pueda adaptarse a la cautividad y que su tenencia no tenga como destino su consumo o el aprovechamiento de sus producciones o cualquier uso industrial o cualquier otro fin comercial o lucrativo y que, en el caso de los animales silvestres su especie esté incluida en el listado positivo de animales de compañía. En todo caso perros, gatos y hurones, independientemente del fin al que se destinen o del lugar en el que habiten o del que procedan, serán considerados animales de compañía. Los animales de producción solo se considerarán animales de compañía en el supuesto de que, perdiendo su fin productivo, el propietario decidiera inscribirlo como animal de compañía en el Registro de Animales de Compañía.

b) Animal doméstico: todo aquel incluido en la definición de la Ley 8/2003, de 24 de abril.

c) Animal silvestre: todo aquel que forma parte del conjunto de especies, subespecies y poblaciones de fauna cuyo geno/fenotipo no se ha visto afectado por la selección humana, independientemente de su origen, natural o introducido, incluyendo ejemplares de especies autóctonas y alóctonas, ya se encuentren en cautividad o libres en el medio natural. No se considerarán animales silvestres los animales domésticos de compañía, aun en el caso de que hubieren vuelto a un estado asilvestrado.

d) Animal silvestre en cautividad: todo aquel animal silvestre cuyo geno/fenotipo no se ha visto significativamente alterado por la selección humana y que es mantenido en cautividad por el ser humano. Puede ser animal de compañía si se incluye en el listado positivo de animales de compañía, de lo contrario, será considerado a los efectos de esta ordenanza como silvestre en cautividad, sin perjuicio de la sujeción de los animales silvestres de producción a la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio.

e) Animal abandonado: todo animal incluido en el ámbito de aplicación de esta ordenanza, que vaga sin el acompañamiento o supervisión de persona alguna, estando o no identificado su origen o persona titular o responsable y no habiendo sido comunicada o denunciada su desaparición en la forma y plazos establecidos. Asimismo, serán considerados animales abandonados aquellos que permanezcan atados o en el interior de un recinto o finca sin ser atendidos en sus necesidades básicas por la persona titular o responsable, y todos aquellos que no fueren recogidos por sus titulares o responsables de los centros de recogida en el plazo establecido, así como de las residencias, centros veterinarios u otros establecimientos similares en los que los hubieran depositado previamente. Se exceptúan de esta categoría los gatos comunitarios pertenecientes a colonias felinas.

f) Animal desamparado: todo aquel que dentro del ámbito de esta ordenanza e, independientemente de su origen o especie, se encuentre en una situación de indefensión o enfermedad sin recibir atención o auxilio.

g) Animal extraviado: todo aquel que dentro del ámbito de esta ordenanza que, estando identificado o bien sin identificar, vaga sin destino y sin control, siempre que sus titulares o responsables hayan comunicado su extravío o pérdida en la forma y plazo establecidos a la autoridad competente.

h) Animal identificado: aquel que porta el sistema de identificación establecido reglamentariamente para su especie por las autoridades competentes y que se encuentra dado de alta en el registro correspondiente.

i) Animal utilizado en actividades específicas: aquellos animales de compañía que se dedican a una actividad o cometido concreto, como las aves de cetrería, los perros pastores y de guarda del ganado o los perros y hurones utilizados en actividades cinegéticas.

j) Animal utilizado en actividades profesionales: aquellos animales de compañía que se dedican a una actividad o cometido concreto realizado conjuntamente con su responsable en un entorno profesional o laboral, como los perros de rescate, animales de compañía utilizados en intervenciones asistidas o los animales de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o de las Fuerzas Armadas.

k) Bienestar animal: estado físico y mental de un animal en relación con las condiciones en que vive y muere, en los términos definidos por la Organización Mundial de Sanidad Animal.

l) Casa de acogida: domicilio particular que, en colaboración formalizada con una administración pública, centro de protección animal o entidad de protección animal, mantiene animales abandonados o extraviados, desamparados o intervenidos para su custodia provisional, garantizando el cuidado, atención y mantenimiento en buenas condiciones higiénico-sanitarias.

m) Centro de protección animal: establecimiento para el alojamiento y cuidado de los animales extraviados, abandonados, desamparados o incautados, sean de titularidad pública o privada, dotado de la infraestructura adecuada para su atención y de las autorizaciones legalmente aplicables.

n) CER: método de gestión que incluye la captura, esterilización y retorno de gatos comunitarios a través de medios no lesivos para los animales.

ñ) Colonia felina: a los efectos de esta ley y de su protección y control poblacional, se considera colonia felina a un grupo de gatos de la especie Felis catus, que viven en estado de libertad o semilibertad, que no pueden ser abordados o mantenidos con facilidad por los seres humanos debido a su bajo o nulo grado de socialización, pero que desarrollan su vida en torno a estos para su subsistencia.

o) Criador/a registrado/a: persona responsable de la actividad de la cría e inscrita en el Registro de Criadores de Animales de Compañía.

p) Cuidador/a de colonia felina: persona, debidamente autorizada, que atiende a los gatos pertenecientes a una colonia, siguiendo un método de gestión de colonias felinas, sin que pueda considerarse persona titular o responsable de los gatos de la misma.

q) Entidades de protección animal: aquellas entidades sin ánimo de lucro, que desarrollen cualquier actividad de cuidado, rescate, rehabilitación, búsqueda de adopción de animales, gestión de colonias felinas, concienciación en tenencia responsable o defensa jurídica de los animales, inscritas en el Registro de entidades de protección animal de conformidad con lo dispuesto en esta ley.

r) Entorno naturalizado: lugares alterados o degradados por el ser humano en los que se actúa introduciendo elementos con la finalidad de reducir su grado de antropización.

s) Esterilización: método clínico practicado por profesionales veterinarios colegiados por el cual se realiza una intervención quirúrgica o medicamentosa sobre el animal con el objetivo de evitar su capacidad reproductora.

t) Fauna urbana: todo animal vertebrado que pertenece a una especie sinantrópica y que, sin tener propietario o responsable conocido, vive compartiendo territorio con las personas, en los núcleos urbanos de ciudades y pueblos.

u) Gato comunitario: a los efectos de esta ordenanza y de su protección y control poblacional, se considera gato comunitario a aquel individuo de la especie Felis catus, que vive en libertad, pero vinculado a un territorio y que no puede ser abordado o mantenido con facilidad por los seres humanos debido a su bajo o nulo grado de socialización, pero que desarrolla su vida en torno a estos para su subsistencia.

v) Gato merodeador: aquel gato que sale sin supervisión al exterior del hogar de su titular.

w) Gestión de colonias felinas: procedimiento normalizado, acorde al desarrollo reglamentario establecido por la administración competente, mediante el cual un grupo de gatos comunitarios no adoptables, son alimentados, censados y sometidos a un programa sanitario y de control poblacional CER, controlando la llegada de nuevos individuos.

