CONVENIO de 18 de marzo de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales (Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad) y la Fundación Acogida, para impulsar el programa de apoyo a la reincorporación del niño o adolescente a su familia de origen.

En Madrid, a 18 de marzo de 2024.

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. Ana Dávila-Ponce de León Municio, Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, nombrada mediante Decreto 46/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, actuando en virtud de las competencias que le otorga el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

De otra, Dña. Belén Cabello Albendea, en representación de la Fundación Acogida, inscrita en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid como Fundación sin ánimo de lucro, con número de Hoja Personal 291 en el Tomo XXXV, folios 151 y siguientes, tal y como hace constar, en virtud del poder otorgado en la escritura de elevación a público de acuerdos de concesión y poderes, otorgada ante el Notario de Fuenlabrada don Enrique Amado Solís el 7 de noviembre de 2012 con el número 2065 de orden de su protocolo.

Cada uno interviene en nombre y representación de las partes, reconociéndose capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio, y

MANIFIESTAN

I. La Constitución Española establece, en su artículo 39, la obligación de los poderes públicos de asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia y, en especial, de las personas menores de edad, de conformidad con los acuerdos internacionales que velan por sus derechos.

La Comunidad de Madrid, en virtud del artículo 26.1.24 de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, tiene atribuida competencia exclusiva en protección y tutela de menores y desarrollo de políticas de promoción integral de la juventud. En particular, corresponde a la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, a través de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad, entre otras funciones: el impulso de políticas de protección al menor y a la familia desde criterios de igualdad, solidaridad y defensa del interés superior del menor; la promoción del asociacionismo de apoyo al ámbito familiar, así como el asesoramiento a las entidades de dicho sector social; la promoción de recursos y actuaciones dirigidos a la consecución del bienestar social de la infancia, la adolescencia y la familia; el desarrollo de programas de prevención del desamparo y otras situaciones de riesgo de los menores de edad, así como el fomento y desarrollo de otros programas sociales preventivos dirigidos a la infancia y la adolescencia en situación de riesgo y vulnerabilidad social complementarios de los servicios sociales normalizados, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otras administraciones públicas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7.1, 7.5, 7.6, 7.8 del Decreto 241/2023, de 20 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales.

Para la consecución de tales fines, la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, a través de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad, promueve la colaboración con entidades privadas que desarrollan actividades de interés social, de acuerdo con el artículo 60 de la Ley 4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid.

II. La Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, modificada por el artículo primero de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, y posteriormente por la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia señala, en su artículo 2, referido al Interés Superior del Menor, que se priorizará la permanencia en su familia de origen y se preservará el mantenimiento de sus relaciones familiares, siempre que sea posible y positivo para el menor y, en caso de acordarse una medida de protección, priorizará el acogimiento familiar frente al residencial. Asimismo, el artículo 19 bis establece que cuando del pronóstico se derive la posibilidad de retorno a la familia de origen, la Entidad Pública aplicará el programa de reintegración familiar, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa relativa a los menores extranjeros no acompañados. Además, cuando se proceda a la reunificación familiar, la Entidad Pública realizará un seguimiento posterior de apoyo a la familia del menor.

III. La Fundación Acogida es una institución privada sin ánimo de lucro cuya misión es atender a los niños/as, jóvenes y familias más vulnerables a través de la acogida y el apoyo socioeducativo, proporcionándoles un acompañamiento estable para su crecimiento personal.

Sus fines principales, contemplados en el artículo 5 de sus Estatutos, son el educativo, el asistencial y social y el cultural. Asimismo, incluye la promoción, programación, desarrollo y ejecución de todo tipo de actividades de carácter cultural, asistencia e inclusión social, cooperación al desarrollo, defensa del medio ambiente y fomento de la economía social y de la formación y promoción de la igualdad entre el hombre y la mujer, atendiendo a las circunstancias de cada momento.

En el fin asistencial y social abarca:

— La asistencia social consistirá en atender y ayudar a familias, niños, jóvenes, mujeres, ancianos, personas con minusvalía, presos y ex reclusos, minorías étnicas y toxicómanos, refugiados y asilados, inmigrantes, marginados transeúntes, y población en situaciones de emergencia.

