Guadarrama. Régimen económico. Padrones fiscales

Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, del día 15 de marzo de 2024, han sido aprobados los siguientes padrones fiscales correspondientes al ejercicio 2024:

— Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.

— Tasa por recogida de basuras.

Los citados padrones se someten a información pública durante 15 días contados a partir del siguiente a la fecha de inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, pudiendo los interesados examinarlos y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

Al amparo de lo previsto en el artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, contra la exposición del padrón y las liquidaciones contenidas en los mismos los interesados podrán interponer recurso de reposición previo a contencioso-administrativo en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de finalización del período de la exposición al público del padrón.

La interposición de recurso o presentación de instancia en su caso, no detendrá la acción administrativa de la cobranza, a no ser que se solicite la suspensión del acto impugnado, previo depósito de fianza o aval en la Tesorería Municipal, por el importe del recibo recurrido. No obstante, cuando en el recurso o instancia se acredite debidamente el error material o de hecho no será necesario la presentación de aval o fianza para la solicitud de la suspensión.

El cobro en período voluntario, cumpliendo lo establecido en los artículos 23 y 24 del RD 939/2005, de 29 de julio, Reglamento General de Recaudación y artículo 12.2 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, será desde el día 1 de abril hasta el 31 de mayo de 2024 y se podrá realizar en las entidades bancarias colaboradoras y en Internet a través de la pasarela de pagos en www.guadarrama.es

El vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario sin haber sido satisfecha la deuda determinará el inicio del período ejecutivo, con el consiguiente recargo de apremio e intereses de demora, de acuerdo con los dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

El presente anuncio tiene el carácter de notificación colectiva a todos los interesados, de conformidad con lo establecido en el artículo 102.3 de la Ley General Tributaria.

Lo que se hace público en cumplimiento de la legislación vigente y para general conocimiento.

En Guadarrama, a 21 de marzo de 2024.—El alcalde, Diosdado Soto Pérez.

(01/4.531/24)

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