x) Listado positivo de animales de compañía: relación de los animales que pueden ser objeto de tenencia como animales de compañía.

y) Maltrato: cualquier conducta, tanto por acción como por omisión, que cause dolor, sufrimiento o lesión a un animal y perjudique su salud, o provoque su muerte, cuando no esté legalmente amparada.

z) Eutanasia: muerte provocada a un animal por medio de valoración e intervención veterinaria y métodos clínicos no crueles e indoloros, con el objetivo de evitarle un sufrimiento inútil que es consecuencia de un padecimiento severo y continuado sin posibilidad de cura, certificado por veterinarios.

aa) Núcleos zoológicos de animales de compañía: establecimientos que son objeto de autorización y registro y que tienen como actividad el alojamiento temporal o definitivo de animales de compañía. Se excluyen de esta definición los centros veterinarios.

bb) Persona responsable: aquella persona física o jurídica que sin ser titular se encuentre, de forma circunstancial o permanente, al cuidado, guarda o custodia del animal.

cc) Perro de asistencia: el que tras superar un proceso de selección ha finalizado su adiestramiento en una entidad especializada y oficialmente reconocida u homologada por la administración competente, con la adquisición de las aptitudes necesarias para dar servicio y asistencia a personas con discapacidad, así como perros de aviso o perros para asistencia a personas con trastorno del espectro autista.

dd) Persona titular: la que figure como tal en los registros oficiales constituidos para las distintas especies.

ee) Profesional de comportamiento animal: veterinario o persona cualificada o acreditada a su cargo o bajo su responsabilidad, cuyo desempeño profesional esté relacionado con el adiestramiento, la educación o la modificación de conducta de animales.

ff) Protección animal: conjunto de normas y actuaciones orientadas a amparar, favorecer y defender a los animales.

gg) Refugio definitivo para animales: refugio o centro autorizado para la estancia permanente de animales que han sido abandonados, decomisados, cedidos voluntariamente, rescatados o circunstancia similar, en el que permanecen hasta su muerte sin que puedan ser en ningún caso objeto de utilización o venta.

hh) Tenencia responsable: conjunto de obligaciones y condiciones que debe asumir la persona titular o responsable de un animal para asegurar la protección y bienestar de los animales conforme a sus necesidades etológicas y fisiológicas.

ii) Veterinario acreditado en comportamiento animal: veterinario con formación acreditada en el ámbito del comportamiento animal y cuyo desempeño profesional incluye la prevención, diagnóstico y tratamiento de los problemas de conducta en los animales de compañía.

jj) Reubicación: método por el que, en las condiciones excepcionales recogidas en esta ley, se retira una colonia felina de un emplazamiento, trasladándose a uno nuevo acondicionado a tal efecto, con la supervisión de un profesional veterinario y respetando el bienestar salud de los gatos.

kk) Adopción de animales: transmisión de la titularidad de animales abandonados, desamparados o decomisados, realizada por un centro de protección animal o entidad de protección animal en favor de un tercero, formalizada como tal a través del correspondiente contrato, en los términos dispuestos en la presente ley.

Art. 4. Responsabilidad.—El poseedor de un animal sin perjuicio de responsabilidades subsidiarias el propietario, será responsable de los daños, perjuicios y molestias que ocasionen a las personas, cosas espacios públicos y al medio natural, en general.

Art. 5. Obligaciones generales.—1. Corresponde a los poseedores de animales, los propietarios y en general a todas aquellas personas que se encuentren en relación con un animal:

a) Tratar a los animales en su condición de seres sintientes proporcionándoles atención, supervisión, control y cuidados suficientes; una alimentación y bebida sana, adecuada y conveniente para su normal desarrollo; unas buenas condiciones higiénico sanitarias; la posibilidad de realizar el ejercicio necesario; un espacio para vivir suficiente, higiénico y adecuado, acorde con sus necesidades etológicas y destino, con protección frente a las inclemencias meteorológicas, y que permita su control con una frecuencia al menos diaria; compañía en caso de animales gregarios, que en ningún caso podrán mantenerse aislados del hombre u otros animales; y en general, una atención y manejo acordes con las necesidades de cada uno de ellos.

b) Identificación y marcaje de los animales conforme a lo indicado en Título IV de la Ley 4/2016, de 22 de julio, Protección de Animales Domésticos de la Comunidad de Madrid.

c) Inscribirlo en el registro municipal de animales domésticos dentro del plazo máximo de tres meses desde su nacimiento o de un mes contado desde su adquisición. El responsable del animal deberá llevar, obligatoriamente, su identificación de forma permanente. Si se cediese o cambiase de titular algún animal los propietarios del mismo estarán obligados a comunicarlo al Ayuntamiento de Daganzo dentro del plazo de un mes, aportando copia de la tarjeta o cartilla veterinaria, indicando el nombre y domicilio del nuevo poseedor, con referencia expresa a su número de identificación censal. Igualmente, las bajas por muerte o desaparición del animal se comunicarán en igual plazo y lugar acompañando la tarjeta sanitaria canina. Los propietarios de perros potencialmente peligrosos se estarán a lo dispuesto en la normativa específica, debiendo incluirlos en el registro de perros potencialmente peligrosos del Ayuntamiento de Daganzo.

d) Transportar a los animales adecuadamente y siempre en los términos previstos en la legislación vigente, garantizando la seguridad vial y la comodidad de los animales durante el transporte, incluido el transporte en vehículos particulares. En cualquier caso, el transporte de animales en vehículos particulares se efectuará de modo que no pueda ser perturbada la acción del conductor, se comprometa la seguridad del tráfico o les supongan condiciones inadecuadas desde el punto de vista etiológico o fisiológico.

e) Adoptar las medidas necesarias para evitar los perjuicios que pudieran causar los animales que estén bajo la custodia de una persona, no se permitirán correas extensibles para el control de los animales.

f) Recoger las deyecciones en aceras, paseos, jardines y en general en espacios públicos o privados de uso común o particular, procediendo, en todo caso, a su retirada y limpieza inmediata.

g) Mantenimiento de las condiciones higiénico-sanitarias del domicilio, patio, nave o cualquier espacio en el que se encuentre el animal, debiendo recogerse las deyecciones de forma y manera inmediata, no permitiéndose la acumulación de heces u orines sin recoger en cualquier espacio privado.

h) Deberá señalizarse adecuadamente la existencia de perros a la entrada del espacio en el que se encuentren los animales, debiendo señalizarse también en el cerramiento de la parcela si este coincide con el espacio público y no está a la entrada de la vivienda o nave industrial. La señalización deberá ser suficientemente legible y visible desde el exterior.

i) Proporcionar a los animales aquellos tratamientos preventivos que fueran declarados obligatorios, así como cualquier otro tipo de tratamiento veterinario preventivo, paliativo o curativo que sea esencial para mantener su buen estado sanitario. Igualmente deberán facilitar a los animales un reconocimiento veterinario de forma periódica, con carácter anual en perros y gatos, que quedará debidamente documentado en la cartilla sanitaria del animal.

