Mancomunidad de Servicios Sociales Vega del Guadalix. Régimen económico. Ordenanza concesión prestaciones emergencia social

ORDENANZA REGULADORA DE CONCESIÓN DE PRESTACIONES ECONÓMICAS DE EMERGENCIA SOCIAL DE LA MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES VEGA DEL GUADALIX

Por acuerdo de la Junta de la Mancomunidad, en sesión ordinaria celebrada el día 10 de octubre de 2023, se aprobó inicialmente la ordenanza reguladora de concesión de prestaciones económicas de emergencia social.

Durante el plazo de exposición al público según edicto publicado en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 273, de 16 de noviembre de 2023, plazo que comenzó el 17 de noviembre de 2023 y finalizó el día 16 de diciembre de 2023, no ha sido presentada ninguna alegación/reclamación contra la misma.

En consecuencia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de Bases del Régimen Local, en relación con el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, queda elevado a definitivo y se procede a la publicación del texto íntegro mediante inserción de anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, cuyo contenido literal es el siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La presente ordenanza regula el procedimiento para la valoración y concesión de ayudas económicas de emergencia social destinadas a apoyar a las personas y/o familias en situaciones de especial necesidad con el objetivo de favorecer la superación de situaciones en las que concurra una necesidad económica coyuntural y favorecer su integración.

La presente ordenanza tiene su fundamento legal en las siguientes normas:

— La Constitución española, que en su artículo 39, establece que "los poderes públicos garantizan la protección social, económica y jurídica de la familia".

— La Ley 7/1985, Reguladora de Bases del Régimen Local, que en su artículo 26 establece entre las competencias municipales la "evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social".

— La Ley 12/2022, de 21 de diciembre, en el artículo 11.e) La concesión de prestaciones económicas individuales de urgencia y emergencia social y de ayudas económicas temporales que tengan por objeto la integración personal.

Así pues, esta ordenanza regula el procedimiento de concesión de las prestaciones económicas señaladas, fijando los requisitos necesarios para su tramitación.

Las ayudas concedidas al amparo de esta ordenanza se regirán, en lo que proceda, por la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por otro lado, leyes como la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, también garantizan "unos recursos mínimos de subsistencia que les permitan independizarse de su agresor".

TÍTULO I

Objeto y características generales de las ayudas

Artículo 1. Objeto.—Las ayudas económicas municipales para situaciones de emergencia social son un instrumento dentro de la intervención social, que tienen como finalidad prevenir la marginación y la exclusión social y favorecer la integración de las personas. Están dirigidas a personas individuales o unidades familiares que carezcan de medios y en las que concurran factores de riesgo, siendo un apoyo a la intervención social.

Se entiende por emergencia social aquella situación favorecedora de estados de vulnerabilidad y de desprotección en las personas que la sufren, siendo necesaria una respuesta inmediata para paliar sus efectos.

Art. 2. Proceso de Intervención Social.—Todas las ayudas económicas que otorgue la Mancomunidad de Servicios Sociales Vega del Guadalix, de acuerdo con lo establecido en la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, tienen que estar necesariamente incardinadas en un proceso de intervención social, que incluya un análisis completo de la situación individual y familiar.

Tienen por finalidad apoyar a aquellas personas o unidades familiares que carecen de recursos económicos para hacer frente a necesidades básicas y en las que concurran factores de riesgo, favoreciendo la integración como medida preventiva, siendo un instrumento más de apoyo a la intervención social.

Art. 3. Temporalidad de las ayudas.—Estas ayudas económicas serán siempre temporales de pago único o periódico y concedidas por un período de tiempo determinado y limitado.

Art. 4. Cuantía.—Las ayudas económicas se concederán en función de las disponibilidades presupuestarias.

La cuantía máxima anual que podrá alcanzar el importe de las ayudas económicas que regula esta ordenanza por unidad familiar no podrá superar la cantidad máxima establecida por 2 veces el valor del IPREM. Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples del año en curso en cómputo mensual, por unidad familiar.

