Humanes de Madrid. Organización y funcionamiento. Delegación funciones

El alcalde-presidente del Ayuntamiento de Humanes de Madrid ha dictado decreto 1037/2024, de 19 de marzo, con el siguiente tenor literal.

DECRETO

Primero.—Conferir las siguientes delegaciones genéricas:

— A favor de D. Óscar Lalanne Martínez de la Casa, miembro de la Junta de Gobierno Local:

• Áreas de Deporte e Industria, Sanidad, Consumo, Transporte, Administración y Digitalización: todas las atribuciones delegables, incluyendo facultad de dirigir los servicios correspondientes como la de gestionarlos en general, y la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

• Área de Medio Ambiente: exclusivamente la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros, a propuesta del concejal con delegación especial en tal Área.

— A favor de Dña. Rosario Pérez García, miembro de la Junta de Gobierno Local:

• Áreas de Hacienda, Urbanismo y Obras Pública: todas las atribuciones delegables, incluyendo facultad de dirigir los servicios correspondientes como la de gestionarlos en general, y la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

— A favor de D. José Carlos Vargas Delgado, miembro de la Junta de Gobierno Local:

• Áreas de Festejos, Juventud e Infancia: todas las atribuciones delegables, incluyendo facultad de dirigir los servicios correspondientes como la de gestionarlos en general, y la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

— A favor de D. Alberto Cuenca Serrano, miembro de la Junta de Gobierno Local:

• Áreas de Educación, Cultura, Servicios Sociales: todas las atribuciones delegables, incluyendo facultad de dirigir los servicios correspondientes como la de gestionarlos en general, y la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

• Áreas de Personal, Comercio, Familia, Igualdad y Mujer: exclusivamente la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros, a propuesta de la concejala con delegación especial en tal Área, salvo la comparecencia en la toma de posesión y cese de personal del Ayuntamiento que le corresponderá a la Alcaldía.

— A favor de D. Héctor Andrés Barreto Basgall, miembro de la Junta de Gobierno Local:

• Áreas de Empleo y Formación, Seguridad Ciudadana, Movilidad y Vivienda: todas las atribuciones delegables, incluyendo facultad de dirigir los servicios correspondientes como la de gestionarlos en general, y la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

• Área de mayores y Participación Ciudadana: exclusivamente la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros, a propuesta del concejal con delegación especial en tal Área.

Segundo.—Con carácter general corresponderá a los concejales-delegados de cada Área:

— La dirección, impulso y gestión de los servicios incluidos en su área.

— La facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

— La resolución de los recursos de reposición que se presenten contra las resoluciones dictadas en ejercicio de la delegación conferida, de acuerdo con el artículo 115 del ROF, y demás recursos administrativos que puedan interponerse contra los mismos.

— La garantía del cumplimiento de las ordenanzas, reglamentos y demás disposiciones legales de aplicación en el municipio en el ámbito de las competencias de sus respectivas áreas.

— La celebración de convenios con otras Administraciones y entidades públicas y privadas para el desarrollo y ejecución de las competencias de sus respectivas áreas, cuando su importe sea inferior a 15.000 euros.

— La aprobación de proyectos de obras y la contratación de obras por importe inferior a 40.000,00 euros, y la contratación de servicios o suministros por importe inferior a 15.000,00 euros, según lo dispuesto en el artículo 118.1, de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, así como la devolución y ejecución de garantías que originen los mismos.

— La aprobación de los proyectos de obra comprenderá la de los planes de seguridad y salud; la de la adjudicación o el nombramiento de los directores facultativos y de los coordinadores de seguridad y salud de las obras, en el caso de que sean precisos.

— Tramitación, impulso y resolución de los expedientes relativos a la ocupación ocasional (en todo caso, igual o inferior a un año de duración) de espacios interiores o exteriores en infraestructuras, edificios e instalaciones municipales, a petición de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, en asuntos concernientes a las respectivas áreas.

— Tramitación, impulso y resolución de expedientes de concesiones demaniales cuya competencia originaria corresponda a la Alcaldía.

— Autorizar y disponer el gasto, así como reconocer la obligación en todos los expedientes de sus áreas correspondientes.

— El ejercicio de la potestad sancionadora atribuida normativamente a esta Alcaldía, en los concejales-delegados, en sus respectivos ámbitos competenciales, incluyendo la devolución de los ingresos correspondientes a sanciones cuya anulación resuelvan, y demás obligaciones accesorias de dicha anulación.

— Se delegan todas las competencias atribuidas a la Alcaldía y comprendidas dentro del área de Gobierno que no estén declaradas indelegables por las normas, o bien que no queden expresamente reservadas a la Alcaldía, y que no estén atribuidas a otros órganos de Gobierno del Ayuntamiento. Se incluye en la delegación la facultad de dictar las resoluciones que procedan en los procedimientos de ejecución forzosa de los actos administrativos dictados en ejercicio de la delegación conferida y la representación para la firma de los contratos en los que ostenten delegación.

Las delegaciones deberán cumplir las siguientes especificaciones:

a) La captación de recursos, supervisando las solicitudes de ayuda para realización de actividades y servicios que se convoquen por otras Administraciones Públicas en esta materia.

b) Impulsar cuantos proyectos, propuestas, programas y medidas se consideren adecuados a los fijados en el programa electoral y por la dirección del alcalde.

c) La custodia de aquellos datos de carácter personal que sean objeto de protección, que figuren en ficheros propios de las áreas de actividad delegadas.