j) Adoptar las medidas necesarias para evitar la reproducción incontrolada de los animales. Los gatos que puedan salir de las viviendas deberán ser esterilizados como máximo 6 meses después de haberse identificado o encontrarse bajo la custodia de una persona o personas. Los perros y gatos que se mantengan en polígonos industriales, obras o similares y los que tengan acceso al exterior de las viviendas y puedan tener contacto no controlado con otros perros y gatos deberán estar esterilizados obligatoriamente. Igualmente, los perros de asistencia deberán estar esterilizados de acuerdo a su normativa específica. De igual modo, se recomienda la esterilización del resto de los animales domésticos, con el fin de evitar riesgos de reproducción.

k) Comunicar el extravío o muerte de los animales al Registro de Identificación de Animales de Compañía en un plazo máximo de 72 horas, salvo que la normativa específica disponga de un plazo menor, en cuyo caso será dicho plazo el que rija.

l) Adoptar las medidas necesarias para evitar que la posesión, tenencia o circulación de los animales pueda infundir temor, ocasionar molestias o suponer peligro, amenaza o daños a las personas, animales o cosas, sometiendo a los animales a pruebas de sociabilidad y educación, cuando su carácter y su comportamiento así lo aconseje, y educándolos con métodos no agresivos ni violentos, sin obligarlos a participar en peleas o espectáculos no autorizados.

m) Poner a disposición de la autoridad competente o de sus agentes aquella documentación que le fuere requerida y resulte obligatoria en cada caso, colaborando para la obtención de la información necesaria en cada momento.

n) En caso de muerte del animal, el propietario estará obligado al adecuado tratamiento del cadáver mediante los métodos reglamentariamente habilitados, debiendo ser siempre autorizados o supervisados por un veterinario titulado.

o) Corresponde a los propietarios de los animales, además de lo previsto en el apartado anterior:

i) Contratar un seguro de responsabilidad civil en aquellos casos que se determine reglamentariamente.

ii) Comunicar el cambio de titularidad al Registro de Identificación de Animales de Compañía en un plazo máximo de 72 horas, salvo que la normativa específica disponga de un plazo menor, en cuyo caso será dicho plazo el que rija.

5.2. Obligación de identificación de perros a nivel de ADN:

Además de cualquier otra obligación conferida en esta Ordenanza y en la legislación de aplicación, los propietarios de perros tendrán la obligación de identificarlos genéticamente mediante un genotipado apropiado que discrimine eficazmente a nivel de individuo.

El procedimiento de identificación se hará a partir de la toma de una muestra biológica del animal de la cual se extraerá el ADN a partir del cual obtener el genotipo del animal. La toma de la muestra deberá ser llevada a cabo por un veterinario perteneciente a un Colegio de Veterinarios previamente conveniado con el Ayuntamiento. De no existir Convenio vigente, el propietario podrá solicitar la toma de muestra biológica, con cualquier Veterinario colegiado y autorizado por el Ayuntamiento. La información genética recogida se incluirá en la base de datos que compartirán el laboratorio de análisis, el veterinario autorizado o concertado y el Ayuntamiento. Una vez asociada la muestra al perro, el laboratorio enviará una chapa identificativa al Ayuntamiento que estará a disposición del dueño del animal. El coste de los honorarios del veterinario y demás gestiones (chapas identificativas, etc...) por los servicios serán satisfechos por los propietarios de los animales, salvo los propietarios de perros guía.

La intención de obtener una muestra de ADN del animal y así determinar el genotipo, tiene como objeto identificar y asociar el dueño del perro con este, en posibles actuaciones del Ayuntamiento.

Los datos recogidos en el proceso de identificación canina se incluirán en una base de datos gestionada conjuntamente por el laboratorio de análisis, el Veterinario autorizado y el Ayuntamiento. Dicha base de datos constituirá el Registro Municipal de perros y caballos. La correcta identificación de dichos animales dará lugar automáticamente a su inscripción en el citado Registro Municipal.

El Ayuntamiento facilitará al dueño o detentador del perro una chapa de identificación numerada. El uso de chapas falsas, considerando tanto las no expedidas por el laboratorio de análisis como las que son colocadas a los perros sin corresponderles, considerándose como falta leve.

Los propietarios de estos animales están obligados a comunicar al Ayuntamiento en el plazo de 10 días cualquier modificación en los datos que conforman el registro animal, entendiendo por tal el cambio de propietario o cambio de residencia o muerte del animal.

La base de datos del Registro Municipal de los perros y caballos estará a disposición de la Policía Local para su consulta por los posibles casos de accidentes, agresiones, pérdida y abandono que pudieran ocasionarse.

Del incumplimiento de la recogida de excrementos obligatoria serán responsables las personas que conduzcan los animales o subsidiariamente los propietarios de los mismos.

En el caso de no identificar "in situ" a los responsables, el Ayuntamiento correrá con los gastos de recogida, envío e identificación de las deyecciones hasta que se conozca la identidad de los propietarios responsables. Una vez identificado el propietario infractor, salvo que se trate de perros guía, se procederá a la imposición de la sanción correspondiente de acuerdo con lo establecido en la presente Ordenanza. Para que la recogida tenga validez, se garantizará en todo momento la cadena de custodia hasta su llegada al laboratorio.

Art. 6. Prohibiciones generales.—1. Queda prohibido, con carácter general y respecto a todos los animales:

a) Causar su muerte, excepto en caso de enfermedad incurable o necesidad ineludible, siendo obligatorio en caso de eutanasia que sea prescrita y realizada por un veterinario titulado y ajustarse la legislación vigente en cada momento. La eutanasia de los animales será siempre de forma rápida e indolora, aplicándose siempre sedación, y mediante métodos que impliquen el mínimo sufrimiento y provoquen una pérdida de consciencia inmediata. En perros y gatos se utilizará la inyección de barbitúricos solubles o de cualquier medicamento autorizado como eutanásico para estas especies.

b) Maltratar o agredir de cualquier modo a los animales, o someterlos a cualquier práctica que les causara sufrimiento o daño.

c) Abandonarlos. Se entenderá como abandono lo indicado en el artículo 3 de esta ordenanza.

d) Utilizarlos en espectáculos, peleas y otras actividades o someterlos a condiciones antinaturales, con exclusión de los espectáculos taurinos y actividades deportivas asociadas a los animales como agility, "disc-dog", etc.

e) Practicarles mutilaciones, como las culturalmente aceptadas de orejas y rabo, extirparles las uñas, cuerdas vocales u otras partes u órganos, excepto las intervenciones hechas con asistencia veterinaria en caso de necesidad terapéutica, u orden judicial para garantizar la salud o para limitar o anular la capacidad reproductora. Por motivos científicos o de manejo, se podrán hacer estas intervenciones con la obtención previa de la autorización de la autoridad competente, la cual no será concedida para casos de índole estética.

