CONVENIO de colaboración de 18 de marzo de 2024, entre la Agencia Madrileña de Atención Social de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales y la Fundación Adecco, para el desarrollo de un programa de empleabilidad en ocho centros adscritos a la AMAS.

REUNIDOS

En Madrid, a 18 de marzo de 2024.

D.a Ana Dávila-Ponce de León Municio, Excma. Sra. Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, nombrada mediante Decreto 46/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, en virtud de su cargo y de las facultades que le confieren el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid. Actúa, asimismo, en calidad de Presidenta del Consejo de Administración de la Agencia Madrileña de Atención Social y representante legal de la misma, a tenor de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, en relación con el apartado Cinco.1.a) del artículo 5 de la Ley 9/2015, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.

De otra parte, D. Francisco Mesonero Fernández de Córdoba, en calidad de apoderado por su condición de Gerente-Director General de Adecco, de conformidad con la escritura notarial 675 de 13 de julio de 2009 protocolizada ante el notario de Madrid Luis Enrique García Labajo, y con domicilio fiscal en Calle Príncipe de Vergara 110, 6.a planta, 28002 Madrid, con CIF-82382987 e inscrita la Fundación, así como su Patronato, Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, el día 28 de febrero de 1997, al Tomo III, folio 465-485, inscripción 1.a, 2.a, 3.a, 4.a y 5.a; y en el Registro de Entidades de Acción Social y Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, en la Sección I, Subsección 2.a, con el número registral EO237.

Se reconocen recíprocamente la representación con la cual los comparecientes actúan y la capacidad legal suficiente para suscribir el presente documento,

MANIFIESTAN

Que la Agencia Madrileña de Atención Social es un organismo autónomo de carácter administrativo adscrito a la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, de la Comunidad de Madrid, que en virtud de lo establecido en el artículo 5.2 de la Ley 9/2015, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid, tiene entre sus fines "la gestión directa, el desarrollo y el control de los centros y servicios de asistencia social especializados para personas mayores...", asimismo tiene atribuidas entre sus competencias "la promoción, desarrollo y gestión de recursos de atención social a las personas, a las familias y a los grupos en que éstas se integran para favorecer su bienestar", así como la "colaboración con Administraciones Públicas, corporaciones, entidades públicas o privadas y particulares, cuya competencia o actividad tenga incidencia o sea de interés para el cumplimiento de los fines atribuidos a la Agencia".

Asimismo, el Decreto 230/2015, de 20 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Agencia Madrileña de Atención Social, en su artículo 3.2.a), 3.o atribuye la competencia a la Gerencia del organismo para "implantar programas y acciones integrales de mejora de la atención directa de los usuarios, sus aspectos asistenciales, sociales y lúdicos, garantizando una atención personalizada, así como la mejora de la calidad de los servicios".

La Agencia Madrileña de Atención Social tiene entre sus objetivos desarrollar, a través de un proyecto común de los ocho centros ocupacionales que gestiona y administra, la mejora de la empleabilidad de las personas con discapacidad intelectual. Dentro del Programa Individual de Atención de cada candidato a empleo, se contempla su participación en acciones de orientación y formación que faciliten su inserción laboral.

La Fundación Adecco, clasificada como benéfico-asistencial por el Ministerio de Sanidad, Registro de Protectorado de Fundaciones, es una entidad sin ánimo de lucro que apuesta por la inserción laboral de las personas que, por diferentes motivos, se enfrentan con grandes dificultades para encontrar empleo, según se recoge en el artículo 6 de los Estatutos. Las personas con las que la Fundación colabora son:

— Hombres y mujeres con + 45 años.

— Personas con discapacidad.

— Personas con responsabilidades familiares no compartidas.

— Mujeres víctimas de violencia de género.

— Parados de larga duración.

— Personas en riesgo de exclusión social.

— Jóvenes con dificultad de acceso al mercado laboral.

Para cumplir su objetivo, la Fundación Adecco cuenta con el apoyo de una red de oficinas distribuidas por todo el territorio nacional, recursos metodológicos, el profundo conocimiento del mundo laboral, la experiencia en el sector y los avances tecnológicos.