Esta cuantía máxima se establece para las ayudas vinculadas al Convenio de Atención Social Primaria, para otros convenios se estará a lo establecido en dichos convenios.

En el supuesto de suscribir otros Convenios, o se produjera variación de la disponibilidad presupuestaria de la Mancomunidad y/o importes recogidos en los convenios ya firmados, estas cantidades máximas se podrán modificar para el año de que se trate, por acuerdo de la Junta de la Mancomunidad, siendo efectivo desde el momento de su aprobación.

Art. 5. Concurrencia con el Sistema Nacional de la Salud.—Las ayudas no podrán otorgarse para la prestación de atención sanitaria no incluida en el catálogo de prestaciones del Sistema Nacional de la Salud.

Art. 6. Incompatibilidad de las ayudas.—1. Será incompatible la concesión de ayuda económica con el disfrute gratuito de servicios que cubran las mismas necesidades, resultando compatibles únicamente cuando presenten diferente naturaleza y atiendan dicha finalidad.

2. No podrán otorgarse ayudas por el mismo concepto que hayan sido concedidas por otra Administración u organismo público, ni tampoco si han sido previamente denegadas por no reunir los requisitos exigidos por otras Administraciones u organismos públicos. Se exceptuará este requisito si la ayuda concedida no solventase la necesidad, pudiendo en este caso complementarse desde esta Administración. Igualmente se exceptuará este requisito si las circunstancias sociales personales o de la unidad familiar hubieran variado desde la finalización del plazo de solicitud.

3. Se excluyen las ayudas económicas para aquellas adquisiciones efectuadas y situaciones de hecho creadas con anterioridad a la petición de ayuda (deudas) excepto en situaciones de emergencia social con graves repercusiones para la unidad familiar.

4. No se concederán ayudas económicas cuando el solicitante o cualquier miembro de la unidad familiar, sean propietarios o usufructuarios de bienes muebles o inmuebles que por sus características, valoración, posibilidades de venta o explotación, indiquen la existencia evidente de medios materiales suficientes para atender los gastos por los cuales se solicita ayuda.

Art. 7. Clasificación de las ayudas:

7.1. Ayudas familiares.

Ayudas destinadas a apoyar procesos de integración social y prevención de situaciones de riesgo que afecten a personas o grupos familiares. Se tratará de ayudas destinadas a cubrir necesidades básicas de subsistencia. También se incluirán en este epígrafe las ayudas por acogimientos familiares, cuando concurran otras situaciones de vulnerabilidad.

7.2. Ayudas de vivienda.

Ayudas destinadas a apoyar el uso y mantenimiento de la vivienda habitual, para facilitar el acceso a la vivienda en situaciones de necesidad y/o para prevenir desahucios y/o cortes de suministros básicos. Se incluyen ayudas para el pago de alquiler, hipoteca, fianza, desahucio, deudas, agua, luz y gas, y otras para gastos derivados del mantenimiento o conservación de la vivienda habitual.

a) Apoyo para el acceso o la permanencia en la vivienda: están previstas para el acceso al alquiler de vivienda, debido a un desahucio o a otras circunstancias debidamente justificadas. Los beneficiarios de esta prestación, demostrarán que cuentan con recursos económicos suficientes para el posterior pago mensual de la vivienda y la cobertura de las necesidades primarias propias y de la unidad familiar en su caso. Esta prestación no volverá a concederse hasta transcurrido un plazo de un año. En casos excepcionales debidamente justificados por la Trabajadora Social se podrán conceder dos meses (incluida la fianza, alquiler y cualquier otro gasto derivado).

b) Suministros de vivienda: Ayudas previstas para prevenir cortes de suministros o reposición, gastos de hogar (luz, agua, gas) siempre que no haya una deuda acumulada de más de 2 recibos.