f) Adiestrar mediante métodos lesivos o que comporten un daño para el animal. No se permitirán collares de pinchos, ahorque o de descargas eléctricas.

g) Proporcionar a los animales adiestramiento agresivo o para peleas.

h) Mantener a los animales atados o encerrados permanentemente o por tiempo desproporcionado o en condiciones que puedan suponer sufrimiento o daño para el animal, o mantenerlos aislados del ser humano u otros animales en caso de tratarse de animales de especies gregarias.

i) Utilizar animales en carruseles de ferias.

j) La participación de animales en ferias, exposiciones, concursos, exhibiciones, filmaciones, sesiones fotográficas o cinematográficas con fines publicitarios o cualquier otra actividad similar, sin la correspondiente autorización del Ayuntamiento de Daganzo. En el caso de autorización, se deberá respetar la condición del animal, cumpliéndose con los criterios de tenencia indicados en esta ordenanza, así como los indicados en la legislación vigente en la materia.

k) La utilización de animales para la filmación de escenas no simuladas para cine, televisión o Internet, artísticas o publicitarias, que conlleven crueldad, maltrato, muerte o sufrimiento de los animales.

l) Mantener en un mismo domicilio un total superior a 5 animales pertenecientes a las especies canina, felina o cualquier otra que se determine reglamentariamente, sin la autorización del Ayuntamiento de Daganzo.

m) Mantener animales en vehículos estacionados sin la ventilación y temperatura adecuada.

n) Mantener animales en vehículos de forma permanente.

o) Trasladar animales en los maleteros de vehículos que no estén adaptados especialmente para ello.

p) Llevar animales atados a vehículos a motor en marcha.

q) No recuperar a los animales perdidos o extraviados en el plazo previsto para ello.

r) El traslado de animales provisionalmente inmovilizados.

2. Está expresamente prohibido, de acuerdo con la legislación vigente, la tenencia, exhibición, venta, compra o cualquier manipulación con ejemplares de fauna protegida, sean vivos o muertos, y respecto también a sus restos, propágulos o crías. La administración local tendrá facultades para la confiscación de estos especímenes o sus restos.

3. Los agentes de la autoridad, y cuantas personas puedan presenciar hechos comprendidos en estas prohibiciones, tienen el deber de denunciar a los infractores.

Art. 7. Decomiso de los animales.—El Ayuntamiento de Daganzo podrá ordenar la retirada de los animales, así como su inmovilización, internamiento obligatorio, aislamiento, o sometimiento a un tratamiento o terapia, siempre que existan indicios de infracción que lo aconsejen, sin perjuicio de las actuaciones que puedan llevar a cabo las Consejerías competentes en materia de sanidad animal, protección animal, medio ambiente o salud pública en situaciones de grave riesgo para los animales o las personas, sin perjuicio de las autorizaciones judiciales pertinentes en caso de tener que entrar en una propiedad privada.

Art. 8. Permanencia y mantenimiento de animales en el entorno urbano.—1. La tenencia de animales en el entorno urbano deberá ajustarse a los siguientes compromisos:

a) Estará permitida la entrada de animales en edificios de titularidad municipal en los casos en los que el animal no genere molestias al resto de usuarios o prohibición específica del edificio por la naturaleza del mismo. El animal deberá estar en todo momento bajo el control físico de una persona, debiendo evitarse que el animal quede atado a cualquier punto del interior del local mientras que el portador del animal realice cualquier tipo de gestión o actividad.

b) La entrada y permanencia de animales a toda clase de locales y lugares privados de pública concurrencia estará regulada por el responsable del local, el cual deberá señalizar en el acceso al mismo si está o no permitida la entrada de animales al interior. En caso de no existir señalización se entenderá que la entrada está permitida. En el caso de permitirse la entrada de animales, estos no podrán generar molestias al resto de usuarios, debiendo salir del recinto el animal si así se produjese. Los animales deberán estar en todo momento bajo la custodia y control físico del animal mediante correa y, en los casos en los que el animal sea nervioso o tendente a abalanzarse sobre personas, animales o bienes, también deberá estar provisto de bozal, no pudiendo quedar atado a un punto fijo aun estando bajo la supervisión del portador del animal.

c) El acceso y permanencia de los animales en lugares comunitarios privados o sus dependencias, tales como sociedades culturales, recreativas y similares, zonas de uso común de comunidades de vecinos y otras, estarán sujetas a las normas que rijan dichas entidades.

d) Los puntos 2 y 3 no serán de aplicación a los perros guía de personas con discapacidad, pudiendo acceder en condiciones de seguridad a cualquier espacio urbano de pública concurrencia, incluidas las áreas de juego infantil.

e) Durante la circulación de animales por vías y espacios públicos urbanos los perros deberán ir atados mediante métodos que no provoquen daño al animal, estando prohibidas las correas extensibles.

f) En el caso de animales que se consideren agresivos o que su tendencia habitual sea la de abalanzarse o embestir a personas u otros animales, deberán utilizarse bozales y correas de corto alcance. En espacios urbanos únicamente estará permitida la suelta de animales en recintos cerrados en los que se indique debidamente a la entrada del recinto que puede hacerse y siempre bajo la supervisión del acompañante o responsable del animal, como parque canino o pipi-can.

g) Estará permitida la entrada de animales en plazas, parques y zonas verdes en general, no estando permitida la entrada de animales en áreas de juego infantil bajo cualquier circunstancia o modo.

h) Las personas que conduzcan animales podrán recoger en recipientes de su propiedad agua de las fuentes o caños de agua de uso público para el suministro de agua a los animales, no estando permitido que los animales beban directamente de la fuente o caño, aunque no toquen el surtidor del que mane el agua. Únicamente podrán beber de la fuente o caño de agua en los recintos cuyo uso principal sea para animales, como los parques caninos.

i) No se podrá incitar o consentir a los perros atacarse entre sí o contra personas o bienes. Se deberán adoptar de inmediato las medidas precisas para neutralizar dichas acciones.

j) Los perros guardianes de solares, obras, locales, establecimientos, etcétera, deberán estar bajo la vigilancia de sus dueños o personas responsables a fin de que no puedan causar daños a personas o cosas, ni perturbar la tranquilidad ciudadana, en especial en horas nocturnas. En todo caso, deberá advertirse en lugar visible y de forma adecuada la existencia del perro guardián. Los perros guardianes deberán tener más de doce meses de edad. No podrán estar permanentemente atados, y en caso de estar sujetos, el medio de sujeción deberá permitir su libertad de movimientos con una longitud mínima de correa de 3 metros. En los sitios abiertos a la intemperie se habilitará una caseta que proteja al animal debiendo estar adecuadamente ventilada y aislada tanto del calor como del frío. No se permitirán materiales que aumenten la temperatura exterior en verano y disminuyan la temperatura interior en el invierno, como la chapa sin aislamiento. El collar y la cadena deben ser proporcionales a la talla y la fuerza del animal y en ningún caso el collar podrá ser con pichos, de fuerza o estrangulación.