La AMAS y la Fundación Adecco son conscientes del interés en enriquecer los conocimientos y mejorar las habilidades y competencias laborales de los candidatos a empleo de los ocho Centros Ocupacionales a través de la Formación, el Voluntariado Formativo y el desarrollo de un Itinerario Laboral Individualizado, que mejore a medio y largo plazo sus posibilidades profesionales y las de incorporación en el mercado laboral, reforzando tanto la AMAS como la Fundación Adecco su compromiso con la empleabilidad y la inserción laboral.

Por medio de este Convenio se fijan las bases mínimas que han de configurar la ejecución del proyecto, por lo que las partes firmantes

CONVIENEN

Cláusula primera

Objeto

El objeto del presente convenio es la organización y realización de un Proyecto en el que puedan participar candidatos de los ocho Centros Ocupacionales propios de la Comunidad de Madrid, gestionados por la AMAS, con el fin lograr su inserción laboral, mejorando las competencias laborales de las Personas con Discapacidad Intelectual, complementando la formación que reciben en los Centros Ocupacionales (Anexo I).

Cláusula segunda

Desarrollo del programa

Las acciones y actividades propias del proyecto se desarrollarán en 4 fases coordinadas entre la Fundación Adecco y la AMAS, estando recogidas en el Plan de trabajo Fundación Adecco-Centros Ocupacionales que se defina para cada uno de los años en los que este convenio esté en vigor y que se llevarán a cabo por los profesionales que cada una de las partes designe para su ejecución. Las acciones y actividades de cada fase se concretan en:

Fase 1: Arranque y preselección de las posibles personas beneficiarias.

— Los profesionales designados por el Coordinador de los Centros Ocupacionales seleccionarán a las personas con mayor nivel de empleabilidad y autonomía, a través de la herramienta interna de Valoración de la Empleabilidad.

— La Fundación Adecco realizará un Itinerario de empleo personalizado con cada una de las personas seleccionadas, en completa coordinación y colaboración con los/las profesionales de los Centros Ocupacionales, desarrollando un acompañamiento integral para ellas.

Fase 2: Itinerario de empleo personalizado 360 grados.

— Evaluación inicial:

• La evaluación inicial de las personas presentadas la llevará a cabo una consultora de la Fundación Adecco, que será la persona de referencia para el itinerario de empleo personalizado.

• Mediante una Entrevista diagnóstico se determinará el perfil socio-laboral, las motivaciones personales y profesionales y se definirán los objetivos profesionales para cada persona seleccionada.

• Una vez elaborado el informe de la evaluación inicial se pondrá en común con los profesionales de los Centros Ocupacionales para coordinar la búsqueda de empleo laboral.

— Formación grupal:

• Además de la evaluación inicial y la realización del Itinerario de empleo a nivel individual, se planteará una formación en grupo para fomentar las habilidades sociales y de comunicación dirigida al manejo personal en una entrevista de trabajo y la incorporación al mercado laboral, que completará la formación que vienen recibiendo en los centros ocupacionales.

• Igualmente se valorará de manera individualizada, la participación en actividades formativas propias de la Fundación Adecco (operario de limpieza, carretillero, etc.), financiadas por ésta.

— Voluntariado formativo:

• Las personas seleccionadas tendrán la posibilidad de participar en jornadas de voluntariado corporativo a lo largo de su itinerario, atendiendo a su perfil y los objetivos planificados, realizando un seguimiento de cada candidato y sus logros.

Fase 3: Información al entorno Familiar.

Como toda acción coordinada, el proyecto ha de interactuar con el entorno de las personas participantes y por ello la Familia debe ser un elemento más a sumar en el objetivo del mismo.

Para ello la consultora de selección y el consultor de familia de la Fundación Adecco, dará charlas informativas adecuadas a las necesidades detectadas y el proceso de integración en el mercado laboral actual.

Fase 4: Seguimiento, Evaluación y nuevas propuestas.

La Fundación Adecco se reunirá con los Equipos del Proyecto de Empleabilidad de la AMAS para coordinar las acciones de seguimiento y evaluación de cada uno de los candidatos que participan en el proyecto. Así como desarrollar acciones de mejora y propuestas de nuevas intervenciones.

