ORDEN 507/2024, de 13 de marzo, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se modifican las órdenes de convocatoria de ayudas a empresas productoras cinematográficas para el desarrollo de proyectos de largometraje correspondientes a los años 2017, 2018 y 2019.

Por Orden 2900/2016, de 1 de septiembre, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, se establecen las bases reguladoras de ayudas a empresas productoras cinematográficas para el desarrollo de proyectos de largometraje.

Por Orden 1398/2017, de 10 de mayo, se modifica la citada Orden 2900/2016, de 1 de septiembre, quedando el apartado 2 del artículo 14 "Obligaciones de los beneficiarios", redactado del siguiente modo:

"2. Realizar el largometraje en un período de cinco años, a contar desde la concesión de la ayuda. Así como entregar dos copias finales del largometraje una vez terminado el proceso de posproducción a la Dirección General de Promoción Cultural. Así como el Certificado de nacionalidad española de la película emitido por el órgano de la Administración competente".

Por Orden 2403/2017, de 25 de julio, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, se convocan ayudas a empresas productoras cinematográficas para el desarrollo de proyectos de largometraje en 2017.

Por Orden 701/2018, de 19 de junio, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, se establece la convocatoria de ayudas a empresas productoras cinematográficas para el desarrollo de proyectos de largometraje en 2018.

Por Orden 1983/2018, de 27 de diciembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, se convocan ayudas a empresas productoras cinematográficas para el desarrollo de proyectos de largometraje en 2019.

El artículo 14 de las respectivas órdenes 2403/2017, de 25 de julio; 701/2018, de 19 de junio; y 1983/2018, de 27 de diciembre, establece, entre otras obligaciones, que los beneficiarios de estas ayudas están obligados a realizar el largometraje en un período de cinco años, a contar desde la concesión de la ayuda, así como a entregar dos copias finales del largometraje, una vez terminado el proceso de postproducción, a la Dirección General de Promoción Cultural, denominada en la actualidad Dirección General de Cultura e Industrias Creativas.

La finalidad de estas ayudas era financiar los gastos para llevar a cabo las actividades necesarias para realizar el largometraje, con carácter previo a su rodaje. A tal fin, se entenderán incluidas: la mejora del guion, la búsqueda de localizaciones, la selección del reparto, las gestiones para la obtención de recursos económicos, los planes iníciales de venta y distribución, los asesoramientos de terceros en relación con aspectos tecnológicos del proyecto, la adquisición de derechos y la investigación en archivos (en los casos en que fuera necesario), la elaboración del guion gráfico, la realización del presupuesto y cualquier otra que tenga que ver con el desarrollo del proyecto de largometraje, de acuerdo con sus características específicas.

En este contexto, es necesario tener en cuenta que dentro del Programa Europa Creativa, se incluye el subprograma MEDIA, relativo a las ayudas a Desarrollo de contenido. La Comisión Europea, al referirse al desarrollo de contenido, lo define como una convocatoria para productoras audiovisuales destinada al desarrollo de un proyecto individual con potencial internacional para cine, televisión o plataformas digitales. Por tanto, destinada a un desarrollo de proyecto, no a producción de este proyecto.

La regulación de las ayudas a desarrollo de proyectos audiovisuales vigente en las convocatorias de 2017, 2018 y 2019 anteriormente citadas impone una obligación a los beneficiarios, la de realizar los largometrajes en un momento posterior a la justificación y abono de las ayudas, que resulta desproporcionada e incompatible con la verdadera naturaleza y finalidad de estas subvenciones, por haber sido concebidas de tal manera que quedó desnaturalizado el sentido de la ayuda de desarrollo convirtiéndola de facto en ayuda a producción.

Por esta razón, fue derogada la Orden 2900/2016, de 1 de septiembre, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno mediante la Orden 440/2020, de 23 de junio, de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas a empresas audiovisuales para el desarrollo de producciones audiovisuales en la Comunidad de Madrid.

Por todo ello, considerando que las bases reguladoras de las que trae causa la citada obligación se encuentran derogadas en la actualidad y que es contraria a la naturaleza y finalidad de las referidas ayudas, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Primero

Modificar las órdenes de convocatoria

Modificar el artículo 14 de la Orden 2403/2017 de 25 de julio, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, el artículo 14 de la Orden 701/2018 de 19 de junio de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes y el artículo 14 de la Orden 1983/2018, de 27 de diciembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes.

Donde dice:

"Artículo 14. Obligaciones de los beneficiarios.

Con carácter general, los beneficiarios de estas ayudas quedan sujetos al cumplimiento de las obligaciones relacionadas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y, en particular, a facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas, Cámara de Cuentas u otros órganos competentes, asumiendo los extremos regulados en el apartado cuarto del artículo duodécimo de la citada Ley 2/1995.

Con carácter específico:

1. Insertar en toda publicidad impresa o digital relativa a la actividad subvencionada el logotipo autonómico, haciéndose constar expresamente la colaboración de la Comunidad de Madrid. Además, dicha colaboración se hará constar expresamente en la película, mediante la inserción del logotipo en la cabecera o en los títulos de crédito de la película.

2. Realizar el largometraje en un período de cinco años, a contar desde la concesión de la ayuda. Así como, entregar dos copias finales del largometraje una vez terminado el proceso de postproducción a la Dirección General de Promoción Cultural y el Certificado de nacionalidad española de la película emitido por el órgano de la Administración competente.

3. Autorizar a la Consejería con competencia en materia de cultura a proyectar el largometraje subvencionado, una vez concluida su explotación comercial, para proyecciones realizadas con fines pedagógicos, académicos, culturales, y otros usos no comerciales. En cualquier caso se respetarán los derechos de autor y derechos afines".

Debe decir:

"Artículo 14. Obligaciones de los beneficiarios.

Con carácter general, los beneficiarios de estas ayudas quedan sujetos al cumplimiento de las obligaciones relacionadas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y, en particular, a facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas, Cámara de Cuentas u otros órganos competentes, asumiendo los extremos regulados en el apartado cuarto del artículo duodécimo de la citada Ley 2/1995.

Con carácter específico:

1. Insertar en toda publicidad impresa o digital relativa a la actividad subvencionada el logotipo autonómico, haciéndose constar expresamente la colaboración de la Comunidad de Madrid".

Segundo

Recursos

La presente orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la ha dictado, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los órganos de dicho orden jurisdiccional. Ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del extracto de la misma.

Tercero

Producción de efectos

La presente Orden producirá efectos a partir del día siguiente a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 13 de marzo de 2024.

El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, MARIANO DE PACO SERRANO

(03/4.533/24)

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