7.3. Ayudas para alojamiento alternativo.

Ayudas de alojamiento alternativo de carácter temporal cuya finalidad sea facilitar alternativas de alojamiento a aquellas personas que por razones de edad, minusvalía u otras, carezcan de condiciones adecuadas para la permanencia en su lugar habitual de residencia. Cubrirán situaciones provisionales o en espera de acceso a recursos públicos. Se entiende por alojamiento alternativo los centros residenciales para mayores, discapacitados o mujeres; pago de pensiones u otro tipo de centros que no sean residencia.

7.4. Ayudas de habitabilidad.

Ayudas destinadas a la mejora de las condiciones de habitabilidad de la vivienda habitual mediante reforma y adaptación, pequeñas reparaciones y adquisición de equipamientos que faciliten la movilidad interior y el mantenimiento de las personas en su entorno familiar y comunitario. Destinadas a personas mayores de 65 años o personas dependientes o discapacitadas.

Dentro de este epígrafe se contemplan ayudas para:

— Eliminación de barreras arquitectónicas y facilitación de la movilidad en el interior del domicilio.

— Adecuación de las condiciones de salubridad de la vivienda.

— Instalación de equipamiento que permita la autonomía y seguridad del beneficiario en sus actividades de alimentación, aseo e higiene personal.

7.5. Ayudas de alimentos.

Destinadas a cubrir necesidades básicas de alimentación. Podrán solicitarse por un período máximo de tres meses, siendo la cuantía máxima por ayuda de pago único:

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7.6. Ayudas para becas de comedor.

Ayudas concedidas para la cobertura de los gastos de utilización de comedores escolares ya sea mediante pago directo a los beneficiarios o mediante pago a los centros educativos, para unidades familiares en las que se detecta:

— Dificultades que impidan cubrir las necesidades básicas de alimentación de los menores.

— Incapacidad o ausencia de las personas obligadas a atender a los menores en horario de comedor escolar, justificada documentalmente.

— Unidades familiares en proceso de inserción social y/o laboral.

7.7. Ayudas para escuelas infantiles o casas de niños.

Apoyo para la asistencia a las escuelas infantiles y casas de niños, para unidades familiares en las que se detecte:

— Grave desestructuración familiar y que el menor no reciba atenciones que requiere en cuanto a alimentación, cuidados, educación, etc.

— Incapacidad o ausencia de los miembros obligados a atender al menor, justificada documentalmente.

— Participación en proyectos de inserción laboral.

7.8. Ayudas complementarias.

Ayudas relacionadas con la atención al menor y a la familia, cuyo objeto sea la cobertura de gastos de carácter extraordinario: libros, material escolar, transporte escolar o de otro tipo, formación no reglada, actividades ocupacionales, campamentos, ayudas económicas destinadas a tratamientos especializados, gastos farmacéuticos, prótesis, etc.

a) Transporte: Está prevista para apoyar el desplazamiento a actividades cuyo fin sea la integración socio-laboral y/o la utilización de recursos socio-sanitarios, cuando exista una situación de riesgo social. La cuantía máxima corresponderá al coste establecido para el abono transporte o bono.

b) Material escolar y libros: Dirigida a menores que estén en situación de riesgo para facilitar su integración.

c) Apoyo a la participación en actividades formativa: Se concede a aquellas personas en situación de riesgo social, para facilitar su integración. Apoyo para asistencia a campamentos: Dirigida a menores que estén en situación de riesgo para facilitar su integración y a propuesta del técnico correspondiente.

d) Apoyo para asistencia actividades extraescolares (primeros del cole, ludoteca, ocioteca, días no lectivos): Dirigida a menores que estén en situación de riesgo para facilitar su integración y a propuesta del técnico correspondiente.

e) Apoyo para el mantenimiento de la autonomía personal: (gafas, audífonos y prótesis). Se limitan exclusivamente a casos en los que se vea limitado gravemente el desarrollo personal y/o el aprendizaje del beneficiario.

f) Apoyo para la adquisición de medicamentos: Previsto en situaciones de urgencia para aquellos individuos o familias que, por su desestructuración, no garanticen el seguimiento de un tratamiento médico sin apoyo.