— Gestión de administración de obras sociales tanto de carácter asistencial y benéfico social, como de carácter docente, cultural y deportivo, así como la ayuda a otras entidades de carácter social, educativo y cultura, tanto en sus actividades como en su funcionamiento interno.

— Mejora de la calidad de vida, mediante la atención a las personas e instituciones menos favorecidas.

— Impulso del voluntariado de acción social y a los más necesitados, realización de bolsas de trabajo para personas sin trabajo, así como cursos de formación para la formación de personas del ámbito social y asistencial.

— Favorecer la integración social de hombres y mujeres en el mundo laboral, así como una asistencia integral a la familia, a través de un acompañamiento personalizado, con particular atención a aquellas personas que, por diversas causas, están en riesgo de exclusión social, como inmigrantes, discapacitados, mujeres con cargas familiares, parados de larga duración, etc.

IV. El ámbito de colaboración entre las partes firmantes de este convenio se atendrá a lo previsto en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor y en la Ley 4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid.

V. Es deseo de todas las partes, fomentar la cooperación dirigida a establecer un marco de colaboración para el desarrollo de un programa de apoyo a la reincorporación de los niños, o adolescentes a su familia de origen.

A la vista de cuanto antecede, la Comunidad de Madrid y la Fundación Acogida, reconoce la existencia de objetivos e intereses comunes, por lo que, en virtud de las atribuciones conferidas, acuerdan suscribir el presente convenio de acuerdo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del convenio

El objeto del presente convenio es establecer un marco de colaboración entre la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad (en adelante, la Dirección General) y la Fundación Acogida, para elaborar e implementar un programa específico que garantice el apoyo necesario a los procesos de reincorporación familiar realizados en la Comunidad de Madrid, promoviendo la realización de aquellas actuaciones necesarias para ofrecer dicho apoyo en los reinicios de la convivencia. Asimismo, conseguir que las madres y padres se formen en su función educadora.

El servicio de educación a domicilio en familia biológica durante los procesos de reincorporación familiar se iniciará por derivación del técnico de seguimiento. En la hoja de derivación se plasmará la temporalización y la secuencia de tareas a realizar por parte del/la educador/a de familia. El período máximo de intervención se establecerá en 6 meses, prorrogable por otros tres, con justificación previa y precisa de la necesidad. La actividad se desarrollará coincidiendo con los momentos en que el niño, niña o adolescente se encuentra en el domicilio de su familia biológica; sin perjuicio de lo anterior, se podrá iniciar la intervención con la familia biológica, antes de las salidas del menor al domicilio, con el fin de poder anticipar las necesidades y desafíos a los que se enfrentarán estas familias en su proceso de reunificación y brindarles las herramientas necesarias.

Los objetivos del Programa que se pretenden conseguir a través de este convenio son los siguientes:

a) Fomentar la autonomía de las familias propiciando su colaboración y responsabilización.

b) Favorecer el acceso a la red local de servicios y recursos.

c) Facilitar un modelo de crianza positivo.

d) Identificar y promover competencias de crianza.

e) Fomentar un modo de educación proactivo.

f) Favorecer la creación de vínculos afectivos cálidos.

g) Potenciar un entorno estructurado, que proporciona modelo, guía y supervisión para que los menores aprendan las normas y valores.

h) Promover la capacitación de los progenitores.

Segunda

Ámbito subjetivo

Podrán participar en el Programa objeto del presente convenio:

Familias de origen, niños y adolescentes con medida de tutela o guarda en acogimiento con familia ajena, que se encuentren en un proceso de reincorporación familiar, priorizando a aquellas personas menores de edad en acogimiento temporal en familia ajena.

Tercera

Compromisos por parte de la Fundación Acogida

1. La Fundación Acogida llevará a cabo las siguientes actuaciones, de acuerdo con el objetivo del presente convenio:

a) Estudiar adecuadamente los casos derivados por la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad, y las líneas de actuación con los mismos.

b) Coordinación directa con la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad a través de una coordinación semanal con el técnico de seguimiento y la emisión de informes con, al menos, una periodicidad trimestral.

c) Abrir un expediente personal de cada profesional y de cada menor con el que se esté interviniendo y custodiar todos los datos referidos a la intervención y, en su caso, con su familia, garantizando en todo momento la confidencialidad y el derecho a la intimidad, conforme a la legislación vigente. La gestión del expediente personal de cada menor deberá respetar la normativa de protección de datos de carácter personal.