El ejercicio de estas delegaciones conlleva la potestad para la firma de los documentos internos del servicio, la firma de los documentos que integren el oportuno expediente administrativo en las materias delegadas, la firma de las ejecuciones de gasto a través del correspondiente documento de propuesta de gasto, así como la firma de las propuestas a la Junta de Gobierno Local y al Pleno.

Tercero.—Con carácter específico, le corresponde adicionalmente a la delegación de Hacienda, Urbanismo y Obras Públicas:

— Aprobación de la autorización y disposición del gasto, en la fase de ejecución contable del presupuesto, en aquellos asuntos no delegados en Junta de Gobierno Local.

— La firma de documentos contables en todas sus fases, salvo el reconocimiento de la obligación de las facturas cuya competencia esté expresamente atribuida a la Junta de Gobierno Local.

— La aprobación y pago de las facturas o certificaciones, y la ordenación material del pago, excepto en aquellos asuntos atribuidos expresamente a la Junta de Gobierno Local o en materias no delegables.

Cuarto.—Con carácter específico, le corresponde adicionalmente a la delegación de Administración y Digitalización:

— Petición de informes previos al Secretario del Ayuntamiento y, en su caso, al oficial mayor, en los términos del artículo 3.3.a) del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, y, en la misma línea, de acuerdo con los artículos 54.1.a) del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y el artículo 173.1.a) del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

La petición de informes previos a la Oficialía Mayor procederá exclusivamente en los supuestos en que esa atribución hubiese sido objeto de encomienda o delegación por parte de quien ejerza como Secretario y autorizada por Alcaldía, de acuerdo con el artículo 15.2 del citado Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo.

Quinto.—Conferir las siguientes delegaciones especiales, que comportarán, en general, en materias de cada Concejalía Delegada, todos los actos materiales o de gestión ordinaria que no precisen de la adopción de acuerdo formal previo por no afectar a derechos de terceros:

— A favor de D. Roberto Caballero Rodríguez, todas las atribuciones relativas a la dirección interna y la gestión de los servicios propios, sin incluir la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros, en materia de:

• Medio Ambiente: parques y jardines, limpieza viaria y mantenimiento urbano, saneamiento y alcantarillado, sin perjuicio de las competencias del Canal Isabel II y Comunidad de Madrid.

— A favor de Dña. Sara Fernández Pérez, todas las atribuciones relativas a la dirección interna y la gestión de los servicios propios, sin incluir la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros, en materia de:

• Personal, Comercio, Familia, Igualdad y Mujer.

— A favor de Dña. María Teresa González Martínez, todas las atribuciones relativas a la dirección interna y la gestión de los servicios propios, sin incluir la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros, en materia de:

• Mayores y Participación Ciudadana.

Sexto.—Dependerán directamente de Alcaldía las competencias relacionadas con las siguientes áreas:

— Atención Ciudadana.

— Turismo.

Séptimo.—En caso de ausencia, vacante u otros supuestos de impedimento o inhabilitación de los concejales-delegados, el alcalde asumirá las competencias que les correspondan por delegación, sin necesidad de resolución avocatoria.

Octavo.—Conferir la delegación para autorizar el matrimonio civil, atribuida por el artículo 51 del Código Civil, a todos los concejales de este Ayuntamiento.

Noveno.—Dejar sin efecto los decretos 2229/2023, de 21 de junio, y 2625, de 1 de agosto de 2023, ambos de delegación de atribuciones de Alcaldía en las Concejalías.

Décimo.—Esta resolución será notificada a los interesados para su aceptación, informándoles de que, de acuerdo con lo que dispone el artículo 114 del ROF, la delegación se entenderá aceptada tácitamente si en el plazo de tres días hábiles, contados desde la notificación, no realizan ninguna manifestación expresa en sentido contrario ante el órgano delegante; y remitida para su publicación al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Asimismo, se publicará en el tablón de anuncios y en la sede electrónica del Ayuntamiento.

Todo ello sin perjuicio de la efectividad del presente decreto desde el mismo día de su emisión, en lo que resulte procedente.

Undécimo.—Dar cuenta al Pleno del Ayuntamiento de esta resolución en la primera sesión que celebre, de conformidad con lo previsto en el artículo 44.4 del ROF, y comunicarla, en extracto, a la Administración General del Estado y a la de la Comunidad de Madrid.

Duodécimo.—Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer potestativamente recurso de reposición ante este alcalde, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que se produzca su notificación o publicación, según los casos; o, alternativamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Humanes de Madrid, a 21 de marzo de 2024.—El alcalde, José Antonio Sánchez Rodríguez.

(03/4.586/24)

Ficheros adjuntos

Documentos descargables
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
22357 {"title":"Humanes de Madrid. Organización y funcionamiento. Delegación funciones","published_date":"2024-04-04","region":"madrid","region_text":"Comunidad de Madrid","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-madrid","id":"22357"} madrid Ayuntamiento de humanes de madrid,BOCM,BOCM 2024 nº 80 https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/madrid/boa/2024-04-04/22357-humanes-madrid-organizacion-funcionamiento-delegacion-funciones https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.