7.9. Ayudas económicas por violencia de género.

Ayudas destinadas a la mejora de la autonomía de las víctimas de violencia de género. Se incluyen, entre otras, ayudas orientadas al pago de escuelas infantiles, comedores escolares, acceso a la vivienda, suministros, acceso de los menores a recursos de formación no reglada y ocio y tiempo libre (ludotecas, campamentos, entre otros), así como a cubrir, cuando proceda, los gastos de sepelio de las víctimas de violencia de género y/o de sus hijos e hijas.

7.10. Ayudas para otros gastos excepcionales.

Ayudas no encuadrables en epígrafes anteriores como las destinadas a transeúntes, etc.

a) Las Ayudas a Transeúntes: consistentes en prestación dineraria, dirigidas a paliar puntualmente la situación de personas que no residan ni estén empadronadas en los municipios de la Mancomunidad. Se tramitarán en concepto de una comida y/o un billete de autobús a poblaciones próximas al municipio, también a Madrid o similar lejanía. Prestación de pago único y cuantía máxima establecida en 20 euros. La persona beneficiaria de este tipo de ayuda, no podrá solicitar nueva prestación en el plazo de un año desde la concesión y solo podrá ser solicitada una vez al año.

Su prescripción deberá necesariamente ser valorada por el/la Trabajador/a Social de Atención Social Primaria, previa constatación de la situación referida de extrema necesidad y reflejada en Informe Social, justificando documentalmente la persona transeúnte, la recepción de la ayuda recibida y el concepto y no podrá solicitar esta ayuda en ningún otro municipio de la Mancomunidad.

b) Queda explícitamente excluida de la presente ordenanza, la subvención de los gastos derivados del pago de sepelios y sepulturas (excepto las contempladas en el apartado 7.9).

Art. 8. Criterios de valoración.—El importe de las distintas ayudas económicas estará sujeto a la disponibilidad presupuestaria municipal.

Para la valoración de las ayudas se tendrá en cuenta:

— La situación económica de la unidad familiar. En este apartado se valorarán la renta per cápita y el patrimonio. Las solicitudes con una renta mensual per cápita superior a 1,5 veces el IPREM, serán automáticamente denegadas, salvo casos excepcionales en los que se tendrá en cuenta la valoración profesional para conceder y determinar la cuantía de la ayuda a prestar.

Se podrán contemplar los gastos de vivienda habitual, alquiler o hipoteca, de acuerdo a los ingresos económicos netos de la unidad familiar, valorando así el esfuerzo económico familiar según el total de ingresos.

— Factores sociales. En este apartado se contemplarán los siguientes factores: Grado de dependencia, certificado de grado de la limitación en la actividad o incapacidad; modalidad de familia, situación laboral, otros factores sociales añadidos y situaciones de necesidad o riesgo social.

Para la concesión de las prestaciones deberá acreditarse la necesidad económica y la presencia de uno o más factores sociales. Para la aplicación de los criterios se utilizará una escala de valoración validada y estandarizada.

TÍTULO II

Beneficiarios de las ayudas

Art. 9. Tipos de beneficiarios.—Podrán ser beneficiarios de ayudas económicas las personas físicas por sí mismas o en nombre de una unidad familiar que reúnan los requisitos que se mencionan en el apartado siguiente y que no pueda ser atendida por otros recursos normalizados de protección social.

Se entiende por unidad familiar la formada por más de una persona cuyos miembros, además de convivir en el mismo domicilio, están unidos por relación conyugal o análoga, adoptiva o de consaguinidad hasta segundo grado y afinidad en primer grado.