d) Observar las dinámicas familiares.

e) Apoyar y educar a las familias en el desarrollo de los hábitos de la vida cotidiana que precisen.

f) Lograr una distribución ordenada de horarios y espacios en la vivienda, así como conseguir que se realicen paulatinamente las tareas de organización del hogar y administración de los presupuestos por parte de la familia.

g) Educar a las familias en la adquisición de hábitos higiénico sanitarios mínimos y de alimentación adecuados.

h) Concienciar a los padres de la importancia de asumir pautas educativas positivas en el proceso de formación de los hijos.

i) Potenciar las capacidades personales incidiendo en el desarrollo de la autoestima, conocimiento, aceptación y seguridad en sí mismos.

j) Informar, orientar y apoyar a la familia en la utilización de los recursos existentes: cultura, educación, salud, tempo libre, etc., así como posibilitar la relación de los miembros de la familia con grupos y personas de su entorno.

k) Aportar su parte de financiación, de acuerdo con la cláusula octava.

2. Para llevar a cabo estas líneas de actuación, se contará con un educador social, titulado/a superior y con experiencia en materia de acogimiento y reincorporación familiar, que se encargará de mantener el contacto directo con la Dirección General para dar solución a las necesidades e incidencias que pudieran surgir en el desarrollo del programa, de forma que pueda darse respuesta ágil a las necesidades, demandas y dificultades planteadas por las familias.

Para ello, la Fundación Acogida se compromete a:

2.1. Hacer efectiva la aportación de medios materiales (centro en el que se atenderá a los menores y a sus familias, así como suministros y equipamiento del inmueble) y personales (gastos salariales y de seguridad social de educador social, titulado/a superior) necesarios para el cumplimiento de este Convenio.

2.2. El Programa se desarrollará en el domicilio de las familias derivadas por la Comunidad de Madrid en cada proyecto de reincorporación.

3. La Fundación Acogida deberá asegurarse de que su personal y los voluntarios que vayan a trabajar con los destinatarios del Programa firmen el compromiso recogido en el Anexo I, no adscribiendo al Programa a quienes no lo hayan suscrito al desarrollo del presente Convenio.

En relación con dicho personal y voluntarios:

3.1. El personal dependiente de la Fundación Acogida y los voluntarios vinculados a la Fundación Acogida que desarrollen las actividades objeto del presente Convenio no tendrán relación contractual con la Comunidad de Madrid, por lo que en ningún caso se establecerá relación alguna de carácter funcionarial, estatutaria o laboral de cualquier tipo entre este personal y los voluntarios de la Fundación Acogida en el ámbito del presente Convenio y la Comunidad de Madrid.

3.2. El personal voluntario tiene los derechos reconocidos en la legislación vigente, así como los acordes con los principios y normas que afectan a la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid (Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad) a los Centros de Protección, en particular y a la Fundación Acogida.

3.3. Estos voluntarios estarán debidamente formados y dispondrán de los conocimientos teóricos y prácticos adecuados al programa a desarrollar. Serán seleccionados por la Fundación Acogida y no tendrán derecho a percepción económica alguna, salvo los gastos que les ocasione el desarrollo de la actividad de voluntariado y que deberán percibir de la citada Entidad, ajustándose estrictamente a la legislación vigente en materia de voluntariado.

4. Cada tres meses, la Fundación Acogida remitirá a la Subdirección General de Protección a la Infancia un informe sobre actividades desarrolladas en el apoyo y acompañamiento de las familias que participan en el programa, que incluirá las horas llevadas a cabo en el marco de este convenio.

Cuarta

Obligaciones de la Comunidad de Madrid

Corresponde a la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales (Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad):

1. Divulgar y publicitar el Programa, de modo que pueda llegar a los recursos, así como a los profesionales de la red de protección a la infancia de la Comunidad de Madrid que pudieran beneficiarse del mismo.

2. Favorecer el desarrollo del presente convenio mediante la coordinación de actuaciones con la Fundación Acogida.

3. Derivación de las personas menores de edad participantes y de las familias, estableciendo cuantas actuaciones sean necesarias para colaborar en dicha correcta derivación de los casos en condiciones de seguridad en relación a la protección de datos.