Art. 9. Animales en viviendas urbanas.—1. La tenencia de animales en viviendas urbanas queda condicionada a la existencia de circunstancias higiénicas óptimas en su alojamiento, a la ausencia de riesgos y la inexistencia de incomodidades o molestias para los vecinos, que no sean los derivados de la naturaleza misma del animal. El propietario de la vivienda queda obligado a la limpieza de la misma, ya sea en el interior o exterior de la misma, inmediatamente después de la realización de cualquier tipo de deposición animal, incluyendo espacios al aire libre. Asimismo, estará obligado a adoptar las medidas que resulten precisas para evitar que la posesión, tenencia o circulación de los animales pueda suponer una amenaza, infundir temor u ocasionar molestias a las personas. En los lugares cerrados donde existan perros sueltos deberá advertirse su presencia en lugar visible y de forma adecuada. El titular de un perro está obligado a contratar un seguro de responsabilidad civil que cubra la indemnización por los posibles daños que pueda ocasionar a las personas o bienes.

2. No se permitirá la permanencia continuada de perros en terrazas o patios de viviendas, debiendo pasar la noche en el interior de las viviendas. Se prohíbe la permanencia en patios, terrazas, galerías y balcones u otros espacios abiertos desde las 23 horas hasta las 8 horas de animales domésticos que con sus sonidos, gritos o cantos interrumpan el descanso del vecindario. Los propietarios podrán ser denunciados si el perro ladra durante la noche, también podrán serlo si el animal permanece a la intemperie en condiciones climatológicas adversas a su propia naturaleza.

3. Los habitáculos en los que los perros hayan de permanecer la mayor parte del día en el exterior deberán estar construidos de materiales impermeables que los protejan de las inclemencias del tiempo y serán ubicados de manera que no estén expuestos directamente de forma prolongada a la radiación solar ni a la lluvia, no se permitirán materiales que aumenten la temperatura exterior en verano y disminuyan la temperatura interior en el invierno, como la chapa sin aislamiento. El habitáculo será suficientemente amplio para que el animal quepa en él holgadamente. Cuando los perros deban permanecer atados a un punto fijo, la longitud de la atadura en ningún caso podrá ser inferior a tres metros.

4. Los propietarios de animales que generen ruidos continuados provocados por situaciones de estrés o circunstancias relacionadas con la salud del animal, deberán proporcionarle tratamiento en adiestramiento o conducta canina, con el fin de evitar los ruidos que provoquen molestias a los vecinos.

5. Los perros dispondrán de un tiempo, no inferior a dos horas diarias, durante el cual estarán libres de ataduras y fuera de los habitáculos donde se encuentren.

6. La subida o bajada de animales de compañía en ascensores estará permitida y se hará siempre evitando la coincidencia con uso del aparato por otras personas, si estas así lo exigieran, salvo que se trate de perros guías de invidentes.

7. Dado el carácter rural del municipio, se permitirá la tenencia de equinos en viviendas del casco urbano previa a la entrada en vigor de esta ordenanza, quedando condicionada a la existencia de molestias a los vecinos colindantes y al cumplimiento del Real Decreto 804/2011, de 10 de junio, por el que se regula la ordenación zootécnica, sanitaria y de bienestar animal de las explotaciones equinas y se establece el plan sanitario equino. En el caso de existir alguna reclamación de vecinos colindantes, será comprobada por los servicios técnicos municipales o Policía Local, los cuales valorarán la conveniencia o no del mantenimiento de la cuadra, debiendo ser el Ayuntamiento de Daganzo quien permitirá en última instancia la permanencia de la cuadra en la parcela. El propietario de los animales deberá encontrar una nueva ubicación para la cuadra si se determinase que la molestia generada no puede ser subsanada adecuadamente.

8. La nueva instalación de cuadras deberá poseer autorización del Ayuntamiento de Daganzo y estará condicionada a la consulta con las viviendas colindantes. En caso de presentar alguna reclamación, no será concedido el mencionado permiso.

9. Se permitirá el uso temporal de no más de siete días naturales por parcela de equinos para el desbroce de parcelas urbanas, estando condicionado al suministro diario de agua suficiente para los animales, así como la recogida diaria de los excrementos que los equinos generen.

10. Corresponderá a la Policía Local la gestión de las acciones preventivas que podrán llevar a la retirada de los animales. A estos efectos, se tendrá especialmente en cuenta las circunstancias de aquellos animales que presente claros antecedentes de agresividad al entorno humano, que podrán ser desalojados por la autoridad municipal tomando como base esta circunstancia, así como la circunstancia continuada de inexistencia de condiciones higiénico sanitarias suficientes en el recinto donde se encontrasen los animales.

Art. 10. Deyecciones en vías públicas y zonas verdes.—1. Como medida higiénica ineludible, las personas que conduzcan perros y otros animales deberán impedir que estos depositen sus deyecciones en cualquier lugar de la vía pública o zonas verdes. En el caso que las deyecciones queden depositadas en la vía pública o zonas verdes, la persona que conduzca el animal está obligada a su limpieza inmediata. Los excrementos deberán recogerse con una bolsa y depositarse en las papeleras o contenedores para la recogida de residuos, en el caso de orines los propietarios de los animales deberán verter agua con vinagre o cualquier otra sustancia no tóxica ni peligrosa que neutralice el olor u oxidación que genera la orina, debiendo evitar la deposición en fachadas o cerramientos de edificios públicos o privados. Quedan prohibidos el empleo de azufre o cualquier sustancia otra tóxica o peligrosa en fachadas o esquinas de solares o viviendas para evitar que las deposiciones líquidas de los animales.

2. En el caso usar alguno de los recintos idóneos, debidamente señalizados, para el paseo y esparcimiento de los perros, como parque canino o pipi-can, los propietarios quedan obligados a recoger las deposiciones realizadas dentro el mismo.

3. Del cumplimiento de estas obligaciones serán responsables las personas que conduzcan los animales y subsidiariamente, los propietarios de los mismos.

Art. 11. Curas y tratamientos.—1. El poseedor de un animal estará obligado a practicarle las curas adecuadas que precise y proporcionarle los tratamientos preventivos de enfermedades y las medidas sanitarias preventivas, que en su caso disponga la autoridad municipal u otros organismos competentes.

2. Los perros y gatos deberán ser vacunados periódicamente en las fechas fijadas al respecto, haciéndose constar el cumplimiento de esta obligación en la tarjeta de control sanitario, así como contra cualquier enfermedad que consideren necesaria las autoridades competentes.

3. Los perros no vacunados serán decomisados por los servicios municipales y sus dueños sancionados.

4. En los casos de declaración de epizootias, los dueños de animales de compañía cumplirán las disposiciones preventivas que se dicten por las autoridades competentes, así como las prescripciones que ordene la Alcaldía-Presidencia.

