Cadalso de los Vidrios. Régimen económico. Ordenanza fiscal tasa licencias urbanísticas

Por Acuerdo del Pleno, de 21 de marzo de 2024, se aprobó definitivamente la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por otorgamiento de licencias urbanísticas y declaración responsable, lo que se publica:

"ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OTORGAMIENTO DE LICENCIAS URBANÍSTICAS Y DECLARACIÓN RESPONSABLE

Artículo 1. Fundamento legal.—Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, y en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece la tasa por el otorgamiento de licencias urbanísticas y declaraciones responsable, que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto los artículos 20.4 apartado h) y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004.

Art. 2. Hecho imponible.—En virtud de lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; artículo 20.4.h) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y artículo 6 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, el hecho imponible de la tasa viene determinado por la actividad municipal, técnica y administrativa, que tiene la finalidad de verificar si los actos de edificación o uso del suelo a que se refiere son conformes con las previsiones de la Legislación y el planeamiento urbanístico vigentes.

Las entidades locales podrán establecer tasas por cualquier supuesto de prestación de servicios o de realización de actividades administrativas de competencia local, y en particular, por el otorgamiento de las licencias urbanísticas exigidas por la legislación del suelo y ordenación urbana o realización de las actividades administrativas de control en los supuestos en los que la exigencia de licencia fuera sustituida por la presentación de declaración responsable o comunicación previa.

Art. 3. Sujetos pasivos.—De conformidad con lo establecido en el artículo 23.1, apartado b), del Real Decreto Legislativo 2/2004, son sujetos pasivos de las tasas, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por los servicios o actividades locales que presten o realicen las entidades locales, conforme a alguno de los supuestos previstos en el artículo 20.4 de esta Ley.

Asimismo, el mismo artículo 23.2, apartado b), establece que tendrán la condición de sustitutos del contribuyente, en las tasas establecidas por el otorgamiento de las licencias urbanísticas previstas en la normativa sobre suelo y ordenación urbana, los constructores y contratistas de obras.

Art. 4. Responsables.—Serán responsables solidarios de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas o jurídicas mencionadas en el artículo 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Responderán subsidiariamente los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Art. 5. Base imponible y tarifas.—1. Constituirá la base imponible de la tasa:

a) El coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, y se entiende por tal, a estos efectos, el coste de ejecución material de aquella.

b) El coste real y efectivo de la vivienda, local o instalación, cuando se trate de la primera utilización de los edificios y a las modificaciones de uso de los mismos.

c) El valor que tengan señalados los terrenos y las construcciones a efectos del Impuestos sobre bienes inmuebles, cuando se trate de parcelaciones urbanas y de demolición de construcciones.

d) La superficie de los carteles de propaganda colocada en forma visible desde la vía pública.

2. Del coste señalado en las letras a) y b) del número anterior, se excluye el correspondiente a la maquinaria y las instalaciones industriales y mecánicas. No forman parte de la base imponible el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás Impuestos análogos propios de regímenes especiales, las tasas, precios públicos y demás prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionadas, en su caso, con la construcción, instalación u obra, ni tampoco los honorarios de profesionales, el beneficio empresarial del contratista ni cualquier otro concepto que no integre, estrictamente, el coste de ejecución material.

La tarifa de aplicación en todas las actuaciones será de un 3 por 100. Se establece una cuota mínima por otorgamiento de licencia urbanística o declaración responsable de 130 euros.

Cuando se hayan realizado todos los trámites previstos en la normativa urbanística y la resolución recaída sea denegatoria, se reducirá la cantidad resultante de los trámites no realizados de la cuota correspondiente.

En caso de desistimiento formulado por el solicitante con anterioridad a la concesión de la licencia, la cuota tributaria se reduce en un 50 por 100 de la cuota calculada en función de lo establecido en la cuota tributaria resultante de aplicar a la base imponible del presente articulado.

Art. 6. Exenciones y bonificaciones.—No se contemplan exenciones o bonificaciones en la presente Tasa, debiendo liquidarse conjuntamente con el Impuesto sobre construcciones, instalaciones y otras.