4. Abonar la cuantía económica a que hace referencia la cláusula octava.

5. Seguimiento y supervisión del Programa, así como apoyo técnico y soporte a las incidencias que pudieran surgir.

6. Análisis y valoración de los informes emitidos por la Fundación Acogida.

7. Información y formación sobre el programa a las familias e impulso del mismo.

Quinta

Protección del menor

La Fundación Acogida deberá solicitar, a todo el personal que trabaje o participe en el Programa, en ejecución del presente convenio, que implique contacto habitual con personas menores de edad, la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos, de acuerdo al artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

Cada empleado estará obligado a comunicar inmediatamente a la Fundación Acogida que ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, cuando esta sentencia se dicte con posterioridad a la aportación de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales. En estos casos, la Fundación Acogida se compromete a comunicar dicha circunstancia a la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales.

Una vez que se aporte la citada certificación negativa, su contenido se presumirá vigente hasta que la Fundación Acogida tenga conocimiento de que cualquier miembro que, en ejecución de este convenio realice actividades que impliquen contacto habitual con personas menores de edad, ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual o surjan indicios fidedignos de que ha recaído sentencia condenatoria firme por tales delitos. En ambos casos, la Fundación Acogida, por sí o a través del interesado, deberá recabar un nuevo certificado del Registro Central de Delincuentes Sexuales con el fin de actualizar el hasta ahora vigente.

La Fundación Acogida adoptará las medidas oportunas para apartar a todo aquel personal que, en desarrollo de las actividades del convenio, tenga contacto habitual con menores de edad, sea condenado por sentencia firme por un delito contra la libertad e indemnidad sexual o surjan indicios fidedignos de que existe dicha sentencia firme.

Sexta

Protección de datos personales

Las partes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado éste.

En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de confidencialidad, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

El tratamiento de los datos del presente convenio queda sometido a la normativa anteriormente citada, así como a la vigente en cada momento, en los términos dispuestos en el Anexo I. Acuerdo de Encargo de Tratamiento del presente convenio.

Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos. Se informa a las personas físicas firmantes, y aquellas cuyos datos resulten necesarios gestionar para llevar a buen fin el presente Convenio, que sus datos serán tratados conforme la normativa vigente por la Dirección General de Infancia, Familias y Fomento de la Natalidad de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, en la actividad de tratamiento "Convenios Administrativos". Para ejercer sus derechos, podrán dirigirse a la Dirección General de Infancia, Familias y Fomento de la Natalidad de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales mediante una solicitud firmada, presentada ante el Registro correspondiente, o bien contactar al delegado de protección de datos en protecciondatos-psociales@madrid.org

Séptima

Indicación de la vinculación, publicidad e imagen

La Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, a través de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad y la Fundación Acogida se comprometen a citar su colaboración mutua en cualquier acto de comunicación o difusión referido a las actividades objeto del convenio.

Todas las partes introducirán de forma visible los respectivos logotipos (Comunidad de Madrid y Fundación Acogida), en cuantas publicaciones, ediciones y demás material de difusión o publicación se realice relacionado con el objeto del convenio.

La Comunidad de Madrid se reserva todos los derechos sobre sus marcas y nombres, y en general, sobre los derechos de propiedad industrial e intelectual.

Octava

Financiación

1. El coste total de la colaboración convenida para el programa para el período de vigencia del 1 de abril de 2024 al 31 de marzo de 2028 asciende a 136.251,25 euros (IVA exento).

2. La financiación a cargo de la Comunidad de Madrid supondrá un coste total de 109.001,00 euros (IVA exento), efectuándose con cargo a la partida 25401 del programa 232F de los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid.

Dicha cuantía se destinará a sufragar los gastos de personal necesarios para llevar a cabo el programa, participando así en un 80 % del coste total del programa (27.250,25 euros por cada año de vigencia del convenio). Todo ello adicionalmente al apoyo técnico y favorecimiento del desarrollo de las actividades objeto del convenio y demás compromisos recogidos en la cláusula cuarta.

Se plantea un gasto total con el siguiente desglose:

Imagen del artículo CONVENIO de 18 de marzo de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales (Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad) y la Fundación Acogida, para impulsar el programa de apoyo a la reincorporación del niño o adolescente a su familia de origen.

