Madrid. Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Plan especial

Expediente 135-2023-00053.

Aprobación definitiva del Plan Especial para la parcela situada en la calle Toledo, número 98, distrito de Centro.

El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 29 de enero de 2024, adoptó el siguiente acuerdo:

"Primero.—Aprobar definitivamente el Plan Especial para el edificio situado en la calle de Toledo número 98, distrito de Centro, promovido por la Parroquia de la Virgen de la Paloma y San Pedro el Real, de conformidad con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con los artículos 57 y 62.2 de la citada Ley.

Segundo.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en cumplimiento del artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, con indicación de haberse procedido previamente a su depósito en el registro administrativo de la Consejería competente en materia de ordenación urbanística".

Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el art. 70.2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local a continuación se publica los documentos con contenido normativo:

NORMAS QUE REGULAN ESTE PLAN ESPECIAL

Normas Urbanísticas

A.1. Normas generales

A.1.1. Artículo 1. Ámbito de aplicación.—1. El ámbito de aplicación del Plan Especial se circunscribe al inmueble situado en la parcela de la calle Toledo 98. Distrito Centro, Madrid.

A.1.2. Artículo 2. Objeto.—La ordenación de los volúmenes edificables de la parcela calificada como dotacional privado que resultan de la ampliación del edificio ya existente en aplicación del artículo 4.3.20 de las Normas Urbanísticas del Plan General (en adelante NNUU), modificando con ello la ocupación de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de las presentes normas.

A.1.3. Artículo 3. Condiciones generales de la parcela / edificación.—1. La parcela está clasificada por el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997 (en adelante PG97) como suelo urbano, incluido en el ámbito del Área de Planeamiento Específico del Centro Histórico (APE 00.01), y asigna para su ordenación las condiciones particulares de la Norma Zonal 1, Grado 5.o

2. Su uso cualificado es Dotacional de Servicios Colectivos, en su clase de Equipamiento religioso privado, siendo este el uso implantado en la actualidad.

3. La edificación existente en la parcela carece de protección en el PG97.

A.1.4. Artículo 4. Condiciones relativas a la ordenación de los volúmenes edificables.—1. Se dispone una nueva ocupación sobre rasante del edificio en la parcela, desde la alineación oficial a la calle Toledo hasta el límite que para la ubicación preferente de patios se define en el plano de Análisis de la Edificación. La ocupación queda reflejada en el plano O-5.2 Ordenación Propuesta de la documentación gráfica del PE que es objeto de publicación.

2. Se mantiene la ocupación existente bajo rasante.

A.2. Normativa ambiental

A.2.1. Artículo 1.—Para la inclusión de los vertidos de aguas residuales generados por el edificio de la calle Toledo número 98, en el Sistema Madrid el promotor deberá solicitar la correspondiente autorización al Ayuntamiento de Madrid.

A.2.2. Artículo 2.—Una vez aprobado definitivamente el Plan Especial, el promotor de la actuación deberá ponerse en contacto con el Área de Gestión Comercial de Canal de Isabel II, S. A., M. P. para la contratación y ejecución de las acometidas necesarias o en su caso adecuación de las acometidas existentes, aportando previamente la autorización del Ayuntamiento de Madrid a la incorporación de los vertidos al Sistema Madrid.

A.2.3. Artículo 3.—Las demoliciones, tareas de desescombro, limpieza y los movimientos de tierras para la ejecución de las obras, se deberán llevar a cabo bajo la supervisión de un control arqueológico. Para ello, el titular de la licencia deberá solicitar a la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley 8/2023 de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid, la preceptiva autorización de trabajos arqueológicos.

A.2.4. Artículo 4.—En la fase de obras, con objeto de minimizar los impactos al medio ambiente y evitar molestias inducidas a la población del entorno, se deberá contar con la presencia, a pie de obra, de un técnico especialista en disciplinas ambientales, que dependerá de la Dirección de Obra, y será responsable del seguimiento de las medidas preventivas y correctoras descritas en el Plan Especial y de las propuestas en su informe.

A.2.5. Artículo 5.—En el proyecto se determinarán las medidas necesarias para que el nivel sonoro transmitido al medioambiente exterior por el funcionamiento conjunto de todas las instalaciones (climatización, extracción, aparatos elevadores y otras) cumplan con los niveles establecidos el artículo 15 de la Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica (OPCAT) para un área acústica tipo a. Asimismo deberá cumplirse que no se superen los niveles sonoros transmitidos a colindantes permitidos en el artículo 16 de dicha ordenanza.

A.2.6. Artículo 6.—El proyecto deberá incluir un estudio específico sobre ahorro y eficiencia energética, basado en los principios de disminución de demanda energética, la descarbonización, el uso de instalaciones eficientes y el aprovechamiento de energías renovables generadas in situ, con el objetivo de garantizar se alcanza el nivel más alto de calificación energética posible y para conseguir "edificios de consumo de energía casi nulo" conforme al CTE HE 0.

A.2.7. Artículo 7.—El Ayuntamiento, en el ejercicio de sus competencias, deberá velar por que se adopten todas las medidas adecuadas de prevención de la contaminación acústica, no se supere ningún valor límite aplicable en el ámbito del Plan Especial ni en los edificios residenciales colindantes como consecuencia de las actuaciones propuestas, y en todo caso, se apliquen medidas preventivas o correctoras específicas dirigidas a que mejore la calidad acústica y, en particular, a que no se incumplan los objetivos de calidad acústica establecidos en el Real Decreto 1367/2007.

A.2.8. Artículo 8.—En el documento urbanístico se instrumentará un capítulo específico relativo a "Medidas Generales de Protección del Medio Ambiente" donde se asegurará el cumplimiento de las medidas de carácter general y específicas propuestas en el capítulo 10 del Documento Ambiental Estratégico (DAE) presentado y las consideraciones recogidas en el informe ambiental emitido.

En este sentido, el futuro desarrollo del plan especial deberá considerar en la fase de proyecto actuaciones de mitigación sobre el cambio climático, en particular, para compensar la emisión de gases de efecto invernadero originada por el desarrollo urbanístico del ámbito.

A.2.9. Artículo 9.—Según el artículo 51 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el órgano sustantivo deberá realizar un seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación o ejecución del plan. A estos efectos, el promotor remitirá al órgano sustantivo, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, un informe de seguimiento sobre el cumplimiento de dicho informe.

A.2.10. Artículo 10.—En aplicación del artículo 31.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID no se hubiera procedido a la aprobación del plan en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tales casos, se deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del plan.

Lo que se publica para general conocimiento, en cumplimiento del artículo 66.1 de la Ley 9/2001 de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, significando que ha sido remitido un ejemplar del Plan Especial al Registro Administrativo de la Consejería competente en materia de ordenación urbanística y que el transcrito acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra el mismo Recurso Contencioso Administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, todo ello sin perjuicio de que se pueda utilizar cualquier otro recurso que se estime pertinente para la defensa de sus derechos.

Madrid, a 7 de febrero de 2024.—El Director General de Planeamiento, Javier Hernández Morales.—El Secretario General de Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

(02/2.128/24)

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