El grado de parentesco se contará a partir del solicitante. A tenor del Código Civil se consideran de grado primero de consanguinidad: padres e hijos; y segundo grado: abuelos, nietos y hermanos; y grado primero de afinidad: suegros, yernos y nueras; y segundo grado: abuelos del cónyuge y cuñados.

El acogimiento legal o de hecho de un menor por parte de la unidad familiar, dará lugar a su cómputo como un miembro más de la misma.

Art. 10. Requisitos de los beneficiarios:

1. Ser el/la solicitante mayor de 18 años, o estar emancipado legalmente.

2. Estar empadronado en el municipio donde se presente la solicitud con una antigüedad mínima de seis meses a la solicitud. Por medio de informe justificado de los servicios técnicos de la Mancomunidad, podrá excepcionarse la concurrencia en el solicitante del presente requisito.

3. Acreditar la situación de necesidad.

4. Aportar la documentación exigida en cada caso.

5. Aceptación expresa, por parte del usuario, de las condiciones que figuren en el diseño de intervención social.

6. En su caso, reunir los requisitos establecidos para percibirlas.

7. No gozar de ayudas o subvenciones con finalidad similar provenientes de otras instituciones u organismos públicos, salvo aquellos casos donde esté contemplada la complementariedad de la ayuda.

8. Aceptar, en su caso, las condiciones de participación en la financiación de la prestación.

9. Haber justificado debidamente en tiempo y forma las ayudas recibidas con anterioridad por parte de la Mancomunidad de Servicios Sociales Vega del Guadalix o, en su caso, haber devuelto las cuantías reclamadas.

10. Para beneficiarse de las ayudas económicas por violencia de género reguladas en el siguiente artículo deberá ostentarse la condición de víctima de violencia de género, o de persona dependiente de una. Deberá disponer de orden de protección, sentencia condenatoria, medida cautelar o Informe Técnico Acreditativo de la Condición de Víctima de Violencia de Género.

Los beneficiarios, de acuerdo al artículo 13.2, letra e), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dada la naturaleza de la propia subvención, quedarán exentos del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Art. 11. Incompatibilidad de los beneficiarios.—Los prestadores del servicio objeto no podrán tener relación de parentesco hasta segundo grado de consaguinidad o afinidad con el solicitante de la ayuda.

TÍTULO III

Gestión y procedimiento para la concesión de las ayudas

Art. 12. Documentación.—A determinar en cada caso por el Trabajador/a Social en función de la situación sociofamiliar del solicitante y su unidad de convivencia:

1. Solicitud debidamente cumplimentada y firmada.

2. Fotocopia de DNI/NIE/Pasaporte completo en vigor, de todos los miembros de la unidad familiar.

3. Fotocopia del Libro de Familia completo/Partida de nacimiento de cada uno de los menores de la unidad familiar.

4. Fotocopia del título de familia numerosa.

5. Fotocopia del acuerdo del organismo correspondiente en materia de acogimiento o tutela.

6. En caso de separación matrimonial:

6.1. Fotocopia del convenio regulador.

6.2. Fotocopia de las medidas provisionales.

6.3. Declaración jurada/Promesa.

6.4. Fotocopia de la sentencia.

6.5. Fotocopia del justificante de denuncia por impago de pensión o declaración jurada/promesa.

7. Acreditación de la situación económico-laboral de todos los miembros de la unidad familiar, mayores de 16 años:

7.1. Fotocopia del contrato laboral y de todas las nóminas de todos los miembros computables que hayan obtenido rentas, comprendidas entre la fecha de presentación de la declaración de la renta y la fecha de solicitud.

7.2. Certificado original de la vida laboral, de los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años.

7.3. Declaración jurada o promesa de ingresos de todos aquellos miembros que no puedan acreditar su situación económico-laboral con la documentación anteriormente mencionada.

7.4. Certificado actualizado de pensiones y prestaciones, expedido por el organismo correspondiente.

7.5. Certificado de bienes inmuebles.

7.6. Certificado o extracto de intereses bancarios y documento acreditativo del saldo medio del último trimestre anterior a la solicitud.