3. La cuantía aportada por Fundación Acogida se destinará al cumplimiento de lo estipulado en la cláusula tercera del presente convenio, participando en un 20 % del coste total, lo que supone un total de 27.250,25 euros (IVA exento). Esta cantidad se destinará, preferentemente, a sufragar parcialmente:

— Gastos derivados de la contratación de un educador social, por importe de 5.612,56 euros por cada año de vigencia del convenio.

— Gastos de actividad (luz, internet, teléfono) en el lugar en el que se ejecutará el convenio, por importe de 200 euros por cada año de vigencia del convenio.

— Seguro obligatorio para el personal voluntario y seguro de responsabilidad civil de Fundación Acogida, por importe de 1.000 euros por cada año de vigencia del convenio.

4. La suscripción del presente Convenio no supondrá más compromisos que los estipulados en el mismo y, en ningún caso, se derivarán obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.

5. En caso de que el inicio del convenio fuese posterior al 1 de abril de 2024, por formalizarse con posterioridad a dicha fecha, los costes se minorarán proporcionalmente, manteniéndose los porcentajes de cofinanciación.

Novena

Plazos de pago

El abono de las cantidades que corresponden a la Comunidad de Madrid, se realizará de acuerdo con las siguientes condiciones:

1. Los pagos se realizarán a través de certificaciones parciales de periodicidad mensual, relativas al desarrollo de las actividades objeto del convenio, con relación nominal de los beneficiarios atendidos firmada por el director de la Entidad, incluyendo:

— Nombre y apellidos.

— Fecha de nacimiento.

En el caso de que el pago del primer mes de vigencia del convenio no sea por el mes completo, el importe a pagar será el resultado de dividir el importe mensual proporcional entre el número de días que tenga el mes correspondiente, multiplicándolo por el número de días de desarrollo del convenio en ese mes.

2. Las facturas y justificantes de los gastos quedarán en poder de la Fundación Acogida y a disposición de la Comunidad de Madrid.

3. En caso de que el coste total fuese superior a lo estipulado, la Comunidad de Madrid, únicamente se compromete a aportar, como máximo, las cantidades a que se obliga en este convenio. Si las cantidades abonadas por la totalidad del proyecto al final son inferiores a lo presupuestado deberá disminuir la aportación realizada por la Comunidad de Madrid de forma proporcional a la participación establecida en la cláusula octava punto 2.

La aportación de la Comunidad de Madrid, se efectuará mediante transferencia bancaria mensual a la cuenta corriente de Fundación Acogida.

Décima

Comisión Mixta de Seguimiento

Se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento con el fin de velar por el cumplimiento de los objetivos del presente convenio y para el seguimiento, control y supervisión de las actuaciones que se realicen al amparo del mismo, así como la resolución de cuantas dudas y discrepancias surjan respecto de su interpretación.

Dicha Comisión estará integrada por tres representantes. Por parte de la Comunidad de Madrid, la Jefa de Área de Adopción y Acogimiento Familiar y un técnico/a del Área. Uno de ellos ejercerá la función de Secretario de la Comisión, correspondiendo al otro actuar como Presidente. Dichos técnicos procederán de la plantilla de la Comunidad de Madrid y no serán externos a ella. En ningún caso, el desempeño de este cometido podrá implicar la desatención por parte de estos técnicos de otras funciones que, en un momento dado, puedan resultar prioritarias.

Por parte de Fundación Acogida, formará parte de la Comisión un representante de Fundación Acogida que será el coordinador del Programa.

La Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá, con carácter ordinario, al menos, trimestralmente, debiendo reunirse, de manera constituyente, en el plazo de un mes desde la firma de este convenio.

La Comisión Mixta de Seguimiento podrá comprobar, en cualquier momento, el desarrollo de las actuaciones objeto del presente convenio y solicitar cuanta información estime necesaria.

La Comisión Mixta podrá aprobar sus propias normas de funcionamiento, regulándose asimismo por lo dispuesto en la Sección 3.a del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, teniendo que ajustarse la actuación de la Comisión a las normas contenidas en dicha Ley.

Decimoprimera

Causas de resolución del convenio

El presente convenio quedará resuelto en los siguientes supuestos:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de las partes.

c) Por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, incluyéndose como tal el supuesto de que la financiación comprometida no fuera llevada a efecto por ambas partes o alguna de las partes.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa legalmente prevista.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de 10 días hábiles con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las partes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución de convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados.