5. La autoridad municipal dispondrá, previo informe de los servicios veterinarios, el sacrifico, sin indemnización alguna, de aquellos animales a los que se hubiere diagnosticado rabia u otra enfermedad zoonótica de especial gravedad para el hombre, y cuando las circunstancias así lo aconsejen.

Art. 12. Animales muertos.—Queda prohibido el abandono de animales muertos. El responsable de la correcta gestión del cadáver del animal será el propietario del mismo. Deberá entregarlo a un veterinario titulado o en un centro de tratamiento de cadáveres que gestionarán el cadáver. El responsable del animal deberá comunicar el deceso el registro autonómico y en el censo municipal debiendo presentar la cartilla veterinaria y el documento que acreditase la gestión del cadáver.

Art. 13. Agresiones y mordeduras.—1. Los propietarios o poseedores de los perros mordedores están obligados a facilitar los datos correspondientes del animal agresor, tanto a las personas agredidas o a sus representantes legales, como a las autoridades competentes que lo soliciten.

2. El que ha sufrido mordedura de un perro agresor tendrá la obligación de comunicarlo a los servicios veterinarios en el plazo de cuarenta y ocho horas, al objeto de facilitar el control sanitario del mismo.

3. Los animales que hayan causado lesiones a una persona o a otro animal, así como los sospechosos de padecer rabia o haber sido mordidos por otros animales, deberán ser sometidos a control veterinario durante catorce días.

4. Transcurridas setenta y dos horas desde la notificación oficial al propietario sin que se haya cumplido lo dispuesto en el primer párrafo del presente artículo, la autoridad municipal adoptará las medidas oportunas e iniciará los trámites procedentes para llevar a efecto el internamiento del animal, así como para exigir las responsabilidades a que hubiera lugar.

5. A petición del propietario, y previo informe de los servicios veterinarios, la observación del animal podrá realizarse en el domicilio del dueño, siempre que el animal esté debidamente justificado.

6. Si el perro agresor fuera de los llamados abandonados o de dueño desconocido, los servicios municipales o las personas agredidas, si pudiesen realizarlo, procederán a su captura e internamiento.

7. Los gastos que se origen por la retención y control de los animales serán satisfechos por los propietarios.

Art. 14. Recogida de animales perdidos, abandonados o vagabundos.—Corresponderá al Ayuntamiento de Daganzo recoger los animales que sean vagabundos o estén extraviados e ingresarlos en los centros de acogida de animales. El ayuntamiento contará con un servicio de 24 horas de urgencia para la recogida y atención veterinaria de estos animales, ya sea propio, mancomunado o convenido.

Corresponderá asimismo al Ayuntamiento de Daganzo recoger y hacerse cargo de los animales internados en residencias de animales que no hubieran sido retirados por sus propietarios en el plazo acordado, debiendo iniciarse expediente sancionador por abandono.

Las funciones de recogida y alojamiento podrán ser realizadas directamente por los servicios municipales competentes o por entidades privadas, preferentemente de defensa de los animales. Sin perjuicio de que, siempre que sea posible, se realicen mediante convenio con las asociaciones de protección de los animales previstas en el artículo 4.11 de la Ley 4/2016. En los dos últimos supuestos, será necesario disponer de autorización previa expresa de la Comunidad de Madrid para desarrollar esta actividad, en los términos que se desarrolle reglamentariamente.

La recogida y el alojamiento se llevará a cabo por personal cualificado de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente, y contará con medios especializados e instalaciones adecuadas.

Art. 15. Retención de animales.—Los perros y gatos recogidos que no hayan sido reclamados por sus dueños en el plazo de 15 días naturales, quedarán a disposición de quien los solicite, regularizando su situación sanitaria y de identificación.

También podrán ser cedidos a sociedades protectoras de animales legalmente reconocidas si así lo reclamaran.

Para recuperar un animal su propietario deberá acreditar su propiedad y abonar los gastos que haya generado, incluida, si es el caso, la identificación y registro censal y la tasa municipal correspondiente de recogida y mantenimiento. Si estos trámites finalmente no se realizan, el animal se considerará legalmente abandonado y se podrá iniciar expediente sancionador por abandono de animales contra el propietario del animal.

Art. 16. Cesión de animales.—Los propietarios de perros y gatos que no deseen continuar poseyéndolos deberán cederlos a otras personas o entregarlos a sociedades protectoras de animales. El incumplimiento de esta obligación dará opción al inicio de un expediente sancionador de acuerdo a lo dispuesto en esta ordenanza y la legislación vigente en esta materia.

Art. 17. Control ético de colonias felinas.—1. Aplicación de métodos de mantenimiento de animales en vía pública consistente en el cuidado de los mismos mediante métodos que traten de evitar la proliferación de animales domésticos, principalmente felinos, y manteniendo las condiciones veterinarias suficientes para su bienestar y el de la comunidad.

2. El método empleado en el municipio de Daganzo se denomina "Captura-Esterilización-Retorno", en adelante CER. Este método consiste en el mantenimiento de colonias de felinos en espacios de titularidad eminentemente pública a los que se les captura, para aplicar métodos que eviten su reproducción como la esterilización, identificando y marcando al gato y volviendo a soltarlo en el mismo entorno. Todo el proceso, excepto las tareas veterinarias, se realiza por entidades de protección animal que mediante contrato o convenio con el Ayuntamiento de Daganzo llevan a cabo la implementación de este control ético de colonias felinas.

3. Únicamente el personal cualificado mediante el curso de gestor de colonias felinas e identificado de las entidades contratadas o convenidas con el Ayuntamiento de Daganzo tiene autorización para el mantenimiento de las colonias. La identificación consistirá en un carnet expedido por el Ayuntamiento de Daganzo y un chaleco reflectante mediante el cual serán visibles en todo momento durante su labor de mantenimiento de las colonias.

4. Las personas que no pertenezcan a cualquiera de estas entidades de protección animal que estén convenidas o contratadas con el Ayuntamiento de Daganzo no podrán alimentar a los animales en vía pública, debiendo iniciarse un expediente sancionador por alimentación de animales en vía pública sin autorización.

5. Los refugios y comederos estarán considerados como mobiliario urbano, debiendo respetarse y no pudiendo modificar su ubicación sin autorización municipal.

Art. 18. Infracciones.—1. Se considerarán infracciones administrativas toda acción u omisión contraria a lo establecido en la presente ordenanza. Las disposiciones reglamentarias de desarrollo podrán introducir especificaciones de las citadas infracciones en los términos previstos en la normativa de aplicación.

2. No se sancionarán los hechos que lo hayan sido penal o administrativamente en los casos en que se aprecie identidad de sujeto, objeto y fundamento.

3. Las infracciones administrativas a lo previsto en esta ordenanza se clasifican en leves, graves y muy graves.

4. Se creará un Registro de Infractores donde conste la inhabilitación para la tenencia o actividad con animales. Este registro cumplirá lo dispuesto por la normativa reguladora de la protección de datos de carácter personal.

