El Reglamento (UE) número 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) número 922/1972, (CEE) número 234/1979, (CE) número 1037/2001 y (CE) número 1234/2007, establece un nuevo sistema para la gestión de plantaciones de viñedo a nivel de la UE basado en autorizaciones.
Posteriormente, los Reglamentos de desarrollo de la Comisión han sido sustituidos por el Reglamento Delegado (UE) 2018/273, de la Comisión de 11 de diciembre, por el que se completa el Reglamento (UE) número 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe al régimen de autorizaciones para plantaciones de vid, el registro vitícola, los documentos de acompañamiento, la certificación, el registro de entradas y salidas, las declaraciones obligatorias, las notificaciones y la publicación de la información notificada, y por el que se complementa el Reglamento (UE) número 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a los controles y sanciones pertinentes.
Para la aplicación en España de la citada normativa, se dicta el Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción vitícola, que deroga el Real Decreto 772/2017, de 28 de julio.
De acuerdo al artículo 33 del Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, Las comunidades autónomas serán las responsables de clasificar en su ámbito territorial las variedades del género Vitis destinadas a la producción de uva de vinificación y a la obtención de material de producción vegetativa de la vid, debiendo para ello cumplir con lo establecido en los artículos 30, 31, 32 y 34 del mencionado real decreto.
Teniendo en cuenta las variedades autorizadas en la Comunidad de Madrid, según Anexo XXI del citado 1338/2018, de 29 de octubre y la "Solicitud de inclusión de las variedades del género Vitis Listán Prieto y Garnacha Blanca como variedades de vinificación autorizadas en la Comunidad de Madrid", de 17 de octubre de 2023, comunicada al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en la que se incluía el correspondiente "Certificación de cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 33 del Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, para la inclusión de las variedades del género Vitis Listán Prieto y Garnacha Blanca como variedades de vinificación autorizadas en la Comunidad de Madrid" y un "Informe justificativo sobre comportamiento para su incorporación de variedades de vid en la D. O. P. Vinos de Madrid: Castellana Blanca, Garnacha Blanca, Tempranillo Blanco, Morate y Listán Prieto", procede dictar la presente Resolución, en aplicación al citado artículo del citado artículo 33 del Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, para establecer el listado de variedades de viñedo autorizadas en la Comunidad de Madrid.
Corresponde a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación las competencias en el registro, ordenación y el control del potencial vitícola de la Comunidad de Madrid, así como en las declaraciones del sector vitivinícola, según el artículo 12.2.c) del Decreto 235/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, y en su virtud,
RESUELVO
Primero
Variedades de viñedo autorizadas en la Comunidad de Madrid
Establecer el listado de variedades de viñedo autorizadas en la Comunidad de Madrid.
Dicho listado es el siguiente:
Variedades autorizadas:
— Airén (Blanca).
— Albillo Real (Blanca).
— Cabernet Sauvignon (Tinta).
— Garnacha Tinta (Tinta).
— Garnacha Tintorera, Negral (Tinta).
— Graciano (Tinta).
— Macabeo, Viura (Blanca).
— Malvar (Blanca).
— Merlot (Tinta).
— Monastrell (Tinta).
— Moscatel de Grano Menudo (Blanca).
— Pardina, Jaén Blanco (Blanca).
— Parellada (Blanca).
— Petit Verdot (Tinta).
— Sauvignon Blanc (Blanca).
— Syrah (Tinta).
— Tempranillo, Cencibel, Tinto Fino (Tinta).
— Torrontés (Blanca).
— Garnacha Blanca (Blanca).
— Listán Prieto (Tinta).
Segunda
Eficacia
La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 18 de marzo de 2024.—El Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Ángel de Oteo Mancebo.
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