EXTRACTO del contenido de la Resolución de 20 de marzo de 2024, del Gerente del Ente Público Canal de Isabel II, dictada en virtud de las facultades delegadas por el Consejo de Administración mediante Acuerdo de 31 de enero de 2018 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 26 de febrero de 2018), por la que se autoriza el denominado "Proyecto de la Arteria Norte para el suministro de agua potable al Sistema General Aeroportuario Madrid-Barajas".

Para dar cumplimiento al artículo 42.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, y de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en su calidad de órgano sustantivo, José Luis Fernández-Quejo del Pozo, en representación del Ente Público Canal de Isabel II, procede a la publicación en extracto de la autorización del proyecto denominado "Proyecto de la Arteria Norte para el suministro de agua potable al Sistema General Aeroportuario Madrid-Barajas".

Con fecha de 29 de febrero de 2024, la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior emitió la Declaración de Impacto Ambiental favorable correspondiente al proyecto denominado "Proyecto de la Arteria Norte para el suministro de agua potable al Sistema General Aeroportuario Madrid-Barajas", con condiciones a la realización de la alternativa seleccionada.

En consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, el Gerente de Canal de Isabel II Ente Público, en cumplimiento de sus funciones como Órgano Sustantivo, en fecha 20 de marzo de 2024, ha resuelto:

Autorizar el proyecto denominado "Proyecto de la Arteria Norte para el suministro de agua potable al Sistema General Aeroportuario Madrid-Barajas", promovido por Canal de Isabel II, S. A., considerando que el proyecto cumple con todos los requisitos establecidos en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, y teniendo en cuenta las alegaciones presentadas durante el proceso de información pública, así como los informes emitidos por las diferentes administraciones públicas, organismos y personas afectadas dentro del procedimiento y también todas las consideraciones recogidas en la Declaración de Impacto Ambiental emitida por el Órgano Ambiental.

Esta autorización se otorga supeditada al cumplimiento de las condiciones establecidas en la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental y la misma pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse recurso potestativo de reposición ante el Director-Gerente del Canal de Isabel II en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación del extracto de la presente resolución, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses.

Madrid, a 20 de marzo de 2024.—El Director-Gerente del Ente Público Canal de Isabel II, José Luis Fernández-Quejo del Pozo.

(03/4.517/24)

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