Art. 19. Responsabilidad.—1. Serán responsables de las infracciones tipificadas en la presente ordenanza las personas físicas o jurídicas que realicen las acciones y omisiones tipificadas como infracción en la misma, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran corresponder en el ámbito civil o penal.

2. Cuando el cumplimiento de las obligaciones previstas en esta ordenanza corresponda a varias personas conjuntamente, responderán de forma solidaria de las infracciones que, en su caso, se cometan y de las sanciones que se impongan. Asimismo, serán responsables subsidiarios de las sanciones impuestas a las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades quienes ocupasen el cargo de administrador en el momento de cometerse la infracción.

Art. 20. Infracciones leves.—Se considerarán infracciones administrativas leves:

1. No comunicar el cambio de titularidad o muerte de un animal al Registro de Identificación de Animales de Compañía en un plazo máximo de 72 horas, salvo que la normativa específica disponga de un plazo menor, en cuyo caso será dicho plazo el que rija.

2. No comunicar el extravío o muerte de los animales al Registro de Identificación de Animales de Compañía en un plazo máximo de 72 horas, salvo que la normativa específica disponga de un plazo menor, en cuyo caso será dicho plazo el que rija.

3. No dar inmediata cuenta a las autoridades sanitarias ni a los servicios municipales cuando se haya sufrido una mordedura de un perro.

4. No poner a disposición de la autoridad competente o de sus agentes aquella documentación que le fuere requerida y resulte obligatoria en cada caso, colaborando para la obtención de la información necesaria en cada momento.

5. No recoger las deyecciones de los animales en vía pública.

6. No verter agua con vinagre o cualquier otro líquido que mitigue o elimine la acción de la orina cuando el perro orine en la vía pública.

7. Durante la circulación por vías y espacios públicos urbanos no llevarlos atados mediante métodos que no provoquen daño al animal. Quedan prohibidas las correas extensibles.

8. No adoptar las medidas necesarias para evitar que la posesión, tenencia o circulación de los animales pueda infundir temor, ocasionar molestias o suponer peligro, amenaza o dañosa a las personas, animales o cosas.

9. No someter a los animales a pruebas de socialización y educación cuando el carácter de los mismos así lo obligue y educándolos con métodos no agresivos.

10. Permitir la entrada de animales en áreas de juego infantil.

11. Permitir el acceso directo de animales para beber a fuentes y similares.

12. La permanencia continuada de animales en terrazas o patios de viviendas.

13. La permanencia de animales en patios, terrazas, galerías, balcones u otros espacios abiertos desde las 23 horas hasta las 8 horas de animales domésticos que con sus sonidos, gritos o cantos interrumpan el descanso del vecindario.

14. El incumplimiento de las obligaciones de construcción de casetas o lugares para el mantenimiento de animales al aire libre.

15. No proporcionar a los animales al menos dos horas al día sin correa en espacios privados.

16. Introducir o mantener animales en establecimientos contraviniendo la prohibición de los responsables del local.

17. Uso de animales en ferias o venta ambulante.

18. No señalizar adecuadamente la existencia de perros en una propiedad.

19. Transportar animales en vehículos particulares contraviniendo la normativa de tráfico específica y, o de forma que se perturbe la actuación del conductor o que se comprometa la seguridad del tráfico.

20. Trasladar animales en los maleteros de vehículos que no estén adaptados especialmente para ello.

21. Incumplir con las obligaciones relacionadas con los perros de guarda.

22. La alimentación de animales en vía pública sin la correspondiente autorización municipal.

23. La no esterilización de gatos o perros que tengan acceso a la vía pública sin el control de sus responsables.

24. El uso de chapas de identificación falsas, considerando tanto las no expedidas por el laboratorio de análisis de ADN como las que son colocadas a los perros sin corresponderles.

25. Cualquiera de las disposiciones y obligaciones descritas en la presente ordenanza y que no sea tipificada como infracción grave o muy grave.

Art. 21. Infracciones graves.—Se considerarán infracciones administrativas graves:

1. No inscribir a un animal doméstico en el Registro Municipal de Animales Domésticos.

2. No tratar a los animales en su condición de seres sentientes proporcionándoles atención, supervisión, control y cuidados suficientes; una alimentación y bebida sana, adecuada y conveniente para su normal desarrollo.

3. El abandono de animales.

4. No mantener condiciones higiénico sanitarias óptimas del domicilio, patio, nave o cualquier espacio en el que se encuentre el animal, no recogiéndose las deyecciones de forma y manera inmediata, permitiéndose la acumulación de heces u orines sin recoger en cualquier espacio privado.

5. Permitir, aunque posteriormente se recoja, que un animal realice deposiciones u orine en un área de juego infantil.

6. No proporcionar a los animales aquellos tratamientos preventivos que fueran declarados obligatorios, así como cualquier otro tipo de tratamiento veterinario preventivo, paliativo o curativo que sea esencial para mantener su buen estado sanitario. Se considerará de igual modo, no facilitar a los animales un reconocimiento veterinario de forma periódica, con carácter anual, que quedará debidamente documentado en la cartilla sanitaria del animal.

7. No practicar a un animal las curas adecuadas que precise y proporcionarle los tratamientos preventivos de enfermedades y las medidas sanitarias preventivas, que en su caso disponga la autoridad municipal u otros organismos competentes.

8. No vacunar conforme a la periodicidad obligatoria a los animales en las fechas fijadas al respecto, haciéndose constar el cumplimiento de esta obligación en la tarjeta o cartilla de control sanitario, así como contra cualquier enfermedad que consideren necesaria las autoridades competentes.

9. No adoptar las medidas necesarias para evitar la reproducción incontrolada de los animales. Los gatos que puedan acceder libremente fuera de las parcelas o viviendas deberán ser esterilizados como máximo 6 meses después de haberse identificado o encontrarse bajo la custodia de una persona o personas. Los perros y gatos que se mantengan en polígonos industriales, obras o similares y los que tengan acceso al exterior de las viviendas y puedan tener contacto no controlado con otros perros y gatos, deberán estar esterilizados obligatoriamente.

10. No llevar a cabo, en caso de muerte del animal, el adecuado tratamiento del cadáver mediante los métodos reglamentariamente habilitados, debiendo ser siempre autorizados o supervisados por un veterinario titulado.

11. No contratar un seguro de responsabilidad civil en aquellos casos que se determine reglamentariamente.

12. Proporcionar a los animales adiestramiento agresivo o para peleas.

13. El uso de collares de pinchos, ahorque o de descargas eléctricas.

14. Mantener a los animales atados o encerrados permanentemente o por tiempo desproporcionado o en condiciones que puedan suponer sufrimiento o daño para el animal, o mantenerlos aislados del ser humano u otros animales en caso de tratarse de animales de especies gregarias.