Estos encuentros serán periódicos y en los mismos se podrá sugerir por ambas partes la incorporación de nuevas personas al Proyecto. Las acciones y actividades se realizarán tanto en los espacios de los Centros Ocupacionales de la AMAS, como en aquellos que proponga la Fundación Adecco, para la obtención del mejor resultado según el objetivo propuesto.

Cláusula tercera

Obligaciones de las partes

Obligaciones de la Fundación Adecco:

1. Todas las acciones y actividades a desarrollar con los participantes deberán estar recogidas en la Programación Anual y Memoria de los Centros Ocupacionales de la Fundación Adecco, contando con las autorizaciones oportunas.

2. Los responsables de la Fundación Adecco establecerán de acuerdo con la Coordinación de Centros de Atención a Personas con Discapacidad Intelectual el calendario de las acciones y actividades a realizar en el presente convenio.

3. Los profesionales de la Fundación Adecco se encargarán de los candidatos durante la realización de las actividades que se desarrollen en sus acciones programadas, dentro o fuera de sus instalaciones.

4. Cualquier eventualidad o accidente que pudiera producirse los usuarios o profesionales de la Agencia será cubierto por el seguro de responsabilidad civil que tenga suscrito la Fundación, siempre que el daño sea atribuible a la misma.

5. La fundación Adecco, elaborará una memoria final sobre la ejecución del proyecto.

6. La Fundación Adecco designará un interlocutor para el seguimiento del programa.

7. La Fundación Adecco correrá a cargo de cualquier gasto relacionado con la divulgación del programa en cualquiera de los medios reseñados en la cláusula cuarta de este convenio.

Obligaciones de la AMAS:

1. Todas las acciones y actividades a desarrollar deberán estar recogidas en el Programa Individual de Atención (PIA) de cada candidato participante, contando con las autorizaciones oportunas.

2. La AMAS deberá coordinar con la Fundación Adecco el calendario de las acciones y actividades a realizar en el presente convenio.

3. La AMAS designará un interlocutor para el seguimiento del programa.

En caso de incumplimiento por parte de la Fundación Adecco, de cualesquiera de las obligaciones arriba mencionadas conllevará el requerimiento a ésta, concediéndole un plazo de 15 días hábiles para su cumplimiento, este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento. Si persistiera el incumplimiento, transcurrido el plazo concedido, se entenderá resuelto el convenio en virtud de la cláusula 9.a del presente texto y el artículo 51 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Publico.

Cláusula cuarta

Comunicación e información

En todo el material de divulgación del programa, en su web, blog, redes sociales, o a través de cualquier otro medio, propio o de terceros, se incorporará el logo de la AMAS, previa consulta y autorización de la Coordinación de Calidad, Estrategia y Relaciones Institucionales de la Agencia.

Cláusula quinta

Personal empleado

El personal contratado o dependiente a través de cualquier vinculación jurídica con la Fundación Adecco o con las personas o entidades por ella contratadas para la realización de la actividad objeto del presente convenio, no tendrá ninguna relación de carácter laboral, contractual o de cualquier tipo con la Agencia Madrileña de Atención Social, ni con la Consejería a la que este organismo se encuentra adscrito.

Cláusula quinta

Protección de datos personales y confidencialidad de la información

Las partes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.

En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de confidencialidad, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

Se instrumentará una comunicación de datos y cada parte actuará como responsable del tratamiento. El tratamiento de los datos del presente convenio queda sometido a la normativa anteriormente citada, así como a la vigente en cada momento, en los términos dispuestos en el Anexo II del presente convenio.

Se informa a las personas físicas firmantes, y aquellas cuyos datos resulten necesarios gestionar para llevar a buen fin el presente Convenio, que sus datos serán tratados conforme la normativa vigente por la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, en la actividad de tratamiento "Convenios Administrativos AMAS". Para ejercer sus derechos, podrán dirigirse a la Agencia Madrileña de Atención Social de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales mediante una solicitud firmada, presentada ante el Registro correspondiente, o bien contactar al delegado de protección de datos en protecciondatos-psociales@madrid.org

Cláusula sexta

Aportación económica

La Fundación Adecco dispondrá de sus propios recursos económicos para la gestión de este programa, de forma que el presente Convenio no generará obligaciones económicas para la Comunidad de Madrid.