7.7. Certificado de la declaración anual del IRPF correspondiente al último ejercicio fiscal cuya obligación de declarar haya finalizado en la fecha de presentación de la solicitud o fotocopia de declaración de la renta.

7.8. Fotocopia de las declaraciones trimestrales del IRPF e IVA correspondientes al último ejercicio fiscal.

7.9. Fotocopia del certificado de prestaciones del Servicio Estatal Público de Empleo.

7.10. Fotocopia de la tarjeta de la demanda de empleo. Certificado actualizado de pensiones y prestaciones, expedido por el organismo correspondiente.

7.11. Fotocopia de documento justificativo de los ingresos en concepto de la RMI.

8. Acreditación de la situación de vivienda:

8.1. Fotocopia de contrato de alquiler, que deberá ir a nombre de la persona solicitante.

8.2. Fotocopia de los tres últimos recibos del pago del alquiler o del pago de la hipoteca, a nombre de la persona solicitante.

8.3. En caso de no poder acreditar la situación con la documentación anterior, se presentará declaración jurada o promesa del pago de la vivienda.

8.4. Fotocopia del justificante acreditativo de la deuda de la vivienda.

8.5. Fotocopia de la resolución judicial acordando el desahucio o embargo de la vivienda.

8.6. Fotocopia de la solicitud de vivienda de titularidad pública.

9. Acreditación de la situación sanitaria:

9.1. Fotocopia de la tarjeta sanitaria de la Seguridad Social, MUFACE, otros.

9.2. Informe médico (en el que se haga constar la necesidad de la ayuda y la situación sanitaria, emitido por su médico de atención primaria o especialista de su régimen sanitario afiliado).

10. Situación de dependencia.

11. Fotocopia del certificado del Equipo de Valoración y Orientación de la Comunidad de Madrid o del organismo que le sustituya, que formule el grado de discapacidad reconocido a cualquier miembro de la unidad familiar.

12. Los servicios sociales podrán recabar de los solicitantes cuantos datos, documentos y aclaraciones se consideren necesarios para la resolución del expediente.

Cuando se trate de ayudas de emergencia social o de situaciones especialmente graves y la documentación exigida no pueda ser aportada por causas ajenas al solicitante, se podrá dar curso a la solicitud con el compromiso de aportar dicha documentación con carácter previo a la propuesta de resolución.

La documentación requerida dejará de solicitarse al titular una vez firmado el convenio entre Administraciones para acceder y formar parte de la Plataforma de Intermediación de datos entre administraciones. Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, artículo 28.2.

Art. 13. Procedimiento de tramitación de las ayudas.—Para la concesión de las ayudas económicas se seguirá el siguiente procedimiento:

a) Solicitud en modelo oficial debidamente registrado.

b) Documentación requerida según el artículo 12. Si la documentación fuera defectuosa o incompleta se le comunicará al solicitante por escrito y deberá subsanar el error en un plazo máximo de diez días laborables, pasados los cuales se procederá a archivar el expediente considerándose que el solicitante desiste o renuncia a su solicitud.

c) Estudio y valoración de la solicitud por parte de un trabajador social. Durante la tramitación del expediente, el trabajador/a social de referencia realizará las entrevistas individuales o familiares y las visitas domiciliarias que considere necesarias.

d) Informe Social elaborado por el/la trabajador/a social responsable del expediente, que incluya del diseño de intervención social planteado.

e) Propuesta de concesión de ayuda por el Equipo Técnico de Valoración. Este órgano elevará propuesta de resolución, al Presidente/a de la Mancomunidad.

f) Resolución del Presidente/a de la Mancomunidad, concediendo o denegando la ayuda económica. El tiempo máximo para la resolución será de tres meses desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro. En los casos en los que la concesión de la prestación sea urgente este plazo se podrá ver reducido. Transcurridos tres meses desde la solicitud sin que se hubiera dictado resolución y sin perjuicio de la obligación de resolver en todo caso, el solicitante podrá entender desestimada su petición por silencio administrativo.

g) La resolución se le notificará al solicitante especificando la finalidad, cuantía y duración de la prestación, así como las obligaciones inherentes al cobro de la misma. En los casos que se requiera se notificará al establecimiento o centro que vaya a facilitar la prestación.

h) El pago y justificación del gasto se hará de acuerdo a las normas establecidas en el artículo 15.