Art. 7. Devengo.—La tasa se devengará cuando se presente la solicitud del interesado que inicie el expediente, el cual no se tramitará sin el previo pago de la tasa establecida, o con la iniciación de oficio por parte de la Administración, que conllevará a su vez el pago de la tasa.

Para aquellas actuaciones sujetas a declaración responsable o cuando las obras se hayan iniciado o ejecutado sin haber obtenido la oportuna licencia, la tasa se devengará cuando se inicie efectivamente la actividad municipal de verificar si los actos de edificación o uso del suelo a que se refiere son conformes con las previsiones de la Legislación y el planeamiento urbanístico vigentes, con independencia de la iniciación del expediente administrativo que pueda instruirse para la autorización de esas obras o su demolición si no fueran autorizables.

La obligación de contribuir, una vez nacida, no se verá afectada en modo alguno por la denegación de la licencia solicitada o por la concesión de ésta condicionada a la modificación del proyecto presentado, ni por la renuncia o desistimiento del solicitante, una vez concedida la licencia.

Art. 8. Declaración.—Las personas interesadas en la obtención de una licencia urbanística presentarán la oportuna solicitud en el Registro General del Ayuntamiento, con la siguiente documentación:

— Fotocopia del DNI del titular y representante, en su caso.

— Fotocopia de la escritura de constitución de la sociedad (cuando proceda).

— Naturaleza, extensión y alcance de la obra, uso, construcción o instalación a realizar.

— Lugar de emplazamiento y referencia catastral

— Presupuesto detallado, firmado por Técnico competente, o presupuesto aprobado al contratista.

— Proyecto técnico visado por el Colegio Profesional (en el caso de obras sujetas a licencia urbanística).

— Documentación técnica (Estudio de Seguridad, Salud/Plan de Seguridad y Estudio de Gestión de Residuos).

— Justificación del pago provisional de la tasa (artículo 26.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales).

Para aquellas actuaciones sujetas a declaración responsable se presentará la siguiente documentación:

— Modelo normalizado de declaración de responsable debidamente cumplimentado que deberá contener las siguientes manifestaciones:

a) Los datos previstos en la legislación en materia procedimental para las solicitudes de inicio de procedimientos a instancias del interesado.

b) La identificación de la actuación urbanística a realizar, sus características, su ubicación y referencia catastral.

c) Manifestación expresa y bajo su responsabilidad, del cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa aplicable. En particular deberá manifestarse que la actuación pretendida no se realiza sobre bienes que dispongan de algún tipo de protección de carácter ambiental o histórico-artístico, ya sea total o de elementos o partes objeto de protección, regulada a través de norma legal o documento urbanístico. De igual forma, deberá manifestarse por el interesado que está en posesión de la documentación que acredite el cumplimiento de dicha normativa, y que la pondrá a disposición del Ayuntamiento en el caso de ser requerida. Voluntariamente podrán aportarse copias de tales documentos.

d) El compromiso expreso de mantener el cumplimiento de dichos requisitos durante el período de tiempo inherente a la realización de la actuación objeto de la declaración.

e) Copia de las autorizaciones emitidas por otras Administraciones que, en su caso, fueran exigibles.

f) Documentación técnica suscrita por técnico competente y visada por el colegio profesional competente, cuando así venga exigido por la legislación aplicable.

— Fotocopia DNI/NIE del titular y representante, en su caso.

— Justificación del pago provisional de la tasa (artículo 26.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales).

Art. 9. Liquidación e ingreso.—Finalizadas las obras, se practicará la liquidación definitiva correspondiente por la tasa, que será notificada al sujeto pasivo para su ingreso directo en las arcas municipales, utilizando los medios de pago y los plazos que señala la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Art. 10. Infracciones y sanciones.—En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y disposiciones que la desarrollen.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

A la entrada en vigor de esta ordenanza fiscal, quedarán derogadas todas las disposiciones que se opongan a lo establecido en la misma.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor

La presente ordenanza entrará en vigor a los quince días de su publicación integra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo establecido en los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases del Régimen Local".

Contra el presente Acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Cadalso de los Vidrios, a 22 de marzo de 2024.—La alcaldesa, Verónica María Muñoz Villalba.

(03/4.644/24)

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