Cláusula séptima

Seguimiento

A los efectos de llevar a cabo la evaluación y seguimiento del desarrollo de este convenio, se constituirá una Comisión de Seguimiento, que estará compuesta por dos representantes de la AMAS y dos de la Fundación Adecco.

La Agencia estará representada por el Coordinador de Centros para personas con discapacidad y comedores sociales y un representante del Equipo Coordinador del proyecto.

La Fundación Adecco estará representada por el Director General o persona en quien delegue y por el responsable del programa.

Las funciones de esta Comisión de Seguimiento serán, el control de los compromisos adquiridos, analizar los resultados de las actividades realizadas, a través de la Memoria final presentada por la Fundación Adecco, conocer las incidencias y proponer las modificaciones que sean necesarias, así como resolver las discrepancias que puedan derivarse de la aplicación del Convenio.

La Comisión se reunirá cuantas veces lo estimen oportuno las partes, mediante convocatoria de cualquiera de ellas con una antelación mínima de cinco días hábiles y, en cualquier caso, una vez al año.

Adoptará sus acuerdos por mayoría simple, previa asistencia de la mayoría de sus miembros; las discrepancias y empates serán resueltas por el Presidente. La Comisión de Seguimiento podrá establecer sus propias normas de funcionamiento con sometimiento, en todo caso, al régimen establecido para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del Sector Público.

Las partes firmantes se comprometen a solventar de mutuo acuerdo y en el seno de la Comisión cuantas diferencias resulten de la interpretación y cumplimiento del Convenio, así como el seguimiento de las actividades realizadas, la evaluación de la satisfacción del programa, conocer los resultados y conclusiones de los datos obtenidos, hacer el seguimiento y control de los compromisos adquiridos.

No obstante, en caso de incidencias graves o incumplimientos parciales de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes, se convocará de forma inmediata a la Comisión de seguimiento, que valorará la gravedad del incumplimiento y establecerá las medidas correctoras necesarias sin perjuicio de lo establecido en la cláusula octava del presente Convenio, relativa a las causas de resolución. Estos incumplimientos deberán resolverse en el plazo de 15 días hábiles desde las decisiones adoptadas en la Comisión.

Cláusula octava

Vigencia

El presente Convenio tendrá una duración inicial de cuatro años, a partir de la fecha de su firma, pudiendo prorrogarse de forma expresa y mediante su formalización por escrito, si así lo acuerdan las partes, antes de la finalización del período de vigencia, haciéndose constar que el plazo máximo de prórroga será cuatro años.

Las partes firmantes podrán modificar el convenio de mutuo acuerdo mediante la suscripción de la correspondiente adenda.

Cláusula novena

Causas de resolución

De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, serán causas de resolución del convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, se requerirá a la parte incumplidora el cumplimiento de las obligaciones, concediéndole un plazo de 15 días hábiles para su cumplimiento. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento. Si persistiere el incumplimiento, transcurrido el plazo concedido, se entenderá resuelto el convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores previstas legalmente.

Cláusula décima

Régimen Jurídico

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando sujeto a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público. Queda, por tanto, excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, de acuerdo a lo establecido en su artículo 6.1 por la que se trasponen al ordenamiento español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, aplicándose únicamente los principios de dicha norma para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, de acuerdo a lo estipulado en su artículo 4.

Cláusula undécima

Controversias

Dada la naturaleza administrativa del Convenio, las partes acuerdan someter las discrepancias que no hayan podido resolverse en el seno de la Comisión de Seguimiento del presente Convenio, a los tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa de Madrid.

Y para que así conste y en prueba de conformidad de las partes, se firma el presente convenio de colaboración, siendo la fecha de formalización del mismo la correspondiente a la de la firma de la Comunidad de Madrid, o en ausencia de fecha en la firma, a la que figure en el encabezamiento.

Madrid, a 18 de marzo de 2024.—La Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, Ana Dávila-Ponce de León Municio.—El Representante Legal de la Fundación Adecco, Francisco Mesonero Fernández de Córdoba.


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(03/4.594/24)

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