Art. 14. Gestión presupuestaria.—La gestión presupuestaria de las ayudas recogidas en la presente procedimiento se efectuará en la Mancomunidad de Servicios Sociales con cargo a sus respectivos programas presupuestarios con el límite de los créditos consignados a tal fin y se harán efectivas a través del sistema de anticipos de caja fija.

Art. 15. Justificación del gasto.—1. La justificación del gasto se acreditará por las facturas de los pagos y gastos realizados, las cuales deberán cumplir los requisitos reglamentariamente establecidos o mediante otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior y ante determinadas situaciones extremas que deberán quedar perfectamente definidas en el correspondiente expediente, al perceptor de la ayuda no se le requerirán la justificación del gasto por los medios determinados con carácter general citados, sino mediante cualquier medio admisible en derecho con carácter previo a la concesión, siendo posible realizarla mediante el informe correspondiente de los Servicios Sociales.

3. A efectos de control de la concurrencia de la ayuda municipal con subvenciones otorgadas por otros organismos para las mismas situaciones, actividades o circunstancias, los documentos originales acreditativos del gasto se deberán invalidar mediante sistema de estampillado que haga constar que dicho gasto ha sido aplicado a la subvención correspondiente, indicando en el mismo el importe concedido, cuando éste no coincida con el total del justificante.

4. Asimismo, si los gastos fueran soportados por distintas cofinanciadoras, deberá hacerse constar el porcentaje de imputación correspondiente a la ayuda municipal.

Art. 16. Extinción de las ayudas.—Los supuestos de extinción de las ayudas son los siguientes:

1. Cuando el beneficiario incumpla los compromisos que adquirió en el Diseño de Intervención Social.

2. Falseamiento u ocultación de datos para obtener, conservar o aumentar la prestación económica.

3. Desaparición de las circunstancias que dieron origen a su concesión.

4. Traslado de domicilio a otro municipio de la Comunidad de Madrid. Cuando el traslado sea a un municipio perteneciente a la Mancomunidad de Servicios Sociales, habrá de comunicarse al Trabajador Social de referencia para que ése traslade el expediente al Municipio al que pertenece el nuevo domicilio. En el plazo de quince días se procederá a reevaluar la situación por el trabajador social asignado al beneficiario.

5. Cumplimiento de plazo de duración de la prestación económica.

6. Renuncia del beneficiario a la prestación económica.

7. No utilizar la prestación para el fin para el que fue concedida.

8. Incumplimiento de los compromisos que adquirió en el Diseño de Intervención Social.

9. No haber justificado la subvención recibida o no haber realizado el reintegro de la cuantía excedida al requerimiento de la Administración Local.

10. Otras causas de carácter grave imputables al beneficiario no contempladas en los apartados anteriores.

11. Fallecimiento del beneficiario. Cuando la ayuda se ha concedido a una unidad familiar, el órgano colegiado que ha elevado la propuesta favorable a la ayuda evaluará si es pertinente o no su continuidad.

Cuando la causa de denegación o extinción se debiera a lo establecido en los apartados 2, 7, 8 y 9 el beneficiario/a no podrá solicitar nueva prestación en el plazo de un año desde la notificación.

Contra este acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, contando a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

El Molar, a 21 de marzo de 2024.—El presidente, Borja Díaz de la Morena.

(03/4.557/24)

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