15. Mantener en un mismo domicilio un total superior a 5 animales pertenecientes a las especies canina, felina o cualquier otra que se determine reglamentariamente, sin la autorización del Ayuntamiento de Daganzo.

16. Mantener animales en vehículos estacionados sin la ventilación y temperatura adecuada.

17. Mantener animales en vehículos de forma permanente.

18. Llevar animales atados a vehículos a motor en marcha.

19. Incitar o consentir a los perros atacarse entre sí o contra personas o bienes, no adoptando de inmediato las medidas precisas para neutralizar dichas acciones.

20. Incumplir con cualquiera de los preceptos y obligaciones de esta ordenanza relacionadas con la tenencia de equinos en entornos urbanos.

21. La comisión de tres o más infracciones leves en un plazo inferior a seis meses.

Art. 22. Infracciones muy graves.—Se considerarán infracciones administrativas muy graves:

1. Causar su muerte a un animal, excepto en caso de enfermedad incurable o necesidad ineludible, siendo obligatorio en caso de eutanasia que sea prescrita y realizada por un veterinario titulado y ajustarse la legislación vigente en cada momento. La eutanasia de los animales será siempre de forma rápida e indolora, aplicándose siempre sedación, y mediante métodos que impliquen el mínimo sufrimiento y provoquen una pérdida de consciencia inmediata. En perros y gatos se utilizará la inyección de barbitúricos solubles o de cualquier medicamento autorizado como eutanásico para estas especies.

2. Maltratar o agredir de cualquier modo a los animales, o someterlos a cualquier práctica que les causara sufrimiento o daño.

3. El uso de animales en espectáculos, peleas y otras actividades o someterlos a condiciones antinaturales, con exclusión de los espectáculos taurinos y actividades deportivas asociadas a los animales como agility, "disc-dog", etc.

4. Practicar mutilaciones, extirpar las uñas, cuerdas vocales u otras partes u órganos, excepto las intervenciones hechas con asistencia veterinaria en caso de necesidad terapéutica, para garantizar la salud o para limitar o anular la capacidad reproductora. Por motivos científicos o de manejo, se podrán hacer estas intervenciones con la obtención previa de la autorización de la autoridad competente, la cual no será nunca concedida para casos de índole estética ni para la participación en peleas o provocar el empeoramiento del carácter del animal.

5. Adiestrar mediante métodos lesivos o que comporten un daño para el animal, como el arrastre de pesos, ataduras que provocasen laceraciones, golpeo para incitar a la violencia, etc.

6. La utilización de animales para la filmación de escenas no simuladas para cine, televisión o Internet, artísticas o publicitarias, que conlleven crueldad, maltrato, muerte o sufrimiento de los animales.

7. El abandono de animales muertos o incorrecta gestión de cadáveres de animales.

8. Las agresiones o mordeduras provocadas en personas u otros animales.

9. La comisión de tres o más infracciones administrativas graves en un plazo de seis meses.

10. No recuperar a los animales perdidos o extraviados en el plazo previsto para ello.

11. El traslado de animales provisionalmente inmovilizados.

Art. 23. Sanciones.—En la imposición de las sanciones se tendrán en cuenta para graduar la cuantía de las multas y la imposición de las sanciones accesorias, los siguientes criterios:

1. La trascendencia social o sanitaria y el perjuicio causado por la infracción.

2. El ánimo de lucro y la cuantía del beneficio económico obtenido en la comisión de la infracción.

3. La importancia del daño causado al animal.

4. La reiteración en la comisión de infracciones.

5. Cualquier otra que pueda incidir en el grado de irreprochabilidad del acto, en un sentido atenuante o agravante. A tal efecto tendrá una especial significación la violencia en presencia de menores o discapacitados psíquicos.

a) Las infracciones leves con apercibimiento o multa de quinientos a diez mil euros.

b) Las infracciones graves con multa de diez mil uno a cincuenta mil euros.

c) Las infracciones muy graves con multa de cincuenta mil uno a doscientos mil euros.

El órgano competente para resolver podrá adoptar, además de las multas a que se refiere el apartado anterior, el decomiso de los animales, así como la prohibición de la tenencia de animales por un período máximo de diez años para las infracciones graves y veinte para las muy graves.

Se podrán aplicar reducciones del importe de la infracción de hasta el 60% conforme a los siguientes criterios:

a) La trascendencia social o sanitaria y el perjuicio causado por la infracción.

b) El ánimo de lucro y la cuantía del beneficio económico obtenido en la comisión de la infracción.

c) La importancia del daño causado al animal.

d) La reiteración en la comisión de infracciones.

e) Cualquier otra que pueda incidir en el grado de reprochabilidad de la infracción, en un sentido atenuante o agravante. A tal efecto tendrá una especial significación la violencia en presencia de menores o discapacitados psíquicos.

Art. 24. Graduación de las sanciones. la graduación de las sanciones previstas por la Ley se hará conforme a los siguientes criterios:

a) La trascendencia social o sanitaria y el perjuicio causado por la infracción.

b) El ánimo de lucro y la cuantía del beneficio económico obtenido en la comisión de la infracción.

c) La importancia del daño causado al animal.

d) La reiteración en la comisión de infracciones.

e) Cualquier otra que pueda incidir en el grado de reprochabilidad de la infracción, en un sentido atenuante o agravante. A tal efecto tendrá una especial significación la violencia en presencia de menores o discapacitados psíquicos.

Art. 25. Medidas provisionales.—1. Son medidas provisionales, que no tienen el carácter de sanción, las siguientes:

a) La retirada provisional de aquellos animales objeto de protección, siempre que existan indicios de infracción de las disposiciones de la presente Ordenanza, que aconsejen una retirada inmediata y urgente de los animales.

b) La clausura o cierre de establecimientos, instalaciones o servicios que no cuenten con las preceptivas autorizaciones o registros, o la suspensión de su funcionamiento hasta que no se subsanen los defectos observados o se cumplan los requisitos exigidos por razones de protección y bienestar animal.

2. Las medidas provisionales deben ser confirmadas o levantadas por resolución del órgano competente y su adopción no prejuzga la responsabilidad penal o administrativa de los sujetos a los que afecte.

3. Las medidas provisionales se mantendrán mientras persistan las causas que motivaron su adopción.

4. Si el depósito prolongado de los animales procedentes de retiradas cautelares pudiera ser peligroso para su supervivencia o comportarles sufrimientos innecesarios, el Ayuntamiento podrá decidir sobre el destino del animal antes de la resolución del correspondiente procedimiento sancionador.

Art. 26. Daños y gastos.—1. En todos los casos, el infractor deberá reparar, mediante la correspondiente indemnización, los daños causados.

El infractor deberá abonar la totalidad de los gastos causados como consecuencia de la infracción cometida y, especialmente, los derivados de la recogida, mantenimiento y tratamientos sanitarios de los animales, perdidos o abandonados.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, ante este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

Daganzo, a 20 de marzo de 2024.—El alcalde-presidente (firmado).

(03/4.685/24)

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