ADENDA de 18 de marzo de 2024, de modificación del convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la entonces Consejería de Familia, Juventud y Política Social, y el Ayuntamiento de Móstoles, para la ejecución de proyectos con cargo a los Fondos Europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia (S20_S21_S22_S33_S65).

Madrid, a 18 de marzo de 2024.

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. D.a Ana Dávila-Ponce de León Municio, Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, nombrada mediante Decreto 46/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, actuando en virtud de las competencias que le otorga el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Y de otra, el Ilmo. Sr. D. Manuel Bautista Monjón, Alcalde del Ayuntamiento de Móstoles, elegido por Acuerdo del Pleno de 17 de junio de 2023, en nombre y representación del citado Ayuntamiento, en virtud de su cargo y de las facultades que le confiere el artículo 124.4.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Ambos intervienen en nombre y representación de las instituciones señaladas, reconociéndose capacidad jurídica suficiente para suscribir la presente adenda de modificación del convenio de colaboración vigente, y

MANIFIESTAN

El día 28 de julio del 2022 se firmó un convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid a través de la entonces Consejería de Familia, Juventud y Política Social y el Ayuntamiento de Móstoles para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del mecanismo para la recuperación y resiliencia (s20_s21_s22_s33_s65).

La cláusula novena del citado convenio de colaboración, establece que cualquiera de las partes, o ambas de mutuo acuerdo, podrán proponer la modificación del convenio durante su vigencia, que deberá producirse de mutuo acuerdo y por escrito, suscribiendo la adenda de modificación correspondiente. Todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En estos casos, procederá tramitar una modificación del convenio que contendrá el o los anexos modificados o, en su caso, el nuevo anexo.

Con fecha de entrada en registro del 21 de noviembre del 2023, el Ayuntamiento de Móstoles solicita mediante escrito firmado con fecha 14 de noviembre del 2023 por Dña. Raquel Manjavacas Quiñones, Concejala Delegada de Familia, Mayores, Sanidad, Igualdad y Bienestar Social del Ayuntamiento de Móstoles en virtud de Decreto de la Alcaldía número 2742/23, de 19 de junio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 162), la renuncia formal al:

— Subproyecto S65: Ayudas a entidades locales para la mejora de la accesibilidad de los centros de servicios sociales al no ser posible cumplir con los objetivos dispuestos en el S65 ya que se encontrarían fuera del plazo dispuesto en el hito CID 326, cuyo objetivo es la ejecución total de los proyectos a marzo del 2024.

Ambas partes consideran necesario introducir modificaciones en el Convenio en base a las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera

Modificación de la cláusula sexta: financiación

1. El importe de la financiación destinada por la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, a las líneas de acción previstas en la Cláusula Segunda del presente convenio es de 60.483.000,00 euros, financiado con cargo al Fondo del Instrumento Europeo de Recuperación "NextGenerationEU-MRR", con la siguiente distribución por anualidades.

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Este presupuesto tendrá la consideración de base imponible a los efectos de lo establecido por la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

2. La aportación económica de la Comunidad de Madrid, por Línea de inversión/Proyecto para su entidad local es la siguiente:

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Este presupuesto tendrá la consideración de base imponible a los efectos de lo establecido por la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

La distribución económica por subproyectos queda detallada en los anexos de este convenio.

3. En el caso de que la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, tuviese remanentes de crédito procedentes de los fondos del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia, se podrá incrementar el presupuesto asignado a la entidad local siempre y cuando el presupuesto adicional se destine a líneas de acción que coincidan con los mismos subproyectos en los que se hubiese producido el remanente de crédito.

4. Excepcionalmente, y con la autorización previa de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, caso de no ejecución del presupuesto previsto en una anualidad, podrá traspasarse al año siguiente.

Segunda

Vigencia

La presenta adenda de modificación entrará en vigor desde el momento de su firma hasta el 27 de julio del 2026, salvo denuncia expresa de incumplimiento o resolución formulada por cualquiera de las partes, sin posibilidad de prórroga de los mismos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Tercera

Supresión del anexo II

Se suprime el anexo II dejando sin efecto lo dispuesto en el mismo, manteniendo su vigencia los anexos I, III, IV, V y VI.

En consecuencia, se procede a la reenumeración de los anexos del convenio en el sentido que indicamos:

— El anexo III pasa a denominarse anexo II.

— El anexo IV pasa a denominarse anexo III.

— El anexo V pasa a denominarse anexo IV.

— El anexo VI pasa a denominarse anexo V.

Cuarta

Reintegro

De acuerdo con lo previsto en el anexo II del convenio la aportación económica de la Comunidad de Madrid para la anualidad 2022 fue abonada al 100 por 100 mediante anticipo una vez formalizado el convenio, en las siguientes fechas:

— C22.I3.P06 con fecha de abono 26 de octubre del 2022.

En virtud de la cláusula séptima del convenio suscrito la Comunidad de Madrid realizará la oportuna regularización de las cantidades percibidas y no justificadas por la entidad local, mediante el reintegro de las cantidades indebidamente justificadas.

Como consecuencia de la modificación del convenio el Ayuntamiento de Móstoles procederá al reintegro de la aportación de la Comunidad de Madrid en el plazo de 20 días hábiles desde la fecha de firma de la presente adenda, conforme a lo siguiente:

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De conformidad con lo previsto en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, transcurrido el plazo máximo de 20 días hábiles sin que se haya producido el reintegro citado, se deberá abonar también en el plazo de 20 días hábiles, a contar desde ese momento, el interés de demora aplicable al citado reintegro, que será en todo caso el que resulte de las disposiciones de carácter general reguladoras del gasto público y de la actividad económico-financiera del sector público.

Y para que así conste y en prueba de conformidad de las partes, se firma la presente adenda de modificación. En el caso de que el convenio sea firmado electrónicamente, su fecha será la correspondiente a la firma de la Comunidad de Madrid.

Madrid, a 18 de marzo de 2024.—La Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, Ana Dávila-Ponce de León Municio.—El Alcalde del Ayuntamiento de Móstoles, Manuel Bautista Monjón.

(03/4.593/24)

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