Una vez terminada la prestación que contempla este convenio, los datos de los menores, deberán ser destruidos o devueltos, al igual que cualquier soporte o documento en que conste algún dato de carácter personal objeto de tratamiento, siempre de acuerdo con la legislación vigente en la materia.

Decimosegunda

Vigencia, prórroga y modificación

La vigencia del presente convenio se extenderá desde el 1 de abril de 2024, o la fecha de formalización si es posterior, al 31 de marzo de 2028.

Las partes firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga de conformidad con lo establecido en el artículo 49.h) 2.o de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el artículo 4.3.h) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid. Los firmantes podrán acordar unánimemente previo acuerdo expreso y por escrito, la prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales, salvo denuncia expresa y por escrito de cualquiera de las partes con dos meses de antelación al respectivo vencimiento. En ese caso, deberá tramitarse y formalizarse con anterioridad a la finalización del convenio. Asimismo, los firmantes podrán acordar unánimemente su extinción.

Las partes podrán modificar y desarrollar el convenio de mutuo acuerdo, mediante la suscripción de la correspondiente adenda.

Decimotercera

Régimen jurídico

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, siendo de aplicación la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, y quedando excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en virtud de lo dispuesto en su artículo 6.2, sometiéndose a los principios de dicha Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, así como las normas generales de derecho administrativo, los principios de buena administración y el ordenamiento jurídico general.

Decimocuarta

Controversias

Dada la naturaleza administrativa del convenio, las partes acuerdan someter las discrepancias que no hayan podido resolverse en el seno de la Comisión de Seguimiento del presente convenio, a los tribunales de la jurisdicción contenciosa-administrativa de Madrid.

Y para que así conste y en prueba de conformidad de las partes se firma el presente convenio siendo la fecha de formalización del mismo la de la firma de la Comunidad de Madrid.

Madrid, a 18 de marzo de 2024.—La Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, Ana Dávila Ponce de León.—Por la Fundación Acogida, Belén Cabello Albendea.


Imagen del artículo CONVENIO de 18 de marzo de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales (Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad) y la Fundación Acogida, para impulsar el programa de apoyo a la reincorporación del niño o adolescente a su familia de origen.


Imagen del artículo CONVENIO de 18 de marzo de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales (Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad) y la Fundación Acogida, para impulsar el programa de apoyo a la reincorporación del niño o adolescente a su familia de origen.


Imagen del artículo CONVENIO de 18 de marzo de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales (Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad) y la Fundación Acogida, para impulsar el programa de apoyo a la reincorporación del niño o adolescente a su familia de origen.


Imagen del artículo CONVENIO de 18 de marzo de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales (Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad) y la Fundación Acogida, para impulsar el programa de apoyo a la reincorporación del niño o adolescente a su familia de origen.


Imagen del artículo CONVENIO de 18 de marzo de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales (Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad) y la Fundación Acogida, para impulsar el programa de apoyo a la reincorporación del niño o adolescente a su familia de origen.


Imagen del artículo CONVENIO de 18 de marzo de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales (Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad) y la Fundación Acogida, para impulsar el programa de apoyo a la reincorporación del niño o adolescente a su familia de origen.

Imagen del artículo CONVENIO de 18 de marzo de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales (Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad) y la Fundación Acogida, para impulsar el programa de apoyo a la reincorporación del niño o adolescente a su familia de origen.

(03/4.592/24)

Ficheros adjuntos

Documentos descargables
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
22410 {"title":"CONVENIO de 18 de marzo de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales (Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad) y la Fundación Acogida, para impulsar el programa de apoyo a la reincorporación del niño o adolescente a su familia de origen.","published_date":"2024-04-05","region":"madrid","region_text":"Comunidad de Madrid","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-madrid","id":"22410"} madrid Anuncios,BOCM,BOCM 2024 nº 81,Consejería de familia, juventud y asuntos sociales https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/madrid/boa/2024-04-05/22410-convenio-18-marzo-2024-comunidad-madrid-traves-consejeria-familia-juventud-asuntos-sociales-direccion-general-infancia-familia-fomento-natalidad-fundacion-acogida-impulsar-programa-apoyo-reincorporacion-nino-adolescente-familia-origen https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.